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Turno de Oficio: la esclavitud del Siglo XXI por imperativo legal

Por desgracia, me toca hablar de un tema candente, de actualidad a nivel nacional, y cuya trascendencia afecta a la vida de los más desfavorecidos por la sociedad y las Administraciones Públicas, tanto en la vertiente del justiciable, como en la del abogado del turno de oficio que lo debe defender.

Es por todos sabido que el artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la defensa letrada en caso de insuficiencia de recursos para litigar. Pero lo que no se dice, o no se manifiesta públicamente, es que en caso de que el abogado designado por el cliente no acuda por ser requerido para la asistencia a horas intempestivas, esté de puente o, simplemente no le apetezca desplazarse, se llama al abogado del turno de oficio. En este artículo pretendo explicar la verdadera realidad del turno de oficio.

Para entender por qué en toda España se están convocando concentraciones para el próximo 28 de febrero, solo hay que ver la situación que tenemos que soportar los abogados que actualmente, y salvo excepciones de partidos judiciales pequeños, prestamos voluntariamente el servicio del turno de oficio.

En principio, se tiene la idea de la voluntariedad de los abogados para apuntarse al turno de oficio. Sin embargo, si hablamos de partidos judiciales pequeños, cuyo número de letrados no permite la voluntariedad, la pertenencia al turno de oficio es obligatoria. Es decir, impuesta por el mismo colegio de abogados en el que están colegiados. Misma obligatoriedad consta, por ejemplo, en los estatutos del Colegio de Abogados de Zaragoza, en caso de no cubrirse el servicio voluntariamente.

Por otro lado, cuando un abogado, por ejemplo, de Zaragoza, asiste a un detenido, se ve en la obligación de gestionar burocráticamente la solicitud de justicia gratuita, y requerirle la documentación necesaria para que se conceda al solicitante el derecho a justicia gratuita, y así, se pague al letrado (eso sí, tras la conclusión del asunto). Independientemente de donde se realiza la asistencia, sea en Madrid, Cáceres, Badajoz o Granada, se nos exige un trabajo burocrático que no va a ser remunerado. En cambio, el colegio de Abogados de Zaragoza, por ejemplo, sí cobra de la Diputación General de Aragón por la gestión de cada expediente de justicia gratuita.

Dicho lo anterior, el principal problema radica en que en el caso de que al justiciable no se le reconozca el derecho a justicia gratuita, bien por no presentar la documentación requerida, o porque se pase del límite establecido para ello, ese trabajo no se abona al abogado. Si luego el abogado intenta cobrar al cliente, tal misión resulta sumamente difícil, ya que en muchos casos el solicitante es insolvente, máxime después de las recientes subidas del Salario mínimo interprofesional, que es inembargable. Por lo que en la mayoría de los casos anteriores, no se cobra y punto.

En estos supuestos, se puede ver claramente como prima el derecho constitucional de defensa frente al derecho a cobrar por nuestro trabajo, encontrándonos en una situación similar (salvando las distancias) a la de la esclavitud, prohibida desde hace décadas por el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos humanos. Y digo esclavitud porque, en ciertos aspectos, se podría decir que los abogados de oficio somos los nuevos esclavos del siglo XXI.

Cuando se asigna un turno de oficio a un letrado, el mismo está obligado a llevar todo el procedimiento, sea como sea, sin posibilidad de renunciar, aún en el caso de que se deniegue la justicia gratuita durante la tramitación del procedimiento, so pena de incurrir en una sanción deontológica, como mínimo, y pudiendo llegar a abrirse pieza separada de corrección disciplinaria por contravenir lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, el abogado está obligado a prestar el asesoramiento y defensa del justiciable, sin percibir ingreso alguno, pudiendo ser sancionados económicamente e incluso con  la inhabilitación colegial por el tiempo que el respectivo colegio de abogados decida imponer.

Pero es que, además, no solo es que se nos obligue a trabajar gratis en los casos anteriormente reseñados, sino que, además, aunque se reconozca el derecho a la justicia gratuita al cliente, no todos los trabajos realizados por el abogado son abonados. 

Y a este respecto, sirva como prueba un botón. En Zaragoza por ejemplo, las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género no se pagan al abogado. Se está obligado a ir al Juzgado de Guardia, y/o el Juzgado de Violencia sobre la mujer para solicitarla y hacer la comparecencia, sin que ese trabajo se  remunere. Tampoco se abonan las medidas cautelares en extranjería, en el que está en juego el derecho del justiciable a asistir al juicio antes de ser expulsado, siendo entonces la asistencia del letrado meramente testimonial, en caso de no interesarlas y solicitarlas. También se pueden añadir las ejecuciones de sentencia, procedimientos de ejecución, y recursos contra autos, diligencias y otras resoluciones judiciales que merman el derecho del justiciable o del cliente del turno que, en muchas ocasiones, no se remuneran.

Lo anterior supone una vulneración flagrante de los derechos reconocidos en la Declaración de Derechos Humanos, en concreto, en su artículo 24, que reza tal que así: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será  completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses“.

Este último derecho relativo a la constitución de sindicatos, también es negado a los abogados de oficio. La Audiencia Nacional  en su sentencia 26/2019, de 22 de febrero, entiende que los abogados pueden asociarse en defensa de sus intereses participando en la fundación de organizaciones sindicales o afiliándose a sindicatos ya existentes, pero no permite la creación de sindicatos exclusivamente constituidos por profesionales que no presten sus servicios por cuenta ajena. El hecho de encontrarse adscritos al turno de oficio no significa según la sentencia de la Audiencia Nacional, que sean funcionarios, ni tengan un contrato de naturaleza laboral al servicio de la Administración Pública. Por ello no se permite su sindicación pesse a que, en los autos seguidos en los turnos de oficio, los abogados actuamos por delegación administrativa de funciones, o bien del Ministerio de Justicia, o de las Administraciones autonómicas que tengan las competencias transferidas como son el caso de Aragón, Cataluña o País Vasco.

Por todo ello es por lo que los abogados de oficio de toda España consideramos que somos los nuevos esclavos del siglo XXI. Obligados a trabajar sin remuneración y con la espada de Damocles pendiendo de nuestra cabeza si nos negamos o levantamos la voz. Esperemos que la concentración del próximo 28 de febrero sirva para dar a conocer la actual situación de precariedad de los abogados del turno de oficio y cambiarla, respetando la dignidad y buen hacer profesional del abogado de oficio, y el derecho a unos honorarios justos y dignos por todo nuestro trabajo.