Partidos políticos y Junta Electoral Central

Probablemente uno de los méritos de la política, tanto de la nueva como de la vieja, está siendo el dar a conocer a la opinión pública el complejo entramado de nuestras instituciones y entes públicos. Gracias, eso sí, a su sistemática ocupación. Así, los españoles con el PSOE y Tezanos descubrieron el CIS y sus múltiples utilidades. Ahora le ha tocado a la Junta Electoral Central, esta vez de la mano de Cs y su asesor Andrés Betancor, Catedrático de Derecho administrativo actualmente en la Gestora de este partido y responsable de la redacción de unos Estatutos que han suscitado una cierta controversia por el modelo de partido que diseña, que a mi juicio no es más idóneo como ya expuse aquí. Como es sabido, este catedrático de la Universidad Pompeu Fabra simultaneó su puesto de asesor jurídico de Ciudadanos con el de Vocal, a propuesta de C,s, de la Junta Electoral Central. La noticia está publicada aquí y no ha sido desmentida en ningún momento. Tampoco cargo alguno del partido se ha pronunciado al respecto, que sepamos.

Conviene aclarar que esta situación no supone “per se” ninguna ilegalidad. Recordemos brevemente que según Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General (en adelante LOREG) la finalidad de la Administración electora, (integrada por las Juntas Electorales, Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las Mesas Electorales) tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. En concreto, según su art. 9 la Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial y cinco Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados. Por tanto, siendo Betancor catedrático en activo de Derecho administrativo en la Universidad Pompeu Fabra es indudable que reunía los requisitos legales.

Otra cosa es que, estando cobrando como asesor jurídico del partido político que le propuso debiera haber hecho constar esta relevante circunstancia en su comparecencia en el Congreso (que tampoco mencionó el entonces Secretario general de Cs, Miguel Gutiérrez) por la sencilla razón de que ponía en entredicho su neutralidad y objetividad. Y ciertamente exigía que en el caso probable de tener que resolver algún recurso electoral en que Ciudadanos estuviera interesado –no digamos ya los que hubiera interpuesto- hubiera debido de abstenerse (cosa que, al parecer, no hizo).

Efectivamente, las causas de abstención y recusación de los miembros de un órgano colegiado se regulan en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que es la norma que se aplica a los órganos colegiados del sector público en defecto de normativa específica. El primero de estos preceptos que son motivos de abstención, entre otros, el siguiente: tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Esta misma norma dispone que la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido, añadiendo que la falta de abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. Lo que subyace es las normas que regulan la abstención y la recusación es la necesidad de evitar los conflictos de intereses que se pueden producir cuando, como se dice popularmente, una persona es a la vez “juez y parte”.

Parece claro que el nombramiento como Vocal de la Junta electoral central de un profesional de prestigio que reúne los requisitos legales pero que es al mismo tiempo asesor jurídico de un partido político lleva implícita (o explícita según se prefiere) la probabilidad o casi la certeza de que este conflicto se produzca. Máxime cuando nuestros partidos políticos utilizan los recursos electorales (y en general los judiciales) como una herramienta más de su lucha partidista. Que es exactamente lo que, a juzgar por las noticias de prensa, se ha producido en este caso. De ahí que (como también hemos dicho en el caso de la Fiscal General del Estado en este mismo blog) no parece que este tipo de perfiles sean los más idóneos, pues de entrada permiten arrojar sospechas de falta de neutralidad y de politización de instituciones muy relevantes para la buena salud de la democracia.

Por supuesto, no hay que ser ingenuo; probablemente otros vocales de la Junta Electoral Central con iguales méritos han sido propuestos por otros partidos políticos por su mayor o menor cercanía o sintonía con ellos. Probablemente por eso les proponen. Sin embargo, hasta el momento –al menos que se sepa- ninguno ha compaginado su cargo con el de asesor jurídico a sueldo del partido que le presenta, aunque al parecer sí ha ocurrido con un asesor de Podemos en la Junta electoral de Madrid. Tampoco es muy sorprendente, casi parece el paso natural en la escala siempre creciente da la politización institucional que tan rápido han aprendido los nuevos partidos. En definitiva, si se considera que el fin justifica los medios y que es importante que tu estrategia partidista salga adelante como sea lo más sencillo es intentar asegurarte de ello ocupando todas las instituciones que puedas. Ahora bien, lo que queda un tanto incongruente es que esto se denuncie solo cuando lo hace el adversario y se echen balones fuera cuando se hace exactamente lo mismo. Y en el caso de Ciudadanos su actitud y su silencio ahora resulta especialmente decepcionante para todos aquellos que creímos en su programa regeneracionista.

En el momento de escribir estas líneas Edmundo Bal, portavoz adjunto de C,s ha anunciado una iniciativa para acabar con el nombramiento por el Congreso de los Vocales de la Junta Electoral Central. Quizás con un poco de sentido institucional y un poco más de ética no serían necesarias este tipo de propuestas, pero visto lo visto, quizás sea mejor acudir también a un sistema de turnos entre catedráticos.