La eficacia del proceso monitorio en la reclamación de cantidad
Una cuestión importante que hay que considerar: cuando el acreedor ha conminado al moroso con ejercitar una acción de reclamación de cantidad y le ha enviado una comunicación fehaciente, el acreedor deberá tomar la decisión de interponer o no una reclamación judicial. Por un lado, el argumento a favor de que el acreedor debe iniciar un procedimiento judicial es el de no perder su credibilidad incumpliendo su apercibimiento; lo que puede producir el efecto secundario de dejar curado de espantos al deudor ante ulteriores reclamaciones de pago. Además, si el acreedor cumple con las conminaciones y siempre inicia un procedimiento judicial contra los morosos recalcitrantes, esta circunstancia le otorgará mayor asertividad y autoridad y servirá de aviso para navegantes a los deudores contumaces. Por otro, si el moroso es insolvente y no existen garantías reales ni personales, lo único que conseguiremos con la iniciación de un procedimiento judicial será incurrir en gastos sin que obtengamos la recuperación del crédito impagado.
Salta a la vista que en muchas ocasiones es más rentable suscribir un acuerdo extrajudicial con el deudor, aun a costa de hacerle una concesión al moroso como puede ser una quita, que interponer una demanda judicial que resulte infructuosa. A pesar de todo, cuando se haya producido un impagado y las gestiones extrajudiciales han fracasado, no siempre hay que iniciar un procedimiento judicial. Es conveniente considerar todas las circunstancias que rodean al impagado. Un dilema que suelen tener los acreedores es si desde el punto de vista económico saldrá a cuenta ejercitar una acción de reclamación de cantidad contra un moroso empedernido que no ha querido llegar a un acuerdo de pago. El objetivo final del empresario es recuperar su crédito; no obtener una sentencia de condena que satisface plenamente su derecho de crédito pero que luego no le servirá para recobrar su dinero ya que la actividad de ejecución será improductiva. La actividad procesal es onerosa, pues origina gastos de todo tipo: para las partes, para quienes supone desembolsos económicos cuantiosos, pues han de sufragar su propia actividad y la de los profesionales que postulan en su nombre. De ahí que, muchos acreedores no solicitan la tutela jurídica de los tribunales civiles y prefieren condonar de facto la deuda al renunciar a su recuperación.
Pero, si el deudor es insolvente, un procedimiento judicial nos hará incurrir en gastos sin que obtengamos un resultado económico satisfactorio. En estos casos tan solo podremos contabilizar el crédito incobrable para que, a efectos tributarios, la pérdida por deterioro del crédito derivado de la insolvencia del deudor sea un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades. Por añadidura, se podrá tramitar ante la Agencia Tributaria la recuperación del IVA repercutido en la factura en el caso de créditos incobrables, pero para ello se deberá haber realizado previamente una reclamación judicial o un requerimiento notarial al deudor moroso.
La actual LEC ha facilitado a los acreedores de créditos dinerarios la posibilidad de obtener un título ejecutivo frente al deudor a través del monitorio. Ahora bien, el proceso monitorio ha cambiado bastante desde sus inicios a la actualidad y además que a raíz de la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, el Letrado de la Administración de Justicia pasa a tener competencias sobre casi la totalidad del proceso monitorio, en el que solamente interviene el juez cuando se ha planteado oposición y debe decidir en juicio verbal u ordinario. En teoría, el proceso monitorio es un procedimiento de tutela especial del crédito a través del que se ofrece una tutela diferenciada para las deudas dinerarias impagadas. El monitorio es un procedimiento muy ventajoso cuando el deudor no atiende al requerimiento de pago debidamente notificado ni formula oposición en sede judicial. Si se produce la incomparecencia del deudor y no se opone a la reclamación, el proceso monitorio se convierte en un medio para obtener rápidamente un título que tiene aparejada ejecución, y el acreedor se ahorra tener que sustanciar todo un proceso declarativo para alcanzar un pronunciamiento de condena. Por el contrario, si ya inicialmente el deudor pretexta el impago en, por ejemplo, una falta de cumplimiento del acreedor o la existencia de un crédito compensable o expresa cualquier otro motivo, no resulta aconsejable iniciar esta vía que, en caso de oposición del deudor, no ahorra trámites ni tiempo con relación a un procedimiento ordinario
El moroso recalcitrante suele incurrir en rebeldía cuando se le traslada la notificación de la demanda y se produce su incomparecencia en el proceso en el que ha sido emplazado. La situación de rebeldía del moroso demandado no impide continuar con el proceso, pero tal situación cuando se trata de un juicio ordinario o verbal produce consecuencias negativas y retrasos en la marcha del procedimiento que perjudican al acreedor. A diferencia de los procesos declarativos, la admisión de la petición del proceso monitorio implica el requerimiento de pago al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al acreedor o formule oposición, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se dará por terminado el procedimiento monitorio y el acreedor podrá instar el proceso de ejecución.
De la respuesta del deudor se siguen diferentes opciones: primera, el pago del deudor moroso a fin de poner término al monitorio; segunda, en el plazo de veinte días desde el requerimiento de pago oponerse presentando alegaciones; la oposición del deudor conlleva la terminación del proceso monitorio; y tercera no comparecer o que la comparecencia no satisfaga el crédito impagado. La incomparecencia del deudor se produce desde el momento en que, transcurrido veinte días desde la notificación del requerimiento de pago, no consta ni el pago ni la oposición del deudor. En un gran número de casos (un 38,5% en el año 2018) el deudor que es requerido judicialmente en los procedimientos monitorios ni paga ni se opone a la reclamación. En estos supuestos es donde cobra toda su virtualidad el proceso monitorio como medio de obtener rápidamente un título que tiene aparejada ejecución, sin necesidad de sustanciar todo un proceso declarativo para alcanzar un pronunciamiento de condena.
Una de las ventajas del monitorio es que su coste es más bajo, tanto en lo que concierne a los honorarios de abogado, el arancel del procurador y la tasa judicial. Otra de las teóricas ventajas del monitorio es que la solicitud inicial no precisa de abogado ni de procurador; de todas maneras, es un riesgo que el acreedor presentar un escrito de solicitud en el juzgado sin la asistencia de un letrado. Otra ventaja es que cuando el deudor adopta una conducta de incomparecencia, transcurridos los veinte días el acreedor podrá solicitar el despacho de la ejecución, lo que supone un plazo muy corto para alcanzar la fase crucial que le permita recuperar su crédito.
El monitorio es el mecanismo más sencillo posible que la ingeniería procesal puede ofrecer para la tutela del crédito. una parte del éxito del producto se debe a la actitud del tribunal respecto de algunos puntos clave. El primero de ellos se refiere a la suficiencia del documento aportado con la petición. La filosofía clásica de la institución reclama apertura de espíritu: cualquier documento, aun creado unilateralmente por el acreedor, ya que, en el fondo, se trata sólo de provocar la respuesta del deudor. El segundo punto es la generosidad con que el tribunal pueda enjuiciar la petición. Aun habiendo intervención jurisdiccional, no hay base para negar mano ancha. Es lo que corresponde a la técnica monitoria importada. El perfil del instrumento no consiente entrar en temas como la validez de la obligación, la exigibilidad de la deuda, o la prescripción. El control se limita a los mínimos de aplicación del juicio: la deuda concreta y el principio de prueba que la soporta. Todo lo demás se traslada al campo de reacción del deudor, que debe tener su protagonismo cabal porque no está sometida a ninguna formalidad ni traba burocrática.
Según las estadísticas, el monitorio está siendo uno de los tipos procedimentales más frecuentemente utilizados y que en el momento presente puede decirse que ha llegado a convertirse en el procedimiento civil más utilizado en la práctica, ocupando porcentajes verdaderamente llamativos en relación con el resto de asuntos contenciosos. En apoyo a la afirmación del citado autor, según la estadística judicial publicada por Consejo General del Poder Judicial: “La Justicia Dato a Dato” del año 2018, los asuntos Ingresados en la jurisdicción civil durante dicho año fueron de 2.227.531 y los procesos monitorios ingresados de 576.846. Además, dicha publicación revela que la evolución de los monitorios ingresados entre el año 2017 y el 2018 fue de un incremento del 14%.
Igualmente, una ventaja del monitorio es que si hay oposición del deudor cuando el importe del crédito litigioso no excede de 6.000 euros –que según estadísticas judiciales del 2018 representa solo un 6,3% de las posturas de los deudores frente al proceso monitorio– la oposición conduce a la terminación del proceso monitorio mediante decreto del Letrado de Administración de Justicia con simultánea citación de las partes al acto de vista ante el Tribunal, que sigue las reglas del juicio verbal (art. 818.2 LEC). Por esta razón, el acreedor no tendrá que presentar ninguna demanda ni ningún escrito adicional que complete la solicitud inicial del monitorio y tendrá lugar la vista oral. Paralelamente el Letrado de Administración de Justicia dará traslado a la parte acreedora del escrito de oposición del deudor, concediéndole la oportunidad al acreedor de impugnarlo en el plazo de diez días. De manera que, el acreedor podrá ofrecer de forma detallada los argumentos en que funda su pretensión y que no facilitó en la petición inicial; frente a ellos, el deudor ya no tendrá ocasión de presentar alegaciones.
Como regla general, no cabe la notificación por edictos del requerimiento de pago al deudor, por esta razón las notificaciones negativas o infructuosas del deudor tienen por efecto la terminación del proceso monitorio. El último párrafo del art. 813 LEC deja bien claro que si después de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia del deudor, no resulta posible localizarlo, o si el moroso es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, sin perjuicio de que el acreedor pueda iniciar los trámites de petición inicial de un nuevo monitorio ante el órgano judicial competente.
Otro punto es que el deudor puede formular oposición. En este caso, el asunto se resuelve definitivamente en el juicio que corresponda a su cuantía. Consecuentemente, cuando el crédito litigioso supera la cantidad de 6.000 euros, el acreedor deberá decidir si presenta la demanda de juicio ordinario dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición. En caso de no incoar tal juicio ordinario, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.
Acerca de los motivos de oposición, éstos pueden ser de lo más variado. Lo único que exige la jurisprudencia es que la oposición no se limite a negar genéricamente la obligación de pago, sino que han de darse razones con un fundamento mínimo.
La publicación anual de estadística judicial del CCGPJ: La Justicia dato a dato del año 2018 revela que el número de procesos monitorios presentados en los Juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción fue de 576.846(505.421 en 2017) mostrando un incremento del 14,0% respecto a los ingresados en 2017. Dicha publicación de estadística judicial da a conocer que, en solamente el 7,4% de los casos, el proceso monitorio consigue que el deudor demandado haga el pago de la cantidad reclamada sin que el acreedor tenga que acudir a procedimiento ordinario, o sin tener que solicitar la ejecución por haber transcurrido el plazo previsto en la LEC. A continuación, la citada publicación desvela que el 38,5% de los monitorios termina en incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución como señala el art. 816 LEC. Después, muestra que el 6,3% de los procesos termina en transformación en juicio verbal. Luego, revela que el 2,1% de procedimientos acaba con su transformación en juicio ordinario. Finalmente, pone de manifiesto que la terminación del 45,7% de los monitorios es por otras formas. La enigmática expresión de: “terminación de procesos monitorios por otras formas” empleado en la publicación del CGPJ en realidad significa que son peticiones iniciales que incluye supuestos de inadmisión de la petición, los de imposibilidad de encontrar al deudor, y los de falta de competencia del juzgado ante el que se solicitó. Aunque no he podido encontrar datos estadísticos desagregados que nos revelen cuál de los tres motivos es la principal causa de los procesos monitorios terminados por otras formas, la interpretación que se puede leer en el informe Situación actual de la Administración de Justicia en España: un análisis desde el Derecho Procesal publicado por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid es que un elevado porcentaje de los monitorios que están en la categoría de “otras formas” fueron por culpa de la inadmisión del proceso monitorio. Así pues, podemos inferir que, si un gran porcentaje de los procesos monitorios acaba con la inadmisión del proceso, esta vía judicial no supone ningún bálsamo de Fierabrás para recobrar los créditos impagados como pretendía el legislador.
Debe señalarse, que antaño el monitorio había sido un proceso mucho más eficaz para el recobro de créditos dinerarios impagados, nacidos como contraprestación de operaciones comerciales realizadas por empresas, puesto que, en el año 2002 el 20,40% de los procesos monitorios terminaban con el pago del requerido y el 44,20% con la ejecución forzosa de los bienes del moroso por transcurso del plazo fijado sin que el deudor hubiera pagado ni formulado oposición al requerimiento de pago. Por tanto, en el año 2002 el 64,60% de los procesos monitorios facilitaba a los acreedores de deudas dinerarias la posibilidad de recobrar sus créditos. Asimismo, se puede constatar que el porcentaje de procesos monitorios que acabaron con el pago directo por parte del deudor en el 2018 ha menguado hasta el 7,40% de todas las peticiones de monitorio que entraron en los juzgados; mientras que el porcentaje de peticiones iniciales que terminaron con la ejecución forzosa de los bienes del moroso por transcurso del plazo se ha reducido al 38,50%. Por consiguiente, en 2018 solamente el 45,90% de los monitorios facilita a los acreedores la posibilidad de recuperar sus créditos. Por otra parte, el porcentaje de monitorios terminados por inadmisión o, por otras formas, se ha duplicado en el 2018 respecto al porcentaje de 2002, ya que en el año 2002 era de solo el 22% y en 2018 ha alcanzado el 45,70%.
Especialista en la lucha contra la morosidad y recobro de impagados. Brachfield es el creador de la morosología, una nueva disciplina de las ciencias empresariales que estudia cómo combatir la morosidad.
Actualmente es profesor de EAE Business School, y director del Centro de Estudios de Morosología. Asimismo colabora como docente con varias universidades españolas. Brachfield ha impartido más de 600 conferencias y seminarios por todo el mundo, ha escrito 24 obras y tiene más de 2000 artículos publicados en 14 países. Asimismo es Director de Estudios de la PMcM, Plataforma Multisectorial contra la Morosidad y asesora a diversas patronales en la lucha contra la morosidad entre las que está PIMEC.