COVID-19: ha llegado el momento de la mediación

La Comisión Permanente del CGPJ, con el fin de ir descongestionando y organizando el trabajo de los Juzgados, acordó permitir la presentación telemática de todos los escritos y su reparto a los órganos judiciales competentes, a pesar de que continuaba vigente la suspensión y la interrupción de plazos procesales acordada por la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020. Desde la apertura de esa posibilidad se empezó a vislumbrar un incremento en la litigiosidad que puede ser el preludio de lo que se espera en los próximos meses.

Tras los diversos cambios normativos relativos al cómputo de los plazos procesales, habiéndose fijado finalmente el pistoletazo de salida el día 4 de junio, conforme al Real Decreto 537/20, todo apunta a que, efectivamente, ese mayor número de escritos presentados se va a convertir, desde este momento, en un verdadero tsunami judicial o más bien, teniendo en cuenta el tiempo que vivimos, en una verdadera pandemia litigiosa.

Ante esta circunstancia todos los profesionales debemos estar preparados para lo que se avecina y en este sentido, el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma ha abordado como una de las principales medidas para evitar el colapso de los servicios judiciales, el impulso de la mediación. ¿Puede ser la mediación una suerte de primera vacuna frente a esa pandemia litigiosa?

El escenario que nos ha traído esta crisis obliga a valorar los efectos de esta situación sobrevenida y extraordinaria, porque ha dado lugar en muchas ocasiones a incumplimientos contractuales derivados de la imposibilidad de atender en el momento actual obligaciones que fueron contraídas en unos concretos términos y en una situación totalmente distinta a la que ahora afrontamos. Los conflictos derivados de los incumplimientos sobrevenidos pueden terminar resolviéndose de dos modos clásicos: por acuerdo entre las partes, si son capaces de alcanzarlo por sí mismas y respetarlo, o mediante la intervención de los tribunales cuando la posibilidad de acuerdo extrajudicial se hace imposible y la demora en la solución no supone un mayor problema. Es en esa disyuntiva donde se puede promover la figura del mediador. La intervención de un mediador es una opción que hay que tener en cuenta por ser la mediación, como se explicará a continuación, probablemente la alternativa más conveniente en estos momentos.

El CGPJ ha manifestado que “resulta esencial en estos momentos buscar fórmulas que incentiven la solución extrajudicial de conflictos, reservando la intervención judicial para aquellos casos realmente necesarios, evitando que, en definitiva, ésta se constituya en la primera opción” y con ese objeto, la Comisión Permanente del CGPJ propuso al Gobierno una serie de pautas entre las que se incluía como condición para admitir demandas en determinados asuntos, “la necesidad de haber intentado una solución extrajudicial previa”.  A la misma conclusión también ha llegado el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), defendiendo que “la mediación como método alternativo de solución de conflictos supone un instrumento de conveniente aplicación ante la situación actual”.

La cuestión no debería quedarse en un mero llamamiento testimonial a dar impulso a la mediación, sino que creemos que no hay que desaprovechar la oportunidad y que el paso debe ser aún mayor y más firme. La situación a la que nos ha llevado esta crisis, en lugar de un escollo ha de ser un reto, y debe suponer el impulso definitivo para la implantación de la obligación del intento de mediación con carácter previo y necesario a la presentación de las demandas. La mediación debe pasar de ser una mera herramienta posible -no excesivamente utilizada-, a convertirse en una realidad material y efectiva transformándose en un escenario nuevo y recurrente para la resolución de conflictos.

 La figura del mediador se concibió en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, como la pieza angular o elemento vertebrador indispensable de la mediación al ser quien, de forma proactiva, incita y ayuda a las partes a encontrar una solución pacífica y extrajudicial a sus desavenencias, logrando un acuerdo que se ajuste a sus propias necesidades. Es el canal para que las partes involucradas se comuniquen de forma adecuada y puedan llegar a acuerdos pacíficos y satisfactorios, resolviendo sus controversias en un breve plazo de tiempo. Si esto no se consigue siempre quedarán los tribunales como método más tradicional de resolución de conflictos, aunque también más incierto al depender de un tercero.

Ante la realidad que se nos está planteando, la vía de la mediación tiene un gran margen de actuación.

La crisis actual ofrece además otra referencia complementaria, que es la referida al canal que se utilice para desarrollar la mediación.  Nuestra Ley de Mediación contempla, en el artículo 24, la posibilidad de que las partes puedan acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre y cuando quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en dicha Ley.

La Ley permite el desarrollo del procedimiento de mediación, cualquiera que sea su objeto, por medios electrónicos, e incluso expresamente indica que la mediación se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, cuando consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros, salvo que el empleo de esos medios electrónicos no sea posible para alguna de las partes.

Vemos que la Ley ya preveía desde su publicación en el año 2012, la utilización de tecnología adecuada para posibilitar la comunicación a distancia entre las partes y los mediadores, garantizándose la confidencialidad de la comunicación. Por tanto, la implantación efectiva de la mediación es posible de forma inmediata ya que no se necesita ninguna reforma legal para utilizar este sistema desde este mismo momento.

 El espíritu de la norma fue facilitar el trámite de la mediación cuando no fuera posible la presencia de algunos de los participantes por alguna razón justificada (salud, distancia u otro motivo atendible). Hoy estamos ante esa razón normativa, representada por una situación de emergencia que ha impedido el inicio o el desarrollo de litigios. Y, sin embargo, esa emergencia no impide la solución de conflictos a través de la mediación. La mediación no solo no se ha visto limitada, sino que se presenta como un mecanismo práctico y accesible al poder realizarse por vía telemática y nos da la respuesta más inmediata a la necesidad de resolver conflictos.  Se ha puesto en evidencia que ahora es el momento de dar un paso más y plantear la mediación como una solución eficaz y preferente frente a la posible avalancha de litigios que se prevé.

 Las mediaciones, judiciales o extrajudiciales, utilizando herramientas digitales y virtuales de comunicación, son sin duda efectivas para resolver la alta tasa de conflictividad que se avecina. En consecuencia, las plataformas virtuales deben convertirse en una herramienta habitual para la resolución de conflictos prejudiciales, más ahora con la experiencia del aislamiento obligado que ha impuesto la pandemia del Covid-19.

De esta situación de aislamiento hemos aprendido que la aplicación de tecnología de comunicación a distancia y de métodos alternativos de resolución de disputas resultan eficientes tanto a la hora de evitar contagios, como para mantener el pulso vital de los acontecimientos que nos rodean, proporcionando una solución eficaz y práctica a los posibles conflictos que surjan, sin dejar en ningún caso de lado el derecho a la tutela judicial efectiva. No debe olvidarse que los acuerdos obtenidos ante un mediador y elevados a público, poseen la misma eficacia que una sentencia.

En definitiva, ha llegado el momento de la mediación. La pandemia del Covid-19 ha de permitir que lo excepcional se torne en habitual y ha de reconvertir el sistema para dar un carácter obligatorio a la mediación, también la virtual, en aras a ser la verdadera vacuna frente a lo que judicialmente se aproxima.