El malestar en la Justicia (A propósito del plan de desescalada judicial)
El miércoles 29 de abril se publicó en el BOE el desatinado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Parece que el Gobierno, empeñado en “el día después”, se había conjurado para que mientras dure el estado de alarma (ya se había anunciado una nueva prórroga) la justicia debía de estar durmiente.
Con alguna pueril ocurrencia como la “Circular 2/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia que regula las notificaciones en los expedientes judiciales durante la vigencia del estado de alarma” (https://ficheros.mjusticia.gob.es/aviso/Resoluciones/CIRCULAR22020.pdf ), en la que se:
“RECOMIENDA a los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales, adoptar las medidas necesarias para que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso, y tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que ponen fin al procedimiento”.
Recomendación que como tal (al no ser vinculante) podría vulnerar el derecho constitucional a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, pues al quedar dicha actividad al arbitrio de los Letrados de la Administración de Justicia, unos ciudadanos recibirán notificaciones y otros no.
En la documentada información de Nati Villanueva (ABC, 28/04/2020. “Campo vende como consensuado un plan que rechazan oposición y justicia”)[1] se informaba que el Real Decreto-Ley no ha sido sometido a consulta ni consensuado con los principales operadores jurídicos: “Pese a ser los grandes protagonistas de las reformas propuestas por Campo para procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por el Covid 19, las dos asociaciones mayoritarias de jueces no ocultan su malestar con el ministro por haberles ocultado el contenido de este real decreto. Niegan que haya sido consensuado con ellas”.
El 6 de mayo de 2020 se producen importantes acontecimientos, tales como:
- Escritos de la Asociación Profesional de la Magistratura dirigido al Ministro de Justicia. Y al Consejo General del Poder Judicial.
- Escrito de Juezas y Jueces para la Democracia dirigido al Ministro de Justicia.
- Comunicado de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial.
La prensa da buena cuenta de ello. Entre otros:
- Información de 6 de mayo de 2020 del diario elmundo.es. “Las asociaciones judiciales exigen al ministro Campo la reactivación de la actividad de los tribunales”.
- Información de 6 de mayo de 2020 de lavanguardia.com. “Asociaciones judiciales reclaman reanudar la actividad. Piden tanto al ministro de Justicia como al CGPJ volver a las sedes judiciales para acabar con la “parálisis judicial”.
Como se expone en el escrito de Juezas y jueces para la Democracia, la declaración del estado de alarma “implica restricciones de derechos de los ciudadanos/as y actuaciones que pueden mermar sus intereses personales y económicos que precisan de una pronta respuesta judicial”.
Y en el Comunicado de la Asociación Francisco de Vitoria y Foro Judicial, “Cada día que pasa supone una pérdida de derechos para quienes se ven obligados a acudir a los tribunales a defender sus intereses”.
Deprisa y corriendo y como informa Confilegal (https://confilegal.com/20200507-el-plan-de-desescalada-en-clave-justicia-para-los-funcionarios-de-este-sector/) el mismo día (6 de mayo) “El “alto mando” del Ministerio de Justicia, compuesto por Borja Vargues, secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Concepción López-Yuste, directora del Servicio Público de Justicia y Francisco Cabo, director de la Oficina de Proyectos, explicó ayer a las asociaciones de letrados judiciales –el Sindicato de Letrados Judiciales (SISEJ), la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ), el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) y la Asociación Independiente de Letrados (AINSEJU)– cómo iban a articular el “plan de desescalada” en este sector en el curso de la reunión telemática que mantuvieron”. Y también a jueces y fiscales ( https://confilegal.com/20200507-justicia-explica-a-jueces-y-fiscales-el-plan-de-desescalada-que-pondra-en-marcha-la-actividad-a-pleno-rendimiento-en-un-mes/ ).
En mi opinión, produce verdadera extrañeza y sorpresa que en este importante asunto se haya obrado con tanta impericia e improvisación, poniendo el carro delante de los bueyes. Es decir, primero se aprueba el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril con medidas para el “día después” al estado de alarma, y posteriormente se presenta el plan de desescalada para recuperar la actividad judicial durante el estado de alarma. Me da la impresión de que lo último se ha hecho así por la importante presión de las asociaciones judiciales, anteriormente expuesta. Y creo que hay que estar vigilante para ver si dicho plan de desescalada se cumple de manera efectiva, pues como puede leerse en la “Nota de la Reunión del Ministerio de Justicia con las asociaciones judiciales y de fiscales”[2] del 7 de mayo: “Las asociaciones profesionales hemos mostrado nuestro malestar por la falta de información y de consenso con las medidas que se van adoptando. Hemos insistido en los temas de seguridad, especialmente en algunas sedes judiciales y en las oficinas de los registros civiles, así como en la necesidad de potenciar las herramientas tecnológicas. También hemos destacado la acumulación de escritos presentados por los profesionales en las bandejas de los órganos judiciales”.
Asimismo, se indica que “a preguntas de las asociaciones, por parte del Ministerio se nos ha informado que de no convalidarse la próxima semana el Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, se tratarán de cumplir más dificultosamente los objetivos propuestos en dicha norma”.
Me pregunto cómo se pueden cumplir los objetivos dispuestos en una norma con rango de ley si esta no es convalidada.
NOTAS
[2] Suscrita por: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA (APM),
ASOCIACIÓN DE JUECES FRANCISCO DE VITORIA,
ASOCIACIÓN JUECES Y JUEZAS POR LA DEMOCRACIA,
ASOCIACIÓN DE JUECES “FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE”,
ASOCIACIÓN DE FISCALES,
UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES y
ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE FISCALES. http://www.juecesdemocracia.es/2020/05/07/nota-la-reunion-del-ministerio-justicia-las-asociaciones-judiciales-fiscales/.
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.