Oriol Junqueras no será europarlamentario

Sigue el culebrón judicial sobre la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras. Después de la sentencia del TJUE que ya comenté aquí , la pelota ha vuelto al tejado del TS, o para ser más exactos, al tejado de la sala II del TS aunque también ha rebotado por el de la sala III (de lo contencioso-administrativo), a raíz de la solicitud de medida cautelarísima planteada por Junqueras contra la resolución de la Junta Electoral Central del pasado 3 de enero, que declaró la pérdida de su condición de europarlamentario por concurrir en él una causa de ineligibilidad sobrevenida prevista en el art. 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen electoral General, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación de libertad de 13 años por sentencia de 14 de octubre de 2019.

Pero no enredar mucho al lector, nos centraremos en el Auto de 9 de enero de 2019 la sala II del TS, que es el que decide sobre esta cuestión a la vista de la sentencia del TJUE de 19 diciembre de 2019, que ya comenté en su momento. El TS es, en todo caso, el órgano judicial que planteó la cuestión prejudicial, y al que le compete interpretar dicha sentencia y sus implicaciones en el procedimiento principal. La dificultad estriba en que, como es sabido, en el momento en que se planteó dicha cuestión, Junqueras era todavía un preso preventivo, si bien, es cierto que el planteamiento de la propia cuestión prejudicial parece presumir que la contestación del TJUE tendrá trascendencia para el pleito principal aunque éste -como efectivamente sucedió- se siga desarrollando y tenga la posibilidad de concluir con una sentencia penal firme con condena de prisión, como ha sido el caso. Por tanto, existe una cierta incongruencia entre el planteamiento de la cuestión prejudicial y que el TS interprete que su resolución ya no tiene ninguna trascendencia una vez producida la condena. Es más, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, apoyaron en su día el planteamiento de dicha cuestión prejudicial dada la situación en que se encontraba Oriol Junqueras.

Recordemos que la cuestión prejudicial (tal y como se recoge en el propio Auto) era la de dirimir si es posible la concesión o denegación de un permiso penitenciario extraordinario a un acusado por delitos graves y en situación de prisión provisional, por riesgo de fuga, que ha resultado electo en el Parlamento Europeo, en convocatoria electoral de fecha posterior en varios meses a su situación de prisión provisional. El permiso extraordinario tendría como finalidad prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Española, requisito normativo establecido para que el organismo central electoral -Junta Electoral Central- incluya al electo en la lista que remite al Parlamento Europeo y se posibilite la toma de posesión del escaño correspondiente.

Sin embargo en su Auto, el TS señala claramente que aunque la decisión de la cuestión prejudicial sigue siendo relevante, no altera en absoluto la situación personal del Sr. Junqueras. Así reconoce que la respuesta del TJUE, opta por una interpretación extensiva de la inmunidad de desplazamiento -subrayando que se trata de una doctrina novedosa-, que protege al parlamentario europeo desde el momento mismo de su elección incluso en aquellas ocasiones en que el candidato electo esté en prisión preventiva, que debe de ser alzada aunque permite excepciones en caso de que el tribunal nacional competente considere «…que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo». En esos casos, lo que procede es la tramitación «…a la mayor brevedad» de la petición de levantamiento de la inmunidad (el suplicatorio), que se impone como un inaplazable deber del tribunal que entienda procedente el mantenimiento de la prisión preventiva. También proclama -como no puede de ser menos- que el TS hace suyo esa doctrina proclamada por el TJUE para resolver conforme a ella las situaciones que, en los mismos o similares términos, puedan suscitarse en el futuro.

Insiste el TS (consciente seguramente de la posibilidad de crítica desde el punto de vista de la innecesariedad de la cuestión prejudicial) en que su planteamiento, pese a la firmeza de la sentencia, seguía manteniendo interés y vigencia, y todo ello, con independencia de que Oriol Junqueras hubiera pasado de la prisión preventiva a la situación de penado por condena firme. Apela para realizar esta afirmación a que todo dependía del alcance de la modalidad de inmunidad que se derivase de la respuesta del Tribunal Europeo. Sin embargo, no es sencillo advertir cómo podría haberse visto afectada dicha situación una vez recaída la sentencia firme y la pena, a la luz de los argumentos del propio TS y, fuese cual fuese la respuesta del TJUE.

En todo caso, por lo que aquí nos importa, el TS señala que la doctrina del TJUE ha ser aplicada para resolver las consecuencias procesales que puede proyectar sobre la situación del Sr. Junqueras, pero recordando que, como también se desprende dicha sentencia, es el TS el competente para determinar cuáles son los efectos -directos o indirectos-  de dicha doctrina. Y su conclusión es clara: “desde esta perspectiva, es evidente que la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba al Sr. Junqueras por la pena de prisión impuesta en sentencia firme, acarrea trascendentales efectos que no pueden eludirse al examinar las consecuencias de lo resuelto por el TJUE. A la vista de la respuesta ofrecida por el TJUE, la adquisición de su condición de parlamentario europeo no se hacía depender de la cumplimentación de unos trámites formales ante la Junta Electoral Central, sino del hecho mismo de su proclamación como electo. El Sr. Junqueras, habría  adquirido la condición de parlamentario, sin necesidad de ningún desplazamiento para trámites burocráticos, desde el día 13 de junio de 2019, fecha en que fue reconocida su condición de electo. Sin embargo, la realidad que ahora se proyecta sobre el recurrente no es la de un preso preventivo, sino la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad“.

Recuerda que el art. 6 de la LOREG, declara inelegibles «a los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena». Y el art. 211 de la misma ley dispone que: «las causas de inelegibilidad de los Diputados al Parlamento Europeo lo son también de incompatibilidad». La conclusión por tanto no puede ser otra que la de que el Sr. Junqueras es inelegible a partir de su condena a la pena de 13 años de prisión, aunque esa ineligibilidad haya sido sobrevenida, valga la expresión. Y que por eso existe también una causa de incompatibilidad que le excluye del Parlamento Europeo, dado que son los Estados miembros los que pueden determinar las incompatibilidades aplicables a los europarlamentarios. Se trata de una incompatibilidad sobrevenida que debe dar lugar a la sustitución del eurodiputado cuando su mandato quede anulado, como sería el caso, y todo ello de conformidad con la normativa europea (que se remite en este punto a la normativa nacional).

Por tanto, tampoco procede pedir ningún suplicatorio. El TS también es claro en esto: en el derecho interno español el alcance de la inmunidad tiene sus perfiles acotados normativa y  jurisprudencialmente. No opera ni en fase de ejecución, ni en fase de recurso, ni en general, desde que está abierto el  juicio oral. Por tanto, hay que seguir sosteniendo, como se ha hecho hasta ahora, que el acusado Sr. Junqueras, en la medida en que alcanzó la condición de europarlamentario – según aceptamos en sintonía con la STJUE- con el proceso ya en fase de juicio oral, no ha podido en ningún momento ampararse en tal vertiente de la inmunidad para obstaculizar la persecución de su enjuiciamiento. Si, cuando el electo adquiere tal condición, ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, considera el TS que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional, dado que se trata de preservar a la institución parlamentaria y a los parlamentarios de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento.  Por eso, considera que no puede ocurrir si la iniciativa para proceder en el ejercicio de la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes del Parlamento. De nuevo, su conclusión es clara: quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia.

Hasta aquí el contenido del Auto. Podemos hacer también algunas reflexiones adicionales. Todas estas complejidades técnicas e idas y venidas se deben, entre otras cosas, a que los independentistas no han tenido ningún problema en proponer como candidato (y los ciudadanos en elegir) a personas que ya estaban siendo juzgadas por hechos muy graves. Esto no es judicializar la política, es jugar con fuego a sabiendas de las posibles consecuencias.  También, cabe señalar que la utilización política de toda resolución judicial sensible se ha convertido en el pan nuestro de cada día; ya sabemos de antemano quienes van a estar a favor de determinados pronunciamientos y además sin leerlos, que es una lata. Evidentemente, el apoyo de ERC a la investidura de Pedro Sánchez no ayuda. Recordemos, por ejemplo, el velado propósito de condicionar los efectos de un procedimiento judicial -de forma directa o indirecta- como moneda de cambio de ese posible acuerdo. Pero, tampoco nos podemos olvidar, lamentablemente, que sobre la profesionalidad y la neutralidad de nuestros Tribunales de Justicia, y muy particularmente del TS, se extiende como una larga sombra la politización del CGPJ y el reparto de cromos al que es sometido por parte de los principales partidos políticos. Partidos políticos que, después se rasgan las vestiduras y atacan a los jueces como rehenes ideológicos de uno u otro partido, si dictan sentencias que no les gustan.

En fin, no es un contexto favorable para la crítica razonada, técnica y sosegada de estas y otras resoluciones. Quizás lo mejor para hacerlo fuese tachar el nombre de Oriol Junqueras y poner el de cualquier otro eurodiputado, a ser posible de un partido político al que no votemos.