¿Quién controla a los jueces?

Cada cierto tiempo surge el debate social acerca de la conveniencia de los aforamientos. Parece que hay un unánime sentimiento en contra de una institución jurídica que pocos comprenden y que, en el caso de España, parece estar demasiado extendida entre los cargos públicos. En este artículo no voy a entretenerme en analizar en profundidad la figura, pero sí voy a contar algo que, quizá, muchos ciudadanos desconocen: todos, absolutamente todos los jueces y magistrados españoles estamos aforados. No obstante, lejos de suponer un privilegio para nosotros, nuestro aforamiento constituye un refuerzo de nuestra independencia. Me explico: cuando un juez comete algún delito en el ejercicio de su cargo, es enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia del territorio donde esté destinado. De hecho, instruye un magistrado de ese órgano que se abstiene posteriormente del enjuiciamiento. Por eso, cuando se habla de eliminar todos los aforamientos, a menudo se olvida o se desconoce que, en ocasiones, estar aforado, es una garantía democrática. Imagínense que un juez comete un delito de cohecho en su juzgado. ¿Debe instruir el delito su compañero del juzgado de al lado con quien comparte Juntas de Jueces y, por qué no, cafés por las mañanas? ¿Le va a enjuiciar un compañero del juzgado de lo penal al que manda las causas que él mismo instruye? El aforamiento, por tanto, evita la contaminación de los inicialmente competentes, dejando el asunto en manos de jueces más experimentados y, sobre todo, más alejados del supuesto autor.

No solo el aforamiento es una forma de defender al Estado de las disfunciones que pudieran producirse cuando se juzga a quien juzga. Así, cuando tras la instrucción, el juez resulta condenado por un delito doloso a pena privativa de libertad (no necesariamente en su condición de aforado porque en los delitos cometidos fuera del ejercicio de su cargo, el juez es tratado como un ciudadano más), automáticamente pierde la condición de juez y, para recuperar su estatus, tendría que volver a presentarse a las oposiciones una vez caducasen los antecedentes penales (como en todas las oposiciones, la existencia de dichos antecedentes impide el acceso a la función pública). Los jueces, por tanto, tenemos una doble pena: la que nos corresponda por el delito cometido y la que, por nuestra condición de juez, nos imponen disciplinariamente, aún peor que una pena de prisión, ya que es perder nuestro estatus judicial.

Volviendo a la misma idea que plasmaba en un artículo anterior publicado en este medio, (“¿Son los jueces todopoderosos?”), los jueces nos encontramos limitados por mecanismos legítimos de control que impiden un ejercicio exorbitado de nuestra autoridad. Así, el primer elemento de intervención en la función judicial la constituyen los Letrados de la Administración de Justicia o LAJ (antes Secretarios Judiciales) que son quienes actúan de fedatarios de todos los actos procesales realizados por el juez. Dicho de una forma más coloquial: un juez, jamás, puede realizar un acto procesal en soledad, ha de contar siempre con la publicidad que el fedatario judicial le da a cada actuación. La intervención del LAJ constituye una garantía del Estado que permite saber que ese juez, ese día y a esa hora ha realizado ese acto procesal y con ese contenido. Una vez adverado dicho acto, no puede modificarse (principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales), lo cual no significa que no pueda recurrirse o declararse la nulidad de actuaciones, pero, siempre, con publicidad.

Tampoco los jueces pueden decidir practicar una determinada prueba no propuesta por ninguna de las partes, salvo en casos legalmente establecidos en los que intervengan menores de edad o incapaces (y en las diligencias instructoras, claro está). La “verdad material” no puede ser perseguida por el juez más allá de las pruebas propuestas por las partes (principio dispositivo y de aportación de parte), o, dicho de otra forma, hemos de ceñirnos a la “verdad judicial”, que no siempre coincide con la primera. De hecho, el juez, salvo en supuestos de menores o incapaces, no puede acordar algo distinto a lo pedido, aunque sea más beneficioso para el solicitante, ya que está vinculado por lo que piden las partes.

Por razones parecidas, el juez no puede obligar a ningún ciudadano a hacer algo a lo que tiene derecho o impedirle realizar lo que no está prohibido aduciendo su condición de juez (“porque lo digo yo”). Para poder hacerlo, ha de ordenarse en el marco de un procedimiento abierto en el que dicho juez sea competente, estar amparado por la ley y, siempre, estar mínimamente motivado. Lo contrario sería arbitrariedad. El Estado, por tanto, ha decidido que los jueces no puedan actuar como un sheriff, haciendo y deshaciendo a su voluntad, sino que se exige que el togado actúe dentro de sus competencias, dentro de su territorio, dentro de su procedimiento y sometido a las normas procesales que constriñen su autoridad. No obstante, cuando en el marco de un procedimiento judicial de cualquier índole el juez toma conocimiento de que se haya podido cometer un delito o una infracción administrativa, está obligado a “deducir testimonio” (sacar una copia adverada por el LAJ) de las actuaciones y remitirlas bien al Juzgado de Guardia, bien a la administración competente para que procedan cada una de ellas en el marco de sus respectivas competencias. Así, si en un procedimiento de familia, se descubre que los esposos no declaraban a hacienda determinados ingresos, el juez deberá ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria, con independencia del resultado del procedimiento que estuviera enjuiciando.

Así que los jueces, como ya dijera en artículos anteriores, somos poderosos pero nuestro poder está limitado por la ley, como debería ser en cualquier democracia. Nos enfrentamos a esta realidad en cuanto salimos de la Escuela Judicial y nos damos cuenta de que no tenemos derecho ni a que el Estado nos pague la toga que la Ley Orgánica nos obliga a vestir cuando celebramos juicios. Tampoco nos pagan las puñetas ni el escudo. Problemas todos ellos menores si los comparamos con las dificultades materiales a las que nos enfrentamos a diario para administrar justicia. Pero esto es otra historia que dejo para artículos venideros.