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Posts más leídos de 2019

Ya acaba el 2019 y queremos haceros una recopilación de los posts más leídos de este año. Aquí os los dejamos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Y qué puedo hacer yo por Cataluña? 

Ante las noticias de violencia, las manifestaciones de odio y todo el ruido que acompaña la situación de Cataluña ¿Qué puede hacer un estudiante universitario de 20 años que, además de estudiar querría también cumplir con sus obligaciones de ciudadano?

Nada, a primera vista. La cuestión catalana es demasiado compleja, recurrente y está demasiado politizada como para que cualquiera de nosotros pueda influir en algo, y menos un joven alejado de la vida política. Sin embargo, quizás haya algo que  hacer , que solo depende de mí y que sin embargo puede tener efectos en lo que me rodea: evitar el odio y todo lo que me acerque a él.

Sí, el odio que trasluce el racismo y xenofobia de muchos independentistas, pero que en realidad no está tan lejos de ninguno de nosotros. Esa rabia que de repente surge en las conversaciones entre amigos, en los grupos de WhatsApp, en las cenas de familia, en resumen, en cada ocasión que tenemos oportunidad de hablar de política. Ese sentimiento que nos parece tan incomprensible en los que han atacado a la policía en Cataluña no está tan lejos del resto de españoles, señal de que la estrategia usada por los separatistas está funcionando. Como decía la escritura Croata Drakulic  en esta reciente entrevista, lo primero que necesita el nacionalismo es definir al enemigo. Para los separatistas el enemigo es España y su estrategia es que para el resto de los españoles los enemigos sean “los catalanes”.

Caer en ese lenguaje y sobre todo en ese sentimiento es una señal muy peligrosa: indica que no reconocemos en el catalán a una persona que pertenece a nuestra misma cultura, que comparte una serie de valores y que tiene unas señas de identidad comunes. Le vemos  como un extraño, como alguien en el que no se puede confiar, diferente a “nosotros”. Los políticos catalanes han conseguido no solo manipular la identidad de los catalanes antagonizándola a la española, sino enemistar también la identidad española y la catalana creando una fractura más profunda e infinitamente más peligrosa y compleja que una separación territorial. De hecho, este antagonismo por ambas partes y la escisión de identidades es el argumento ideal para conseguir la independencia: si los independentistas consiguen que el resto de los españoles sientan que Cataluña no es España el paso hacia la independencia está servido, y todo ello en perjuicio de todos los españoles, catalanes incluidos, pero muy especialmente de todos los catalanes que sí se sienten españoles. Caeríamos al mismo tiempo en el odio y la traición.

El movimiento secesionista ya está trayendo consecuencias nefastas a la economía española y a la catalana muy especialmente. La inestabilidad política daña las inversiones extranjeras, el comercio y el turismo. Esta situación, unida a la desaceleración económica que amenaza la economía mundial puede llevar al aumento de paro y nuevos recortes sociales. Es decir, a otra crisis económica que servirá sin duda a los que quieren fracturar el Estado al crear un círculo vicioso de resentimiento, violencia y pobreza. Por último, España pierde peso a nivel internacional, ya que el resto de los países ven la situación como un elemento de debilidad, de mala gestión e incluso a veces puede aparecer en el exterior como una violación de los derechos humanos, para lo que los secesionistas, por supuesto, no escatiman recursos, como tampoco lo hacen las potencias extranjeras interesadas en debilitar Europa.

Pero eso no es todo ni lo más grave. Drakulic nos advierte también que nunca estas fracturas no se producen sin violencia: “El principal obstáculo a una guerra es el psicológico. No puedes salir y empezar a matar a tus vecinos, españoles o catalanes, porque serías considerado un loco. Necesitas una justificación para empezar a matar, necesitas ser convencido de que estás haciendo lo correcto, de que estás defendiéndote de un enemigo diabólico que quiere hacerte daño.” Pero llegar a eso una vez definido el enemigo no es tan difícil: basta un loco, un error, un mal paso, y una vez que eso sucede, no hay vuelta atrás. La escritora nos advierte de que eso no parece real hasta que sucede: “la gente solo entiende el precio real que se paga cuando ven las consecuencias con sus propios ojos, cuando ven esa sangre y esa destrucción. Y cuando ese momento llega es demasiado tarde porque la sangre lo cambia todo.”  Estas últimas palabras (la sangre lo cambia todo) resuenan como una terrible amenaza. Como en clave de humor –muy- negro ha escrito Pérez-Reverte: “Sean del color que sean, todos los nacionalismos tienen muchas fosas en común”.

Idealmente la gestión de esta situación le corresponde al gobierno, que para eso elegimos democráticamente, pero está claro que hace tiempo que los gobiernos y partidos políticos dejaron de buscar el bien común de España para centrarse en el poder. Incluso después de las dramáticas situaciones que se están viviendo en Cataluña, el que podría ser el próximo ejecutivo sigue con la idea de pactar con unos partidos separatistas que no han cambiado su discurso contrario a la Ley.

Por eso quizás debamos empezar por una disciplina personal, que es la de evitar en nosotros las identidades exclusivas. Los ciudadanos, que no tenemos que ganar votos, formar Gobierno ni garantizar cargos a nuestros amigos, debemos ver a los catalanes -también a los secesionistas- como ciudadanos españoles que comparten los mismos problemas , cientos de años de historia y un gran abanico de tradiciones y valores. Todos nos necesitamos para mantener nuestra posición en una escena política, económica y social cada vez menos estable. Hay que privar al separatismo catalán de su baza más preciada, el odio. Hay que ayudar a Cataluña a salir de la espiral de emotividad y violencia y eso no solo pasa por aplicar las leyes y hacer respetar el orden, sino por nuestra actitud personal. Aunque parezca sencillo, el primer reto es seguir sintiendo que tanto Cataluña como los catalanes son parte de España. Solo la colaboración de todos en las cuestiones claves económicas y sociales nos permitirá seguir viviendo en una situación como la actual, la mejor de nuestra historia a pesar de sus dificultades.

 

Las cláusulas secretas del acuerdo progresista del nuevo Gobierno

Según ha podido saber Hay Derecho de fuentes bien informadas, existe un protocolo secreto con algunas cláusulas que el PSOE se ha obligado a cumplir respecto a sus futuros socios y que, francamente, nos resultan bastante preocupantes desde el punto de vista de las instituciones y el Estado de Derecho. Algunos dirán que no es el fin del mundo y que tampoco es para tanto, pero se trata de cuestiones sensibles para la ciudadanía, por lo que no pueden considerarse meras concesiones simbólicas como afirman los negociadores.

En primer lugar, está el tema de las naciones y la plurinacionalidad. El PSOE reconoce nada menos que 14 naciones (se excluye a Madrid y Ceuta y Melilla por aquello de no generar problemas adicionales con Marruecos) aunque solo de manera simbólica, para que se recoja en los preámbulos de los Estatutos de Autonomía y sin efectos jurídicos inmediatos. Dirán algunos que esto no es una novedad, pero lo cierto es que nos parece sinceramente que son demasiadas naciones para poco territorio. De hecho, algunas de ellas ya han venido manifestando tentaciones expansionistas en los últimos años que creemos que no deben de ser alentadas con este tipo de reconocimientos. No obstante, y como muestra del respeto a la diversidad, hacemos constar el voto particular de uno de los editores que considera que son pocas, al no reconocerse la Nación de Jumilla, de innegable autenticidad y con un largo memorial de agravios frente a la Nación de Murcia. En todo caso, nos permitimos apuntar una dirección nueva de pensamiento. ¿Por qué no admitir una “nacionalidad fluida”, al modo del género fluido? Imagínense ustedes que en función de cómo se sientan pudieran optar por una regionalidad u otra, o calificar la regionalidad de nacionalidad o viceversa. Sería maravilloso. Y si además aplicáramos las nuevas tecnologías y mediante una cómoda App conectada con el Ministerio de Justicia pudiéramos satisfacer nuestros deseos de modo inmediato optando por una nueva identidad en función de cómo nos encontráramos por la mañana el círculo se cerraría, adecuando el interior al exterior sin engorrosos trámites. Eso sí, con todas las garantías de protección de datos y con la posibilitad de incorporar tuits promocionados en la App para hacer sostenible el gasto (aunque quizá esto consumiría más CO2 y previamebte deberíamos consultar a Greta)

En segundo lugar,  hay que referirse a la cuestión del Poder Judicial. Sabido es que la judicialización de la política -que tanto se ha combatido desde este blog- está teniendo consecuencias directas en la gobernabilidad de nuestro país, dado el gran número de dirigentes que transitan entre los parlamentos y las cárceles (por diversos motivos que van desde la sedición al tráfico de influencias pasando por la administración desleal) y que cada vez las legislaturas son más cortas.  Para acabar con una situación que tanto deteriora la imagen de las instituciones se ha decidido que nadie con más de una condena firme pueda presentarse a unas elecciones. Pues bien, sinceramente nos parece que esto es situar el listón muy bajo, dado que se estaría permitiendo ser parlamentario a políticos con una sola condena firme y en prisión por delitos graves. Es más, incluso podrían formar parte de un Gobierno.

Pero ¿de verdad queremos que se nos gobierne desde las cárceles? ¿Pensamos que será más eficaz que desde los Ministerios porque solo podrán hacerlo en el tiempo libre y dispondrán de recursos más limitados?  Algo de verdad hay pero también le vemos muchos inconvenientes. Por ejemplo ¿qué pasa con las visitas oficiales? Cierto es que algunos ya están acostumbrados a realizarlas en algunas prisiones escogidas pero, ¿qué ocurre si, como parece, el fenómeno de los políticos presos se generaliza?  ¿ Qué dirán los representantes de otros países? ¿No les parecerá un poco raro o por lo menos incómodo?

Por otro lado, en las negociaciones no se oculta un problema de fondo: la judicialización de la política, que conduce a que al final el rumbo de un país dependa de una decisión jurisdiccional. Una idea que al parecer ronda en las negociaciones es resolver este problema aplicando principios del Derecho privado, por mucho que el espíritu de izquierdas de los involucrados sea reacio a ello. Algunos asesores del PSOE, formados en USA, han sugerido que la figura de la fusión por absorción podría ser adecuada para este conflicto: el Consejo de Ministros podría absorber al Consejo del Poder Judicial, con lo cual, a la par que se evitarían molestas discrepancias de criterio que restan eficacia a las decisiones de la Superioridad, se obtendría una unidad de Dirección Orgánica en lo Universal que alinearían las decisiones políticas con las jurídicas, logrando con ello unas evidentes sinergias. El problema, lógicamente, es el de toda fusión: determinar la relación de cambio previa la valoración de los activos, para determinar así a qué puestos del gobierno podrían aspirar los miembros del CGPJ. Ni que decir tiene que esta posibilidad nos repugna: es cierto que ya el gobierno condiciona los nombramientos del consejo, pero si queremos hacer de tripas corazón, sería mejor una fusión directamente con el Parlamento, haciendo a los miembros del CGPJ diputados. Hay que mantener las formas, por favor.

En fin, la cosa no acaba aquí. Hay mas concesiones retóricas esta vez a Podemos en relación con el lenguaje inclusivo, los topónimos “reaccionarios”  (todos los que se refieren al santoral, por ejemplo), la monarquía o las fiestas oficiales. Así, San Sebastián pasaría a ser Don Sebastián, consiguiendo al tiempo una cierta armonización con el topónimo en euskera; Santander, para evitar equívocos, sería Sun Tander, lo que ayudaría a promocionarlo como destino de sol y playa, sobre todo ahora que el cambio climático lo convertirá en la Nueva Canarias. Aunque el lenguaje del protocolo es vago y poco preciso en estas materias se hace referencia a “evitar conmemorar efemérides con un componente de vulneración de los derechos humanos” (¿quizás el 12 de octubre?)   o “desvincular determinadas festividades de referencias culturales que puedan resultar molestas para sectores de la ciudadanía que no las comparten” (¿quizás las Navidades?).

En cuanto al lenguaje inclusivo, somos conscientes de la necesidad de avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres también en este ámbito, pero no a costa de que nuestro lenguaje oral y escrito resulte interminable al tener que duplicar todos los nombres, pronombres y adjetivos. Por eso nos atrevemos a proponer una sencilla regla númerica: cuando a ojo haya más varones que mujeres se puede usar el plural masculino, cuando ocurra lo contrario, el femenino. Así  en los Consejos de administración del IBEX se hablará siempre de los consejeros, pero no así en las reuniones de padres de los colegios (que lógicamente deben de ser de madres). Cuando a ojo la cosa esté igualada, proponemos un plural neutro en “e”, como en jueces o fiscales (por ejemplo: “cuñades”).

El pacto de progreso no renuncia a reformas de más calado en materia jurídica. Así, considera que hay que superar las rigideces heredadas de Derecho Romano -“al fin y al cabo son los primeros fascistas”, dicen- y frente a la “Dura Lex sed Lex”, se propone el más moderno derecho blando o líquido, que tan bien explicaba aquí  Rodrigo Tena. No haría falta cambiar las leyes – “que pereza…”- , sino simplemente añadir a determinados preceptos del Derecho Penal y Civil las expresiones “según y como”, o “según y quien”, para evitar que remilgos de juristas maleados por la vida de opositor impidan la necesaria gobernabilidad. Como era de esperar, ese reblandecimiento general no se aplicaría al Derecho Fiscal y Tributario pues, como señala nuestro garganta profunda, “no se juega con las cosas de comer”. A este ámbito se trasladarían determinados aforismos romanos, eso sí, con las necesarias adaptaciones. En caso de interpretaciones dudosas se aplicaría el “in dubio te arreo”, condenando siempre al contribuyente e imponiendo la sanción en su tramo más alto; en las actuaciones inspectoras el principio de “Acta sunt servanda”, haciendo las actas de los inspectores irrecurribles ante cualquier instancia.

 

 

Junqueras no es el agente 007 ni es Barrabás y no puede alegar su propia culpa

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19-12-2019 ha dictaminado que el Sr. Junqueras disfrutaba de inmunidad como europarlamentario desde el momento en que fue elegido y que, por tanto, el Tribunal Supremo (TS) español debió haber levantado la prisión provisional que le afectaba, para permitirle tomar posesión de su cargo (salvo que previamente se hubiera solicitado y obtenido del Parlamento Europeo la suspensión de dicha inmunidad). Ahora bien, cuando se notifica esta resolución, el Sr. Junqueras se encuentra ya cumpliendo condena por sentencia firme, siendo así que la propia resolución europea reconoce que no tiene efecto automático. El TS debe pues adoptar una nueva resolución. La cuestión es si, como aduce la defensa del Sr. Junqueras, la condena debe ser anulada o al menos su cumplimiento debe interrumpirse, ya sea para permitir el acto puntual de toma de posesión (con el riesgo de que el penado no regrese a prisión) o el ejercicio constante de las funciones parlamentarias, mientras dure el mandato.Aunque tengo mi visión política del problema de fondo (que es, confieso, contemporizadora), he intentado hacer un análisis puramente objetivo y jurídico de la cuestión. Me sale que el TS podría perfectamente, de modo harto razonable, resolver que el Sr. Junqueras debe permanecer en la cárcel. Ello por tres motivos:

El Sr. Junqueras no es el agente 007

En este ámbito, la mayoría de los ordenamientos distingue dos conceptos, freedom of speech (lo que el art. 71.1 de la Constitución española llama “inviolabilidad”) y freedom from arrest (la “inmunidad” del 71.2).

La “inviolabilidad” es una especie de licencia para delinquir, “a lo agente 007”.  Suena fuerte, pero es así: el que la tiene queda impune, aunque prima facie haya cometido un delito. Lo que pasa es que esto solo se reconoce a los parlamentarios en un sentido limitadísimo: solo afecta a los delitos contra el honor en los que puedan incurrir por las manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus funciones.

La “inmunidad” es, por un lado, una protección más amplia, porque puede afectar a más delitos: en España, a cualquiera, en teoría (por ejemplo, un asesinato o una violación); en otros países, se excluyen los más graves. Pero, por otro lado, es una garantía más estrecha, solo procesal; el parlamentario deberá ser a la postre castigado por su delito, si bien mientras dure su mandato los actos de persecución (detención, salvo delito flagrante, o procesamiento) solo caben si la Cámara a la que pertenece lo autoriza, porque así se solicite (es el famoso “suplicatorio”). La razón de ser de esta norma es evitar que la composición o el funcionamiento del Parlamento se vean perturbados por acusaciones orquestadas al efecto. El ejemplo típico es el de que se avecina una apretada sesión de investidura, días antes un partido político denuncia a un parlamentario por el delito que sea, la policía lo detiene y con ello se consigue inclinar la votación al lado deseado… Ahora bien, lo anterior suena muy democrático, pero la institución tiene también un lado oscuro: choca con la protección de los bienes jurídicos que pueden ser lesionados por el parlamentario (verbigracia, dificulta sobremanera la lucha anti-corrupción). Por este motivo, se viene propugnando una interpretación restrictiva de su alcance, para no extenderlo a más supuestos que los que exija estrictamente su finalidad (viddoctrina STC 206/1992).

Pues bien, desde el independentismo se juega con la idea de que la Sentencia europea conlleva la nulidad del juicio del procés y esto porque se mezclan los dos conceptos, pariendo un híbrido a la carta. Por un lado, se asume que hay un suplicatorio a dirigir al Parlamento Europeo, como en la inmunidad. Por otro lado, se presume que, al emitir su autorización, el Parlamento valoraría si los delitos por los que se ha juzgado al Sr. Junqueras son puramente políticos. Pero no es así. La lectura de los textos aplicables revela que la prerrogativa del europarlamentario es una pura garantía procesal o freedom from arrest. No es una inviolabilidad “sacada de madre” que rebasaría el ámbito del freedom of speech y podría convertirse, con la complicidad del Parlamento Europeo, en una “licencia para la sedición”. Europa nos exige que, como país democrático, permitamos disentir de la Constitución y promover su modificación por vías legales. Pero no que hagamos lo que ningún país democrático hace: no espera de nosotros que, ante un ataque al orden constitucional mediante actos sediciosos, renunciemos a la persecución judicial y remitamos la cuestión a un juicio político, como el que efectuaría el Parlamento Europeo. 

Ciertamente, el TJUE ha dictaminado que no se hizo en su día algo que debería haberse hecho, por exigirlo la inmunidad parlamentaria del Sr. Junqueras. Procede preguntarse en consecuencia si se ha lesionado el bien jurídico que protege esa inmunidad: si las sesiones del Parlamento Europeo se han visto de alguna manera perturbadas o falseadas por la ausencia, en debates y votaciones, del Sr. Junqueras. Que levante la mano el titular del bien, el Parlamento Europeo, para opinar si ha sido así o no. Pero lo que es claro es que la declaración de ciencia que constituye la condena penal no se ve afectada: sigue siendo verdad que, en virtud de pruebas suficientes y en un proceso donde el reo ha podido defenderse, se ha determinado que el Sr. cometió delitos para los que no opera causa de justificación alguna.

El Sr. Junqueras no es Barrabás

Cuestión distinta es si la pura inmunidad puede ser retroactiva, es decir, afectar a un proceso ya iniciado y en estado avanzado de progreso. Este caso es paradigmático, porque el Sr. Junqueras solo decide presentarse a las elecciones europeas cuando ya llevaba tiempo en prisión provisional, había concluido la instrucción y se había ordenado la apertura del juicio oral. Aquí por definición no puede haber maquinación para sacar al parlamentario de su función. Más bien sucede lo contrario: el sujeto está en la cárcel y se le presenta a las elecciones para sacarle de su encierro. Frente a este panorama, la doctrina viene opinando que la inmunidad, rectamente interpretada, no puede llegar tan lejos. Y también el TS español lo ha entendido así, en jurisprudencia dictada con la suficiente antelación, lo que aleja toda sospecha de discriminación: en concreto, el Tribunal sitúa la barrera en la apertura del juicio oral, a partir de la cual no cabe alegar inmunidad para interrumpir el proceso ni sus consecuencias (prisión preventiva, por ejemplo).

El presente caso se complica, empero, por el componente internacional, pues esta visión nuestra podría no ser la europea. Procede entonces preguntarse: ¿para definir el alcance de la inmunidad de un europarlamentario, hay que estar al Derecho español o al europeo? Pues la verdad es que el propio Derecho europeo zanja la cuestión de forma muy clara, con una “norma de conflicto” que reenvía al español. Es el art. 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, relativo a los miembros del Parlamento Europeo, a tenor del cual:

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán: a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

Lo cierto es, no obstante, que nuestro TS formula consulta al TJUE. Así las cosas, la lectura fácil es que el Alto Tribunal, por algún motivo, renuncia a la facultad de resolver la cuestión conforme al Derecho español y a su propia jurisprudencia. Ahora le tocaría adoptar una nueva resolución, ciertamente, porque el TJUE admite que la consulta se produjo en pieza separada relativa a una solicitud de levantamiento de la prisión provisional, pero no afecta a la causa principal. Ahora bien, llegado el momento de poner en la balanza la inmunidad y la prisión definitiva que deriva de la condena principal, la solución debería ser la misma: el Sr. Junqueras habría de ser liberado.

Las cosas no son tan sencillas, sin embargo. Para empezar, ahora ya poco importa el Derecho aplicable en materia de inmunidad, porque -ante una condena definitiva- no hay inmunidad que valga. Un concepto se puede estirar todo lo que uno, ya sea intérprete o legislador, desee… siempre que no se rebasen los límites que lo hacen recognoscible. Y la “inmunidad”, en todos los ordenamientos jurídicos del mundo, lo es frente a detenciones y procesos, no frente a las condenas firmes. Lo contrario supondría, no solo dejar de hacer la interpretación restrictiva que reclama la doctrina española, sino caer en una exorbitante, que excede del ámbito de la institución, juzgue quien juzgue o legisle quien legisle. Eso sería una visión del concepto “a lo Barrabás”: bastaría reunir un número suficiente de electores para que cada partido pudiera indultar de facto a sus delincuentes preferidos, al menos mientras los sucesivos mandatos parlamentarios se prolongaran. Y no cabe decir que esto debería valorarlo el TJUE o el Parlamento Europeo, porque -para eso- el presupuesto es que nos encontremos dentro de las fronteras de la institución, en los contornos del concepto “inmunidad parlamentaria”. Por poner un ejemplo gráfico: si el Sr. Junqueras fuera un loco peligroso y estuviera internado en un manicomio, la elección para el Parlamento Europeo no obligaría a liberarle, pues la inmunidad lo es contra la detención o el proceso, no contra el internamiento psiquiátrico.

El Sr. Junqueras no puede alegar su propia culpa

Alguien dirá, pese a todo: aquí se ha cometido una ilegalidad y deben reponerse las cosas al estado anterior; si el TS hubiera concedido el permiso solicitado, el Sr. Junqueras habría acudido a Estrasburgo a tomar posesión de su cargo y, una vez libre de la vigilancia policial, no habría regresado a España. Y, en efecto, ese argumento sería válido, si tal conducta fuera legítima. Pero no lo era, como revela una lectura atenta de los antecedentes.

La posibilidad de ese viaje sin retorno preocupaba al TS. Previamente, el Sr. Junqueras había sido elegido miembro del Congreso español y se le permitió tomar posesión de su cargo, porque lo hizo bajo custodia de la policía, que lo devolvió a la cárcel. El Supremo habría autorizado el mismo periplo de ida y vuelta a Estrasburgo, si la cooperación judicial europea lo garantizara, pero temía que no fuera así. Por eso, formuló su consulta. Ahora bien, la pregunta no era si el viaje podía ser solo de ida, pues el TS daba por hecho que debía haber vuelta a los barrotes. Y esto es porque asumía que el Derecho europeo ha de ser el patrón uniforme y autónomo para decidir quién puede acceder a la condición de europarlamentario, pero no para fijar el alcance del estatus inherente a esa condición y en particular el alcance de la inmunidad. Para esto, en aplicación del art. 9 del Protocolo antes transcrito, atendía (deduzco, salvo mejor opinión) al Derecho español y a su propia jurisprudencia, que no admite inmunidad después del juicio oral.

El no regreso habría sido en consecuencia un acto ilegítimo y por tanto no puede sustentar una alegación atendible. Como reza el brocardo, no debe oírse a quien alega su propia culpa. Si la fuga hubiera sucedido, sería por una falla del sistema, de la que el Sr. Junqueras se habría aprovechado indebidamente. Si no ha sucedido, está bien y no hay por qué promover ahora tal resultado injusto, cuando ya no hay falla que lo propicie.

En definitiva, el Derecho europeo  -ha dicho el TJUE, contestando al TS- regula de modo uniforme el acceso a la condición de europarlamentario, lo que exige levantar una prisión preventiva, para permitir la toma de posesión; pero es el Derecho español el que, siendo aplicable, ordena el regreso a prisión del reo; y ahora ya ningún Derecho, ni el español ni el europeo, puede razonablemente exacerbar la noción de inmunidad parlamentaria para que dinamite condenas firmes.

PS: La condena firme no solo comporta una pena de prisión incompatible con el ejercicio del cargo de europarlamentario sino la inhabilitación para cargos públicos. Se plantea la duda de si ello conlleva la pérdida de la condición de europarlamentario, materia en la que quizá el Derecho europeo sea aplicable. Pero soslayo la cuestión de la pérdida porque el no ejercicio resuelve la cuestión en la práctica.

 

Lecciones austríacas (impartidas a quien no quiere ni escuchar ni oír)

En Austria se celebraron elecciones generales el pasado 29 de septiembre como consecuencia de la disolución anticipada del Parlamento (Nationalrat) motivada por el escándalo que protagonizó el vicecanciller Heinz-Christian Strache conocido como el “caso Ibiza”. Strache era el líder del FPÖ, partido de la Libertad de Austria pero no partido liberal, en puridad un partido de extrema derecha, aliado a estas formaciones en el Parlamento europeo y practicante de habituales coqueteos con el presidente Putin y con oligarcas rusos. Precisamente fue un video en un apartamento de Ibiza el que motivó la crisis pues en él se veía a  Strache y a otros dirigentes del partido traficando con abundantes sumas de dinero destinadas a la financiación del partido.

En Austria, cuando se descubre que un partido está tramando estas trapacerías, sus dirigentes se ven obligados a dimitir de los puestos relevantes que ocupan.

Por eso se produce la crisis de Gobierno que desemboca en las elecciones de septiembre al anunciar el canciller (del partido popular, ÖVP, Sebastian Kurz) el fin de la coalición que le unía a los trapisondas de Ibiza.

Celebradas las elecciones, el citado ÖVP gana con claridad, con la misma claridad con la que pierden los del amaño de Ibiza y los socialdemócratas. Los verdes vuelven al Parlamento de donde habían salido en 2017 después de haber entrado en él en 1986. Preciso es añadir que el actual presidente de la República, el Profesor van der Bellen, ha sido un eminente miembro de los verdes aunque su candidatura a la presidencia de la República la formalizó como independiente.

Con estos resultados, el Presidente encarga a Kurz el 7 de octubre la formación de Gobierno.

La tradicional coalición austriaca entre populares y socialdemócratas, que se ha sucedido desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial, arrojaba 111 escaños; los populares y el partido de la Libertad, 102; los populares más los verdes, 97. Estamos hablando de 183 diputados.

El encargado de formar Gobierno, Kurz, comienza el 8 de octubre las conversaciones con los presidentes de todas las formaciones políticas representadas en el Parlamento. Esta es una costumbre constitucional respetada desde hace años en Austria.

Se constituyen los grupos de trabajo nombrados por las direcciones de los partidos.

Pronto el partido de la Libertad dio por finalizadas las conversaciones y lo mismo hizo poco después la socialdemocracia. Otra formación política más pequeña, los NEOS (este sí, partido liberal, presente en Estrasburgo), también se dan de baja en las conversaciones con Kurz.

Quedaban los verdes, dirigidos por el economista Werner Kogler. Las respectivas delegaciones de los populares y de los seguidores de Kogler constatan sus diferencias programáticas pero comienzan las negociaciones en cinco temas: Educación, Emigración, Economía, Transparencia y Clima. Tras varias sesiones, los expertos en las distintas materias anuncian que han llegado a acuerdos positivos. De manera que esta primera fase, llamada “negociaciones de sondeo”, se da por terminada a principios de noviembre.

Así puede comenzar la segunda, las “negociaciones para formar Gobierno”. Se constituyen al efecto 36 grupos: más de 100 negociadores, divididos en seis grupos principales y 30 grupos especializados, han buscado desde el 18 de noviembre la concreción de acuerdos programáticos de Gobierno. Los nombres y los curricula de todos ellos son perfectamente conocidos.

Con resultados alentadores pues, en estos momentos, se puede decir que es altamente probable que se constituya un Gobierno entre una formación tradicional de la derecha y una formación tradicional de la izquierda.

Para el lector español inteligente no es necesario hacer más precisiones.

Sin embargo, quiero desahogarme y hacerlas. Adviértase la forma de negociar, confiada a grupos de trabajo compuestos por expertos, no como entre nosotros a personas que carecen de una mínima hechura profesional; adviértase cómo se distinguen las fases de sondeo entre expertos y de negociación política propiamente dicha; adviértase cómo la derecha y la izquierda, esas derecha e izquierda españolas que jamás se pueden sentar a hablar porque tienen entre ellas diferencias insalvables (excepto para nombrar magistrados constitucionales y vocales del CGPJ), se sientan a dialogar y llegan a acuerdos; adviértase el abrazo entre el presidente en funciones y el líder de Podemos a las veinticuatro horas de la jornada electoral; adviértase cómo el respaldo que dice tener el presidente de nuestro Partido Popular de sus socios europeos (y que nos lleva a estar en manos de los separatistas) no debe de incluir a los homólogos austriacos dispuestos a sentarse en un Gobierno con los verdes …

Adviértase, adviértase … un sin fin de “adviértase …” podríamos anotar. Para concluir que España carece de enmienda en un horizonte visible pues que estamos en manos de políticos vacíos de sustancia y rebutidos de vulgaridad a quienes sobra de ambición lo que les falta de formación. Por no hablar de los que tienen a gala dar golpes de Estado y hoy son cortejados. Vivimos en el cieno del egoísmo político y bañados en la inmundicia. Lo dejó escrito Gracián: “que el nadilla y el nonadilla quieran parecer algo o mucho, que el niquilote lo quiera ser todo, que el villanón se ensanche, que el ruincillo se estire, que el que tiene que callar, blasfeme ¿cómo nos ha de bastar la paciencia?”.

¡Hay Derecho te desea Felices Fiestas!

🎄Nuestros mejores deseos para estas fiestas. Esperamos que paséis una Feliz Navidad, disfrutando con vuestros familiares y amigos.

Gracias por todo el apoyo que nos dais cada día 🎄

¿Podemos acabar con la endogamia?

Podríamos pensar que “los españoles somos así”. Por algo hemos inventado la novela picaresca. Por algo hay pocos idiomas en los que, como en castellano, exista el verbo colarse, o enchufar (a alguien). Un ejemplo más de ello sería la endogamia universitaria –la contratación de los profesores universitarios por sus buenas relaciones con quien contrata, en lugar de por sus méritos en investigación y docencia.

Seguramente la endogamia no refleja malas intenciones. Quien adjudica una plaza a un “discípulo” no lo hace pensando en perjudicar a nadie, y sin embargo su decisión tiene consecuencias que nos afectan gravemente a todos –sobre estas consecuencias hablábamos en un post anterior. La endogamia parece arraigada y por ello la posibilidad de acabar con ella puede parecer poco realista. Sin embargo, lograrlo es tanto crucial como posible. Dentro de los departamentos de las universidades no existe una cultura de contratación endogámica que sea imposible de revertir. Podemos conseguirlo y con ello dar un paso enorme para garantizar que nuestras universidades nos brinden las mejores docencia e investigación. Depende de la implementación de medidas que no solamente existen en otros países europeos sino también en algunos lugares dentro de nuestro país.

Algunos departamentos de alto rendimiento en investigación, como los de Economía de la Universidad Pompeu Fabra o de la Universidad Carlos III de Madrid, han decidido atajar la endogamia de raíz. Lo han hecho prohibiéndose a sí mismos contratar como profesor a un candidato que se haya doctorado en el mismo departamento. Así impiden la tentación de contratar a alguien por ser “de la casa” en lugar de por sus méritos objetivos. El comité de expertos para la reforma universitaria convocado por Wert en 2012 propuso -sin éxito- aplicar esta misma medida a nivel nacional (sección I.3.1.a aquí).

Puede parecer drástica la prohibición de que un departamento contrate a sus propios doctorados. Al fin y al cabo, que un candidato proceda de la misma universidad no quiere decir que no sea bueno. Ser “de la casa” no tiene por qué ser el factor que determina la contratación sino más bien un factor irrelevante. Cualquiera que haya sido estudiante universitario sabe que hay muchos profesores así que son excelentes. Sin embargo, la evidencia indica que en nuestro país el 70% de los profesores de las universidades públicas trabaja en la misma universidad en la que se ha doctorado, mientras que en Alemania o Reino Unido esta cifra no llega al 10%. El contraste entre ambas cifras es tan grande que parece que, efectivamente, en nuestro país ser “de la casa” no es un factor irrelevante, sino de hecho determinante en la mayoría de contrataciones. Quizá un problema drástico como éste requiera una solución drástica como la implementada en la Pompeu Fabra y la Carlos III. Ello permitiría que candidatos excelentes, que a día de hoy sólo pueden aspirar a trabajar en su misma universidad de origen, tengan posibilidades reales de ser contratados en otras universidades.

Pero prohibir no es la única manera. Una alternativa es incentivar la contratación meritocrática mediante la financiación variable. El mecanismo de financiación variable consiste en garantizar a las universidades una base de financiación, a la cual se añaden partidas extra que la universidad consigue sólo si alcanza una serie de objetivos de calidad. Este mecanismo incentiva la contratación meritocrática porque, si un departamento sabe que su financiación depende de sus resultados, el propio departamento se asegurará de contratar a los profesores que logren dichos resultados –y no necesariamente a los profesores con quienes tenga mejores relaciones personales.

La financiación variable ya existe en países como Reino Unido y, desde 2003, en Cataluña (ver la Ley de Universidades de Cataluña en su artículo 118). En 2013 fue propuesta a nivel nacional –sin éxito tampoco- por el comité de expertos convocado por Wert (sección I.3.1.b aquí) y formaba parte del proyecto de la LEMES (Ley del Espacio Madrileño de Educación Superior), que comenzó a tramitarse la pasada legislatura y finalmente fue aparcada (ver artículo 61 aquí).

La financiación variable no implica establecer un mecanismo de control exhaustivo sobre las contrataciones. No se supervisan las decisiones de contratación de las universidades sino que se mantiene su autonomía, consagrada en el artículo 27.10 de nuestra Constitución. Esta autonomía se combina con un mecanismo de rendición de cuentas, puesto que si la universidad desempeña mejor sus funciones obtiene mayor financiación. Complementar la autonomía universitaria con la rendición de cuentas no sólo es efectivo de cara al mejor rendimiento de la universidad sino que seguramente es la manera más acertada de entender dicha autonomía. “Autonomía” no puede ser sinónimo de utilizar los fondos que entre todos aportamos a las universidades para hacerle un favor a un conocido contratándole como profesor. Las universidades deben tener autonomía en sus operaciones y decisiones para alcanzar el objetivo que justifica su existencia: impulsar el progreso de nuestra sociedad, impartiendo docencia e investigación de la mejor calidad. La financiación variable es una manera de facilitar que este objetivo se cumple.

“El diablo está en los detalles”, dicen, y el mecanismo de financiación variable es un ejemplo de ello. Para que realmente cumpla su función no es suficiente con establecerlo en una ley de manera abstracta. Los objetivos de calidad a cumplir son concretos y deben adecuarse a distintas situaciones –estos objetivos, en el caso catalán, se fijan en forma de “contratos-programa” específicos entre cada universidad y la Administración. Para fijar dichos objetivos es imprescindible que en el momento de concretarlos haya un compromiso decidido por parte de la Administración con la calidad de la educación superior, de modo que se supedite la financiación extra a resultados que realmente reflejen calidad de la universidad. Esto dependerá del compromiso por parte del partido que en un momento dado esté en el poder. No sirve que se concedan fondos en función del número de publicaciones sin que importe su calidad, u otros indicadores imprecisos que a día de hoy se utilizan en algunos mecanismos de financiación (ver párrafo octavo aquí).

Los indicadores de calidad deben diseñarse desde la premisa de que la misión social de la universidad no es sólo la investigación, sino también la docencia. Por ello los objetivos a cumplir deben ser objetivos de calidad investigadora pero también de calidad docente. Esto indudablemente es un reto, puesto que la medición de la calidad de la investigación es menos controvertida que la medición de la calidad docente (ver p.21 aquí).

Acabar con la endogamia universitaria sí es posible. Lo podemos conseguir si implementamos una serie de medidas. En este post hemos revisado dos de dichas medidas: la prohibición de la contratación de candidatos procedentes del mismo departamento y la financiación variable en función de resultados de calidad. Nos jugamos tanto en conseguir que nuestras universidades nos brinden las mejores docencia e investigación. Si acabamos con la endogamia daremos un paso enorme para garantizarlo.

¿Intereses de demora imperativos? La discutible doctrina de la DGRN

La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2019 se refiere a dos cuestiones relativas a la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (en adelante LCCI)

La primera de ellas es si en la escritura de préstamo hipotecario es necesario reflejar el número identificador de las Condiciones Generales de la Contratación (CGC) utilizadas en ese contrato. La DGRN considera – ami juicio acertadamente- que no, sin perjuicio de que el notario deba comprobar que la entidad ha cumplido con el deber de depósito de las CGC y de que si las partes lo solicitan se deba incluir ese identificador. En todo caso, se deduce de la resolución que la obligación de comprobación por el notario solo es a efectos del vigilar el cumplimiento por el banco y podrá dar lugar a una sanción administrativa pero no afectar a la validez del contrato.

Sin embargo, la principal novedad de esta resolución es el tratamiento de la cláusula que establece como interés de demora 2 puntos más que el ordinario, en lugar de los 3 puntos adicionales que prevé el artículo 25.1 LCCI.

El registrador rechaza la cláusula porque el art. 25.1 dice que “el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales” y el 25.2 que “Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario.” El notario alega que las normas han de ser interpretadas teniendo en cuenta principalmente su finalidad y siendo la de la LCCI la protección del consumidor, la reducción del interés de demora fijado por la ley debe ser posible. La DGRN confirma la calificación del registrador porque el carácter imperativo de la norma resulta de la exposición de motivos (que habla de “normas de carácter estrictamente imperativo”), de la regla general de imperatividad del art. 3 y de la específica del art. 25.2. No discute directamente el argumento teleológico del notario, pero lo hace de forma indirecta al señalar que esta opción del legislador se ha realizado para evitar “cualquier discusión sobre la transparencia o abusividad” de esa cláusula.

La cuestión de la abusividad de los intereses de demora había sido efectivamente muy conflictiva y había dado lugar a la fijación jurisprudencial de un límite de 2 puntos más que el ordinario (ver aquí y a quí). Desde hace muchos años veníamos pidiendo su limitación por Ley (aquí), pero no parece lógico que la nueva regulación -que por fin establece un límite razonable mejorando notablemente el proyecto– se interprete en perjuicio del consumidor.

Aunque el problema de interpretación surge sin duda por la redacción de la Ley, creo que se puede hacer una interpretación distinta a la de la resolución por las siguientes razones:

  • El problema se plantea porque el art. 25.2 insiste en la prohibición de pacto en contrario, aunque la imperatividad en general ya viene impuesta por el art. 3 LCCI. Esto puede llevar a pensar que lo que quiere el legislador es imponer en todo caso un interés de demora fijo. La razón estaría en otorgar seguridad al tráfico -como dice la DGRN-, siendo una de las vías la de establecer normas imperativas, pues con arreglo al art. 1.2 Directiva 13/93 dice que el examen de abusividad no procede cuando las cláusulas reproducen normas imperativas. Sin embargo, a mi juicio, el establecimiento de un máximo es también una norma imperativa, y por tanto un pacto por debajo de ese máximo tampoco puede ser objeto de análisis de abusividad. No existe por tanto conflicto entre protección del consumidor y seguridad, y por tanto la finalidad que hay que tener en cuenta es la primera.
  • Para este supuesto tenemos además el apoyo del el art. 28.3 de la Directiva 2014/17 de crédito inmobiliario que dice: “Los Estados miembros podrán autorizar a los prestamistas a imponer recargos adicionales al consumidor en caso de impago. Los Estados miembros que se acojan a esta posibilidad determinarán el valor máximo de tales recargos”. Una interpretación conforme con la Directiva impone interpretar el tipo del 3% como un máximo, pues eso es lo que lo ésta obliga a los Estados a establecer.
  • Cabe añadir que la jurisprudencia del TS sobre intereses de demora también confirma lo anterior: el TS dijo que se veía obligado a fijar el límite máximo de abusividad porque no existía un máximo establecido por Ley. Lo mismo resulta de la STJUE de 11 de junio de 2015 (Asunto C- 602/13), que rechazó que el máximo legal excluyera el examen de abusividad no por ser un máximo sino porque no era específico para los contratos con consumidores. También el informe del CGPJ sobre el proyecto de LCCI entendía que el establecimiento de un máximo legal para los consumidores haría innecesario el examen de abusividad.
  • Si la norma fuera totalmente imperativa, habría de aplicarse el interés de demora aunque nada se hubiera pactado  o cuando se pactara un diferencial de 0. Hay que tener en cuenta que el art. 1108 del  Código Civil prevé que “si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal“.  Como en los préstamos con entidades financieras siempre existe un interés ordinario convenido, éste será el que se habrá de aplicar. Resultaría que solo en los préstamos inmobiliarios especialmente protegidos de la LCCI la regla sería otra, y más perjudicial para el consumidor. El artículo 25 así interpretado sería a mi juicio contrario a la Directiva que permite “autorizar a los prestamistas a imponer recargos”, de manera que es evidente que solo en caso de pacto es admisible el recargo. De esta forma, si a falta de pacto se aplica el interés ordinario, debe ser posible pactar eso mismo. Y si es posible pacta un diferencial de 0 también debe ser posible pactar un diferencial inferior al máximo.
  • Una interpretación lógica y sistemática de la Ley lleva al mismo resultado. En el art. 3 se fija el carácter imperativo de las normas pero su segundo párrafo revela la verdadera intención del legislador, al decir que será nula “la renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce al deudor, fiador, garante o hipotecante no deudor”. Se trata de que no se reduzcan los derechos del prestatario, no de que el consumidor no pueda conseguir un tratamiento mejor que el previsto en la Ley. La insistencia en la imperatividad del art. 25.2 no tiene como finalidad impedir la reducción del tipo de demora sino la modificación de las otras reglas sobre su aplicación, pues no hay que olvidar que además de fijar el 3% se establece la regla de que “sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
  • Finalmente la posibilidad de pactar un interés de demora menor resulta, como dice el notario, de la finalidad de la norma que es la protección del prestatario y, a mi juicio, también del sentido común. Basta pensar en la consecuencia práctica del rechazo de la inscripción: o bien el consumidor se ve forzado a subsanar empeorando sus condiciones, o si no accede el Banco queda sin garantía… como castigo a haber mejorado las condiciones del consumidor.

La Dirección General debería rectificar esta posición, y si no lo hace deberán hacerlo los Tribunales de Justicia. En todo caso, el legislador debería aclarar la norma y, ya puestos, aprovechar para establecer el mismo límite para todos los préstamos con consumidores. Esto pondría fin a la incertidumbre de si a los préstamos con consumidores no incluidos en la LCCI se debe aplicar el sobregiro de 3 puntos por analogía, o el de 2 puntos establecido por la jurisprudencia del TS (que justamente es el que se rechaza aquí, lo que subraya lo discutible de la solución).

 

Encrucijadas políticas, tribuna en EM de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

La notable frivolidad y falta de responsabilidad con que se está afrontado por el PSOE (con mención destacada al PSC) la posible investidura de Pedro Sánchez con el apoyo de ERC contrasta con la gravedad de la crisis política, institucional y territorial que vivimos en España y que deriva en primer lugar de la incapacidad de los partidos y de sus líderes para afrontar con seriedad y rigor los retos de una democracia liberal representativa como la nuestra al empezar la tercera década del siglo XXI. Por supuesto, esta situación no es exclusiva de España, pero llama la atención que mientras que en la sociedad civil, en los think tanks o en la academia se debaten en profundidad cuestiones tales como la demografía, la sostenibilidad del Estado del bienestar, la precariedad, la desigualdad, la crisis climática, la concentración de la población en las ciudades, la cuarta revolución industrial o incluso la necesidad de redefinir el capitalismo para no poner en peligro la democracia, y se alcanza muchas veces un diagnóstico compartido, nada de eso ocurre en los debates políticos. Ni en los parlamentos, ni en los medios de comunicación y no digamos ya en las redes sociales veremos nada parecido. Mensajes cortos y efectistas, tuits y consignas es lo más que, al parecer, podemos esperar de nuestros representantes se trate del tema del que se trate.

Quizá la mejor prueba de esta incapacidad política -porque de eso hablamos- es que el relevo generacional en los principales partidos ha supuesto un auténtico fiasco. La verdad es que podría decirse de nuestros jóvenes líderes lo mismo que Talleyrand dijo de los Borbones tras la Revolución francesa: ni han olvidado nada ni han aprendido nada. Siguen ahí todos los viejos tics del bipartidismo con el problema de que ahora ya no hay bipartidismo, que por lo menos permitía gobiernos estables. Peor aún, la creciente brevedad de nuestros ciclos electorales ha llevado el tacticismo al límite; el cortísimo plazo es lo único que importa, justificando los cambios continuos de discursos y de estrategias que llegan a ser mareantes no ya para los electores sino para los propios elegidos. Las contorsiones dialécticas a las que están obligados nuestros representantes no sólo son difíciles, es que son imprevisibles. Tenemos el viraje del presidente del Gobierno en funciones, quien, tras manifestar que gobernar con Podemos le producía insomnio, llegó a un acuerdo con Pablo Iglesias 48 horas después de las elecciones que convocó para evitarlo. Cabe hablar también de los diputados de Ciudadanos que se enteraron por la prensa de que el “no es no” a Pedro Sánchez había desaparecido por ensalmo justo antes de la campaña electoral para el 10-N, viéndose obligados a defender un posible pacto con el PSOE del que abjuraban unas horas antes. Y podríamos multiplicar los ejemplos. No es de extrañar que los políticos prefieran las ruedas de prensa sin preguntas o con preguntas preparadas o con periodistas complacientes. Ninguno está en condiciones de aguantar las preguntas de un periodista mínimamente solvente.

Pero sin duda lo más grave que está ocurriendo ahora mismo es la negociación del PSOE con ERC, un partido cuyo líder está en la cárcel condenado tras un juicio oral que hemos podido ver todos y en el que se ha aplicado el Código Penal vigente (aprobado por nuestro Congreso por mayoría absoluta), como no puede ser de otra manera en un Estado de derecho. Las explicaciones de por qué lo que era impensable hasta hace muy poco es ahora lo más deseable se mueven entre lo inverosímil y lo bochornoso. No hace falta decir que la frivolidad y la falta de coherencia que ponen de manifiesto estas negociaciones van a traspasar nuestras fronteras, invalidando de paso el muy meritorio esfuerzo realizado por este mismo Gobierno y la sociedad civil por explicar la postura española frente al separatismo catalán. ¿Qué diremos ahora en las instituciones europeas? ¿Qué nada de lo que se ha dicho y escrito sobre el independentismo iba en serio? ¿Qué les decimos a los constitucionalistas catalanes, que volverán a ser moneda de cambio para el apoyo nacionalista al Gobierno central como ha venido ocurriendo con los sucesivos ejecutivos minoritarios del PP y del PSOE en las últimas décadas? Y a los independentistas, ¿qué les vamos a ofrecer? ¿Que el Estado de derecho no se aplique en su caso? ¿Que puedan elegir a los jueces que les juzguen? ¿Un nuevo Estatuto, más autogobierno, cambiar la Constitución por la puerta de atrás cuando los votos no son suficientes para hacerlo de otra manera? Como decía Einstein, “si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”.

Por otro lado, causa una cierta sorpresa que el PSOE piense que puede convencer a la ciudadanía de que un pacto con ERC sería un pacto progresista de algún tipo. Si algo ha puesto de manifiesto el procés -más allá de los despistados o de los que se lo hacen- es el carácter profundamente retrógrado del nacionalismo supremacista y separatista. Si de algo se va percatando la sociedad española es de las similitudes entre el discurso ultranacionalista catalán (y vasco, por cierto) y el discurso ultranacionalista de Vox. Si en el primer caso el enemigo son los españoles, en el otro son los inmigrantes. Por lo demás, las dosis de demagogia, odio y falsedades o medias verdades están presentes en ambos discursos, probablemente más incipientes todavía en el caso de la ultraderecha que en el de los nacionalismos periféricos, aunque sólo es cuestión de tiempo que se igualen. Lamentablemente, mover las bajas pasiones da muchos réditos electorales en una etapa de polarización y pasiones desatadas.

El problema está en que nuestros partidos políticos constitucionalistas, incluidos los nuevos, siguen siendo tan disfuncionales como siempre; los hiperliderazgos y los palmeros siguen estando a la orden del día, lo mismo que las purgas internas, los mensajes vacíos y las consignas que sustituyen a los debates y reflexiones sosegadas. El Parlamento cada nueva legislatura se asemeja más al patio de un colegio o a un circo, según que se preste más atención a las disputas infantiles por el escaño o a las gesticulaciones del número nada despreciable de diputados que se consideran oprimidos por el régimen del 78. El que dicho régimen haya sido el periodo de mayor prosperidad y bienestar en la historia de España y que sea precisamente la Constitución de 1978 la que ampara su derecho a denostarla ni se les ocurre. El que pretendan sustituirla por un modelo de democracia iliberal a la turca, polaca o húngara (en el mejor de los casos) o por una autocracia pura y dura a lo Putin o Maduro (en el peor) no les preocupa nada. Las voces de los diputados sensatos con tanto ruido no se escuchan.

La salida a esta situación no es nada fácil. Pero habrá que intentar encontrarla. A mi juicio, lo crucial es que el Gobierno español no dependa de los independentistas catalanes no sólo por razones básicas de coherencia y de eficiencia sino también por razones de otro tipo. Hay coyunturas críticas en que toca hacer lo correcto, porque si no se hace se ponen en riesgo los logros de varias generaciones, en nuestro caso la esencia de la propia democracia liberal representativa. Creo sinceramente que esta es una de esas coyunturas. Esto exige una altura de miras por parte de quienes pueden facilitar la investidura de Pedro Sánchez para que no dependa de los independentistas, altura de miras que ciertamente no es a lo que estamos acostumbrados. Quizá pueda dar el primer paso Inés Arrimadas, aunque sólo sea por estar al frente de un partido que fue el gran responsable -junto con el actual presidente en funciones- de que no se llegase a un pacto de centro en la anterior legislatura con las consecuencias que ahora vemos y que muchos advirtieron. Claro que sólo tiene 10 diputados, por lo que no puede aspirar a liderar nada en serio, pero los gestos son importantes y su voto favorable podría animar al PP a abstenerse. La abstención no parece suficiente. Esto le permitiría al PP ejercer una oposición responsable, teniendo en cuenta las posibilidades de que Vox y los independentistas (si se quedan fuera) la ejerzan de forma totalmente irresponsable. En cuanto a Podemos, considero que hay que darles de una vez la oportunidad de convertir un discurso populista en una acción de gobierno, moderados por sus socios del PSOE e incluso por alguna personalidad de fuera del entorno partidista que pudiera aportar un cierto contrapeso. En definitiva, son necesarios dentro del consenso constitucionalista.

Por lo que se refiere a las condiciones, llegados a este punto probablemente se trate de volver a los consensos básicos de las democracias liberales representativas. Esto quiere decir respeto a la Constitución y al Estado de derecho, respeto por los checks and balances, respeto por las minorías, respeto por la evidencia empírica en relación con las políticas públicas (o si se quiere, respeto por la verdad), respeto por la separación de poderes y respeto por la neutralidad y profesionalidad de todas y cada una de las instituciones. Son las condiciones sin las cuales no es posible plantearse seriamente resolver ningún problema complejo incluido el conflicto catalán. Por eso conviene ponerse a trabajar ya con los útiles que tenemos disponibles en la caja de herramientas de las democracias liberales representativas. Básicamente, porque no tenemos otros: no hay soluciones mágicas, como nos quieren hacen creer los demagogos y populistas y la culpa de nuestros problemas no la tienen los enemigos que nos inventamos para eludir nuestras responsabilidades como nos quieren hacer creer los nacionalistas. En definitiva, debemos actuar como lo que somos, ciudadanos mayores de edad, y exigir que se nos trate como a tales.