Nuevos dislates en la enseñanza y en la educación: ¿hacia dónde vamos?

En mi post de hace unos días, publicado el 28 de Abril en este blog,  (¿Qué nos deparará el futuro en el mundo de la enseñanza en nuestro país?), intenté repasar – citar al menos-  una serie de temas pendientes en relación a la enseñanza en general en nuestro país en cada uno de los niveles educativos, – así como  otros temas más bien trasversales a varios niveles-, que habían quedado pendientes al empezar el confinamiento por el coronavirus, pero que habían sido muy tratados en la prensa de los dos últimos años: 2018-2020. Pero la nueva situación, ”estado de alarma”, ha hecho que se precipiten los acontecimientos,  que se replanteen algunos de aquellos temas  y se planteen otros nuevos.

  1. La situación es preocupante, desde nuestro punto de vista, pues  se empezó por dejar para septiembre toda actividad universitaria (como ya indiqué en el post, ya que esa medida fue de las primeras que tomó el Ministro de Universidades, Castells, y prácticamente la única), pues no ha aparecido en todo este tiempo  más que en una ocasión para acordar con los Rectores que cada Universidad, en virtud de su autonomía, organizase  los exámenes como quisiera.  Además ha reconocido explícitamente que el Ministerio de Universidades no tiene razón de ser, ya que sus competencias están trasferidas a las CCAA. Del Estado solo dependen la UNED y la Universidad Menéndez Pelayo. Para la primera de estas dos, ha propuesto un examen de final de curso on-line, situación muy difícil de organizar, pues dada la cantidad de alumnos de esa UNED  (hay cursos de Derecho, Psicología, Económicas,  y otras con varios miles de alumnos por curso), se requerirían unos sistemas informáticos de una complejidad y capacidad que en el momento actual no están disponibles.
  2. A continuación, días más tarde, en una Orden Ministerial publicada en el BOE el 24 Abril, se recogen los acuerdos de la Ministra Celaá, consensuados – aparentemente-  en una larga reunión con los Consejeros de Educación de las CCAA, reunión en la que parecía que se habían puesto de acuerdo, aunque luego algunos  consejeros  se desmarcaron (suponiendo que en esa sesión se hubiera llegado realmente a un acuerdo): País Vasco, Andalucía, Madrid, Murcia y Castilla León. En ella se decidió que los alumnos podrían pasar de curso aunque tuvieran varios suspensos y que nadie repetiría por ello, salvo excepciones muy específicas. No quedó claro con cuántos suspensos, si con tres, con cuatro o incluso cinco. Esto organizó un cierto revuelo, para empezar porque a muchos padres, profesores, etc. les pareció un disparate, ya que había habido casi siete meses de curso, y había alumnos que habían seguido estudiando por medios telemáticos, y en la comunidad escolar se esperaba una evaluación de esos conocimientos por razones obvias. En concreto, el presidente de ANPE, el CESIF, FSIE, USO, el sindicato de inspectores USIE y la representante de Educación de Ciudadanos, Marta Martín, argumentaron cómo con esta medida no se respeta la LOMCE, Ley vigente en el momento actual, y por tanto es una ilegalidad que crea inseguridad jurídica, ya que es el mismo Gobierno el que propone saltarse la normativa. Además al haber una serie de CCAA que no van a aceptar esta situación y van a seguir aplicando la LOMCE en cuanto a los requisitos para poder pasar de curso, se crean dos modelos con enormes agravios comparativos (El Mundo, 25 de Abril de 2020. Pg. 14).
  3. Como tercer hito en las decisiones educativas, el 28 de Abril se decidió, en el marco de los planes de desconfinamiento o desescalada, que los alumnos de primaria y secundaria – a diferencia de lo que sucede en casi todos los países de Europa, aunque no en Italia-,  no volverían a clase hasta Septiembre: es decir, más de cinco meses y medio sin clase. Esto supuso un mazazo para muchos padres. Las razones son múltiples y trataremos de analizarlas, pero hemos de señalar previamente, no sin cierta sorpresa por nuestra parte, que así como otras medidas comunicadas el mismo día (apertura inminente de los pequeños comercios, peluquerías, bares y terrazas) han generado enormes controversias en los medios, dudas, posturas a favor y en contra, propuestas nuevas – que si el 30% de mesas en el exterior, si el 50%, si ocupar lugares de aparcamiento  y un largo  –  prácticamente no se ha oído nada sobre este echar el cierre hasta Septiembre de toda actividad educativa. Personalmente nos parece muy grave esta situación, que no llegamos a entender. Parece, en los continuos vaivenes del Gobierno, que sí podrán acudir a clase los menores de 6 años para que sus padres puedan ir a trabajar (medida social que no pedagógica, aunque probablemente necesaria pero incompleta). El resto, aunque no queda claro, se deja al arbitrio de las CCAA.

Antes de entrar en las posibles consecuencias de esta última decisión,  de volver en septiembre a clase, me gustaría comentar que programar una vuelta a clase en estos momentos, con los requisitos de distancia social actualmente vigentes por razones obvias, y sin haber hecho los necesarios test a la población, no es nada fácil. Hay que reconocerlo. La logística es obviamente complicada, pero no por ello, de un plumazo, sin más matices, deben suspenderse las clases de miles de alumnos durante tanto tiempo. Tenemos un ejemplo muy cerca  que está actuando de otra manera: en Francia (para no irnos a Suecia, Dinamarca, Alemania o, últimamente, Reino Unido), país con problemas muy parecidos a los nuestros en cuanto a los efectos de Covid-19,  se está preparando desde hace por lo menos 15 días la vuelta a clase para el 11 de Mayo y para estos niveles educativos – maternal, collège y liceo-, implicando en su planificación desde el Ministerio de Educación, no solo a los Directores de guarderías, colegios y liceos, pero también a los alcaldes y autoridades educativas locales, en íntima coordinación y colaboración. Se están estudiando varias estrategias y combinación de las mismas, y casi diariamente hay información y seguimiento  de dichos avances: zonificación, gradualidad en la vuelta, reubicación y división de las clases y comedores, alternancia en los días de la semana si fuera necesario, uso de gimnasios, locales de estudio y otros para poder dividir a los niños, mascarillas, mamparas. etc. etc. y es objeto de vivos debates en los medios de comunicación. Aun así hay padres que por seguridad –u otros motivos-  no desean mandar a los niños, y por eso se ha decidido que sea voluntario. En  post anteriores me he referido a algunos aspectos de cómo Francia, en esta situación,  se está enfrentando a la política de comunicación y coordinación de manera mucho más consistente  y coherente que nosotros. En la Cadena SER, en Hoy por hoy, el 30 de Abril, esta política ha sido calificada por J. Ramoneda de modélica.

Frente a esta posibilidad de trabajar una vuelta a clase ordenada y preparada, trabajando conjuntamente todos los agentes implicados en la educación, entre nosotros no se ha propuesto nada (aparte de lo que se vaya a hacer con la selectividad o EVAU, prueba sobre la que al parecer sí hay planes de realización, todavía nada claras). Es más, en unas últimas declaraciones de la Ministra Celáa, que han hecho poner el grito en el cielo de nuevo, se ha avanzado que en Septiembre solo volverán la mitad de los niños a clase cada día. El dislate está servido.

¿Por qué ha supuesto esto un mazazo – además de por lo inesperado  y radical– para muchos padres?

  • Porque las circunstancias de tener que trabajar desde casa, los padres que pueden hacerlo que no son todos, y al mismo tiempo tener que atender a varios niños, bien en su seguimiento telemático cuando lo hay, o en la realización de deberes, o en tener que estar pendientes de si hay suficiente WiFi en casa para todos o no, suponen una situación muy estresante que ha “caído” sobre ellos, y a la que difícilmente pueden atender.
  • Pero es que además esta situación nueva (¿nueva normalidad?) pone de manifiesto aún más las diferencias socioeconómicas entre familias, y con ellas las enormes diferencias de procedimientos y posibilidades de enseñanza-aprendizaje de los niños, con una situación muy dura para los menos favorecidos, a los que prácticamente les será imposible recuperar estos meses.
  • Por otra parte, con muy raras excepciones (pues hay colegios privados donde se inician las clases telemáticas a las 9 de la mañana, y los niños siguen el mismo horario y ritmo que en el colegio), es muy difícil lograr los objetivos de aprendizaje propuestos para cada uno de los niveles educativos. Cualquiera que esté en contacto con familias con niños de esas edades  – padres, profesores, psicólogos e incluso psiquiatras infantiles – sabe bien el enorme trabajo complementario de los padres para que sus hijos no se queden atrás, objetivo no siempre conseguido. Cinco meses y medio es demasiado tiempo sin escolarización reglada. Por no entrar en factores psicosociales de otros tipos, en los que no se suele reparar, como es lo que para  los adolescentes supone el grupo de referencia de iguales, compañeros/as que  es básico entre los 12 y los 16 años. Es traumático para muchos niños.
  • Aspectos tales como la pérdida de hábitos de estudio, ruptura de unas rutinas de vida y desconexión educativas, de secuenciación de los aprendizajes, verdaderas lagunas en la adquisición de conocimientos, serán algunas de las consecuencias con que se encontrarán los docentes en Septiembre. No digamos, porque no es momento de entrar en ello, las consecuencias para los niños con dificultades de aprendizaje y/o dificultades de inserción, y que habían venido teniendo soporte extra en sus colegios.
  • Nuestras diferencias con los países europeos se van a agravar enormemente.

A estas alturas de la película, valga la coloquialidad de esta expresión, nadie duda de que la articulación, ensamblaje, coordinación o como se quiera llamar a la relación entre el Gobierno Central y las CCAA ha sido un desastre a lo largo de este proceso del Covid-19, y se han puesto de manifiesto las enormes carencias y dificultades en esta articulación, a pesar de haberse decretado un mando único desde el principio, mando cuestionado por muchas CCAA a las que se les dejaba muy poco margen de maniobra en temas de su competencia;  lo ha sido por supuesto en el caso de la Sanidad, pero también en el de la Educación y Enseñanza. En este último caso, que es el que nos ocupa, se ha zanjado rápido, como acabamos de explicar, pero en el caso de la Enseñanza universitaria, Sr. Castelles, como también hemos señalado, se ha zanjado de un plumazo. La Ministra Celáa ha dicho, y como tal lo recoge la Orden Ministerial publicada en el BOE el 24 de Abril, que serán los gobiernos regionales los que decidirán los criterios de promoción y titulación, así como la fijación de contenidos de cada una de las asignaturas y las adaptaciones curriculares, en una dejación de poderes que ha sido calificada de caótica. (El Mundo, 30 de Abril de 2020, pg.13). Tampoco todas las CCAA están de acuerdo con la decisión  de anular la actividad docente hasta Septiembre.

El análisis de este tema – falta de coordinación y disputa continua por las competencias entre CCAA y Gobierno central – sería mejor abordado por un jurista, pero quiero añadir que en el momento de la desescalada, ni siquiera se sabe si la unidad  de referencia va a ser la CCAA, la provincia, la comarca, el área sanitaria, con reproches  y debates continuos entre unos representantes y otros, debates que impiden que nuestro país se centre y aborde de manera ecuánime toda la enorme problemática que tiene por delante.

Abordaremos, por su importancia, en un próximo post la última propuesta de la Ministra Celaá, que data del 5 de Mayo, como es la de remodelar para Septiembre el sistema de estructuración de contenidos vigente hasta ahora – organizado en unidades  de conocimiento llamadas asignaturas tradicionalmente: Historia, Geografía, Sociales, Matemáticas, Ciencias, etc., en unos conglomerados o clústers de contenidos de mayor tamaño, que fusionan varias asignaturas. Es decir, aparentemente, sería un sistema trasversal que englobaría muchos más contenidos en pocas áreas temáticas. Esto, que en sí mismo no es negativo, se hace así ya en muchos sistemas de enseñanza, no puede improvisarse en absoluto. Supone un cambio de metodología de tal calibre que debe ser sometido a una elaboración   muy minuciosa de los equipos docentes. De lo contrario puede ser un “batiburrillo”.

Los bulos y las “fake news” no son delictivos

Los bulos, per se, no son delictivos. Mentir, tampoco. Ni tampoco las noticias falsas, ni las declaraciones falsas de los políticos o periodistas. Solo son delictivas aquellas conductas que en Código Penal se recogen como tales, y la mentira, en sí misma, no se recoge.

Naturalmente que hay conductas en las cuales la mentira o la falsedad se hacen necesaria para realizar una conducta delictiva: en la estafa, la mentira del estafador es nuclear. Pero eso es otra cosa; el hecho de mentir no es lo que se castiga, sino el perseguir un fin prohibido por la ley a través de la mentira, o del rumor falso o de la falsedad. Además, el estado de alarma no autoriza a acordar ninguna limitación sobre la libertad de expresión o sobre la libertad de información.

Sin embargo, en este estado de cosas, mucha gente se ha sorprendido ante la constatación de una serie de actos en los aledaños del poder político que parecen indicar que los bulos van a ser objeto de castigo; eso sí, solo los bulos o mentiras que no provienen del Gobierno o de altos funcionarios del mismo.

Así, hace unos días se publica en la prensa que la Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía había incoado unas diligencias de investigación sobre la propagación de bulos durante la crisis sanitaria a raíz de una denuncia de Podemos por “simulación de peligro, calumnias e injurias a altas instituciones del Estado y organización criminal” derivadas de informaciones falsas. Días después, también la Fiscalía comunicó a la prensa un documento –desaparecido en la web de la Fiscalía- bajo la rúbrica “tratamiento penal de las fake news”. Ese documento provocó la sorpresa de no pocos fiscales (alguno, con larga experiencia de servicios en el Tribunal Constitucional, consideraba incomprensible esta actuación de la Fiscalía). Y es que el documento en cuestión recogía una relación de delitos que podían ser cometidos a través de las noticias falsas, entre ellos delitos de odio, estafas, desórdenes públicos, además de los naturalmente derivados de excesos en la libertad de expresión como calumnias e injurias.

En ese documento se recogían una serie de obviedades que no parece que obedecieran al propósito de ilustrar a los fiscales o a la Fiscal General sobre la conveniencia o el modo de perseguir penalmente bulos.  Hemos dicho que las noticias falsas no son delito por si mismas, aunque pueden ser el medio para cometer delitos, de la misma forma que la posesión de un medicamento o de una cuerda no es punible, aunque pueden servir para cometer delitos si se utilizan con esa intención. Tampoco se hacía referencia en ese informe a ninguna conducta que estuviese sometida a investigación por la Fiscalía, por lo que lógicamente podíamos entender que se trataba de un peculiar aviso a navegantes, comunicando la Fiscal General, unos días después, a las asociaciones de fiscales que se trataba de un documento de trabajo interno de la Fiscalía General.  Pero en ese caso, no se entiende porqué se difundió en los medios de comunicación.

Si solo hubiera sido eso, diríamos que bueno, un borrón lo tiene cualquiera, y no tendría mayor importancia. Pero es que, en fechas próximas a aquello, el CIS incluyó una curiosa pregunta en su barómetro de abril que invitaba a pensar que las noticias falsas estaban en el objetivo; y por último, una desafortunada declaración del General de la Guardia Civil José Manuel Santiago parecía confirmar las sospechas de que esto no era un error sino una estrategia, desatándose otra vez una nueva ácida polémica política.   Entre unas cosas y otras, quedan malas sensaciones.

Sé que hay muchas personas que consideran que en las circunstancias particulares en las que los españoles vivimos ahora, encerrados en nuestras casas durante muchas semanas, muchos de nosotros habiendo sufrido en nuestras carnes o familias la mordedura del virus y tal vez el fallecimiento de personas queridas, la publicación constante de mentiras, de fotografías, de mensajes, de grabaciones anónimas o con identidades suplantadas, dirigidas a lanzar avisos falsos, a generar animadversión u hostilidad entre adversarios políticos, debería merecer algún reproche penal.

Personalmente, creo que hay que tener cuidado con eso, porque entiendo que la libertad de expresión es quizá el principal baluarte de una democracia y hay que preservarlo. Es más, siendo sincero, creo que hay demasiados delitos de opinión en nuestro Código Penal y que debería empezarse a revisar la existencia o al menos la gravedad de varios de ellos. Quizá, y hablo como pura especulación, las más graves y más reprochables mentiras en época de pandemia pueden ser las que provienen del poder que nos informa, nos dirige, nos alecciona y nos protege en esta situación por los poderes extraordinarios que le hemos dado.

Mascarillas que no son necesarias, se vuelven imprescindibles un mes después.  La vida “que nos va” en asistir a manifestaciones masivas cuando comienzan los contagios.  Falsas tranquilidades que nos daban sobre la real virulencia de la enfermedad en momentos en que ya fallecía gente y estaban los hospitales bajo una enorme presión. Explicaciones sobre material sanitario defectuoso puesto en circulación que puede causar graves daños a la salud y a la vida de nuestros sanitarios.

Esas, además obviamente de averiguar que ha ocurrido con nuestros ancianos en las residencias, podrían algunas de las líneas de investigación que debería asumir la Fiscalía –órgano que debe promover con imparcialidad la acción de la Justicia en defensa de la legalidad – por si se llegara a apreciar una relación de causa a efecto de las mismas con la propagación del virus, con la multiplicación de los enfermos, con el ingente número de fallecidos, con la contaminación de sanitarios y también con la necesidad de confinarnos a todos con la limitación de varios de nuestros derechos constitucionales, en la línea de lo que viene apuntando el fiscal Juan Antonio Frago desde hace algún tiempo. Para poder afrontar esa tarea la Fiscalía va a necesitar de voluntad, coraje y de credibilidad. Y no debería dilapidarse el crédito de la institución en mensajes para navegantes que resultan controvertidos e inanes desde un punto de vista procesal.

En fin, yo creo que, más allá de que la difusión de falsedades que padecemos en estos tiempos pueda mostrar lo bajo que pueden llegar a actuar algunas personas u organizaciones, debemos aceptar que es un precio que hay que pagar por gozar de una sociedad democrática en lo que se refiere a la libertad de expresión.  No quiero olvidar además que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ofrece posibilidades de resarcimiento a quienes se consideren perjudicados por la difusión de informaciones; y eso debería ser suficiente.

¿Y ahora qué? Mirando al futuro en el control de la epidemia SARS-CoV-2 en España: test, test y test

Marco Aurelio, que tuvo que enfrentarse a una devastadora epidemia de peste, seguía dos principios: si no es conveniente no lo hagas; si no es verdad, no lo digas. Es decir, el buen gobierno de una epidemia debe seguir criterios técnicos y ser transparente para generar confianza.

El aspecto capital de una epidemia de un virus nuevo es su crecimiento exponencial. El impacto de una semana, incluso de un día sobre el número de muertes y contagios es mucho mayor de lo que la intuición nos dice. Todo ocurre muy deprisa y hay que ir varios pasos por delante. Si tienes la suerte de no ser el primero, puedes tomar como modelo aquellos países que la están afrontando con éxito. Corea del Sur hubiera sido un modelo excelente. Lo cierto es que no se aprovechó esta ventaja y España ha sido castigada con mucha dureza por el virus, en número de muertos, número de contagiados y número de sanitarios contagiados.

En mi opinión, las líneas maestras para el control de la epidemia del virus SARS-CoV2 en España son: 1) realización generalizada de test desde el inicio 2) distanciamiento social precoz 3) protección individual de acuerdo al mecanismo de transmisión y 4) preparación del sistema sanitario con suficientes medios materiales y protegiendo a los profesionales.

1) Realización generalizada de test

Como siempre en medicina, las pruebas diagnósticas deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto clínico. Para interpretar los resultados de un test se necesita la siguiente información: historial del contacto previo con sujetos infectados, sintomatología actual o pasada, test de PCR y test serológicos (test de IgM y de IgG). Todos los test tienen limitaciones y un grado de fiabilidad variable.

El test de PCR resulta positivo cuando hay material genético del virus (RNA) en la cavidad nasal o bucal, lo cual indica (en general) que hay virus en el organismo (con independencia de que haya o no síntomas) y, por tanto, que el sujeto es infeccioso. La IgM (inmunoglobulina M) es un anticuerpo, es decir, una proteína defensiva. Se produce en fase relativamente temprana de la infección. Su diseño es bastante burdo e indica que el paciente está sufriendo una infección aguda. La IgG (inmunoglobulina G) es de diseño, digamos, más fino y, cuando es positiva, puede significar que hay inmunidad a medio o largo plazo. Como veremos a continuación, los test tienen utilidad para tomar decisiones de control de la epidemia a nivel poblacional (grado de confinamiento) y decisiones individuales.

2) Distanciamiento social

Cuando el nivel de alerta es bajo y no hay inmunidad, cada sujeto infectado contagia a un número considerable de sujetos. En el caso del SARS-CoV-2 el promedio de contagios nuevos que originó cada sujeto infectado se situó al inicio de la epidemia entre 2,5 y 6 (a esta cifra la llamamos R). Si es menor de 1 la epidemia decrece, si es mayor, crece. Si la R es alta, se produce un crecimiento exponencial. Sabiendo cual es la R y cuál es el porcentaje de individuos infectados, podemos estimar qué proporción de la población se contagiará en una oleada (tasa de ataque). Sabiendo cómo se comporta la enfermedad y la tasa de ataque podemos estimar si nuestro sistema sanitario se verá desbordado. En el caso del SARS-CoV-2, de forma aproximada, asumiendo una letalidad (cociente entre los sujetos que mueren y el total de infectados) del 1%, se podría estimar que de cada 100 infectados, 20 serán asintomáticos, 70 tendrán un cuadro leve y 10 ingresarán. De los que ingresan 2 tendrán un cuadro muy grave y 1 morirá.

Se comprueba fácilmente que en cuanto la proporción de infectados empieza a aumentar, la necesidad de camas hospitalarias y camas de críticos crece rápidamente y el sistema puede colapsar. El objetivo del control de la epidemia es retrasar los contagios para evitar el colapso (lo que permite una adecuada atención a los pacientes), y dar más además tiempo para investigar nuevos tratamientos y vacunas.

Cuando la epidemia crece de forma exponencial y se pone en riesgo el sistema sanitario, puede llegar a ser necesario el confinamiento estricto, cuya función es disminuir el número de contagios. Esta situación no se puede mantener indefinidamente, entre otras muchas cosas, por razones económicas. Llegado un punto, se producirían más muertes por el colapso de la economía que por la propia infección. El desconfinamiento debe hacerse buscando el difícil equilibrio entre la actividad económica y el control de la infección (más datos aquí). Si el confinamiento se prolonga demasiado el daño a la economía puede ser muy grande, si lo relajamos demasiado pronto la epidemia rebrota. Para conseguir este equilibrio necesitamos tener datos sobre cuántos sujetos están infectados y cuál es el promedio de contagios nuevos que cada uno producirá. Es decir, necesitamos conocer la prevalencia de la infección activa y la “R”. Y sólo hay una forma de estimar esto con suficiente precisión: haciendo test de PCR. Además estos test permitirán saber, con nombres y apellidos quién está infectado para aislar, tratar y rastrear y seguir a los contactos. Si no tenemos esta estimación, la toma de decisiones será casi a ciegas (ver aquí ). Nos arriesgamos a dar bandazos alternando confinamiento y parálisis económica con desconfinamiento y contagio masivo. Todo ello con efectos devastadores para la salud, el empleo y el bienestar.

Por eso, a la pregunta de ¿A quién hay que hacer test de PCR? La respuesta es: a cuantos más, mejor. Como no es posible hacerlo a todo el mundo a la vez, tendremos que hacer un plan, trazando, digamos, círculos concéntricos según el riesgo y la importancia: sintomáticos, personal sanitario, fuerzas de seguridad, personal de supermercados, contactos de sujetos con PCR positiva etc. Sería conveniente involucrar redes sanitarias ya existentes o a equipos contratados “ad hoc” para que los test se puedan hacer ágilmente. Corea del Sur implantó un sistema en el que los test que se realizaban sin bajarse el vehículo, que luego ha servido de modelo. ¿Cuándo hacer los test? Lo antes posible después del primer síntoma. Y luego a todos los contactos. Puede parecer caro, pero resulta mucho más caro duplicar las cifras del paro, tener una caída del PIB que puede acercarse al 10% y, por supuesto, llorar a 30.000 fallecidos.

3) Educación de la población: protección individual. Cada individuo debe hacer lo posible por no contagiarse y no contagiar a otros. Lo más eficaz es conseguir que la población sea consciente de la gravedad de la enfermedad, de los mecanismos de contagio y de las medidas de prevención. Cuanto mejor se haga este trabajo educativo, menos contagios habrá. No se trata de recrearse en el dolor y la muerte, pero sí hay que transmitir de forma clara el sufrimiento extremo que se produce en un 5% de casos de infección y la muerte de un 1% ( más datos aquí ). En cuanto al mecanismo de contagio, sabemos que la infección por el virus SARS-CoV2 que da lugar a la enfermedad (Covid19) se transmite por vía respiratoria. Seguro que a través de pequeñas gotitas que se expulsan al hablar, toser, estornudar o gritar y exhalar por la boca, de manera similar a la gripe estacional. Existen datos que indican que los aerosoles generados al hablar (que pueden viajar a mayor distancia) en determinadas circunstancias pueden también ser infectivos. Por otro lado, sabemos que la infección puede transmitirse por el contacto con superficies u objetos contaminados. Hay por tanto dos medidas esenciales: mascarillas obligatorias en lugares cerrados, en colas y en lugares abiertos cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad y lavado instantáneo y frecuente de manos ( ver aquí).

La segunda ola y los test serológicos.La Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología clínica publicó el 27 de abril un documento bien fundamentado. Pero los documentos envejecen muy deprisa en esta epidemia. Simplificando mucho las cosas, sabemos que hay dos tipos de test serológicos, los basados en cromatografía (test rápidos) que tienen una fiabilidad baja y los basados en una técnica más sofisticada (la técnica ELISA). Para poder interpretar los test serológicos, los combinamos con otros tres parámetros: antecedentes epidemiológicos, comportamiento clínico, y test de PCR. De esta forma podemos clasificar razonablemente a los sujetos, con limitaciones y con bastante variabilidad según el tipo de test. A este respecto hay que señalar que el grado de protección de los sujetos que dan positivo para IgG es variable y hasta cierto punto, aún desconocido. Por tanto la interpretación actual de los test no es directa. Es probable que pronto contemos con test más fiables, rápidos y accesibles, para clasificar a los pacientes. Pero también ahora dan información útil y sería muy conveniente, empezar a realizar de forma sistemática test serológicos de la mayor calidad posible al mayor número de sujetos posible, otra vez empezando por personal sanitario. ¿Resulta  caro, difícil y laborioso? Sí, pero pueden ayudar de forma sustancial a saber qué hacer ahora y a prevenir una segunda ola en otoño, que resultaría mucho más cara, difícil, agotadora, y triste.

Nunca como ahora, es tan cierto que lo único que no cambia es que todo cambia. Si nos aferramos a la idea de que sabemos algo sin autocrítica y  sin ir por delante de los acontecimientos, volveremos a cometer los mismos y nuevos errores. Deberíamos tomar como ejemplo lo que están haciendo otros países que lo han hecho bien, pero no será suficiente (nuestra situación es peor). Deberíamos aprovechar que seguramente tenemos una mayor proporción de sujetos con cierto grado de protección. No podemos paralizarnos pensando en lo mala que es la sensibilidad y especificidad de un test (hagamos otro mejor), o diciendo banalidades en la televisión. Un estudio científico serológico está bien, pero complementa y no sustituye a los test “masivos” porque sólo tendrá cierta utilidad para decisiones poblacionales, siempre que su análisis se pueda hacer rápidamente.

Alemania hace en torno a 200.000 test de PCR diarios. Hay que empezar ya. Hagamos PCR a todos los sujetos tras el primer síntoma, riesgo, sospecha o contacto. Hagamos test serológicos ¿Cuáles? Los mejores que haya disponibles. ¿A quién? Al mayor número de sujetos posible. Luego veremos cómo se interpreta. Formemos equipos de seguimiento con decenas de miles de personas. Generemos rápidamente una aplicación para móviles a nivel nacional para hacer seguimiento de contactos. ¿Será caro? No tan caro como una nueva ola de contagios. Ya pasó el momento de resistir: hay que hacer.

Mirando al futuro. Si nos fijamos en la epidemia de gripe del 18, en la que tampoco había vacuna ni tratamiento eficaz, vemos la altísima mortalidad de la segunda ola. La mayor parte de los expertos están convencidos de que habrá una segunda ola. No podemos ignorarlo. Tenemos que prepararnos para un otoño muy duro. Esta vez hay que hacerlo bien. Confiemos en la gente, en su madurez, en su inteligencia y en su capacidad de actuar con prudencia. Articulemos normas sensatas y sancionemos a quien las incumple con proporcionalidad. Realicemos test de PCR y serológicos. Pongamos en marcha equipos y aplicaciones móviles. Planifiquemos como proteger al personal sanitario. Somos el país con más sanitarios infectados del mundo. Planifiquemos recursos materiales y humanos para el otoño. No puede volvernos a pasar lo mismo otra vez.

Terminaré como empecé. Hablando de lo importante que es generar confianza. Hagámoslo Y para eso, seguramente, hay que poner algunas caras nuevas liderando la lucha contra la epidemia. Gente nueva de los mismos partidos si es lo oportuno o de otros o de varios diferentes. No lo sé. Pero sobre todo personas que no estén lastradas por equivocaciones (algunas veces comprensibles) o por malos resultados, si se prefiere. La gente tiene que ver personas en quien pueda confiar. Alguien a quien seguir. Alguien que no hará nada que no sea conveniente y no dirá nada que no sea verdad.

Nota del autor: el criterio expresado en este artículo es exclusivamente del autor a 6/5/2020. No representa el criterio del ninguna institución.

Best Value Stocks To Buy In 2022

The deep value strategies we have discussed all have significant long term outperformance over the broader market. A casual observer may look at the last five year of relative underperformance across all value strategies and assume that value investing is dead. However not all large fund managers have given up on deep value investing. Some of the most famous managers continue to beat the market over the long term by sticking to deep value principles and investing in securities that they see are extremely cheap relative to value. Now for our personal favourite (and Buffett’s too), net nets refer to stocks trading at a discount to their net current asset value. This strategy, created by the granddaddy of value investing, Benjamin Graham has continued to outperform since its inception decades ago.

deep value investing

The unscreened focused value simulation exhibited similar average returns with substantially higher annualized volatility (25.8 percent versus 15.6 percent for the screened simulation), leading to a lower Sharpe ratio of 0.53. As a deep value investor, you have to ensure that your calculations are accurate. Always double or triple check the numbers for accuracy before buying Forex platform the stock. They just revealed what they believe are the ten best stocks for investors to buy right now… We examine four prominent factor premia – value, momentum, carry, and defensive – over a century from six asset classes. The results offer support for time-varying risk premia models with important implications for theory seeking to explain the sources of factor returns.

Likewise, investors who own at least 10% of a company’s stock wouldn’t have bought so much if they didn’t see profit potential. Conversely, a sale of stock by an insider doesn’t necessarily point to bad news about the company’s anticipated performance — the insider might simply need cash for any number of personal reasons. Nonetheless, if mass sell-offs are occurring by insiders, such a situation may warrant further in-depth analysis of the reason behind the sale. You need to use statistics in the form of valuation multiples to compare two similar companies and conclude whether the company being examined is trading below its net current asset value . The Fund is non-diversified, meaning it may concentrate its assets in fewer individual holdings than a diversified fund.

[…] Most were small and midsize companies in dull or out of favor industries, such as mining and autos in the midst of the Great Depression. Despite his rough start , Keynes beat the market averages by 6 percent a year over more than two decades.Keynes used many similar terms and concepts as Graham and Dodd (e.g. an emphasis on the intrinsic value of equities). While Keynes was long recognized as a superior investor, the full details of his investing theories were not widely known until decades after his 1946 death. Furthermore, while there was “considerable overlap” of Keynes’s ideas with those of Graham and Dodd, their respective ideas were not entirely congruent. In our view, the wall of worry built on the back of high multiple stocks bodes well for equities in the innovation space. The strongest bull markets do climb a wall of worry, a fact that those making comparisons to the tech and telecom bubble seem to forget.

Value Investing

Investors also tend to over-react to bad news, pushing the prices of stocks below their intrinsic values. Investors reacted quickly to the widening Covid-19 pandemic and its effect on lives, jobs and the global forex trading economy. Health professionals will develop treatments, perhaps even a vaccine, and economic activity will gradually return. Stocks that have been pushed to prices below their intrinsic values will rise again.

deep value investing

A B/V of 1 would indicate that a company’s market value is trading at its book value. Free cash flow is another, which shows the cash that a company has on hand after expenses and capital expenditures are accounted for. Finally, the debt-to-equity ratio (D/E) looks at the extent to which a company’s assets are financed by debt. Value investing is an investment philosophy that involves purchasing assets at a discount to their intrinsic value. Benjamin Graham, known as the father of value investing, first established this term with his landmark book, The Intelligent Investor, in 1949.

What Are The Most Important Steps In Starting A Business

These investments have no limit, spanning the globe and touching all manner of industries, from cybersecurity to real estate to natural resources to healthcare. Typically, it invests between $30 million to $500 million a pop – making these companies big enough to matter, but not so big https://www.bigshotrading.info/ that the KKR portfolio could be in trouble if its biggest position falls apart. Home improvement giant Lowe’s (LOW, $225.93) isn’t the biggest kid on the block, with a market value of “only” $165 billion when compared with bigger peer Home Depot that is more than twice that amount.

One reason is that the Federal Reserve is planning to stop its extraordinary net purchases of U.S. The Fed’s years of bond buying ballooned its balance sheet while increasing the money supply and holding-down long-term interest rates, which in turn pushed investors seeking income to move money into the stock market. Joel Greenblatt started Gotham Capital in 1985, attaining 34% annualized returns in the first years of the company’s history.

What’s more, Graphic Packaging is in a unique position to benefit from near-term tailwinds emerging in 2022. This includes higher commodity prices that allow it to charge more for its packaging solutions, as well as a fast-growing environmental business where it offers recycled materials to end-users looking to reduce their carbon footprint. After bottoming around $20 a share during the pandemic-related lows in early 2020, General Motors (GM, $51.45) stock has surged back to currently trade in the mid-$50 range. That’s because while this vehicle manufacturer may not have quite the brand appeal of electric vehicle stocks like Tesla , it is still a preeminent automaker. The company may not be well known, but has nearly $36 billion in market value at present and was founded back in 1967, so it has rich experience and deep roots with clients. But when the economy takes a turn for the worse, the expertise of this investment giant allows it to snap up bargains – and then harvest even bigger profits when things turn around.

Kiplinger’s Weekly Earnings Calendar

We scrutinize the returns to activism to determine the extent to which they are due to an improvement in intrinsic value, or simply the returns to picking deeply undervalued stocks. Value investing was established by Benjamin Graham and David Dodd, both professors at Columbia Business School and teachers of many famous investors. In terms of picking or screening stocks, he recommended purchasing firms which have steady profits, are trading at low prices to book value, have low price-to-earnings (P/E) ratios, and which have relatively low debt. Generally speaking, a value stock trades for a price that’s cheaper than its financial performance and fundamentals suggest that it’s worth. A growth stock is a stock in a company expected to deliver above-average returns compared to its industry peers or the overall stock market. The “Ultra” part is Broken Leg Investing’s own twist which increases returns while decreasing risk.

  • But what’s really impressive is the expanding profitability of EWBC, as earnings per share are set to hit $6.15 at the end of this fiscal year – up more than 50% from $3.97 per share from the prior year.
  • We’ll also see how activist investing can be understood as a form of arbitrage.
  • Joel Greenblatt achieved annual returns at the hedge fund Gotham Capital of over 50% per year for 10 years from 1985 to 1995 before closing the fund and returning his investors’ money.
  • When these under-performances happen in sequence a stock can get “beat-up” or given the perception that it is going to chronically under perform.

Year-to-date, our inflows have outweighed our outflows significantly, suggesting that on balance, investors understand our active management investment process and long-term investment time horizon. “We believe opportunities for alpha exist among deep-value stocks where there are significant dislocations between stocks’ price and their underlying worth. For investors in search of capital appreciation, an active approach may be necessary to uncover and pursue these alpha opportunities,” according to Emles. Deep Value is a book that will offer a contradictory view to many in the stock market and provides evidence that when conditions are bad, it can present a very unique buying opportunity.

How Is The Banking Sector For Value Investing?

On top of that, the company might grow and become more valuable, giving you a chance to make even more money. If the stock’s price rises to $110, you’ll make $44 since you bought the stock on sale. If you had purchased it at its full price of $100, you would only make a $10 profit.

Value investors use financial analysis, don’t follow the herd, and are long-term investors of quality companies. It’s hard to predict the future, which means buying cheap stocks can lead to erratic price swings. Deep value stocks may go up and down, so expect a roller coaster ride of price fluctuation.

Innovation Stocks Are Not In A Bubble: We Believe They Are In Deep Value Territory

Frequently, these companies are particularly out-of-favor or in industries that are out-of-favor. Real-time last sale data for U.S. stock quotes reflect trades reported through Nasdaq only. Intraday data delayed at least 15 minutes or per exchange requirements.

That results in a strong and reliable stream of cash, and makes this a solid play among value stocks for the coming year. Now, anyone familiar with high-octane biotechnology stocks may be wondering how this kind of company is a “value” investment. After all, many names in this sector can be incredibly volatile as they gap up on new drug approvals or crash and burn when research doesn’t pan out as expected. The days when video game stocks were thought of as kids’ stuff is long gone, with roughly $180 billion in annual sales for global gaming platforms, according to analytics firm Newzoo.

Deep Value Investing Produces Outstanding Returns

Dow Jones Industrial Average, S&P 500, Nasdaq, and Morningstar Index quotes are real-time. Gear advertisements and other marketing efforts towards your interests. We’d like to share more about how we work and what drives our day-to-day business. Tom Lauricella does not own shares in any of the securities mentioned above. Of course, the proof of the pudding — her argument — will be in the eating. Sign Up NowGet this delivered to your inbox, and more info about our products and services.

Founded in 1993 by brothers Tom and David Gardner, The Motley Fool helps millions of people attain financial freedom through our website, podcasts, books, newspaper column, radio show, and premium investing services. As his fund grew, Marks started expanding his horizons to deep value in equities, such as special situations. Howard Marks’ deep value philosophy has clearly paid off, as despite managing one of the largest pools of capital in the industry, as of 2014 produced an average annual performance of 23% over 25 years.

The goal of deep value investing is to calculate what percent of the company’s asset value and price of the stock is trading at. There are many ways to calculate a valuation multiple, which all serve to measure the stock value by dividing its estimated value by a particular number on the company’s financial statements. Furthermore, the method of calculating the “intrinsic value” may not be well-defined.

Civil War Is Coming To U S Says Hedge Fund Titan Dalio

Larson graduated from Claremont McKenna College in 1980 and the Booth School of Business at the University of Chicago in 1981. Larson is a well known value investor but his specific investment and diversification strategies are not known. Larson has consistently outperformed the market since the establishment of Cascade and has rivaled or outperformed Berkshire Hathaway’s returns as well as other funds based on the value investing strategy. Instead of using big-picture economics, Keynes increasingly focused on a small number of companies that he knew very well. Rather than chasing momentum, he bought undervalued stocks with generous dividends.

Market” represents a hypothetical investor that is prone to sharp mood swings of fear, apathy, and euphoria. Market” represents the consequences of emotionally reacting to the stock market, rather than rationally or with fundamental analysis. Market” speaks to the price fluctuations inherent in markets, and the emotions that can influence these on extreme scales, such as greed and fear. Value investors seek to profit from market overreactions that usually come from the release of a quarterly earnings report. As a historical real example, on May 4, 2016, Fitbit released its Q earnings report and saw a sharp decline in after-hours trading.

The margin of safety, which is the discount that a stock trades at compared to its intrinsic value, is one leading principle. Fundamental metrics, such as the price-to-earnings ratio, for example, illustrate company earnings in relation to their price. A value investor may invest in a company with a low PE ratio because it provides one barometer for determining if a company is undervalued or overvalued.

“After correcting for nearly 11 months, innovation stocks seem to have entered deep value territory, their valuations a fraction of peak levels,” Wood wrote in a blog. Recently, our Cayuga Fund class had a discussion surrounding deep value investing. Many stocks right now could be thought of as deep value but where is the line drawn?

But as she continues to make statements about her sexuality through brand collaborations for Pride and even her red carpet fashion, Delevingne reflects on the silver lining of having previously been closeted. “The one thing I’m happy about growing up queer and fighting it and hiding it is it gives me so much fire and drive to try to make people’s lives easier in some way by talking about it,” she told Harper’s Bazaar UK. If you choose to visit the linked sites, you do so at your own risk, and you will be subject to such sites’ terms of use and privacy policies, over which AQR.com has no control. In no event will AQR be responsible for any information or content within the linked sites or your use of the linked sites. Value investing has been a part of the investment lexicon for at least the better part of a century, yet confusion about it remains. Cliff discusses how to measure whether a factor, in this case the value factor, is itself rich or cheap versus history.

Deep value investing is the process of buying stocks or bonds for well below a conservative assessment of their net worth. Two elements are needed — a large margin of safety and a conservative valuation methodology. Sometimes, as with the case of net nets, the valuation methodology is in itself a large margin of safety. But keep in mind that buying deep value stocks is not like buying high quality businesses – it requires a significant amount of diversification.

Author: Chauncey Alcorn

De nuevo sobre el Real Decreto 463/2020: ¿estado de alarma o de excepción?

“Existen situaciones de hecho en las cuales el normal funcionamiento del orden constitucional se ve alterado y, en mayor o menor medida, en peligro, generándose una situación de anormalidad constitucional en la que el sistema ordinario constitucional no es suficiente para asegurar el restablecimiento. A tal fin, para reaccionar en defensa del orden constitucional, se prevén medidas excepcionales que implican, de hecho y de derecho, una alteración del sistema normal de distribución de funciones y poderes. Es lo que se denomina el Derecho excepcional o de emergencia”.

Con este aserto comenzaba el trámite de alegaciones el Abogado del Estado contra el recurso contencioso-administrativo que se promovió frente el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declaraba el estado de alarma (primer y único precedente en la democracia española) para la normalización del servicio publico esencial del transporte aéreo y su prórroga ­–en el conocido como caso de los controladores aéreos–  que acabaría conociendo y desestimando en amparo el Tribunal Constitucional (en delante, TC) en sentencia nº 83/2016 de 28 de abril. Hoy, casi una década después, vuelve a invocarse el Derecho de emergencia, pero esta vez, con más sombras que luces.

En estas líneas –una vez contextualizado el estado de la cuestión–, se establecerá el marco constitucional del Derecho de emergencia; se realizará un silogismo de interpretación y otro de integración de norma para comprender si la declaración del estado de alarma y el contenido material del mismo son ajustados a Derecho; y se darán argumentos que abonan la anticonstitucionalidad de la ley (el Real Decreto aquí es ley según el Tribunal Supremo) que declara del estado de alarma.

En efecto, el precepto constitucional del que nacen los estados de emergencia y que manda al legislador a desarrollarlos por Ley Orgánica es el 116 de la Constitución (en adelante, CE). Según éste, la declaración de éstos (sitio al margen) corresponde al Gobierno y se hace por plazos máximos (15 días alarma, 30 excepción) prorrogables (siempre previa autorización del Congreso). Como su naturaleza es gradualista (en intensidad, no van escalonados) del salto de uno a otro se endurecen los controles: si para la declaración del estado de alarma el Gobierno sólo da cuenta al Congreso, para la declaración del estado de excepción se exige la autorización previa del mismo. Por su parte, el art. 55 de la CE restringe la suspensión de un numerus clausus de derechos fundamentales (libertad, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, libertad ambulatoria, huelga, entre otros) a la declaración del estado de excepción o sitio, exclusivamente. Y así, siguiendo el mandato constitucional, se promulga la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de juicio, de los estados de alarma, excepción, y sitio (en adelante, LOEAES), en cuyo art. 4 se establece el elenco cerrado de “alteraciones graves” que justifican la declaración del estado de alarma, así como en el art.13 las del estado de excepción.

El primer ejercicio ­–de interpretación– consistirá en subsumir la situación en que se encontraba España al momento de declarar el estado de alarma de 14 de marzo mediante el Real decreto 463/2020 (en adelante RD), en una de las “alteraciones graves” contempladas en la LOEAES. Y hasta aquí no hay debate: el apartado b) del art. 4 de la citada ley es suficientemente expresivo al referirse a “Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.

El segundo ejercicio –de integración, de sentido y alcance– consistirá en ver si el contenido material del instrumento jurídico utilizado (RD) se ajusta a las previsiones constitucionales del estado de alarma (no basta con enunciarlo en su preámbulo) o si, por el contrario, entra en los umbrales del estado de excepción. A este respecto, vuelvo a traer a la memoria el art. 55 de la CE que prohíbe –sensu contrario– la suspensión de derechos fundamentales en el estado de alarma; permitiendo exclusivamente limitaciones o restricciones en los mismos (vid. citada STC 83/2016). Y aquí está el debate: en si se han limitado o suspendido derechos, ya que sólo lo primero salvaría al RD de una eventual declaración de inconstitucionalidad.

Para resolver lo anterior, (sin olvidar que la limitación deja a salvo el contenido esencial del derecho, mientras que la suspensión no) es inexcusable conocer lo que constituye el “contenido esencial” de los derechos fundamentales, para lo que el Tribunal Constitucional establece dos caminos. El primero –desde la naturaleza jurídica– serían “aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea recognoscible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro desnaturalizándose, por decirlo así. Todo ello referido al momento histórico de que en cada caso se trata y a las condiciones inherentes en las sociedades democráticas, cuando se trate de derechos constitucionales”. El segundo –desde los intereses jurídicamente protegidos como núcleo y médula de los derechos subjetivos­– “aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección”.

Por tanto, si se enfrenta la doctrina jurisprudencial expuesta –y consolidada hoy día– al art. 7 del RD relativo a las “limitaciones de la libertad de circulación de personas”, así como a lo establecido en el mentado art. 55 de la CE; se concluye que la limitación es, de iure y de facto, una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación, independientemente de su adjudicación nominativa (en idéntico sentido F. J. Álvarez García F.J,: Estudios Penales y Criminológicos, vol. XL (2020). ISSN 1137-7550: 1-20). Y a más si se tiene en cuenta que “el citado precepto prohíbe la circulación por las vías publicas, con una serie de excepciones que se exponen en un elenco cerrado; es decir: la norma es la prohibición de circulación, la excepción el permiso” (op. cit.), teniendo en cuenta además que dicho permiso se circunscribe a actividades de pura subsistencia (adquisición de alimentos y fármacos, acudir a centros sanitarios y financieros, ayudar a otros, trabajo y causa de fuerza mayor). Y es que, si el contenido del derecho es la deambulación por el territorio nacional, y es justo lo que proscribe la norma imponiendo el confinamiento general –desvirtuando su contenido esencial–, lo que se ha hecho es suspender el derecho. E insisto, considerar que excepcionar la prohibición para mantenerse con vida es una limitación [1], obliga a asimilar la suspensión con la derogación; y, hacerlo, es antijurídico.

Por otro lado, y sin olvidar el arrastre que se produce con la suspensión de facto de dicho derecho (que comporta la impracticabilidad de otros como el derecho de reunión o manifestación, lo que agrava la anticonstitucionalidad), es que la amarga situación actual de España se ajusta perfectamente a “las alteraciones graves” que la LOEAES reserva para el estado de excepción, a saber, el ejercicio de derechos fundamentales (al excelente artículo de German M. Teruel Lozano en este Blog y a la doctrina me remito), el funcionamiento de las instituciones (al Parlamento y al hoy todopoderoso Ejecutivo me remito), de los servicios públicos esenciales (al asfixiado sistema sanitario me remito) o cualquier otro aspecto del orden público, ex. art. 13 LOEAES) y que justifica, a todas luces, su declaración. Y ello sin caer en conceptos atávicos de orden público o, en palabras del citado autor, “alejado de concepciones añejas de orden público (…) no en sentido de quietud de los ciudadanos, sino en el de participación de estos en la totalidad del Ordenamiento”. Porque como tiene dicho el TC “el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución es un componente esencial del orden público”.

En fin, poca reverencia se le está haciendo al Derecho cuando se produce una transgresión constitucional tan seria. Y no es que la suspensión de tales derechos no sea proporcional y adecuada al fin perseguido, es que se lesionan gravemente los principios de legalidad, de seguridad jurídica y, a más, los derechos fundamentales de todos los españoles. Sólo queda esperar a que el Tribunal Constitucional vele por la constitucionalidad y arroje luz entre tanta sombra.

NOTAS

[1] Un ejemplo de limitación del derecho a la libertad de circular sería –aisladamente considerada– la Orden INT/262/2020 que desarrolla el RD 463/2020 de estado de alarma e impone restricciones en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor pues respetaría el contenido esencial del derecho, es decir, la libertad de circulación por el territorio nacional (op. cit. nota al pie nº12)

 

 

EVENTO ONLINE: Coloquio Estado de derecho y estado de alarma

Desde la Fundación Hay Derecho queremos seguir contribuyendo al análisis de las cuestiones jurídicas que rodean a la pandemia por coronavirus, en la línea del trabajo que realizamos en nuestro blog y en nuestro videoblog.

Para ello, este martes 28 de abril a las 18:00 tendrá lugar el coloquio “Estado de derecho y estado de alarma”, que podrá seguirse online a través de Zoom y de nuestro canal de Youtube. También puede verse en dicho canal el evento en diferido.

En él, nuestro Presidente, Ignacio Gomá, y nuestra Secretaria General, Elisa de la Nuez, analizarán distintas cuestiones de actualidad, como la situación de la transparencia en estos momentos o las trabas puestas al control parlamentario, así como el debate sobre si las limitaciones a la libertad de movimiento impuestas caben bajo el paraguas del estado de alarma o sobre las sanciones aplicables por saltarse el confinamiento. Tras sus intervenciones, responderán preguntas del público.

Si tiene interés en asistir, se ruega enviar un email a info@fundacionhayderecho.com , desde donde les remitiremos el enlace a Zoom. Además, les animamos a incluir en ese correo una pregunta que quieran que los ponentes traten durante el coloquio.

 

INTERVIENEN:

Ignacio Gomá

Notario y Presidente de Hay Derecho

Elisa de la Nuez

Abogada del Estado y Secretaria General de Hay Derecho

 

MODERA

Pedro Abellán

Responsable de Comunicación y Publicaciones de Hay Derecho

 

 

COLOQUIO: Arrendamientos en tiempos de COVID-19. Problemas y medidas

Desde la Fundación Hay Derecho queremos seguir contribuyendo al análisis de las cuestiones jurídicas que rodean a la pandemia por coronavirus, en la línea del trabajo que realizamos en nuestro blog y en nuestro videoblog.

Por ello, este martes 5 de mayo a las 17:00 tendrá lugar el coloquio “Arrendamientos en tiempos de COVID-19: problemas y medidas”, que podrá seguirse online a través de Zoom y de nuestro canal de Youtube. También puede verse en dicho canal el evento en diferido.

Participarán en el coloquio Matilde Cuena Casas, Catedrática de Derecho Civil y Vicepresidenta de Hay Derecho, además de los editores Miguel Fernández Benavides, abogado de ONTIER y Segismundo Álvarez Royo-Villanova, notario. En esta conversación, se analizarán distintas cuestiones de actualidad al respecto de las dificultades que ha generado la crisis del coronavirus para las partes de los contratos de arrendamiento, así como las medidas que se han tomado tanto para arrendamientos de vivienda como para arrendamientos de locales. También se explicarán las limitaciones de estas medidas y se debatirá sobre los principios que deben inspirarlas.

Si tiene interés en asistir, se ruega enviar un email a info@fundacionhayderecho.com , desde donde les remitiremos el enlace a Zoom. Además, les animamos a incluir en ese email una pregunta que quieran que los ponentes traten durante el coloquio. Los participantes en Zoom también podrán realizar preguntas en directo. Rogamos a este respecto que no se planteen casos particulares, sino preguntas generales sobre las cuestiones tratadas.

Además, les adjuntamos el enlace al vídeo del último coloquio sobre el “Estado de derecho y estado de alarma”, disponible AQUÍ, en el que participaron Ignacio Gomá, Presidente de la Fundación, y Elisa de la Nuez, Secretaria General.

 

Contra los bulos, transparencia. O sobre cómo la transparencia y el derecho a saber son exigencias democráticas también (o aún más) en estado de alarma.

Según el art. 15 de la Declaración de Derechos del hombre y el ciudadano de 1789, “La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público”. Ya antes, en 1766, Suecia había aprobado su Freedom of the Press Act. En 1914 el Juez Brandeis incluyó en el capítulo V (“What Publicity Can Do”) de su opúsculo Other’s People Money [1] su famosa frase: “La luz del sol es el mejor de los desinfectantes”. El artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de acceso a los documentos públicos, si bien es verdad que sólo frente  al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Son sólo algunos de los pasos que se han ido dando desde al menos el siglo XVIII para poder reconocer el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. Algo tan simple como el “derecho a saber”, el Right to Know.

Que entre nosotros, sin embargo, no se reconozca el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental autónomo o independiente es tan inexplicable como incomprensible. La ley 19/2013, de transparencia, es una ley ordinaria, no orgánica, y en todo su texto no hay ni una sola referencia a los artículos constitucionales en los que se reconoce el derecho a la libertad de expresión e información (art. 20.1 apartados a y d CE) o de participación en los asuntos públicos (art. 23), derechos estos de los que suele hacerse derivar el de acceso a la información. Muy al contrario la ley reconoce en su artículo 12 que todas las personas tienen “derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución”, es decir en los términos de un precepto que para nada pretende regular un derecho fundamental sino tan sólo un principio de actuación de la Administración Pública del que a lo sumo derivan derechos subjetivos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas (art. 13.d de la Ley 39/2015) o derechos de los interesados en el procedimiento.

En cualquier caso, sólo en los supuestos de estado de excepción o de sitio, nunca de alarma, sería posible suspender los derechos a la libertad de expresión e información y en ningún caso el de participación en los asuntos públicos. Así lo establece el artículo 55 de la Constitución. Por tanto hemos de partir de la base de que los derechos fundamentales en los que se basa el derecho de acceso a la información pública (ya que hoy por hoy, como he señalado, con la ley en la mano, no se considera como un derecho fundamental autónomo) no han quedado en absoluto suspendidos con la declaración del estado de alarma. No voy a entrar en el debate de si estamos ante un escenario más propio de un estado de excepción que de alarma (sobre ello se han pronunciado autores de la talla de Tomás de la Quadra-Salcedo[2], Manuel Aragón [3],  Mercedes Fuertes [4], Pedro Cruz Villalón [5], o Javier Álvarez [6]). Tiempo habrá de valorarlo y con ello de extraer las consecuencias jurídicas que puedan derivar de la consideración del escenario actual como propio de uno u otro.  La sentencia del Tribunal Constitucional 30/2016, dictada como consecuencia de la declaración del estado de alarma en 2010, da pistas para aventurar la que puede ser una solución a las controversias que ahora se están planteando. Más recientemente el debate se ha reabierto a raíz del Auto del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2020, o las sentencias de algún Tribunal Superior de Justicia, como el de Aragón, también de 30 de abril, dictados como consecuencia de las manifestaciones en principio convocadas con ocasión del 1º de mayo.

Sea como fuere lo que en estos momentos interesa es determinar si en el marco constitucional del estado de alarma se ha producido o no una suspensión de los derechos de expresión e información y participación y por tanto del derecho de acceso a la información pública, algo sobre lo que se han pronunciado ya críticamente, entre otros, Elisa de la Nuez[7], Esperanza Zambrano[8] o José María Gimeno[9],  así como Access Info y Transparencia Internacional.

Asimismo la International Conference of Information Commissioner’s (ICIC) ha emitido una Declaración[10] (suscrita entre otros por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España, el Consejo de Transparencia de Andalucía[11]  y el de Murcia), en la que reconoce que “las autoridades públicas deben tomar decisiones importantes que afecten la salud pública, las libertades civiles y la prosperidad de las personas” y que “los recursos pueden desviarse del trabajo habitual de derechos de información”, por lo que “las organizaciones públicas centrarán correctamente sus recursos en la protección de la salud pública”, y puede ser necesario “adoptar un enfoque pragmático, por ejemplo, en torno a la rapidez con que los organismos públicos responden a las solicitudes”. Pero asimismo advierte que el derecho del público a acceder a información sobre las decisiones que se adopten durante la crisis del Covid-19 “es vital” y que “la importancia del derecho de acceso a la información permanece” y concluye que “los organismos públicos también deben reconocer el valor de una comunicación clara y transparente, y de un buen mantenimiento de registros, en lo que será un período muy analizado de la historia”. Me interesa mucho resaltar esta última precisión: estamos ante un período de la historia que será “muy analizado”, Y por ello es imprescindible mantener abiertas las vías para que el derecho de acceso a la  información pública y con él la libertad de expresión e información así como de participación en los asuntos públicos sean reales y efectivos, incluso en estado de alarma. El 27 de abril veintisiete organizaciones miembros de la Coalición Pro Acceso pidieron  al Gobierno que garantice el ejercicio del derecho de acceso a la información, después de que se hayan suspendido los plazos administrativos por el estado de alarma[12].

Por su parte el Consejo de la Unión Europea mantiene el plazo de 15 días para atender las solicitudes de acceso, sin perjuicio de que puedan producirse ciertos retrasos al responder[13]. Y en Argentina la Agencia de Acceso a la Información Pública acaba de dictar su Resolución 70/2020 (RESOL-2020-70-APN-AAIP) por la que dispone que quedan exceptuados de la suspensión de los plazos administrativos los trámites previstos por la Ley Nº 27.275, de Acceso a la Información Pública. La Resolución se basa en que “si bien el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es susceptible de ser suspendido en circunstancias excepcionales (…) no ha mediado en tal sentido declaración alguna por parte del Estado Nacional; de allí que mantiene plena vigencia al presente.”  Además llama la atención sobre el hecho de que “su ejercicio resulta fundamental para el control ciudadano de los actos públicos y la evaluación de la gestión del Estado; a la vez que, ante una situación de emergencia y crisis sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19, acceder a la información pública se torna indispensable para conocer la actuación de la Administración y evitar la arbitrariedad en la toma de decisiones públicas”[14]. Podríamos referir ahora más ejemplos de no suspensión de plazos.

Entre nosotros, sin embargo, se suspenden los plazos para garantizar la transparencia; se afirma que la Guardia Civil ordenó, parece, investigar bulos que generasen “desafección a instituciones del Gobierno”; y el CIS, en su Estudio 3279 Barómetro Especial de abril 2020, pregunta si “¿Cree Ud. que en estos momentos habría que prohibir la difusión de bulos e informaciones engañosas y poco fundamentadas por las redes y los medios de comunicación social, remitiendo toda la información sobre la pandemia a fuentes oficiales, o cree que hay que mantener libertad total para la difusión de noticias e informaciones?”[15].

Sin perjuicio de que ya sólo el hecho de que pueda siquiera haberse planteado la posibilidad de luchar desde el Estado contra las opiniones que les sean contrarias es inaceptable y que es intolerable  en democracia que se pueda generar desde un organismo público la simple cuestión de si es conveniente someternos tan sólo a fuentes oficiales, ¿es admisible que se pueda limitar o restringir la transparencia por mucho que se haya declarado el estado de alarma?

Según el artículo 1º del Real Decreto 463/2020 el estado de alarma se declaró “con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid19”. En consecuencia todas las medidas que se adopten y que pueden implicar limitación o restricción de derechos deben estar dirigidas a esa finalidad y no a otra. La suspensión de plazos administrativos que regula la disposición adicional tercera, cuyo texto ha sido modificado por Real Decreto 465/2020, debe tener como objetivo, o al menos fundamentarse en la necesidad de afrontar tal situación. No olvidemos que la suspensión de plazos trae como consecuencia la suspensión de la obligación que tienen las Administraciones de dictar resolución expresa (art. 21 de la Ley 39/2015) y en consecuencia se enerva la posibilidad de reaccionar contra la inactividad o el silencio de la Administración. Como hace ya años recordaban García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, la figura del silencio administrativo, tuvo en su origen (1900, en Francia) como finalidad evitar que la Administración pudiese “eludir el control jurisdiccional con solo permanecer inactiva; en tal caso el particular afectado por la inactividad de la administración quedaba inerme ante ella, privado de toda garantía judicial”[16]. Pues bien, la suspensión de plazos y con ello de la obligación de resolver, puede producir la inmunidad siquiera sea temporal de la Administración. Algo que es especialmente relevante en el ámbito de las solicitudes de acceso a la información pública y que carece de justificación incluso en estado de alarma.

Por otra parte, parece que en un marco de teletrabajo y tras la apuesta decidida por el funcionamiento electrónico del sector público que recoge la ley 40/2015 (arts. 38 y ss.) no parece que esté justificado suspender todos los plazos administrativos  Menos aun cuando de ello depende, aunque sea indirectamente, la efectividad misma de derechos fundamentales que no solo parece que no deben ser limitados en el estado de alarma sino que muy al contrario han de ser fortalecidos o al menos mantenidos en los mismos términos que en un estado de normalidad.

Hemos de tener en cuenta que la suspensión de plazos administrativos no es en sí misma absoluta [17]. Quiero decir que no todos los plazos han quedado suspendidos: unos sí y otros no. Por lo que muy bien podría haberse acordado mantener vigentes los referidos a la contestación a las peticiones de acceso. Además, la reforma operada por el Real Decreto 465/2020 ha introducido la previsión de que los plazos quedan suspendidos sin perjuicio de poder “acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. Carece de sentido, en mi opinión, que plazos “indispensables para la protección del interés general”, entre los que sin duda deben entenderse incluidos los relativos al acceso a la información pública, puedan continuar corriendo sólo si lo motiva la entidad del sector público que así lo considere oportuno. Cuando la situación debería ser cabalmente la contraria: sólo motivadamente podrían en tales casos suspenderse los plazos (y aun así sería dudoso, pues bastaría con aplicar las limitaciones al acceso o las causas de inadmisión de la solicitud que pudieran producirse, de acuerdo a los arts. 14 y 18, respectivamente, de la Ley 19/2013).

Por otra parte debe tenerse en cuenta que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplica, según el apartado 2 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020,  “a todo el sector público definido en la ley 39/2015”, es decir la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Pero solo a las entidades que en tal concepto cabe integrar. Quiero con esto resaltar que no coincide el ámbito subjetivo de aplicación de la ley 39/2015 con el de la ley 19/2013. Así por ejemplo las peticiones de acceso a la información pública dirigidas a la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social o las instituciones autonómicas análogas en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo no están sujetas a la suspensión de plazos que ha establecido el Real Decreto de declaración de estado de alarma. Pero es que incluso cabe plantear dudas acerca de si la suspensión de plazos se aplica también a las corporaciones de derecho público por cuanto éstas no forman parte del sector público definido en la ley 39/2015 sino que ésta se les aplica supletoriamente en relación con el ejercicio de sus actividades de derecho público. Tampoco las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación pública, directa o indirecta, sea superior al 50% o las fundaciones del sector público están afectadas por las suspensión de plazos. Si esto es así no se comprende que la transparencia y el acceso a la información no estén limitados en relación con ciertas entidades pero sí con otras.  Si la justificación se pretende encontrar en la imposibilidad o dificultad en la actuación administrativa y las relaciones con los ciudadanos que  el confinamiento durante el estado de alarma ha traído consigo, hay que concluir que el mismo alcanza (o no, que es lo lógico) a las entidades del sector público previstas en la ley 39/2015 y a las demás a que se aplica la ley de transparencia.

Pero si hablamos de transparencia en época de estado alarma no sólo debemos referirnos a la absurda suspensión de los plazos para atender las solicitudes de acceso. En estado de alarma adquiere especial relevancia la transparencia activa.  Para evitar los bulos, las informaciones no contrastadas, las incertidumbres y en general la falta de información, la vía no es intentar detectar a quienes generen bulos, limitar la información o generar la información solo a través de canales oficiales, sino muy al contrario facilitar toda aquella información pública de la que se disponga.  No estamos luchando ante un enemigo que no deba conocer la realidad de las cosas. Nuestro enemigo común es el coronavirus y para atajarlo todos cuantos debemos enfrentarnos a él debemos conocer toda la información que nos permita hacerlo con garantías. De este modo el “derecho a saber”, que está en la base misma de la transparencia y el acceso a la información, debe ser ahora más reivindicado que nunca. Información que alcanza también a todos los datos sobre la evolución de la pandemia y sobre la gestión económica que desde los poderes públicos se está llevando a cabo, incluida la referida a adquisiciones de material, coste, adjudicatarios y  en general celebración de contratos.

Mediante Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, se ha establecido la reapertura al público de los archivos, de cualquier titularidad y gestión, y se han regulado las condiciones para la realización de su actividad y la prestación de los servicios que le son propios. Si bien se facilita con ella el acceso a archivos, no resuelve los problemas de falta de transparencia que aquí he puesto de manifiesto. Tan sólo facilita el viejo derecho de acceso a archivos y documentos, preferentemente para su aportación en procedimientos administrativos y judiciales.

En conclusión, en un estado de alarma declarado con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus no pueden entenderse suspendidos los plazos para atender las solicitudes de información pública y mucho menos deben limitarse o restringirse  las informaciones que en base al deber de transparencia activa deben estar a disposición de todas las personas. Más aún en un escenario de digitalización e implantación de herramientas y recursos digitales del que siempre han hecho gala nuestros Gobiernos.  Si es verdad que queremos estar en la vanguardia de los Estados que implantan o han  implantado soluciones digitales para una mejor y más cercana Administración no tiene sentido ahora que las decisiones que se adopten parezcan estar pensadas para una Administración que parecería moverse sólo en el entorno del papel y que nos recuerda más a la del vuelva usted mañana de Larra[18]. Aunque sólo sea porque el derecho a saber y a exigir la rendición de cuentas de los poderes públicos es previo a Larra.

 

NOTAS

[1] https://louisville.edu/law/library/special-collections/the-louis-d.-brandeis-collection/other-peoples-money-by-louis-d.-brandeis

[2] “Límite y restricción, no suspensión”,  El Pais, 8 de abril de 2020, y más tarde ”La aversión europea al estado de excepción”, El País, 28 de abril de 2020

[3] ”Hay que tomarse la Constitución en serio”, El País, 10 de abril de 2020

[4] ”Estado de excepción, no de alarma”, El Mundo, 20 de abril de 2020

[5] “La Constitución bajo el estado de alarma”, El Pais, 20 de abrirl de2020

[6] ”Estado de alarma o de excepción”, Estudios Penales y Criminológicos, vol. XL (2020), pp. 1-20 )

[7] “¿Está suspendida o no la transparencia por el estado de alarma?”, en este mismo blog: https://hayderecho.expansion.com/2020/04/20/esta-suspendida-o-no-la-transparencia-por-el-estado-de-alarma/

[8] “Crisis sanitaria, no crisis de transparencia”, en https://investigacionapi.com/portada/2020/03/30/crisis-sanitaria-no-crisis-en-transparencia/

[9] “Transparencia y crisis sanitaria”, en El Heraldo, 20 de abril de 2020, https://www.heraldo.es/noticias/opinion/2020/04/21/transparencia-y-crisis-sanitaria-jose-maria-gimeno-la-firma-1370658.html

[10] https://www.informationcommissioners.org/covid-19

[11] Que en su página web afirma expresamente que “ha suscrito la Declaración de la Conferencia Internacional de Comisionados de Información…. y ha defendido el derecho de acceso a la información de la ciudadanía en el marco de la pandemia global del coronavirus”: https://www.ctpdandalucia.es/

[12] https://www.access-info.org/es/blog/2020/04/27/espana-acceso-informacion-covid19/

[13] https://www.access-info.org/blog/2020/04/21/eu-council-maintains-timeframes-responding-access-requests/

[14] Sobre ello próximamente, vid Federico Andreucci, “Consideraciones sobre las excepciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública de la República Argentina respecto de la suspensión de plazos administrativos por la pandemia de Coronavirus”, en Derecho Digital e Innovación, nº 5, todavía no publicado al escribir estas líneas.

[15] http://datos.cis.es/pdf/Es3279mar_A.pdf

[16] Curso de Derecho Administrativo, I, 2017, Madrid: Civitas.

[17] Sobre suspensión de plazos en el estado de alarma, por todos, Alfonso Melón Muñoz, “Algunas consideraciones sobre la suspensión de plazos sustantivos, administrativos y procesales derivada del estado de alarma declarado por la pandemia de coronavirus COVID-19”, El Derecho, 1 de abril de 2020: https://elderecho.com/algunas-consideraciones-la-suspension-plazos-sustantivos-administrativos-procesales-derivada-del-estado-alarma-declarado-la-pandemia-coronavirus-covid-19

[18] El Pobrecito Hablador. Revista Satírica de Costumbres, n.º 11, enero de 1833, Madrid. Puede consultarse en http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/vuelva-usted-manana–0/html/ff7a5caa-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html

Sesiones parlamentarias telemáticas: posibilidad y realidad.

Son numerosas las voces que desde la declaración del estado de alarma reclaman, por la epidemia del coronavirus, la posibilidad de que se generalice la celebración de reuniones telemáticas de los plenos de distintos órganos constitucionales y administrativos, con el fin de salvaguardar el ejercicio de las funciones que les corresponde, así como la seguridad y salud de quienes se verían involucrados en la celebración presencial de dichas reuniones. Reclamo planteado desde el mundo periodístico al académico, así como en el seno de distintas formaciones políticas, la posible celebración de plenos telemáticos es una cuestión que requiere un análisis sosegado, que se torna en delicado cuando afecta al Pleno del Congreso de los Diputados, quizás el caso más mediático de cuantos se plantean.

Lógicamente, queda fuera de toda discusión que la situación actual obliga a las instituciones —como así han hecho los particulares— a un ejercicio de adaptación. La imprescindible ponderación de la seguridad sanitaria y de la no interrupción del funcionamiento de las Cortes Generales, como predica el art. 116.5 de la Constitución, obliga a tomar ciertas medidas, siendo pertinente el planteamiento de hipotéticas sesiones telemáticas.

En esta línea debemos recordar, antes de abordar el particular caso de la Cámara Baja, que la declaración del estado de alarma ha desencadenado dos reformas legislativas que han permitido la celebración de reuniones telemáticas del Consejo de Ministros, con la nueva disposición adicional tercera de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (introducida por el Real Decreto-Ley 7/2020), y de los órganos colegiados de las Entidades Locales, con el nuevo apartado 3 del artículo 46 de la Ley de Bases de Régimen Local (tras la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2020). Son dichas modificaciones, en ambos supuestos, el cauce necesario para que, con plenas garantías jurídicas, una forma de reunión previamente imposible jurídicamente pueda pasar a celebrarse bajo unas condiciones y ante ciertas circunstancias.

La especificidad parlamentaria requiere, sin embargo, una cierta reflexión. Primero, el art. 79.1 de la Constitución exige para la adopción de acuerdos que las Cámaras estén “reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros”. Más detalladamente, el Reglamento del Congreso, en su art. 70.2, parece dejar poco espacio a la flexibilidad interpretativa: “Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño”. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha reforzado el carácter exclusivamente presencial de las sesiones plenarias, al afirmar la STC 19/2019, que “el ejercicio de las funciones representativas ha de desarrollarse, como regla general, de forma personal y presencial”, valorando incluso que la decisión del voto pueda surgir “de la interrelación directa e inmediata entre los representantes”, por lo que, sigue el Tribunal Constitucional, “es preciso que los parlamentarios se encuentren reunidos de forma presencial, pues solo de este modo se garantiza que puedan ser tomados en consideración aspectos que únicamente pueden percibirse a través del contacto personal”. Es cierto que esta sólida afirmación del Tribunal Constitucional ha de enmarcarse en el recurso que resolvía —la hipotética investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña por vía telemática— y que dista de las circunstancias en las que desgraciadamente ahora nos encontramos.

Segundo, a diferencia del Consejo de Ministros, o, incluso, de otras reuniones telemáticas de órganos colegiados, como es el pleno del Tribunal Constitucional u otros órganos constitucionales, en el caso de las Cortes Generales, algo extensible a las asambleas autonómicas, entra en juego el respeto al derecho fundamental a la participación política, que el art. 23 de nuestra Constitución proclama. Así, recordemos que la asistencia a las sesiones parlamentarias es un derecho, y un deber, de nuestros parlamentarios, y, además, supone el ejercicio del art. 23.2, en su vertiente del ius in officium, es decir, como conjunto de derechos que se atribuyen al diputado en el ejercicio de tal condición. Por lo que, yendo más allá, supone el ejercicio de dicho derecho por todos y cada uno de los ciudadanos, toda vez que, a resultas de la jurisprudencia constitucional, son los diputados ejerciendo sus funciones los que permiten que los ciudadanos ejerzan el derecho a la participación política por medio de representantes. Por ello, además de las previsiones reglamentarias que regulen posibles incidencias, han de existir unos requisitos técnico-logísticos que impidan que un diputado se vea privado de la asistencia telemática, y de las consecuentes prerrogativas: hacer uso de la palabra o pedir turno de alusiones, entre otras. Ejemplos recientes, como el de la Asamblea de Madrid, que el pasado 23 de abril no pudo celebrar su primer pleno telemático por problemas técnicos, demuestran que, en estos casos, sería especialmente gravoso que por una deficiencia técnica —una mala conexión a la Red, un problema informático, etc.— se privara a un diputado de presencia telemática, o, lo que sería peor, de votación, lo cual afectaría directamente a la formación de la voluntad de la Cámara.

Esto último nos permite conectar con una derivada, menos comentada, pero quizá más relevante, como es la votación en las sesiones plenarias. La menor complejidad logística en aquellas sesiones sin votación —comparecencias del Gobierno, preguntas o interpelaciones— facilitaría la celebración de sesiones telemáticas, al ser el debate en sí el fin de dichas sesiones. Sin embargo, en las sesiones en las que pueda haber votación, la complejidad aumenta. En este supuesto, el Tribunal Constitucional, en la misma sentencia arriba citada, deja claro que solo cabe excepcionar este principio de voto presencial cuando así lo prevea el reglamento, debiéndose siempre garantizar “que [se] expresa la voluntad del parlamentario ausente y no la de un tercero que pueda actuar en su nombre”. Así, en el caso del Congreso de los Diputados, el art. 82 del Reglamento solamente recoge como posibles supuestos de voto telemático los “casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave”, que además supone que esos diputados, no presentes, pero autorizados a votar telemáticamente, sí computan como si estuvieran en el Salón de Sesiones.

Antes de plantear la posibilidad de que se celebren estos plenos telemáticos, resulta ilustrador detallar la solución que se está dando actualmente en el Congreso. Partiendo de la conocida flexibilidad del Derecho Parlamentario, en la Carrera de San Jerónimo se han mantenido los plenos presenciales, con una asistencia reducida de diputados —en torno a 50 diputados por sesión— y con una extensión del voto telemático a aquellos que siguen la sesión telemáticamente. Es, en realidad, una solución híbrida pero que es el límite legal al que se podía llegar. No caben plenos íntegramente telemáticos y la solución ha pasado por que la Mesa del Congreso de los Diputados extienda el voto telemático a todos aquellos diputados que así lo deseen, ampliando las razones que antes lo permitían. Ahora se admite en un caso aún más excepcional, como es la actual epidemia, lo que ha supuesto que en torno a 300 diputados de media emitan su voto por vía telemática, con el fin, por un lado, de que se eviten desplazamientos y sus consecuentes riesgos, y, por otro lado, de que el Congreso ejerza sus funciones con una cierta normalidad.

Negar la posibilidad de celebrar un pleno telemático en el Parlamento español no responde a una rigidez institucional, provocada por una acérrima defensa de algo que, efectivamente, es inherente al hecho parlamentario, como es el debate presencial o la deliberación. Es, en realidad, un celo de que toda adaptación, por necesaria y urgente que sea, se concrete mediante una adecuación reglamentaria previa, que sustente jurídicamente tal adaptación. Dicho de otro modo, asegurar que toda modificación sustancial del funcionamiento del Parlamento no se haga con carácter arbitrario o sin el necesario apoyo legal, que es la vía que lo protege, como ha ocurrido en las Entidades Locales. No pretendemos entrar a valorar si las razones que motivan esta posible excepción al carácter presencial del debate parlamentario son suficientes para impulsar dicho cambio, sino aclarar que los plenos telemáticos solo podrán llegar a nuestra escena parlamentaria mediante una reforma reglamentaria ad hoc, para lo cual es imprescindible voluntad política.

 

Nosotros o el caos, pero el caos también somos nosotros: sobre la prórroga del estado de alarma

La aparición, relativamente repentina, de la pandemia en nuestras vidas ha supuesto un considerable golpe en las estructuras de nuestra vida individual, en nuestro sistema económico y, también, en nuestro ordenamiento jurídico. En este blog hemos tenido oportunidad de comentar con sentido crítico cómo las disposiciones normativas promulgadas en estos tiempos han afectado a afectado a los otros dos ámbitos, el personal y el económico, poniendo, como siempre, especial acento en aquéllas cuestiones que pudieran afectar al entramado institucional y a la solidez del Estado de Derecho. Si duda, muchas de las debilidades que pueda mostrar nuestro sistema en estos campos no es de ahora; simplemente se agrava con la pandemia porque pone en tensión sus estructuras y muestra donde están sus debilidades. Cabría decir que la pandemia, frente al Estado de Derecho, es como un animal que se cruza ante tu coche frente a la seguridad vial: sin duda es algo relativamente difícil de controlar, pero quizá una parte de la responsabilidad del accidente se deba a no haber pasado la ITV, no llevar cinturones de seguridad y haberse quizá tomado alguna copita antes.

La trayectoria mostrada por el gobierno en esta cuestión arrastra parte de esos defectos previos y, muy probablemente, añade algunos más: precipitación, confusión y un talante autoritario y poco adecuado al espíritu de concordia que debería presidir una crisis como la presente. Se dice que de esta situación salimos todos juntos pero, en la práctica, parece que sólo cabe obedecer a lo que dice un gobierno muy poco dispuesto no sólo a aceptar críticas sino simplemente a escuchar sugerencias, si no es a toro pasado y para cubrir unas apariencias que, en realidad, están desnudas.

Sin duda, es un trago muy amargo para la oposición tener que comparecer en el Congreso a aceptar un trágala como están siendo estas ratificaciones del estado de alarma y convalidaciones de los Reales Decretos Leyes. Pero ¿es aceptable una negativa sin más por no estar de acuerdo con el talante y las medidas del gobierno?

Una vez más nos encontramos con la disyuntiva entre el interés particular que pueda tener un partido en desgastar a un gobierno que le parece nocivo (o simplemente porque querría ocupar su lugar) y el interés general del país. Muchas veces no será fácil determinar cuál es el interés general entre las diversas opciones que se nos ofrecen, más o menos etéreas o discutibles, pero en este caso está claramente encarnado con contornos bien visibles en un virus mortal que hay que combatir. Las consecuencias de eliminar la cobertura legal del estado de alarma previsiblemente supondrán vidas humanas o por lo menos complicarán bastante más la lucha contra la pandemia y no es fácil sustituir el estado de alarma por otra cobertura jurídica en un breve plazo y con los mismos efectos, tal y como ha explicado el profesor Germán Teruel en este mismo blog.

Por supuesto, eso no quiere decir que haya que transigir ante el chantaje de quienes ponen esos posibles muertos sobre la mesa para tratar de imponer una especie de rodillo (Pablo Echenique) pero tampoco cabe oponerse a la prórroga del estado de alarma, sin una oferta que se estime mejor desde el punto de vista técnico y de gestión, suficientemente fundamentada, de tal manera que no pueda rechazarse sin más y dé lugar a algún tipo de negociación. Solo en el caso de que ésta no existiera o fuera burdamente rechazada parecería razonable negarse a la prórroga. En definitiva, se trata de discutir en serio si existen de verdad otros instrumentos legales y técnicos que no necesiten el estado de alarma pero que sean suficientemente eficaces para proteger a la población, pero habrá que precisar cuales son. No vale invocar su existencia. El principal partido de la oposición ha tenido casi dos meses para hacer los deberes. Si no los ha hecho no ha sido culpa del Gobierno; si no hay plan B, quizás también es su responsabilidad.

Se nos ocurre que una oposición menos vociferante y más sosegada e ilustrada hubiera ayudado en este punto. Llegados a este punto, y para que la ciudadanía española no sea tomada como rehén en este rifirrafe impresentable convendría sentarse de una vez a acordar las medidas de la desescalada  tanto las jurídicas, como las económicas, las técnicas y las sanitarias no solo entre los partidos políticos sino con el resto de los agentes sociales teniendo como libro de cabecera lo que recomienden los expertos en epidemiología.  Cuantos más mejor, por cierto, visto lo visto. Y tampoco estaría de más mirar a nuestros vecinos de Portugal, que lo están haciendo francamente bien. A lo mejor tiene algo que ver con que ellos no salieron a conducir con unas copas de más, el coche sin pasar por la ITV y sin cinturones de seguridad, como ha hecho nuestra clase política.  Al final se trata de tener un gobierno y una oposición igualmente responsables.

Al ciudadano no le vale ya lo de “nosotros o el caos”, porque el caos parecen serlo todos ellos. A ver si aprendemos y buscamos soluciones algo más consensuadas y eficaces.