Juicios telemáticos. El cambio es imparable.

Los juicios penales son siempre los más mediáticos. Por motivos varios, son los que captan mayor atención. La solemnidad con la que se tienen que desarrollar es incuestionable. Ni los principios inspiradores del proceso penal ni sus garantías procesales son negociables. Tales premisas están pacíficamente aceptadas y la tecnología no puede ni debe sustituir la necesaria inmediación sin perjuicio de que para determinados trámites o supuestos muy concretos sea útil y de apoyo.

Ahora bien, no todo es jurisdicción penal. Al finalizar el año 2019 había en trámite un total de 2.835.149 asuntos de los que poco más del 25% eran penales. El resto correspondía a la jurisdicción civil, social y contenciosa administrativa. Y es ahí donde los juicios telemáticos tienen un enorme potencial.

Permítaseme contar mi experiencia de un juicio íntegramente telemático como Magistrado de lo contencioso administrativo. El 11 de mayo de 2020 celebramos un juicio. Nunca hubiésemos llamado la atención de la prensa si no fuera porque decidimos que fuera íntegramente telemático. En un momento en el que aplaudíamos desde los balcones, nos mirábamos a través de una pantalla y el tiempo era aparentemente homogéneo, en el Juzgado decidimos que éramos parte de ese contexto y que teníamos en nuestras manos la capacidad de ayudar en lo posible. Así, a primeros de abril, nació la idea de hacer los juicios íntegramente telemáticos una realidad.

Para llevar a cabo esta iniciativa elaboramos un sencillo protocolo que tenía que cumplir dos requisitos. El primero, seguramente el más evidente por la sensibilidad de la ciudadanía, garantizar la salud de todos. Eliminar el riesgo de cualquier contagio se hacía viable de esta manera y no se alteraba el funcionamiento de los servicios mínimos. El segundo, que cumpliese todas las garantías procesales. Las partes tenían que poder intervenir exactamente igual que si fuera presencial. En este caso, la prueba sólo consistía en documental la cual ya estaba unida a las actuaciones. Se les preguntó a las partes y mostraron conformidad porque lo que había que resolver era una cuestión jurídica. Entonces, y sólo entonces, se realizó una prueba de conexión el 7 de mayo de 2020. Y salió bien.

El día de la vista, de nuevo telemáticamente, nos volvimos a ver desde nuestros despachos. Y también, de nuevo, con público. Jueces, un Decano de Notarios, Abogados del Estado, profesores de Universidad, Abogados de todas las partes de España, medios de comunicación y particulares. En total, lo presenciaron treinta dos personas.

Empezamos unos minutos tarde porque quisimos atender todas las peticiones de asistencia que nos estaban llegando hasta el último momento. La herramienta técnica que empleamos para celebrar el juicio telemático nos permitía la asistencia virtual de hasta 250 personas multiplicando así por 10 la capacidad de la sala de vistas. Garantizar la transparencia y el derecho a un juicio público con todas las garantías era la prioridad.

Las partes estaban de acuerdo en la necesidad de su celebración por los eventuales perjuicios irreparables que se podían ocasionar al recurrente en caso de aplazamiento y se entró al fondo del asunto. Se expusieron las alegaciones y la Administración aportó un documento que todos pudimos leer al mismo tiempo.

¿El resultado jurídico? La Administración le dio la razón al recurrente. ¿El resultado real? Se evitó el cierre definitivo de un establecimiento de hostelería cuya viabilidad económica dependía de este procedimiento. Por los cauces ordinarios, no hubiésemos llegado a tiempo y las estadísticas hubieran sumado un nuevo concurso de acreedores y cinco puestos de trabajo destruidos. La cuestión es que, al finalizar, hubo un enriquecedor debate. También telemático. Todos estábamos muy ilusionados. Quizás porque lo habíamos presenciado a la vez y coincidimos en que era posible y su implantación imparable.

No hablamos de juicios penales mediáticos. No hablamos de causas con presos. No hablamos de causas complejas ni ordinarias con testigos y peritos. Y no hablamos ni cuestionamos la necesaria inmediación que exigen esos procedimientos. Hablamos de la otra realidad jurídica. De esa que no ocupa tantos titulares pero que llenan más de la mitad de las oficinas de los Juzgados y millones de españoles siguen esperando que se resuelvan. Hablamos de los procedimientos en los que la cuestión a resolver es estrictamente jurídica y la única prueba es documental. Procedimientos de tramitación sencilla pero también importante para los afectados.  Y es para todo ese tipo de procedimientos para los que el juicio telemático puede agilizar su tramitación con plenas garantías jurídicas.

Por poner un ejemplo, en mi Juzgado más de la mitad de los procedimientos cumplen estos requisitos. Porcentaje que fácilmente puede extrapolarse a la mayoría de los Juzgados contencioso administrativo de toda España. Y, ahora mismo, tengo sobre la mesa decenas de peticiones en las que las dos partes están de acuerdo en celebrar ya el juicio de manera íntegramente telemática porque cumple con todas las garantías procesales.

Pero me atrevo a más. En la jurisdicción civil hay numerosos procedimientos en los que la única prueba es documental. Pensemos en los colapsados Juzgados de las cláusulas suelo en los que más del 80% cumpliría estos requisitos. O también en aquellos procedimientos del orden social en el que la cuestión a resolver es sólo jurídica.

Ahora bien, quiero dejar claro que la implementación de los juicios telemáticos no significa que no se tenga que invertir en medios humanos y materiales ni que sean la respuesta a todo. Son una solución para una parte muy importante de procedimientos porque cumple con todas las garantías jurídicas exigibles.

Me consta que muchísimos abogados están a favor porque se enfrentan cada día a una maquinaria judicial oxidada. También, que la Abogacía del Estado en Cantabria ya ha mostrado su opinión favorable a este tipo de procedimientos.

Por todo eso creo que es el principio de un cambio imparable.