Análisis de las propuestas remitidas por el CGPJ al Gobierno. Parte II

Como continuación a nuestro primer análisis de las medidas, sobre todo en el orden civil, remitidas por el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, “CGPJ”) al Gobierno para su incorporación al Real Decreto-ley que, presumiblemente, se aprobará el próximo martes, en este segundo artículo comentamos el resto de propuestas en el mencionado orden:

Modificación del juicio de desahucio por falta de pago, para que el inquilino pueda oponerse en base a la situación generada por el Covid-19 (Medida Nº 4):

Hasta ahora las causas de oposición por parte del deudor contra quien se ejercita el desahucio por falta de pago de rentas venían delimitadas claramente en el art. 444.1 de la LEC; a saber: acreditar el pago de las rentas reclamadas o enervar la acción abonando las mismas en su caso.

La propuesta del CGPJ trata de ampliar las causas de oposición, añadiendo a ese artículo la siguiente causa: “en su caso, la imposibilidad de cumplimiento o desequilibrio sobrevenido de prestaciones contractuales siempre que tales circunstancias vengan motivadas por la situación de crisis sanitaria generada por la evolución del COVID-19.” 

El fundamento de la nueva causa de oposición reside en las consecuencias generadas por la crisis sanitaria del COVID-19. No obstante, no se explican o adelantan cuándo se entienden existentes dichas consecuencias. Con ello, parece que se acaba delegando una vez más en la labor interpretativa de los jueces, que deberán valorar la casuística concreta para considerar o no que la imposibilidad de pago por parte del arrendatario es debido a la crisis sanitaria/económica provocada por el COVID-19.

Entendemos que el arrendatario deberá acreditar suficientemente la concurrencia de las causas. Es decir, si se trata de un local de negocio, deberá acreditar que su facturación se ha visto drásticamente reducida o, si se trata de un arrendamiento de vivienda, deberá acreditarse que su salario (junto con el de la unidad familiar) se ha visto igualmente reducido o directamente se ha dejado de percibir. Por supuesto, estas circunstancias, además, deberán haber sido motivadas por el COVID-19.

Parece intentar regularse la ya famosa cláusula “rebus sic stantibus” para los contratos de arrendamiento, hasta ahora una figura jurisprudencial, mediante su inclusión directa en el art. 444 de la LEC, lo que sobre el papel parece otorgar un nivel extra de protección al arrendatario, pero surge la duda de si se estará atentando contra los derechos del arrendador. Por ejemplo: si el arrendador ha intentado llegar a un acuerdo con el arrendatario ante el impago de la renta, y éste no ha mostrado voluntad de entendimiento o se ha negado a una reducción de la renta, ¿podrá alegar la nueva causa de oposición una vez judicializado el asunto?

En cualquier caso, no hay que olvidar que el procedimiento de desahucio se supone que es un procedimiento sumario; un mecanismo ágil para que el propietario del inmueble pueda recuperar la posesión en caso de impago por parte del arrendatario. Actualmente, tal sumariedad no existe, debido a los tiempos manejados en la justicia. La inclusión de este motivo de oposición supone dilatar aún más el procedimiento de desahucio, concediendo al deudor un argumento tan vago e indeterminado como la “situación de crisis sanitaria generada por la evolución del COVID-19″. Aunque la evaluación de la concurrencia de tal motivo corresponda a los jueces, estos deberán realizar un estudio pormenorizado para estimar la existencia de la misma, lo que conlleva obligatoriamente aún más tiempo para resolver. Por tanto, el desahucio por falta de pago se antoja, de introducirse esta nueva causa de oposición, cuando menos incierto.

Además, surge la duda del alcance temporal de esta propuesta. En un primero momento, se lograría paralizar el desahucio, pero no se aclara hasta cuándo. Es decir, si queda limitado a las rentas relacionadas con las mensualidades que se devengaron durante el estado de alarma, o posteriormente también, ya que si el arrendatario perdió su vivienda o se redujeron sus ingresos a causa del indicado estado, esa situación seguramente continuará una vez finalizado. ¿En ese caso, sigue amparándoles esa situación para evitar el desahucio?

Implementación de la resolución alternativa de los litigios relacionados con el transporte aéreo (Medida Nº 5):

Esta propuesta pretende que se acuda obligatoriamente a un método de resolución alternativa de conflictos en los procedimientos relacionados con la cancelación, denegación de embarque o retraso de los vuelos, que se conocería por la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (AESA) y cuyas resoluciones serían vinculantes para las partes, sin perjuicio de que pudieran ser impugnadas ante los juzgados de lo mercantil.

La medida busca reducir el número de procedimientos de este tipo que se presentan ante los juzgados de lo mercantil, los cuales suelen ser elevados ya de por sí, sin estado de alarma mediante, y que se verá aún más agravada tras el levantamiento del mismo. Así, los juzgados de lo mercantil podrían centrarse en otros asuntos, en especial en los de ámbito concursal.

A priori, parece una medida razonable y que podría tener bastante incidencia práctica, en el caso de que se implementara correctamente y se informase debidamente al consumidor. Sin embargo, nuevamente, el cerrar el acceso a los tribunales a los ciudadanos que no quieran acudir a este órgano administrativo para resolver sus conflictos, podría estar en conflicto con el derecho a la tutela judicial efectiva.

A mayor abundamiento, no es menos cierto que, con frecuencia, este tipo de órganos administrativos, sobre los que recaen la resolución alternativa de litigios, no tienen los medios materiales y humanos necesarios para resolverlos los conflictos en un plazo medianamente aceptable. Sería, por tanto, necesario dotar a la AESA de esos medios, ya que sino se estaría trasladando, incluso en mayores proporciones, a la Agencia el colapso existente en los Juzgados, sin que el consumidor ganara nada con esta medida.

Igualmente, sería recomendable la publicidad y facilidad de acceso a este procedimiento por parte de los consumidores. Como hemos dicho, consideramos que la idea de obligar a acudir a este procedimiento, en lugar de promoverlo, es un error. Se puede instar a que se acuda a esta vía de reclamación por sus ventajas respecto a los tribunales (brevedad, menores costes, etc.), pero no debe ser a costa de cerrar el acceso a la vía judicial, si esa es la voluntad del reclamante.

Más efectivo todavía sería que las compañías aéreas, cuando se les reclama extrajudicialmente, no pusieran más pegas y dilataciones de las debidas a la hora de restituir al perjudicado el dinero abonado por el billete, técnica bastante habitual, siendo que, como señala el CGPJ, el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos, es bastante claro.

Introducción temporal del llamado “reconvenio” (Medida Nº 6):

Hablamos aquí de la re-introducción de una figura (“reconvenio”) que ya fue creada con carácter temporal por la D.T. 3ª de la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal. Se rescata así esta disposición transitoria en su totalidad, con nuevas concreciones e inclusiones.

La propuesta planteada se traduce en dos medidas:

  1. Para todos aquellos deudores concursales que estén en fase de cumplimiento de convenio, así como para los convenios aprobados una vez declarado el estado de alarma, se implementa una causa eximente del incumplimiento de convenio en caso de impago a acreedores, de forma tal que, si el incumplimiento del convenio viene motivado por la situación sanitaria del COVID-19, no se tendrá por tal, y por tanto los acreedores no podrán solicitar la declaración de incumplimiento y la consecuente apertura de la fase de liquidación. Esta medida tendrá un margen temporal de seis (6) meses desde la finalización del estado de alarma.
  2. El “reconvenio” propiamente dicho. Durante dos (2) años desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que articule esta medida, tanto el deudor como acreedores que representen al menos el 25% del pasivo, podrán proponer una modificación o renegociación del convenio.

Con ambas medidas se pretende evitar la liquidación de las concursadas por incumplimiento del convenio pactado.

En cuanto a la primera medida, en nuestra opinión, la indeterminación en el concepto de la eximente del incumplimiento del convenio “por causa de la declaración de estado de alarma”, puede dar lugar a numerosas interpretaciones no siempre coincidentes, ya que habrá que evaluar en cada caso si, el hecho de no hacer frente regularmente a los pagos establecidos en el convenio es provocado por la “declaración del estado de alarma” o por otro hecho que puede o no estar relacionado.

Respecto de la segunda, no se alcanza a entender (y no se justifica en las propuestas del CGPJ) el porqué de ese plazo de dos años desde de la entrada en vigor del RDL para la propuesta de modificación del convenio. Por otro lado, la implementación práctica de la solicitud de reconvenio por el 25% de acreedores, se antoja bastante difícil.

Continúa igualmente la propuesta normativa con el procedimiento de oposición a la modificación de convenio planteada, en lo que hay que destacar la agilidad de que se intenta dotar al procedimiento, sustituyendo la junta de acreedores por la comunicación de adhesión a la modificación.

Por otro lado, se elevan los porcentajes del art. 124 de la LC para la aprobación de la modificación del convenio. Medida carente, de nuevo, de justificación alguna.

Por último, la modificación del apartado 6 del precepto propuesto incluye en los cómputos y adhesiones de la norma a los acreedores públicos, cosa que no hacía la D.T. 3ª en su origen, sino todo lo contrario; excluía a los acreedores públicos del cómputo en cuestión.

Posibilidad de concluir el concurso de acreedores sin realizar la vivienda habitual (Medida Nº 7):

Esta medida está destinada a los concursos de acreedores de personas físicas, y se justifica por parte del CGPJ en el estado de vulnerabilidad en que muchas familias quedarán tras las crisis ocasionada por el COVID-19 que, viéndose abocadas a la solicitud de concurso, corran peligro de perder  su vivienda habitual para obtener el privilegio del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), para lo cual se exige que previamente se hayan realizado todos los bienes del deudor. En este sentido, se exceptúa la vivienda habitual, que no tendrá que realizarse para la obtención del BEPI.

Para la implementación de esta medida se pretende la incorporación de un nuevo artículo 148 bis a la Ley Concursal.

El supuesto de hecho en que aplicaría esta medida es el siguiente: el deudor gozará del BEPI, cuando se haya producido la realización de todos sus bienes a excepción de la vivienda habitual, cuya realización no sirva para pagar en su totalidad el crédito del acreedor privilegiado, es decir, cuando el prestamista hipotecario (normalmente el banco), no consiga ver satisfecho totalmente su crédito a través de la realización del bien hipotecado, al estar su valor por debajo de la deuda garantizada. Se contempla dicha excepción siempre que el pago de las cuotas del crédito hipotecario se encuentren al corriente.

En primer lugar, no hay que olvidar que nos encontramos ante un plan de choque para evitar los efectos negativos que la situación provocada por el COVID-19 y el estado de alarma ha causado en la administración de justicia, surgiendo la necesidad de agilizar los procedimientos para evitar colapsos e implementar medidas necesarias sobre ese particular. Se solicita la inclusión de esta medida con carácter urgente en el próximo RDL. Surge inmediatamente la duda de si la propuesta en cuestión no presenta más bien intenciones de política legislativa que otra cosa. Partiendo de esta premisa, resulta una medida que, si bien no es desechable o vana, su inclusión en el RDL no encuentra justificación, y deberá ser estudiada con la reflexión adecuada y no con carácter de urgencia.

Máxime cuando, además, existen referencias sobre el particular en la jurisprudencia menor que bien podrían ser invocadas en futuros concursos de personas físicas. Véase Sentencias de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, entre ellas, las números 584/2019 de fecha 29 de marzo de 2019 y la 844/2019 de fecha 9 de mayo de 2019.

Como conclusión al estudio realizado en los últimos posts sobre este Plan de Choque del CGPJ, cuyas medidas parece que se incluirán en el RDL del próximo martes, cabe señalar, lo que ya habrá intuido quien haya llegado hasta aquí, que varias de las medidas propuestas, si bien cargadas de buenas intenciones, entendemos que escapan del papel que corresponde al CGPJ, pues en bastantes ocasiones estas medidas no aspiran a una optimización de los recursos de la administración de justicia, ni a agilizar los procedimientos judiciales y liberar a los tribunales de justicia, sino que invaden la esfera del legislador y, mediante la tan habitual y no por ello menos improcedente vía de urgencia del RDL, invaden unas competencias que deberían ser parlamentarias.

A mayores, muchas de las medidas son sumamente novedosas, cambiando las reglas de juego de forma drástica. No quiere ello decir que no deban cambiarse, pero desde luego la reflexión y estudio que merecen no encuentra cabida en la urgencia que pregona el CGPJ. Los problemas ya crónicos de la administración de justicia, arrastrados durante años, deben ser solventados en un debate parlamentario con todas las garantías, con el acuerdo de las fuerzas políticas fruto de un trabajo previo, y no de manera apresurada, aprovechando la situación excepcional de una pandemia.