¿Está justificado el “parón” de la Administración de Justicia mientras dure el estado de alarma?

El pasado 14 de marzo de 2020, en virtud de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno acordó la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma. Ese mismo día, la Comisión Permanente del CGPJ acordó la suspensión de las actuaciones judiciales programadas en todo el territorio nacional, mientras dure el estado de alarma, quedando exceptuadas determinadas actuaciones concretas (vid. Acuerdo de 14 de marzo de 2020).

Como consecuencia de lo anterior, los juzgados y tribunales cerraron sus puertas y la Administración de Justicia lleva más de tres semanas paralizada (y lo que queda por delante). A salvo de dicha paralización han quedado las materias enumeradas en el apartado tercero de la mencionada D.A. 2ª (ej. autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico), así como las actuaciones judiciales consideradas esenciales por la Comisión Permanente del CGPJ, tales como los internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC, la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que de no practicarse pudiera causar perjuicio irreparable (vid. Acuerdo de 13 de marzo de 2020).

Antes de entrar a responder la pregunta planteada en el título, huelga decir que la prioridad en estos momentos es proteger la salud y seguridad de los ciudadanos (incluidos lógicamente los empleados de la Administración de Justicia) y contener a toda costa la propagación de la pandemia. En este sentido, es evidente, que las medidas temporales de carácter extraordinario que se están adoptando por todos los niveles de gobierno –incluidas las adoptadas en el ámbito de la Justicia–, buscan prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico. Sin embargo, es evidente que la crisis sanitaria no puede justificar, en general y de manera indiscriminada, cualesquiera limitaciones de los derechos de los ciudadanos.

Aclarado el anterior punto, veamos que está sucediendo. En la práctica, el “parón” en la Administración de Justicia contrasta radicalmente con la realidad de los despachos de abogados, que en su inmensa mayoría continúan desarrollando sus actividades, lógicamente prescindiendo de la presencia física en las oficinas. Los abogados hemos seguido desempeñando nuestras funciones a través de herramientas de teletrabajo y comunicándonos entre nosotros –y sobre todo con nuestros clientes– a través de los innumerables medios telemáticos que la tecnología actual pone a disposición de todos. Y lo mismo cabe decir respecto de las cortes arbitrales, que en general han continuado desarrollando su función, lógicamente adaptándose a las circunstancias extraordinarias del momento.

Buena prueba de que los abogados no hemos detenido nuestra actividad es el hecho de que a los pocos días de decretarse el estado de alarma, la Comisión Permanente del CGPJ se viese obligada a prohibir la presentación de escritos procesales, salvo aquellos que tuvieran por objeto “única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente” (vid. Acuerdo de 18 de marzo de 2020).

Y cómo no mencionar el llamativo contraste con otras administraciones públicas. Solo por poner un ejemplo, el pasado 3 de abril presenté mi declaración del IRPF por vía telemática (por supuesto, este plazo no se ha suspendido). La gestión fue fácil y rápida. En un tiempo sorprendentemente corto (tres días naturales), recibí comunicación de la Agencia Tributaria, confirmándome la presentación de la declaración y anunciando el inmediato ingreso o devolución. ¿Acaso están los funcionarios de la AEAT arriesgando diariamente sus vidas para garantizar la recaudación de los tributos?, ¿o más bien teletrabajan porque se les han facilitado los medios informáticos necesarios?

La pregunta es evidente: ¿existe alguna razón objetiva que justifique que las personas que trabajan en un juzgado no puedan seguir desempeñando sus funciones desde casa? O lo que es lo mismo, ¿qué diferencia existe, desde un punto de vista operativo, entre el trabajo de un despacho de abogados y el desempeñado por jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia y demás funcionarios que prestan sus servicios en un juzgado? Evidentemente ninguna, o casi ninguna. Un simple ordenador portátil y una conexión a internet, junto con la correspondiente intranet con acceso remoto, son herramientas suficientes para que unos y otros puedan continuar trabajando desde sus casas durante el tiempo en que se prolongue el confinamiento. Entre quienes trabajan en las oficinas judiciales, desconozco qué funcionarios disponen de estos medios y cuáles no (aunque puedo intuir la desagradable verdad), pero sí me consta que los jueces llevan años quejándose de las pésimas y obsoletas herramientas informáticas de que disponen en su día a día.

Evidentemente, no estamos ante un problema disposición por parte los empleados públicos sino ante una decisión equivocada del Gobierno, probablemente motivada por razones materiales. En este sentido, me consta que muchos jueces y magistrados están aprovechando estas semanas de confinamiento para adelantar trabajo y redactar autos y sentencias pendientes, resoluciones que por supuesto no podrán notificar a las partes hasta que le estado de alarma pierda su vigencia. Indudablemente, el Gobierno ha optado por la brocha gorda (suspensión total de actuaciones y plazos, salvo excepciones), cuando lo acertado habría sido mantener vigentes los plazos y actuaciones procesales no presenciales, con posibilidad de suspensión en determinados casos (por acuerdo de las partes o a petición de uno de los litigantes, por enfermedad del letrado o cualquier otra circunstancia justificada).

A buen seguro, la decisión del Gobierno no fue caprichosa, sino que vino motivada por las limitaciones tecnológicas y organizativas que impiden a los funcionarios trabajar desde casa. En este sentido, no era necesario que llegase el coronavirus para que las “vergüenzas” de la Administración de Justicia quedaran al descubierto. En este blog hemos denunciado, en innumerables ocasiones, la lentitud e ineficacia de la Justicia, en buena medida debidas a la clamorosa falta de medios –tanto materiales como humanos– y a la inexistencia de un plan de modernización, dotado con una financiación suficiente y sostenida en el tiempo (ver aquí, aquíaquí o aquí). Sin duda, a muchos les resultará sorprendente que en pleno año 2020 los juzgados y tribunales de nuestro país todavía no dispongan de una plataforma informática adecuada a través de la cual los funcionarios puedan trabajar conectados desde un ordenador portátil . En el mundo privado, hace mucho tiempo que cualquier pequeña o mediana empresa puede disponer de esos medios. Hasta ahora, los gobiernos que hemos tenido –independientemente del color– nunca han apostado decididamente por modernizar la Administración de Justicia. Y en situaciones como la actual, las deficiencias quedan al descubierto.

El Consejo General de la Abogacía, seguramente consciente de las limitaciones técnicas existentes, remitió el pasado 6 de abril al Ministerio de Justicia un documento titulado “Propuestas del CGAE para la Agilización Procesal“, en el que propone la reanudación de la actividad en los juzgados, de manera progresiva y a través de tres fases (las dos primeras “a puerta cerrada” hasta el día 11 de mayo y una última fase en actividad normal a partir del 12 de mayo). La propuesta del CGAE es sin duda bienintencionada, pero su contenido supone un reconocimiento implícito de que el teletrabajo no es posible. Veremos si el Gobierno cambia de criterio y permite que los juzgados reanuden su actividad gradualmente y “a puerta cerrada”, o si por el contrario existen razones sanitarias que lo impiden (a bote pronto, me viene a la mente la situación de hacinamiento que viven los funcionarios en algunas sedes judiciales).

En un plano teórico, es evidente que el parón de la maquinaria de la Justicia no está justificado, sencillamente porque los intereses en juego afectan de manera directa a un derecho fundamental (art. 24 CE). La tutela judicial efectiva de los ciudadanos no puede quedar suspendida sine die, al menos no por causa de esta pandemia. Si la causa es otra (la falta de medios), que salgan a la palestra los responsables públicos y que lo expliquen. Que le expliquen a los ciudadanos que la Administración de Justicia no dispone de los medios materiales suficientes para continuar trabajando porque, desde hace décadas, no se invirtió lo suficiente en su modernización. Que le expliquen a los ciudadanos y empresas que, mientras continúan pagando sus impuestos y cuotas de la seguridad social, el pleito en el que se están jugando sus derechos y legítimos intereses ha de quedar en suspensión, como consecuencia de la dejadez de los poderes públicos.

Y una vez hayan explicado todo eso, que pidan perdón. Que se comprometan a respetar, de una vez por todas al tercer Poder del Estado. Pero sobre todo, que asuman el compromiso firme e inequívoco de dar a la Justicia la importancia que merece en cualquier Estado de Derecho que se precie.