Transparencia suspendida en tiempos del coronavirus

En la cuenta en Twitter del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno puede leerse (31/03/2020):

“Aunque el confinamiento hace imposible el normal desarrollo del trabajo, sería deseable una identificación de las solicitudes vinculadas a esta crisis y darles prioridad en la respuesta”.

Hay adjunto un artículo de Esperanza Zambrano (“Crisis sanitaria, no crisis en transparencia” [1]), subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en el que puede leerse: “aunque el confinamiento que se deriva del estado de alarma hace incompatible el normal desarrollo del trabajo vinculado a dar respuesta a una solicitud de información, sí entiendo que sería deseable una identificación de las solicitudes vinculadas a esta crisis y darles prioridad en la respuesta. Y esperemos que esta respuesta haga real la máxima expresada en el Preámbulo de la Ley de Transparencia: «La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política (…). Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico»”.

Asimismo, en la web del Consejo de Transparencia aparece publicado, con fecha del 17 de marzo, el siguiente Aviso [2]:

 “El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno informa de que, debido a las medidas adoptadas con motivo de la COVID-19, la tramitación de su expediente puede verse retrasada más de lo habitual.

De acuerdo con los apartados primero y segundo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

No obstante, en el Consejo de Transparencia seguimos trabajando para poder atender las demandas de la ciudadanía”.

Sin embargo, si se solicita telemáticamente (que es la principal vía prevista para ello) a través del Portal de la Transparencia [3] información del siguiente tenor: “Cualquier documento recibido por el Gobierno, procedente de cualquier órgano de la Administración u organismo; institución –pública o privada-, incluyendo las de la Unión Europea- o funcionario, recibido antes del 8 de marzo de 2020, que aconsejara al Gobierno de España –por motivos de salud pública- suspender, prohibir o impedir las manifestaciones convocadas para celebrar, el 8 de marzo, el “Día de la mujer”; por los riesgos de la epidemia del COVID-19” (es decir, una solicitud vinculada a esta crisis, a la que Esperanza Zambrano entiende –con buen criterio- que hay que darle prioridad en la respuesta), se recibe un escrito en el que se manifiesta lo siguiente:

“De acuerdo a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, le informamos que se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos en el sector público, por lo que el cómputo del plazo de su solicitud de acceso a la información se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Parece claro que constituye un claro error la suspensión indiscriminada y arbitraria de casi todos los procedimientos administrativos, máxime si éstos, como es el caso de las solicitudes de acceso amparadas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se vienen tramitando –en todas sus fases- telemáticamente.

De la misma forma que ha sido un claro error el establecer un filtro de las preguntas en las ruedas de prensa que se celebran en La Moncloa a diario sobre la crisis del Covid-19. Habiéndose dado marcha atrás ante el plante [4] de varios medios de comunicación [5] contra este proceder –negándose a formular preguntas- queda demostrado que la medida era claramente arbitraria, al no demostrarse necesaria.

En lo que respecta a la suspensión de la aplicación de la Ley de Transparencia, esto constituye una posible vulneración constitucional de primer orden, pues los derechos reconocidos y protegidos por el artículo 20 de la Constitución, entre los que se encuentra la libertad de expresión y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, únicamente pueden ser suspendidos, según el artículo 55, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio.

Como hemos defendido [6], en nuestra opinión, el derecho de acceso a los documentos, regulado en la Ley 19/2013, constituye un desarrollo del derecho reconocido en el artículo 20 CE, por lo que estamos ante un derecho fundamental, a pesar de que la doctrina oficialista sostiene lo contrario.

Discusiones doctrinales aparte, lo que parece claro es que constituye una arbitrariedad suspender la aplicación de la Ley 19/2013 en la situación actual. Rectificar es de sabios.

 

NOTAS

[1] https://investigacionapi.com/portada/2020/03/30/crisis-sanitaria-no-crisis-en-transparencia/

[2]https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/comunicacion/actualidadynoticias/hemeroteca/2020/Primersemestre/20200313.html#.Xoyc_MgzbIV

[3] https://transparencia.gob.es/

[4] “Los periodistas se levantan contra el control de las preguntas de La Moncloa. Casi 300 profesionales suscriben un manifiesto contra el filtrado en las ruedas de prensa”. https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10455237/04/20/Los-periodistas-se-levantan-contra-el-control-de-las-preguntas-de-La-Moncloa.html

[5] “Moncloa se ve obligada a rectificar y permitirá que los periodistas pregunten en directo por videoconferencia”. https://www.elmundo.es/espana/2020/04/05/5e8a1a99fc6c8372508b45d3.html

[6] DE LA NUEZ SÁNCHEZ-CASCADO et al: “Transparencia y Buen Gobierno. Comentarios a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. La Ley/Wolters Kluwer, 2014.