Ejecución de sentencias contenciosas y mediación. Apunte sobre una solución posible

Es frecuente que en el contencioso administrativo haya sentencias que se queden sin ejecutar, que nunca se ejecuten pese a que tras largos años de pleito, se consiga finalizarlo. Ocurre que por un privilegio común a todas las Administraciones, el acto de la Administración se lleve a cabo, como pisada de elefante, y solo después, años después, el Juez venga a declarar que aquella actuación fue nula. Nula pero ya ejecutada. Por lo que hay sentencias, y no pocas, que pasan a mejor vida sin haber siquiera nacido, para frustración del demandante  e irrisión del sistema. Se “declara” que una situación del poder Administrativo – brazo armado del respectivo Gobierno, central, autonómico, local…- es ilegal, perdiendo así su originaria validez que la Ley siempre presume de toda actuación de la Administración. Pero la realidad ya se ha transformado, porque mientras se discute entre Tirios y Troyanos ante la jurisdicción contenciosa, ese acto, que se supone está en discusión, tiene plena vida y se aplica contundentemente. Hay algún caso de suspensión, normalmente con fianza por parte de quien la solicite- no le saldrá gratis casi nunca lograr la paralización del acto- y lamentablemente las medidas cautelares no funcionan en el orden contencioso. Así, cuando llega el Juez, quizás un lustro después, la sentencia viene a ser como abrir proceso a un cadáver, el del infeliz recurrente que tuvo la ocurrencia de acudir a los Tribunales en busca de solución. 

Ese privilegio, que se suele llamar con luciferina impostación, Autotutela de la Administración, supone que como su acto no se para, el Juez siempre llega tarde, muy tarde, cuando la situación ya es irreversible, lo que en no pocas ocasiones supone que la sentencia resulta de “imposible ejecución”. Por esta vía, que es la habitual, la Administración casi siempre gana, incluso aunque pierda, ya que no se ejecutará la sentencia y el acto de la Administración que la sentencia anula, como si fuera un Lázaro administrativo, resucita después de muerto. Un muerto andante y de larga vida, ya que sus efectos se perpetúan ad aeternum.

Soluciones puede haberlas, incluso dentro del esquema de autoridad- autoritarismo con el que verticalmente, siempre actúa la Administración. Así, incluyendo nuevos jueces, reformulando las medidas cautelares, en fin, evitando los privilegios de hecho de que gozan las Administraciones inclusive dentro de los Tribunales. 

Quizás sea llegado, no obstante, el momento de repensar el sistema, abandonando el carácter meramente revisor de esta jurisdicción, logrando también que los Jueces contenciosos se consideren poder y no meros burócratas de la legislación, y dando un paso adelante en línea, ya tímidamente experimentada, de ensayar otras fórmulas, como la mediación y el arbitraje.

De momento, pensando en la mediación con la Administración, si se supera alguna vez el recelo de los cargos administrativos y de los letrados defensores de las organizaciones públicas, podría considerarse la opción  medial, tanto en fase preventiva – antes de llegar a juicio- como ya en el proceso, inclusive en la fase de ejecución se sentencia

Existen algunos precedentes. Muy importante el organizado por una audaz y a la par prudente Juez, que tras contemplar dolorida como una sentencia no se ejecutaba durante 18 años, supo con brillantez y coraje judicial, en laudatoria formulación de una justicia alternativa, encargar y luego habilitar un laudo arbitral que encargó a un tercero (Asunto Edificio Conde de Fenosa en La Coruña) logrando poner de acuerdo en apenas unos meses al Ayuntamiento, propietarios, terceros y en suma una adecuada aplicación de la legalidad.  Existía algún antecedente también en fase de ejecución de sentencia en la que se potenció la transacción entre las partes (asunto Edificio Fundación Ortega y Gasset). Y consta que en las Islas Canarias, hay dos jueces, también mujeres, que están aplicando la mediación (aunque sus resoluciones, lamentablemente, no las publica el Consejo General del Poder Judicial, que bien podía potenciar la transparencia publicando con los medios informáticos actuales todas las resoluciones de alguna importancia).

Estos días es  noticia la cuestión de la ejecución de sentencia en un lugar de Extremadura (Isla de Valdecañas), una urbanización que modifica algo la percepción  que generalmente se percibe de aquella excelente región. Puede que, tras años de litigio, el resultado fatal al que se aboque sea la demolición de todo lo construido. Y si los denunciantes entienden que la única actitud ecologista es la demolición, se habrá consumado su efectivo derrumbe. Y es que la lógica, perversa, del actual contencioso, aboca con exactitud a esa posición en blanco o negro  conque todo el autoritario orden contencioso administrativo está, hasta ahora, erigido. Ahora bien, si se comienza a entender, en términos mucho más prácticos que una sociedad más civil que autoritaria, tiene que aprender y reaprender a gestionar los conflictos de otra manera, siempre habrá espacio para el “gano- ganas”, evitando que toda diferencia sea resuelta solo por los Jueces y pase por la destrucción del adversario como única satisfacción. 

Va siendo hora de introducir medidas que impidan tanto la apisonadora en que se ha convertido el acto administrativo, como la destrucción exasperada de lo que en él se contiene, precisamente por haber sufrido unos procesos (en este caso con legislación incluida ya que se pretendió legalizar el entuerto inicial), que colocan al recurrente en una posición de todo o nada.

Hay que rectificar de raíz el contencioso administrativo. Mientras eso llega, si es que llega, lograr incorporar medidas preventivas (medidas cautelares tomadas en serio por los jueces), acudir a sistemas de resolución judicial de controversias, como mediación (y eventualmente arbitraje), permitirá aposentar unos hábitos más saludables, por civilizados y menos autoritarios, que se convertirían en conductas más sensatas y civilizadas que las que ahora presiden el, mejorable indudablemente, juicio contencioso – administrativo