El Consejo General del Poder Judicial fija criterios para la atribución de la custodia compartida

El pasado 25 de Junio, el CGPJ aprobó, por primera vez,  una Guía sobre criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida.

A pesar de la crítica recibida por algunas asociaciones judiciales, por considerar la elaboración de esta guía  una intromisión en la función jurisdiccional, prohibida por el artículo 12.3 de la LOPJ, debo reconocer que a los Letrados que quieran dedicarse a esta apasionante materia, así como para aquellos recién licenciados en Derecho, les servirá como herramienta muy útil  para conocer importancia de la especialización en Derecho de familia.

La guía, en este sentido, ofrece un extenso estudio detallado de legislación y jurisprudencia completada con un cuestionario de 14 preguntas relacionadas con la custodia compartida en los procedimientos consensuados,  y que han sido respondidas por los jueces y juezas de familia y – fiscales que intervienen en estos procedimientos, pilares fundamentales para formarse y asesorar en asuntos de custodia de los menores.

Muchas veces los convenios reguladores y los escritos rectores del procedimiento olvidan el interés más necesitado de protección, el menor y, convierten el procedimiento en un conflicto entre progenitores que pone en peligro la estabilidad emocional de los hijos. Como es lógico, no se trata de evitar el daño, se trata, como literalmente me dijo una juez de familia en una ocasión, de   “intentar hacer el menor daño posible a los menores”.

En mi opinión esta guía es útil, cuando menos para hacer reflexionar a todos los operadores jurídicos sobre la manera de abordar estos asuntos en los que, inevitablemente los clientes se rigen por el corazón y no por la cabeza, olvidándose de los más inocentes, esos niños que no pidieron venir al mundo y que en estas situaciones de conflicto son los más vulnerables.

Como premisa fundamental, y  antes de entrar a estudiar los criterios que se fijan para determinar qué tipo de custodia es más conveniente, la guiá deja claro que en ningún caso,  el ejercicio de una custodia compartida es compatible con la violencia sobre la mujer o los menores. Para ello aborda la problemática actual que existe de la custodia y de las relaciones parentales en estos casos de violencia , haciendo un examen de las incidencias específicas de esta materia en la práctica jurisdiccional y ofreciendo una serie de recomendaciones y propuestas de mejora en este ámbito.

Cuando un cliente acude al despacho y quiere asesorarse sobre la custodia de sus hijos, el abogado debe informarle sobre el procedimiento y cuáles son los medios de prueba que dispone para obtener la custodia que inicialmente pretende (exclusiva/compartida).

Hay que explicarles que, en caso de no alcanzar un acuerdo con el otro progenitor, que sería lo más conveniente, se desencadena un proceso contencioso que someterá a la familia a presión dado que hará que un ente externo pase a evaluar a los menores, algo siempre traumático para ellos. En este contexto es donde la guía resulta especialmente útil.

En la Guía encontramos, orientaciones para la realización del interrogatorio de parte en materia de custodia  en caso de desacuerdo, que fijan pautas generales y ejemplos de preguntas. Además, fija unos posibles criterios que debieran tenerse en cuenta para determinar uno u otro régimen de custodia ;

 1º.- Opinión manifestada por los hijos e hijas menores.

2º.- Capacidad, aptitud y habilidad parental.

3º.- Disponibilidad para ejercer la custodia.

4º.- Actitud que cada uno de los progenitores muestra a la hora de asumir sus deberes y respetar los derechos del otro.

5º.-Vinculación psicológica o apego. Este criterio hace referencia al  contenido de   la relación que el menor o los menores hayan establecido con cada progenitor durante la convivencia y en la fase post-ruptura, y puede extenderse a las otras personas que conviven en los hogares respectivos de cada   uno de los progenitores.

Modo de acreditación: Informes periciales o dictamen de especialistas  imparciales. Audiencia de los menores.

6º.- -Arraigo social y familiar de los hijos. Modo de acreditación: Interrogatorio  de partes. Informes periciales o dictamen de especialistas imparciales. Audiencia de los menores.

7º.-  Mantenimiento del statu quo con el fin de preservar la estabilidad de los  hijos: continuidad de la figura cuidadora principal o cuidador primario.

Modo de acreditación: Interrogatorio de las partes y testifical.

8º.-  Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga   incidencia sobre el menor. Modo de acreditación: Informes periciales o dictamen  de especialistas imparciales. Interrogatorio de las partes.

9º.- La edad de los menores. Es especialmente relevante respecto a  menores de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con uno de       ellos.

10º.-  Recomendaciones de los informes periciales psicosociales.

La guía además, recoge los criterios que pudiera llegar a ponderar un Juez, para considerar a un menor de menos de 12 años,  maduro y, por ende, admitir su exploración judicial. Al mismo tiempo que, fija unas recomendaciones para la realización de la audiencia de estos menores, determinando el tiempo de duración, el espacio físico donde se realicen, el entrevistador, la estructura de la entrevista, el momento en que debe practicarse la exploración y la participación del menor en los procedimientos de jurisdicción.

Realiza un estudio minucioso desde el punto de vista del psicólogo y trabajador social, profesionales necesarios en situaciones de conflicto para emitir informes sobre el tipo de custodia más aconsejable. Con ello, nos dan los elementos necesarios para informar a nuestros clientes de los criterios que tienen en cuenta estos profesionales a la hora de elaborar  sus informes.

En cuanto a los psicólogos, deben fomentar las relaciones positivas entre progenitores e hijos, con objeto de garantizar sus derechos dentro de la familia y lograr su máximo desarrollo y bienestar, los progenitores deben respetarse y reconocer la importancia del otro en la crianza de los hijos, deben interaccionar constructivamente, y deben comunicarse de manera fluida y eficaz, expresando voluntad de acuerdo y asunción de  responsabilidad de la parentalidad en igualdad de condiciones.

Y, desde el punto de vista del trabajador social, nos muestran la labor de su trabajo; estudiar el ambiente familiar, explorando los recursos y necesidades personales referentes a los aspectos económicos, sociales, culturales, educativos y dinámicas de relación familiar.

Si por el contrario, el cliente opta por intentar llegar a un acuerdo en la custodia, por el bien de los menores, la guía es también útil. Se establecen unas pautas para elaborar un plan de parentalidad, fijando sus contenidos mínimos e inclusive detalla  las diferentes formas de organizar los alimentos  ya sea en procesos de mutuo acuerdo o contenciosos.

Por ello, en mi opinión, la Guía es de utilidad para los letrados que quieran dedicarse al Derecho de Familia. Transmite la idea de que, en estos procedimientos, no se trata de ganar, pues el fin es la protección de los hijos ante las  consecuencias emocionales y personales que van a sufrir con la ruptura de sus progenitores, y la labor del letrado de asistir jurídicamente a estos últimos en la gestión de sus relaciones con el otro progenitor, para llevar a cabo una coparentalidad positiva, en beneficio del menor.