Impacto de las políticas transversales en el derecho

La transversalidad o trasversalismo es una corriente ideológica que defiende la renuncia a identificar sus ideas con el espectro político clásico basado en la distinción izquierda-derecha y …simplemente, está de moda desde hace tiempo. No ya por la aparición de partidos políticos, que claramente se definen como transversales -Podemos y los independistas son un claro ejemplo- sino porque el resto de los partidos también asumen (no tienen más remedio) muchos de los postulados del transversalismo, lo cual no deja de ser contradictorio en buena medida.[1]

Pero, también, la transversalidad ha venido asociada a cierta estrategia electoralista típica de los partidos “escoba” (catch-all party) que, debido a la concepción utilitarista del voto, tratan de situarse en una posición ambigua de tal manera que puedan atraer a votantes desinformados de diferentes partes del espectro político, o simplemente, desilusionados con los partidos clásicos.[2]

El surgimiento de esta ideología se debe al colapso del viejo y omnipresente dualismo de obrero-patrón de la problemática del trabajo y que consiguió monopolizar la discusión política. La clase media aglutinaba ya a una gran multitud de profesiones y elementos sociales, desde pequeños empresarios hasta obreros altamente cualificados (como puedan ser los pilotos de avión), dando lugar al paradójico caso de que un obrero podía tener mayor poder adquisitivo que un empresario.[3]

Sin embargo, la transversalidad es uno de los conceptos más mencionados, pero menos comprendidos y abordados en todos los ámbitos (desde el político al jurídico, pasando por el sociológico). En primer lugar, se confunde frecuentemente con la interdisciplinariedad, pese a que son dos conceptos diferentes e incluso pueden llegar a ser antagónicos. La transversalidad consiste en introducir un tema en la vida diaria para abordarlo posteriormente de forma permanente en un contexto más general. Por su lado, la interdisciplinariedad (también conocida como “holismo”) postula la conveniencia -y necesidad- de asumir un perspectiva plural e interdisciplinar para resolver algún problema de manera puntual. Sin embargo, aún tratándose de conceptos diferentes, en la práctica, se encuentran tremendamente entrelazados como se verá más adelante.

Además, y, dejando la vertiente social de la “transversalidad”, lo que ahora pretendo poner de manifiesto es su incidencia en la esfera del Derecho y, muy especialmente, en la actuación de los poderes públicos, porque puede llegar a ser muy preocupante si se entiende mal. Me refiero al hecho de que los poderes púbicos (o sea, las diferentes AAPP) se guíen por directrices trasversales exclusivamente, como si el conjunto de su intervención en la vida de los particulares fuese simplemente el sumatorio de esas directrices consideradas de forma aislada.

Está muy bien (no digo lo contrario) que el poder público se ocupe del medio ambiente, de la defensa de los animales, o el fomento de las diferentes lenguas que se hablan en España, pero lo que me parece un tremendo error es no coordinar todas estas actuaciones de tipo trasversal, para que el conjunto tenga coherencia. De hecho -y ya desde los presocráticos- es conocido que el todo no se limita a la suma de las partes, sino que es el resultado de una determinada forma de unir las partes de las que consta o en las que puede ser dividido.

Así, casi el 99% de la masa del cuerpo humano está formada por seis elementos: oxígeno, carbono, hidrógeno, nitrógeno, calcio y fósforo. Solo alrededor del 0,85% está compuesto por otros cinco elementos: potasio, azufre, sodio, cloro y magnesio y los 11 son necesarios para la vida.[4] Pues bien, si nos limitamos simplemente a reunir estos elementos el resultado no será un ser humano sino una mera masa informe que nada tiene que ver. Hay, por tanto, algo más que los elementos aislados del conjunto (en este caso el “ser humano”) lo que hace que el conjunto de ellos de como resultado algo complejo.[5]

Lo mismo sucede con lo que se conoce como “políticas” a seguir por los poderes públicos, especialmente, de las que consumen recursos públicos, ya que el dinero con el que cuentan esos poderes no es ilimitado. Si se gasta en algo se detraen recursos del conjunto y, en consecuencia, queda menos recursos para otras atenciones, para llegar a lo cual no hacen falta grandes conocimientos. La gestión de la escasez es una tarea tradicional de la Administración pública que debe velar por determinar las prioridades y no vaciar sus arcas en unos pocos objetivos dejando otros huérfanos de ayuda.[6]

Creo que todos coincidimos en la importancia que tienen los denominados servicios sociales (educación, sanidad, prestaciones sociales, seguridad social, etc.) así como en la necesidad de proveer servicios públicos de carácter económico a la sociedad (como puedan ser los de telecomunicaciones, trasportes o suministros).[7] Y tampoco acaba ahí la cosa, puesto que la Administración pública tiene también el deber de velar por el orden público, la defensa y el fomento de las actividades de los particulares que considere de especial interés público (mediante lo que se conoce como actividad de fomento).

Me parece, por tanto, lamentable que se confunda, sistemáticamente, lo que es una “política trasversal” con cualquiera de los principios que rigen nuestra convivencia, como pueda ser la igualdad de trato (entre sexos), la condena a la violencia contra las mujeres (cualquier violencia es condenable) o la defensa de los valores que ya reconoce nuestra Constitución, porque tales cuestiones no son transversales, sino que “cortan horizontalmente” toda la actuación de los poderes públicos.

Y de ahí que me parezca absurda la creación de un Ministerio o Consejería de Igualdad de género o de preservación de una supuesta Verdad Histórica Oficial (ni la verdad ni la historia son “oficializables”). Son -a mi juicio- concesiones inútiles y absurdas a la “galería”, que en nada contribuyen al bienestar de la sociedad si se compartimentalizan, y que, por ello mismo, debilitan lo que pretenden reforzar al ser objeto de rechazo como “cabeceras de cartel”.

De la “Verdad Oficial” ni me ocupo (por cuanto de eso ya nos habló Orwell de forma bastante amarga), y en cuanto a la igualdad de género, reitero que se trata de una cuestión transversal porque debe encontrarse implícita en cualquier clase de actuación administrativa.

Pero dejando ya aparte estas falsas cuestiones transversales, son muchos, los “frentes” reales que tienen abiertos nuestras AAPP. Porque el “buen gobierno” consiste, precisamente, en saber utilizar con razonabilidad y coherencia los recursos existentes para atender de forma debida a todos ellos, para lo cual resultan esenciales, al menos, dos cosas: priorizar y dimensionar cada uno de los objetivos. Una tarea nada sencilla porque, además, existe otro factor, muy importante, a tener en cuenta, como es la tendencia de todos los poderes públicos a gastar más de lo que tienen para contentar al electorado. Aquí es donde incide la “transversalidad” y donde se encuentra el verdadero “talón de Aquiles” de cualquier Administración pública, ya que viene siendo frecuente que por esa tendencia nuestras “haciendas” (estatales, comunitarias y locales) vaya acumulando deuda bajo la premisa de que “el siguiente la pagará”.

Me parece evidente que con esta última concepción no vamos a ninguna parte (al menos, a ninguna parte deseable) porque conduce, de forma inexorable a la “bancarrota” o “quiebra” del Estado (que es quien, al final, paga los “platos rotos” del resto de las AAPP) hacia la cual nos vamos acercando peligrosamente. Para contentar a todos -y en especial, a los colectivos trasversales- nos estamos hipotecando “hasta las cejas”, porque nuestros políticos no tienen verdadera conciencia de las consecuencias del gasto excesivo en lo que no es estrictamente necesario.

Las AAPP se “hipotecan” (mediante la emisión de deuda) o bien elevan los tributos hasta cotas casi insoportables de tal modo que dentro de poco habrá que tributar por respirar, porque como la “bolsa” de recursos económicos no da “pa too” se eleva la presión fiscal para engordar esa “bolsa”. Para ello -y en un ejercicio de hipocresía lamentable- se pone como excusa la necesidad de atender a las verdaderas políticas sociales (educación, sanidad, pensiones y otras similares) cuando lo cierto es que, si se suprimiese a o “adelgazase” el dinero desviado hacia cuestiones trasversales no indispensables, los recursos existentes serían suficientes.

He estado echando una ojeada a los datos (los que se hacen públicos, que habrá muchos más) sobre las subvenciones a determinados colectivos y/o proyectos que rayan en el absurdo y sólo tienen una explicación razonable: su auténtica finalidad consiste en “contentar” a personas o colectivos para fomentar el “clientelismo”.[8] Ninguna relación, siquiera remota, con el “interés público” al que deben ajustar su actuación todas las AAPP, con lo cual llegamos a una conclusión prácticamente obvia: la instrumentalización y utilización del transversalismo social con fines espurios, haciendo de ello un mero instrumento alejado de los verdaderos fines que debe perseguir toda actuación de los poderes públicos.

En suma, y para no extenderme más (aunque el tema da para mucho) estamos asistiendo a una trasmutación del transversalismo sociológico a un “travestismo jurídico” que puede causar males irreparables a todo nuestro sistema jurídico y, desde luego, a nuestra economía. Una cosa son las denominadas políticas sectoriales -que se plasman en diferentes Ministerios o Consejerías- y otra elevar al rango sectorial actuaciones de tipo trasversal que inciden en todos estos sectores. Me explico.

El actual Ministerio de Transición Ecológica es un claro ejemplo de la confusión entre políticas sectoriales y políticas transversales, al tener competencias en asuntos de lo más diverso como puedan ser: medio ambiente, energía, minería, desarrollo sostenible, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, lucha contra el cambio climático y la dirección de un modelo productivo y social más ecológico.[9]

El mismo nivel de intervención y los mismos objetivos podrían ser alcanzados incorporando el transversalismo que supone el medio ambiente o el desarrollo sostenible a los Departamentos ministeriales con competencia en las restantes materias (aguas, montes, o energía, por citar los más importantes). Y es que, desde siempre, en los Estados modernos, la Administración se ha compartimentalizado en las diferentes áreas sobre las que interviene (Aguas, Montes, Minas, Industria, Agricultura, Obras Públicas, Educación, Sanidad, Hacienda y similares) lo cual no impide que en tales sectores se tengan en cuenta políticas trasversales. Y ello porque las llamadas políticas trasversales no son, en sí mismas, sectores de intervención sino simples formas de entender esa intervención de los poderes públicos.

Es decir, los sistemas tradicionales de intervención de las AAPP (mediante técnicas de policía, fomento, servicio público y empresa pública) siguen siendo válidos y suficientes, siempre que se tenga mucho cuidado en dos cuestiones fundamentales: i) no abusar de la técnica de fomento canalizándola hacia cuestiones trasversales no esenciales, y ii) ofrecer una trasparencia absoluta en la utilización de esa técnica, que es por donde se escapan “a chorro” los recursos públicos sin que nos enteremos los ciudadanos y sin que ninguna clase de autoridad independiente fiscalice su conveniencia y su destino real.

Ya es hora de poner las cartas sobre la mesa y de que los dirigentes de las diferentes Administraciones Públicas tomen conciencia del daño que pueden causar -y que ya han causado- por esta forma clientelista de concebir el poder (al socaire de unas supuestas finalidades sociales que no obedecen, en modo alguno, al interés real de todos los ciudadanos). Porque, la razón de estado no se ha de oponer al estado de la razón.[10]

Y como ya está bien, por hoy, me despido de todos con una solemne frase de Platón (“El estado en que menos anhelan gobernar quienes han de hacerlo es forzosamente el mejor”) deseando a todos un buen finde …

NOTAS:

[1] El significado lingüístico de transversal es “que se halla o extiende atravesado de un lado a otro” (Diccionario de la RAE) o “que afecta o pertenece a varios ámbitos” (Diccionario María Moliner). Es decir, tiene que ver más con una pertenencia ambivalente, doble o mixta, que con una posición intermedia o centrista.

[2] Por tanto, transversalidad se asocia a una posición político-ideológica que comparte, media o supera los dos polos clásicos en que se ha dividido durante los dos últimos siglos la principal (junto con las tensiones entre nacionalismos/imperialismos) polarización política: izquierda/derecha. La pérdida de vigencia de esta última, en su versión institucional, y la confusión interpretativa que genera, es lo que actualiza un debate ya antiguo, aunque con nuevas formulaciones (como oligarquía y autoritarismo frente a igualdad y democracia, o bien, posiciones liberal-conservadoras frente a opciones progresistas). Ver el siguiente link: https://blogs.publico.es/dominiopublico/18781/que-transversalidad/

[3] Asimismo, los sindicatos y patronal llegaron a acuerdos logrando grandes beneficios para la clase obrera, que dejaría de considerarse clase baja para consolidarse como clase media. Lejos quedaban los graves excesos a los trabajadores que se produjo en los comienzos de la revolución industrial.

[4] Los elementos restantes son elementos traza , de los cuales más de una docena se piensa sobre la base de que una buena evidencia es necesaria para la vida. Toda la masa de los oligoelementos juntos (menos de 10 gramos para un cuerpo humano) no se suma a la masa corporal de magnesio, el menos común de los 11 elementos no traza.

[5] La idea consistente en que el TODO es diferente a la mera suma de las partes, se encuentra ya en los presocráticos (Parmenides, Anaxágoras o Demócrito), como así pone de manifiesto B. Russell (“Historia de la Filosofía Occidental”, Tomo I; Ed. Austral, Barcelona, 2010.

[6] La gestión de la escasez es una tarea tradicional de la Administración pública, que se enfrenta a la necesidad de adjudicar recursos escasos de la más variada naturaleza en los ámbitos materiales más diversos: desde el otorgamiento de licencias y concesiones para la prestación de servicios de transporte, al de cuotas de emisión a la atmósfera de gases contaminantes; desde la asignación de bienes y derechos patrimoniales, a la concesión de títulos habilitantes para el uso de bienes e infraestructuras demaniales; desde el otorgamiento de ayudas y subvenciones, a la selección de contratistas y funcionarios; desde la adjudicación de plazas en centros docentes, en fin, a la gestión de infraestructuras culturales de titularidad pública.

[7] Sobre esto, me remito a mi libro “Derecho Administrativo especial: Administración Púbica y Actividad de los particulares”; Ed Civitas, Madrid, 1999, pg 270 y sigs

[8] Por citar algunos ejemplos auténticamente “vergonzantes”: ¿Quién no pondría dinero para apoyar la Viabilidad del sistema silvopastoral roble-cerdo celta en la Galicia Atlántica o para la Conservación in situ y ex situ de la gallina valenciana de Chulilla? Así que, solamente en 2015, gastaremos 24.000 euros en la conservación de la levantina gallina, la primera de raza autóctona de la región. Las comunidades autónomas deben mantener su identidad en términos culturales, lingüísticos y aviares. Ver algunos más en el siguiente link:

https://www.libremercado.com/2016-04-19/algunas-de-las-subvenciones-publicas-mas-surrealistas-y-vergonzosas-de-espana-1276572150/

[9] Según el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica4 , corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica:

–         La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

–         La elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología.

–         La gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre.

–         La representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

–         La coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

–         El desarrollo de la política energética y minera nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de estos mercados, junto con las competencias en minería, todo ello en el marco de la transición ecológica.

[10] Frase atribuida a Calos V.