La defensa de “nuestro” Estado de Derecho
Salvo con intención maliciosa, nadie se atrevería a afirmar que en España no rige un Estado de Derecho parangonable al de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que cumpla con los cánones del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, según el cual “el Estado de Derecho es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea (UE). Consiste en la idea de que tanto la UE como los países que la componen se rigen por un corpus jurídico (códigos y procesos) adoptado mediante procedimientos establecidos en lugar de decisiones discrecionales o individualizadas” (ver aquí). Ello con independencia de las mejoras y progresos que el mismo reclama.
Ni España ni los españoles debemos aceptar ningún tipo de paternalismo foráneo en esta materia y, menos aún, si proviene de nuestros socios europeos. El conocido jurista italiano Luigi Ferrajoli lo ha practicado recientemente, en su artículo “Deshaciendo un posible equívoco” (ver aquí). Por ello escribí el siguiente comentario en el artículo de este blog del 28 de diciembre de 2019:
“Estimado Diego. Por si te sirve de algo, creo que en ningún caso debemos sucumbir o caer en la trampa que nos propone Luigi Ferrajoli, hoy, en El País (“Deshaciendo un posible equívoco”): una grosera e inaceptable banalización de los hechos y del Derecho (constitucional y penal), en la que todo quede como si no hubiera pasado nada (o, al menos, nada grave). Parece vergonzoso que gente de este prestigio se preste a este tipo de patrañas”.
Sobre el artículo de Ferrajoli es de gran interés el de Alfonso Ruiz-Miguel (“Luigi Ferrajoli y Cataluña: una correspondencia” ). En un comentario al mismo Josep Joan Moreso dice que “Hay algunas afirmaciones de Ferrajoli sobre el derecho procesal español que deben ser matizadas (a nadie se le puede exigir conocer exactamente el derecho procesal de otro país”. Personalmente creo que a un erudito del Derecho como el señor Ferrajoli sí que debemos exigirle el conocimiento de este tipo de cuestiones cuando afecta a un problema tan grave como el que comenta (tiene colegas en España con lo que contrastar previamente el asunto, para evitar equívocos).
Defender con maestría “nuestro” Estado de Derecho en el seno de la Unión Europea es lo que hace Tomás de la Quadra-Salcedo en su artículo “Inmunidad y presunción de inocencia” (El País, 3 de enero de 2020), en el que, entre otras pertinentes consideraciones dice que “en el dilema entre cumplir la sentencia del TJUE e incumplir nuestra Constitución no sirve el argumento tradicional de que la adhesión a la UE supuso la cesión de competencias a órganos de la UE -entre ellos el TJUE- para tomar decisiones que nuestra Constitución atribuía a órganos internos; y de ahí concluir que la propia Constitución consiente siempre la prevalencia de la sentencia del tribunal europeo.
No sirve porque esa cesión solo es válida si se respetan sus propios términos: los términos del Tratado y del Protocolo. No cabe pues decir, sin más, que el Derecho de la UE interpretado por su TJUE, prevalece sobre el Derecho de los Estados miembros. Eso es generalmente así, pero no cuando la interpretación del Derecho de la UE desborda y viola el propio Derecho de la Unión (ultra vires) e infringe la Constitución, como ha afirmado, por ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán varias veces (asunto deuda pública comprada por el Banco Central, entre otros) reconociendo la competencia del TJUE, pero advirtiendo que se reserva su última competencia cuando considere que el TJUE ha ido más allá (ultra vires) del propio Derecho de la UE”. Y después realiza pertinentes propuestas. Considero de gran interés leer este artículo junto con el Andrés Betancor, “No son diputados”, publicado en El Mundo el mismo día 3 (ver aquí), en el que se explica claramente nuestra legislación electoral, que debería ser respetada por comentaristas y por el TJUE.
Dice en su artículo de la Quadra-Salcedo que su “propuesta nada tiene que ver, desde luego, con el euroescepticismo, sino, al contrario, con la convicción de que una Europa unida fuerte es el único futuro posible: ello exige una Europa de Derecho y que respete el Derecho. En la lucha por esa Europa ser complacientes o dejar pasar los errores graves en que pueda incurrir el TJUE, en lugar de denunciarlos, es la peor forma de construir el futuro para Europa”.
Como recuerda Alberto Tapia Hermida, el segundo “mandamiento” del BREXIT recogido en el documento “La salida y la nueva relación del Reino Unido con la Unión Europea” que ha orientado desde su inicio tan lamentable proceso ha sido el siguiente: “Tomar el control de nuestras propias leyes. Tomaremos el control de nuestro Derecho estatutario y acabaremos con la jurisdicción del TJUE en el RU”. Para evitar este tipo de actitudes es necesario la cooperación leal y el respeto a los ordenamientos democráticos de los Estados miembros; pues como ha subrayado de la Quadra-Salcedo en meritado artículo: “En todo este asunto no ha sido el TJUE quien ha dado, precisamente, ejemplo de lealtad, sino nuestro Tribunal Supremo que ha dado pruebas de su cooperación leal, dignidad y respeto a la ley y al Derecho”. Y que se olviden de innecesarios paternalismos.
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.