Sobre el Delcygate: realmente, ¿es así de seria la política exterior de la UE?

Según la doctrina oficial de la Unión Europea, respecto a la aplicación de la “Política exterior y de seguridad de la Unión Europea” (PESC), “que abarca todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relacionadas con la seguridad de la Unión Europea (UE)”:

  • La PESC es aplicada por el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  • El Alto Representante recibe ayuda del cuerpo diplomático de la UE, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene jurisdicción en el ámbito de la PESC (artículo 24 del Tratado de la Unión Europea –TUE-), excepto: cuando se revisa la legalidad de las medidas restrictivas (por ejemplo, las sanciones) adoptadas por la UE contra personas físicas o jurídicas; cuando se supervisa la aplicación de la PESC por parte de las instituciones de la UE”.

Sobre el denominado “Delcygate” (incumplimiento de la ejecución de las sanciones de la UE impuestas a miembros del Gobierno venezolano), el Servicio Europeo de Acción Exterior ha informado de que:

“Por lo que se refiere a las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Venezuela, la prohibición de viajar, a propuesta del alto representante, se establece únicamente en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, que es vinculante para los Estados miembros. Por consiguiente, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada o el tránsito en su territorio de las personas sujetas a las medidas restrictivas enumeradas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo.

Puesto que la Comisión solo puede incoar un procedimiento de infracción por posibles incumplimientos de las sanciones establecidas en Reglamentos y la prohibición de viajar no figura en el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, la cuestión de si la Comisión podría incoar tal procedimiento de infracción no es pertinente en este caso.

El alto representante no está facultado para efectuar una investigación de posibles infracciones de las sanciones de la UE establecidas en las Decisiones del Consejo. No obstante, es responsable de garantizar la coherencia de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE y, como tal, puede plantear reservas directamente a los Estados miembros o en el Consejo. A este respecto, el Servicio Europeo de Acción Exterior, en consulta con la Comisión si procede, se mantiene directamente en contacto con los Estados miembros de la UE para solicitar información sobre presuntas vulneraciones de las sanciones y sus esfuerzos de seguimiento o investigación”.

Se solicita acceso, al amparo del “Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión”, en los siguientes términos: “Todo documento remitido al Gobierno español (y contestaciones de éste) por la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior o el Alto Representante, en su función de control, sobre la presunta vulneración por España de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo. Y cualquier otro documento intercambiado con las demás instituciones UE” (“Delcygate”).

Por el Servicio Europeo de Acción Exterior se remite un e-mail del SEAE de 24 de enero de 2020 a alguien del Ministerio de Asuntos Exteriores español, en el que sucintamente y en “plan de amiguetes” se le dice que (el SEAE) hemos recibido varias preguntas sobre el viaje de Delcy Rodríguez a España, solicitando más información o una llamada telefónica:

“I tried to call you but understand that you are in meetings all day. Just in case you are checking your e-mail, we have received several questions on the travel of Delcy Eloina Rodriguez G6mez to Spain. lf you would have further information and you would be in the position to give me a call, that would be much appreciated”.  Algo así como (en traducción libre): eh, tío, estamos recibiendo varias preguntas sobre el viaje de Delcy Rodríguez, si tienes más información y puedes llamarme, te lo agradecería.

No se adjunta ningún escrito de respuesta del Gobierno español y se adjuntan lo que parecen ser unas respuestas a preguntas realizadas en sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados y un ejemplar del Diario de sesiones del Congreso de los Diputados relativo a la sesión plenaria del 12 de febrero de 2020.

Dado que cuesta creer que en un asunto tan importante y serio, relativo al incumplimiento de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, la Comisión Europea o el SEAE hayan limitado su actuación de control a lo que consta en los documentos aportados, que por lo demás y en lo que se refiere a los referidos a la actividad del Congreso de los Diputados son de acceso público a través de la web del Parlamento español, se insta solicitud confirmatoria (revisión de la resolución de acceso) y el SEAE contesta que a raíz de la solicitud inicial de acceso se contactó a las divisiones SEAE relevantes para identificar documentos dentro del alcance de la solicitud, así como al Gabinete del Alto Representante para preguntar si tenían documentos que coincidan con la solicitud. Sin embargo, no fueron capaces de identificar cualquier otro documento que coincida con la solicitud. Después de la solicitud confirmatoria, se contactó nuevamente con la División SEAE pertinente y se le pidió que verificara si otros documentos relacionados podrían identificarse en su sistema de archivo. Sin embargo, según el SEAE, no hay otros documentos que corresponden a la solicitud.

De ser así, parece que, ante hechos tan graves, no se ha hecho nada útil a fin de hacer cumplir las decisiones adoptadas en el seno de la UE. Según esta información (https://www.elmundo.es/espana/2020/06/18/5eea6afbfdddff55938b4663.html), el Ministerio del Interior tenía un “conocimiento previo” de la visita de la mano derecha de Nicolás Maduro a España el pasado mes de enero. Asimismo, apunta que Rodríguez “llegó incluso a haber programado varias citas con distintas personalidades de nuestro país en los días sucesivos a su llegada, pretendiendo permanecer en Madrid”.

Con estos resultados, es mejor no tener ni política exterior común ni “alto” representante.