Mecanismos de segunda oportunidad y consecuencias económicas de la pandemia

«En tiempos de desolación nunca hacer mudanza».

San Ignacio de Loyola.

 

Las consecuencias económicas de la pandemia del covid-19 han abierto un intenso debate sobre las medidas y mecanismos que debe habilitar el Estado para hacer frente de modo efectivo a la situación que ya están viviendo centenares de familias en este país.

La primera urgencia es de naturaleza sanitaria, se ha convertido en la principal prioridad, pero los reflejos de la situación van mucho más allá de la salud ya que supondrán un mazazo económico y social para la práctica totalidad de la población española y, seguramente, la europea.

A medida que asumimos que el estado de alarma se prolongará más allá de una quincena y todavía no estamos en condiciones de evaluar el calado de la tragedia, se barajan todo tipo de propuestas sobre los medios más pertinentes para ayudar de modo efectivo a quienes se han visto suspendido su empleo, a los que han despedido automáticamente, los que han tenido que cerrar sus pequeños o grandes negocios, o han visto reducir su actividad a una expresión mínima.

Todavía no se han sacudido los efectos de la devastadora crisis de 2008 cuando se cuela un desastre mucho mayor.

La lectura de las medidas económicas que está adoptando el Gobierno corren el riesgo de quedar en apuntes macroeconómicos que tarden en dar soluciones efectivas a las familias que tienen que pagar facturas en el mes de abril.

En este contexto de estupor, mientras no dejamos de aplaudir a la sanidad pública por su esfuerzo, se abren incógnitas sobre el futuro más allá de la salud.

Uno de los debates abiertos en las redes sociales durante estos días es el referido a la utilidad o inutilidad del mecanismo de la segunda oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho previsto en la Ley Concursal.

No debe olvidarse que estas medidas las introdujo el legislador en la normativa de insolvencia en el año 2015, cuando el impacto de la crisis financiera había dejado a multitud de familias en situación de riesgo de exclusión social. España fue de los últimos países de nuestro entorno económico y social en adoptar este tipo de medidas y lo hizo con cierta desgana, sin un especial esfuerzo en medios materiales, imponiendo un sofisticado entramado de procedimientos extrajudiciales y judiciales para alcanzar la exoneración efectiva de las deudas como un apéndice de la Ley Concursal.

Si analizamos los resultados de la aplicación de esos mecanismos durante los cinco años de vida efectiva de la Ley, las conclusiones no son nada halagüeñas, el porcentaje de personas que han acudido a estos mecanismos no es muy elevado, sobre todo si se compara con las cifras de Alemania y Francia en ese mismo período 2015-2020, y, además, los trámites judiciales y extrajudiciales para conseguir la exoneración son excesivamente largos, en muchas ocasiones superiores a un año de gestiones primero en la notaría y después ante un juzgado.

Los tribunales que conocen de estos pleitos llevan colapsados años, la judicialización de una parte importante de la vida económica de los ciudadanos y la incidencia de la crisis económica ha bloqueado el ritmo de trabajo de los órganos judiciales que trabajan en muchas ocasiones por encima del 200% del módulo o volumen asumible de asuntos por tramitar.

No hay criterios uniformes en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, la demora en los trámites tanto extrajudiciales como judiciales agrava la situación de angustia y desamparo del deudor, y las lagunas técnicas de la regulación actual han dado lugar a cierta picaresca ya que se han visto beneficiados por la ley personas que no estaban realmente en situación de riesgo de exclusión social y no eran realmente deudores de buena fe.

Pensar que, en la situación generada tras la pandemia, la solución para los millares de familias arruinadas es la Ley de la segunda oportunidad vigente y la exoneración del pasivo insatisfecho tal y como está diseñada es una absoluta frivolidad. No se debe trasladar a una justicia colapsada, falta de medios y sin un plan estratégico de verdadera modernización la carga adicional de tener que dar una respuesta razonable en un tiempo razonable a personas que desde abril de 2020 no van a poder pagar las facturas que se le vienen encima.

Cierto es que estamos pendientes de incorporar al derecho español la Directiva comunitaria sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración (Directiva 2019/1023). Los trabajos prelegislativos están, por lo visto, muy avanzados, pero las noticias que llegan de esta reforma no parecen suficientes para abordar los nuevos escenarios que se prevén desde ahora mismo. Está también por ver cómo reactivará la actividad del Parlamento y si será una prioridad la tramitación de este proyecto (la experiencia de los últimos años en España pone de manifiesto las dificultades para alcanzar grandes consensos políticos que permitan reformas de calado).

Siempre queda la vía del Real Decreto como instrumento urgente para afrontar situaciones límite, este camino ya lo utilizó el legislador entre 2009 y 2015 para ir abordando, al salto, los efectos de la crisis financiera del 2008 y los resultados no han sido nada satisfactorios, se dictaron multitud de normas por la vía de urgencia que dieron lugar a una Ley Concursal llena de retales y de contradicciones, sin abordar los problemas estructurales de los juzgados, problemas que no sólo son de creación de más unidades judiciales, sino de organización y rediseño del funcionamiento de la justicia.

Considerar que en la situación actual, sin un esfuerzo cuantitativo y cualitativo de organización de la justicia, sólo con ajustes legislativos se va a abrir una ventana efectiva para que en poco tiempo miles de personas puedan ver exoneradas total o parcialmente sus deudas es una absoluta quimera. El problema no está en interpretar de modo más o menos flexibles los requisitos que el artículo 178 bis fija para evaluar la buena o mala fe del deudor, las trabas aparecen mucho antes, sometiendo al deudor a un juego de laberintos conexos de los que resulta imposible tanto entrar como, sobre todo salir.

Si queremos buscar soluciones efectivas, inmediatas y asentadas en la realidad de nuestra legislación actual, tal vez sería más conveniente poner la mirada en el acuerdo extrajudicial de pagos (artículo 231 y siguientes de la vigente Ley Concursal). Agilizar los trámites para que el deudor y su entorno familiar puedan llegar a acuerdos con sus acreedores que permitan, en un plazo muy reducido de tiempo, fijar planes de pago efectivos, que impongan pequeños o grandes sacrificios a todos los afectados, esfuerzos que deben evaluarse en función de los recursos efectivos de cada uno de ellos.

Los notarios, los registradores y las cámaras de comercio tienen la oportunidad real de dar una ayuda efectiva a miles de particulares que están viendo afectadas sus expectativas económicas; las entidades financieras que operan en el mercado, tanto las tradicionales como las que facilitan nuevas fórmulas de endeudamiento, han de tener la sensibilidad para ofrecer quitas razonables y esperas adecuadas que se adapten a la capacidad real de pago de sus deudores. Los abogados, economistas y auditores que integran las listas de mediadores concursales tienen el reto de agilizar este trámite no judicial de búsqueda de soluciones efectivas en vez de renunciar o tramitar con desgana los expedientes.

Si se diera un impulso efectivo al acuerdo extrajudicial de pagos, si la solidaridad y la empatía que vemos en las televisiones o fluye por las redes sociales se convirtiera en propuestas de viabilidad patrimonial habríamos avanzado mucho más que con disposiciones legales lanzadas al aire sin red que las sustente.

A partir de ese esfuerzo colectivo y tangible pueden tener sentido algunos ajustes legales en la normativa sobre la segunda oportunidad, ajustes puntuales que impliquen de modo efectivo a los acreedores públicos, que impongan sacrificios a los acreedores con garantías reales, que permitan la exoneración automática o casi automática a quien no disponga realmente de recursos económicos y de expectativas laborales, que permuta la tramitación conjunta de los expedientes de deudores que por vínculos familiares o profesionales comparten deudas.

Antes de afrontar las “mudanzas” legislativas que exige la situación actual, sería conveniente hacer un esfuerzo efectivo de todos los operadores para optimizar los recursos y mecanismos actuales, sino cualquier reforma está destinada al fracaso.