Ayudas de Estado y COVID 19

Las medidas que los Estados miembros están adoptando para paliar la situación pandémica actual –tales como el distanciamiento social, las restricciones de viaje, las cuarentenas y el confinamiento– han impactado severamente la actividad de numerosas empresas en el mercado europeo, independientemente de su tamaño o sector. Por ello, al igual que ocurriera con ocasión de la reciente crisis financiera, los gobiernos se han apresurado a poner en marcha una ambiciosa acción de apoyo a sus respectivas empresas mediante la concesión de ayudas públicas (v., entre otros ejemplos, las concedidas a las compañías aéreas). El objetivo último de estas iniciativas es aliviar la conmoción que, según anuncian los expertos, sufrirán las economías nacionales a partir del otoño. La emergencia actual supone un nuevo desafío para el ordenamiento jurídico de la Unión, dado que las medidas de sostén económico promovidas frente a la crisis sanitaria entran en tensión con el régimen europeo de ayudas de Estado previsto en el TFUE, que vela por que la concesión de ventajas selectivas de naturaleza pública no falsee la competencia en el mercado interior.

Lo anterior ha llevado a la Comisión a la publicación de la Comunicación de 19 de marzo de 2020, que define un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Este marco, revisado posteriormente el 3 de abril, el 8 de mayo, y el 29 de junio define las posibilidades de que disponen los Estados miembros para garantizar, de manera conforme al Derecho de la Unión, la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas que se enfrentan a una súbita escasez en este período. El Marco Temporal se fundamenta en el artículo 107, apartado 3, letra b), TFUE, que prevé que podrán ser declaradas compatibles con el mercado interior las ayudas dirigidas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Se trata de la misma disposición empleada hace unos años para evitar el colapso sistémico en el sector bancario, y que permite la aplicación de estándares más livianos que los empleados ordinariamente a la hora de evaluar la compatibilidad de las ayudas destinadas a las empresas en dificultad.

Cabe señalar que el cambio de base jurídica ha provocado una firme reacción por parte de quienes temen que la utilización del artículo 107, apartado 3, letra b), TFUE suponga un retroceso en la política de competencia aplicable hasta ahora. No obstante, la Comisión ha insistido en que las ayudas de las que son beneficiarias las empresas en la coyuntura actual abarcan un mayor espectro que las otorgadas a los bancos e instituciones de crédito durante la crisis financiera. Además, tales ayudas no están dirigidas a las empresas a título individual, sino que son un medio para restaurar, en última instancia, la estabilidad económica de los propios Estados miembros, así como para evitar que las repercusiones del fracaso potencial de las medidas económicas puestas en marcha exacerben aún más la crisis. En fin, se ha destacado que, en la crisis actual, no está presente el elemento del ‘riesgo moral’ (moral hazard) que hacía cuestionable hace unos años que el dinero público fuera destinado a rescatar instituciones financieras negligentes en su gestión del riesgo. Un listado actualizado de las medidas aprobabas hasta el momento por la Comisión puede encontrarse aquí.

En un primer momento, el Marco temporal distinguió los criterios aplicables a las medidas de ayuda de los Estados miembros según se tratara de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, ayudas en forma de garantías de préstamos, ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos o ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito u otras entidades financieras. Tras la dos modificaciones operadas, sobre todo por la comunicación de 8 de mayo, particular atención doctrinal – e incluso mediática – ha suscitado además el supuesto de ayudas mediante recapitalización de empresas no financieras, fundamentalmente por la posibilidad de lo que se ha considerado como una puerta abierta hacia la nacionalización de tales empresas. Para estos supuestos, la Comisión ha insistido, no obstante, en que toda ayuda en forma de recapitalización habrá de estar supeditada a condiciones claras respecto a la entrada, la remuneración y la salida del Estado del capital de la empresa concernida, así como a disposiciones en materia de gobernanza y a la adopción de medidas adecuadas para limitar falseamientos de la competencia. Resulta igualmente llamativo la referencia a las condiciones ambientales impuestas por la Comisión (por ejemplo, en la ayuda concedida a KLM), una novedad en relación con las condiciones impuestas a los bancos y una señal de que la aplicación de las disposiciones de competencia debe cumplir con el artículo 11 TFUE.

Como puede entreverse, la cuestión de la flexibilización en la aplicación de las disposiciones europeas de la competencia ha generado cierta inquietud, sobre todo por lo que se refiere al riesgo de descrédito al que se enfrenta el Derecho de la competencia en el supuesto de que se proceda a la autorización sistemática de todas las operaciones de ayuda promovidas por los Estados miembros en el contexto de la presente crisis sanitaria. De hecho, no se ha tardado en poner de manifiesto que, a pesar del empeño de la Comisión en desarrollar una serie de mecanismos para compensar las distorsiones en la competencia, es difícil evitar un cierto grado de descoordinación entre los Estados a la hora de implementar tales mecanismos. Frente a esta posición, el Marco temporal adoptado por la Comisión parte de la convicción de que el análisis de compatibilidad con la competencia de las medidas de ayuda resulta de un balance de intereses entre la distorsión causada y el bien común que dichas medidas tratan de alcanzar, el cual, en el contexto actual, es ciertamente apremiante.

La versión consolidada del Marco Temporal puede obtenerse en este enlace.