Ingreso mínimo vital: la regulación del Real Decreto-ley 20/2020

El 1 de junio de 2020 se publicó en el BOE el RDley 20/2020 de 29 de mayo por el que se establece el ingreso mínimo vital, cuya Exposición de Motivos –para variar- resulta de muy recomendable lectura, al contener un resumen muy ilustrativo de la literatura existente en la materia, así como de los datos sobre la pobreza en España. Esto demuestra que esta norma tiene un trabajo técnico importante detrás, lo que siempre es muy de agradecer y más en los tiempos que corren. Es también lo que se desprende de su articulado.

Más allá de las valoraciones económicas, que exceden del ámbito de mis competencias profesionales, lo cierto es que la primera impresión técnica de la norma es muy buena. En cuanto a la valoración política, considero que es un avance importantísimo para nuestro Estado del bienestar, pero también una forma de abrir la puerta a muchos conciudadanos para salir de la trampa de la pobreza y para poder tener las oportunidades en la vida que los más privilegiados solemos dar por descontadas. A continuación, me referiré a los aspectos esenciales de su regulación, siguiendo la estructura de la norma y la presentación que se realiza en la propia Exposición de Motivos.

En primer lugar hay que recordar que el objetivo del ingreso mínimo vital es la reducción de la pobreza, en particular de la pobreza más extrema, asegurando a todos los ciudadanos un nivel mínimo de renta, con independencia del lugar de su residencia, dado que se trata de una prestación que queda incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social. De esta manera, afirma la Exposición de Motivos, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación “suelo” dado que es compatible con las prestaciones autonómicas  que puedan existir en concepto de rentas mínimas. Así,  en el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en dicho concepto. Se pretende, siempre según la norma, permitir a las comunidades autónomas adaptar su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio.

En cuanto a los beneficiarios, pueden serlo las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia, considerando como tal dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

El titular de la prestación es la persona que teniendo plena capacidad de obrar la soliciten y la perciban, bien  en nombre propio o en nombre de unidad de convivencia, en cuyo caso asumen su representación. El derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica de los beneficiarios tal y como la define la propia norma, que se produce cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia. Se requiere además que su patrimonio (excluida la vivienda habitual) sea inferior a los límites establecidos en el real decreto-ley.

La periodicidad del ingreso es mensual, y su objetivo es cubrir la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el beneficiario (hogar unipersonal o unidad de convivencia) durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la norma para cada supuesto, que, para el ejercicio 2020, se deduce de aplicar la escala establecida en su anexo I. Para hacerse una idea, la renta garantizada para una persona es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12 mensualidades. El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos. Por ejemplo, en el caso de hogares monoparentales se les protege especialmente, al establecer complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a los menores de edad a infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.

Eso sí, la prestación por hijo o menor a cargo se integra en la prestación del ingreso mínimo vital, de manera que a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, sin perjuicio de que las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social (hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento).

Es importante subrayar también que el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión. Por tanto, los beneficiarios no tienen que instar de forma recurrente este tipo de beneficios, como viene sucediendo con las actualmente existentes. Hay que destacar también que se establece el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral. Según la Exposición de Motivos el ingreso mínimo vital, al ser compatible con los rendimientos del trabajo y estar acompañado de un mecanismo incentivador al empleo, así como de las obligaciones de los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de figurar como demandantes de empleo en caso de no trabajar, ofrece la oportunidad de incorporarse a la economía formal a personas y colectivos que tradicionalmente han venido trabajando fuera de este ámbito.

En cuanto al procedimiento para solicitarlo, está previsto que se habiliten diferentes canales a disposición de los ciudadanos. Una de las dificultades habituales para acceder a este tipo de ayudas es precisamente el desconocimiento de los procedimientos y canales existentes para hacerlo. También se prevé la suscripción de convenios con las comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente aunque es el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios con otras entidades.

Efectivamente la disposición adicional cuarta contempla el estudio por parte del Gobierno de la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación y además la disposición adicional quinta regula la aplicación del real decreto-ley en los territorios forales, señalando que dichos territorios asuman las funciones y servicios que el real decreto-ley atribuye al INSS previendo que, mientras no se asuman dichas funciones, se firmará una encomienda de gestión. En mi opinión, más que a la especificidad de las Haciendas forales –que no tiene lógicamente nada que ver con una prestación del INSS. esta norma parece deber su origen a la necesidad de apoyo del PNV y de Bildu que tiene el Gobierno pero esa es otra historia. En todo caso, la tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.

Por último se establece el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones. En este sentido, el real decreto-ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del ingreso mínimo vital que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas que pueden ser leves, graves y muy graves y pueden llevar aparejada la obligación de devolver la prestación. Asimismo, se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro en los casos más graves como son los de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe. Todo ello sin perjuicio de la obligación de devolver las prestaciones indebidamente cobradas. Hay también disposiciones transitorias importantes, dadas las necesidades derivadas de la actual crisis sanitaria.

En este sentido, se prevé que el INSS reconozca la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la prestación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que reúnan determinados requisitos y se obvian algunos de los requisitos procesales de forma extraordinaria. A partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Apreciándose en estos momentos circunstancias de extraordinaria, la disposición transitoria tercera prevé un procedimiento excepcional relacionado directamente con la situación económica generada a raíz de la pandemia del COVID-19, que tiene por objeto asegurar que el ingreso mínimo vital llegue urgentemente a los más necesitados, para lo que se permite el reconocimiento de la prestación para las solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos durante dicho año, en lugar de la del año anterior. Así, a efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerarán los ingresos que haya tenido la persona o unidad de convivencia durante 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio establecidos de forma general para las unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los términos establecidos en el Real decreto-ley.

Por último, la disposición final séptima autoriza al Gobierno para actualizar los valores, escalas y porcentajes del real decreto-ley, cuando, atendiendo a la evolución de las circunstancias sociales y económicas y de las situaciones de vulnerabilidad, así como a las evaluaciones periódicas de la AIReF, se aprecie la necesidad de dicha modificación con el fin de que la prestación pueda mantener su acción protectora. Se prevé por tanto expresamente algo que es muy desconocido en nuestro país: el estudio de la evolución de esta importante política pública, y precisamente por parte de la AIReF lo que es, sin duda, una garantía.