Sobre la sentencia de condena a la dirigente de Podemos Isa Serra

El pasado 22 de abril se dio a conocer la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante la cual se condena a Isabel Serra, actualmente diputada de la Asamblea de Madrid (estando por ello aforada ante el TSJ), por un delito de atentado, uno de lesiones y otro de daños, por unos hechos ocurridos en 2014 (beneficiándose por el ello de la atenuante de dilaciones indebidas), siendo absuelta del delito de desórdenes públicos.

Las reacciones no se han hecho esperar. Miembros del Gobierno actual salieron en defensa de Serra, apoyando su actuación y criticando la acción de la Justicia. Así, Irene Montero, titular del Ministerio de Igualdad, manifestó en su Twitter que “Isa Serra ayudó a parar un desahucio de una persona con discapacidad. Actuó en defensa de los Derechos Humanos y del Art.47 de la Constitución, que protege el derecho a la vivienda. Ni Isa ni ninguna persona que en España luche contra las injusticias estaréis solas. Somos más”. 

Por su parte, Pablo Iglesias, vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, expuso en la misma red social que “Las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso”. Por último, Pablo Echenique, portavoz del grupo parlamentario confederal de Unidas Podemos, partido que forma parte del Gobierno, opinó, elevando el tono de las acusaciones contra la Justicia española, que “El TSJ de Madrid ha condenado sin pruebas a @isaserras por manifestarse pacíficamente para intentar parar un desahucio de una persona con discapacidad. Obviamente recurriremos (sic), pero yo pensaba que los jueces estaban para impartir justicia. Qué vergüenza”.

Vergüenza, injusticia, falta total de pruebas… ¿Qué hay de cierto en estas recriminaciones? En este artículo analizaremos la Sentencia del TSJ, concluyendo -ya lo adelanto- mi total discrepancia con las mismas. La Sentencia, por supuesto, es recurrible ante el Tribunal Supremo. Pero incluso en el caso de un fallo revocatorio del Alto Tribunal, no creo que podamos hablar de que el TSJ ha condenado con una falta total de pruebas, ocurriendo sencillamente que el Supremo habría mantenido un criterio diferente que le ha llevado, por ende, a una conclusión divergente respecto de la alcanzada en primera instancia.

Según los HECHOS PROBADOS, eran las 7:30 horas del día 31 de enero de 2014. Una comisión judicial se dirige a la ejecución de un desahucio acordado por resolución judicial. Ante la posibilidad de que ocurran disturbios, se instala un dispositivo de seguridad para proteger dicha comisión, del que forman parte un total de 17 policías municipales. Van agrupándose numerosos manifestantes que dicen pertenecer a la plataforma “STOP DESAHUCIOS”. Su presencia va acompañada de gritos de apoyo al desahuciado, en contra de los desahucios y de la policía, a la cual insultan y amenazan. Una vez materializado el desahucio, que a pesar de todo se pudo ejecutar pacíficamente, cuando los policías municipales se disponían a abandonar el lugar, un grupo de personas, dentro del cual se encontraba Serra, impidieron a los agentes marcharse. Tras un primer momento de resistencia pasiva, se dirigieron de manera violenta hacia los agentes, insultándoles y lanzándoles objetos (entre ellos piedras), tanto a ellos como a los vehículos policiales. En concreto, Isabel Serra, se dirigió a dos policías municipales diciéndole, a la primera “eres cocainómana, mala madre, hija de puta” y a la segunda “puta, zorra, que te follas a todos los policías municipales, si fuera tu hijo tendría que coger un arma y pegarte un tiro”. También participó activamente en los empujones propinados al grupo de municipales y en el lanzamiento contra los mismos de objetos contundentes. El episodio tuvo como resultado a dos agentes lesionados y dos vehículos policiales dañados por importe de 7230,62 euros.

Los magistrados comienzan sus FUNDAMENTOS DE DERECHO reconociendo el derecho a la celebración de una manifestación en solidaridad con un desahuciado, como no podía ser de otro modo, en atención a ser los derechos a la libertad de expresión y de manifestación dos derechos fundamentales constitucionales esenciales de nuestra democracia. Ahora bien, como todos los derechos, tienen límites, no amparando comportamientos penalmente reprochables.

Se dice que el TSJ ha condenado a Serra careciendo de pruebas, por lo que se hace necesario un estudio de las practicadas en sede de juicio oral. Así, se procedió al visionado de unas grabaciones de los hechos, en las que, a juicio de los magistrados, se ve claramente cómo se atacaba a los agentes de la Policía Municipal, uniformados y actuando en el ejercicio de sus funciones, lanzándoles objetos peligrosos que impactaron, por lo menos, contra dos de ellos, en un contexto de “acometimiento y una intimidación grave palmarios”. Las imágenes se encuentran, a su vez, respaldadas por las testificales de los policías (testigos directos de los hechos), los partes facultativos de lesiones, y por los  informes médico forenses, ratificados y sometidos a contradicción en el acto de la vista, así como por el informe pericial de daños en los vehículos policiales. 

La Sentencia analiza, una por una, las testificales prestadas por un total de once policías municipales (que, al ser víctimas de los hechos, tienen el mismo valor que cualquier otra testifical, sin que esté cualificada por su condición de agentes de la autoridad), concluyendo que ningún motivo espurio se puede apreciar en sus declaraciones (no habiendo tampoco la defensa hecho alusión a ninguno), y sin que se pueda, tampoco, concluir la existencia de vicio que cuestione su credibilidad, siendo sus declaraciones “ciertamente coincidentes”, habiendo sido vista y oída Serra insultando en los términos expuestos y lanzando objetos contundentes. 

También se analizan, individualmente, las declaraciones de Isabel Serra (amparada por su derecho a no declarar contra sí misma), y las de los seis testigos de la defensa, los cuales los magistrados consideran parciales e interesadas, básicamente porque minimizan el altercado en clara contradicción a los vídeos y fotografías vistos en el juicio, a los que el Tribunal atribuye un papel probatorio protagonista por su carácter objetivo.

Como ya hemos visto, las testificales de los policías no son las únicas pruebas tenidas en cuenta por el TSJ, siendo las mismas respaldadas por corroboraciones periféricas objetivas que sustentan su verosimilitud, como son las grabaciones de los hechos citadas, los partes facultativos de lesiones (que recogen lesiones compatibles con lo descrito por los lesionados), y los informes periciales, tanto los forenses de lesiones, como de daños en los vehículos policiales.

Desde todo lo anterior, entiendo que debe descartarse que la Sentencia haya sido dictada, a sabiendas, de forma arbitraria sobre un vacío probatorio. De haber así procedido, estaríamos ante la comisión de un delito. Es evidente la importante prueba de cargo practicada, yendo la misma más allá de las meras declaraciones testificales de los policías, que en todo caso no fueron ni una ni dos, sino once y coincidentes entre sí, no siendo las mismas, por el hecho de haber sido emitidas por policías, más valiosas, pero tampoco menos, que la prestada por cualquier otra persona, careciendo, como muchos afirman, de presunción de veracidad en este caso. 

Manifestarse para protestar por el desacuerdo con un desahucio es propio de una democracia avanzada como la española, estando constitucionalmente protegido por el “núcleo duro” de nuestra Carta Magna. Ahora bien, lo que nuestro ordenamiento no ampara es insultar, amenazar, intimidar, lanzar objetos y agredir a policías que actúan en el ejercicio de sus funciones para proteger a una comisión judicial que ejecuta una resolución dictada por un juez. 

Y estos hechos no han sido tenidos por probados arbitrariamente por el tribunal, sino tras la práctica de pruebas de cargo contundentes y suficientes para la enervación de la presunción de inocencia, en el marco de un procedimiento judicial celebrado con todas las garantías. Un sistema judicial que hace responder a sus dirigentes políticos de sus delitos (de todas las ramas ideológicas, no hace falta aquí recordar los numerosos altos cargos de todos los partidos actualmente en prisión) es un sistema del que se debe estar orgulloso al encarnar el verdadero sentido del Estado de Derecho, y no todo lo contrario.