¿Cuál es la diferencia entre un juez y un magistrado?

¿Supongo que esta pregunta se la hará mucha gente: ¿Es un magistrado un juez? ¿El magistrado manda al juez? ¿Es el magistrado alguien más poderoso que el juez? ¿Se puede llamar juez a un magistrado? Sí, no, no, sí. Me explico: juez es quien accede a la Carrera Judicial tras obtener la licenciatura o grado en Derecho, aprobar la oposición y recibir la Formación inicial, por lo que son los miembros del Poder Judicial de menor escalafón ­–dicho de forma más comprensible, los más modernos­–. Pasados los primeros años de ejercicio profesional (antes debían transcurrir tres años en esa categoría, ahora, con la congelación de la Carrera Judicial, son entre cuatro y siete años), todos los jueces ascienden a magistrado. El magistrado no es más poderoso ni más juez que el juez, sino que estamos hablando exclusivamente de categorías profesionales por antigüedad, ya que ambos tienen plenitud de jurisdicción y sus sentencias son igual de importantes. A modo de anécdota, para diferenciar a un juez de un magistrado, hay que fijarse en su toga: si lleva escudo plateado y no lleva puñetas, es un juez. Si, por el contrario, lleva escudo dorado y puñetas, es un magistrado. Y sí, se puede llamar juez a un magistrado, pero al revés no es correcto.

Dentro de los magistrados, los hay de turno libre y de cuarto turno. Los primeros son los que acceden a la Carrera Judicial tras superar la oposición y pasan necesariamente por la categoría de juez. Los segundos, acceden a la Carrera Judicial directamente por categoría de magistrado y son juristas de reconocida competencia con al menos diez años de experiencia profesional (abogados, profesores de universidad, Letrados de la Administración de Justicia, etc), que, tras un concurso de méritos, pasan un examen de oposición.

Una vez los jueces y magistrados entran en la Carrera Judicial, acceden a su destino por concurso de antigüedad. Esto quiere decir que cada miembro de la Carrera elige su destino, al que accede si no hay nadie con más antigüedad. Nadie les pone en uno u otro sitio. En algunos destinos, además de la antigüedad, cuenta preferentemente el conocimiento del idioma regional y/o del derecho foral de la zona o la especialización en una u otra materia. Sin embargo, no todos los destinos judiciales son accesibles por concurso de antigüedad. Hay muchos destinos que son cargos de elección discrecional por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como las presidencias de los órganos colegiados o secciones, los magistrados del Tribunal Supremo y los servicios especiales y comisiones de servicio. Este órgano elige a los designados por criterios nada claros puesto que, unas veces, dicen primar méritos objetivos y otras, esos mismos méritos no ser tenidos en cuenta.

Es importante destacar que los jueces y magistrados no tienen jefes. El juez solo se debe únicamente al Imperio de la Ley. Nadie puede decirle a un juez qué tiene que hacer o decir, hasta el punto de que, tratar de influir en un juez puede ser constitutivo de delito. A veces la gente confunde órgano superior con jefe o director. El sistema de recursos español prevé la posibilidad de que las resoluciones judiciales sean revisadas por órganos superiores formados por más miembros, pero eso no significa que exista entre el juez cuya resolución se recurre y el órgano ante el que se interpone el recurso una relación de subordinación. Por la misma razón, que un órgano colegiado superior le revoque a un juez una resolución, no significa necesariamente que sea peor o mejor juez, ya que, en muchas ocasiones, los jueces de primera instancia son los que ven por primera vez determinadas cuestiones novedosas y, sin su audacia, no habría Jurisprudencia capaz de definir las cuestiones de manera más clara o más acorde a la realidad del momento.

En otro orden de cosas, igual que a los jueces no les ponen, tampoco se les puede quitar por ser molestos o díscolos. La constitución garantiza la inamovilidad de los jueces españoles, si bien estoy segura de que a más de un político le encantaría cambiar el juez que no les gusta o elegir a aquel que considere que le puede ser más favorable. La única manera en la que un juez puede ser removido de su cargo es bien por su concurso voluntario, bien por su jubilación, bien por una declaración de incapacidad laboral o bien por un expediente disciplinario.

Como garantía adicional de independencia, los jueces no pueden juzgar a sus amigos íntimos, familiares ni, incluso, a sus enemigos. En el caso de que el juez en cuestión sea competente para enjuiciar un asunto de alguna de estas personas, el juez debe abstenerse para garantizar su imparcialidad. También las partes pueden recusar al juez por los mismos motivos. De hecho, el juez no puede dejar sin resolver un asunto por este motivo ni por ningún otro. Ni siquiera por lo que se denomina objeción de conciencia, derecho del que carecen los jueces, ya que deben aplicar la ley vigente de acuerdo con los hechos que se le prueban y en su decisión no intervienen ni la moral ni las creencias personales. Si un juez no se encuentra cómodo resolviendo determinadas cuestiones, debe concursar en cuanto pueda a un destino diferente, pero no puede dejar de resolver lo que le corresponde amparándose en ideas o principios. Abstenerse de intervenir sin concurrir causa legal de abstención, está sancionado disciplinariamente.

Por tanto, los jueces y magistrados de España no pueden ser elegidos, ni cambiados, ni expulsados. El sistema constitucional que tenemos garantiza la independencia e inamovilidad de los jueces. Por esta razón, los sucesivos legisladores han ido introduciendo pequeñas trampas para eludir las consecuencias del mandato constitucional. Así, las comisiones de servicios, por ejemplo, en algunos casos pueden servir para elegir discrecionalmente al juez o magistrado que deba conocer un asunto. Para evitar que los políticos intervengan en el nombramiento de los jueces, las asociaciones judiciales y muchos juristas pedimos la elección de los vocales de procedencia judicial (12 de 20 vocales) por los jueces. En la actualidad, los políticos influyen en la designación de algunos cargos discrecionales a través de la elección íntegra de los vocales del CGPJ por el Poder Legislativo. Aún con todo, lo peor está por venir: en algunos programas electorales de las pasadas elecciones, se pretende cambiar el sistema de acceso a la Carrera Judicial eliminando la oposición. Si bien el sistema de oposición podría ser mejorable, su mantenimiento es garantía de independencia, al poder acceder a la Carrera Judicial cualquier titulado en Derecho que supere unas pruebas objetivas en igualdad de oportunidades. Con estas propuestas me temo que se pretende influir en la selección inicial de jueces para, de esta forma, controlar por la puerta de atrás al Poder Judicial.