El Real Decreto sobre el Estado de alarma: el cómo y el qué
Tras una reunión de siete horas del Consejo de Ministros se aprobó el RD que aquí comentamos. Empezamos por su contenido aunque, como diremos después, casi tan preocupante como la situación que padecemos y las medidas adoptadas es como hemos llegado hasta aquí.
Lo primero es que la declaración de Estado de Alarma -que dura 15 días naturales- afecta a todo el territorio nacional, como es lógico dado que existen casos en todo el territorio. En consecuencia la autoridad competente es el Gobierno, que delega en los Ministerios de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad la potestad de dictar normas interpretativas dentro de sus competencias respectivas.
Hay que destacar que para asegurar el cumplimiento de estas medidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Policía quedan bajo las órdenes del Ministerio del Interior, a los efectos de este garantizar el cumplimiento del RD, y pueden practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar o, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas por el RD. Se permiten también las requisas temporales y prestaciones personales obligatorias ara el cumplimiento de los objetivos del RD.
Limitación a la libertad de circulación: se limita a los que sean para adquirir alimentos, asistir a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo, asistencia a dependientes, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, repostaje en gasolineras y otras actividades necesarias análogas a las anteriores o excepcionales.
Ámbito laboral: no se suspenden las prestaciones pero los empleadores tiene que facilitar la prestación laboral a distancia siempre que ello sea posible.
Se suspende toda actividad educativa presencial manteniéndose la prestación a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Suspensión de la actividad recreativa, cultural, deportiva y comercial: se cierran todo tipo de centros, recreativos, deportivos, culturales y de ocio en general. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo los destinados a alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspende la hostelería y restauración, pero se permite la entrega a domicilio de comida, lo que podría excluir (a diferencia de la norma de Madrid) la recogida en el restaurante -si bien no parece muy lógico pues el cualquier caso el mensajero tendría que ir a recogerla y parece menos peligroso que sea el propio destinatario el que la recoja-.
En todo caso la permanencia en los establecimientos será la mínima imprescindible, cumpliendo las normas de seguridad y pudiendo en todo caso limitarla la autoridad en caso de riesgo de contagio.
Se dictan normas para tratar de reforzar la sanidad y para garantizar el suministro alimentario, de electricidad y de energía.
Se limita el transporte público, reduciendo los servicios entre en un 50% y ordenando que se garantice la máxima separación posible entre viajeros.
Desde el punto de vista más estrictamente jurídico, las Disposiciones Adicionales establecen la suspensión de plazos procesales, administrativos y civiles. La DA. 2ª prevé la suspensión de plazos procesales hasta que cese el estado de alarma. Se exceptúan de esta suspensión determinadas actuaciones para evitar daños mayores. En concreto en el orden penal a las actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores. En el resto de materias hay excepciones en cuestiones de protección de los derechos fundamentales, de conflicto colectivo en jurisdicción social, de internamiento voluntario y disposiciones de protección del menor. También hay una cláusula de cierre que permite a los jueces tomar cualquier medida “para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”
La DA. 3ª suspende los plazos administrativos durante el periodo de alarma, planteándose la duda de si esto afecto a los plazos de autoliquidación de impuestos. También hay una cláusula de excepción semejante a la anterior. Finalmente la DA. 4ª suspende también los plazos de prescripción y caducidad durante el periodo de alarma.
Las medidas parecen en principio adecuadas a la gravedad de la situación. Sobre los problemas que planteará su aplicación práctica y su carácter excesivo o insuficiente habrá tiempo de debatir y de escribir a lo largo de los próximos días.
Pero no podemos acabar sin decir algo del cómo se ha gestado esta norma. Para empezar, parece fuera de toda duda que llega al menos con una semana de retraso, lo que disminuirá mucho su eficacia. Y además se publica solo 6 días después de que el Gobierno haya permitido -y alentado- manifestaciones multitudinarias con ocasión del 8M para al día siguiente, dar la voz de alarma. Varios ministros o familiares de miembros del Gobierno y por supuesto cientos o miles de personas pueden haberse infectado en ese momento. Ha sido una enorme irresponsabilidad que no tenía más fundamento que el ideológico o partidista. Cierto es que también la oposición acudió a estas manifestaciones y que Vox convocó un mitin en el que a su vez parecen haberse contagiado varios de sus miembros más relevantes. Esto solo pone de manifiesto que la irresponsabilidad ha sido de toda la clase política lo que es todavía más preocupante, pero no oculta la responsabilidad principal del Gobierno.
También ha sido largo y tortuoso el proceso de toma de decisiones que hemos tenido ocasión de ver desde ayer. El que la reunión de hoy fuera presencial con la presencia de un Vicepresidente que está en cuarentena, sin mascarilla, resulta asombroso. Esa no es la ejemplaridad que necesitamos cuando se les está pidiendo a los ciudadanos responsabilidad en supuestos similares. Recuerda demasiado a la tendencia de nuestros políticos a colocarse por encima de las normas que quieren aplicar a los demás. También es discutible que se hiciera el viernes un anuncio del estado de alarma, generando incentivos perversos en la población y debilitando algunos de sus efectos.
Por otro lado, que la reunión haya durado tanto tiempo por las discrepancias en el seno del Gobierno o de sus apoyos parlamentarios parece estar relacionado con la tentación de política partidista cuando lo que está en juego es la salud y el bienestar de los ciudadanos. La fragilidad y la falta de altura de miras de algunos de los partidos que apoyan al Gobierno se pone de manifiesto en el peor momento posible.
Se trata de un supuesto de emergencia en el que está en juego la vida de miles de personas, entre ellas las de nuestro heroico personal sanitario, y actitudes partidistas, sectarias y cortoplacistas, inadmisibles en situaciones de normalidad, son ahora, sencillamente, inmorales y además muy peligrosas para todos.
Dicho lo anterior, la comparecencia del Presidente del Gobierno ha sido, por fin, la de un estadista. Esperemos que la del resto de los líderes políticos esté a la altura. Este es un momento histórico, y lo que hagan o digan estos días marcará la diferencia entre los que supieron estar a la altura y los que no. Entre estos últimos, ya podemos mencionar de forma destacada al President de la Generalitat, Quim Torra, pero también al de Euskadi, Iñigo Urkullu, poniendo por delante sus pequeños intereses nacionalistas a los de un virus que, como bien ha dicho Pedro Sánchez, no conoce de territorios ni de ideologías.
Para terminar, Hay Derecho hará seguimiento especial de todos los problemas jurídicos y políticos que suscite esta excepcional situación por la que atraviesa nuestro país. No nos cabe duda de que vamos a superar esto todos juntos pero ahora la responsabilidad de cada uno es esencial. No se trata solo de aislarnos en nuestras casas, cosa que tenemos que hacer de la forma más estricta posible a pesar del margen que da el RD; también en colaborar como cada uno sepa y pueda. Por nuestra parte, haremos todo lo que esté en nuestra mano para ayudar ya sea con información, interpretaciones, estudios o cualquier cosa en la que creamos que podemos ser útiles.
Editores del blog “¿Hay derecho?”