Transparencia: Dentro del laberinto

Si en algún momento pensamos que la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno actuaría cual panacea, estábamos absolutamente equivocados. Indudablemente, constituye un paso adelante para cualquier administración que se precie. Y lo es para aquellas que quieren dar legitimidad a sus actuaciones teniendo en cuenta a la ciudadanía. Aquellas que desean dar cumplimiento su derecho a la información, a participar en una sociedad democrática que avanza porque los entes públicos rinden cuentas por su gestión y por sus actuaciones. Se trata del llamado gobierno abierto.

Como propósito es una gran declaración de intenciones. Pero, ¿qué ocurre en la práctica cuando iniciamos una solicitud de información al portal de transparencia? Ocurre que entramos de lleno en un laberinto administrativo. Es una cuestión que deja al descubierto las malas prácticas de algunas administraciones que hacen de la opacidad su sello, su marca; la norma.

De entrada, si presentamos una solicitud de información, posiblemente nos encontremos con toda una serie de objeciones habituales cuasi automáticas y que ofrecen por defecto aquellas administraciones que prefieren seguir sin rendir cuentas a la ciudadanía. Estas apuntan a la falta de interés publico o carácter abusivo no justificado con la finalidad de la transparencia (art. 18.1 e), a la protección de datos (art. 15 LTAIBG, por citar ejemplos básicos) o a los límites del propio articulado previsto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG).

Avancemos un poco en esta solicitud hipotética. Tras la negativa de un ente público a facilitarnos la información que precisamos, nos encontraremos la posibilidad de presentar una reclamación al Consejo de Transparencia y de que éste la estime parcial o totalmente. Cualquier persona que haya presentado una solicitud de información al portal de transparencia sabe de lo que hablo. Sin embargo, el análisis en el que quería profundizar en este post es el tiempo que ocupamos en este proceso y el cumplimiento por parte del ente público de facilitarnos los datos.

La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta. Y también dispone la creación de unidades de información a la administración General del Estado, al objeto de facilitar el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentar la solicitud, como del competente para la tramitación. El Consejo de Transparencia se ha pronunciado en casos precedentes como el expediente R/07/2016 o más recientes R/0234/2018 y R/0543/2018.

Las dilaciones innecesarias por parte de la administración solo perjudican al solicitante de la misma, lo que contradice el principio de eficacia administrativa del art.103.1 de la Constitución española, según el cual “la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Lo que comporta que la administración no solo ha de ajustarse en su actuación al principio de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general.

Dicho esto, que conforma nuestro sistema de garantías, quizás deberíamos recordar a Benedetti cuando recitaba “…vale decir/ preciso o sea necesito / digamos / me hace falta / tiempo sin tiempo”.

Me resulta inadmisible que, mientras el instrumento de derecho de acceso facilitado a cualquier ciudadano para conocer cómo se gestionan sus recursos (art.12 y 13 LTAIBG, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma) tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, se permita a los entes públicos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso administrativo.

Es el laberinto al que hago referencia. Hablamos de que cualquier administración general de Estado o local tiene los recursos y los medios para agotar estas vías, caso improbable para la mayoría de los ciudadanos de a pie. Ello hace misión imposible que una persona a título particular pueda sobrellevar este envite.

Baste recordar la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ratifica el criterio que ya sostuvo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, confirmado por la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. El caso concreto al que se refiere la sentencia es el de un representante de la junta de personal de la AEAT de Valencia que solicitaba al delegado especial en esa comunidad información sobre los objetivos de productividad asignados en 2015 y 2016 a las distintas áreas administrativas, unidades equipo y secciones del organismo y el nivel de consecución.

A pesar del éxito en la consecución de esta información pública, lo cierto es que han pasado varios años hasta su resolución. ¿Podemos decir que en este caso se han dado las debidas garantías? ¿Se han protegido los derechos que asisten a los ciudadanos? ¿Es esto verdadera transparencia, eficaz en tiempo y forma? Yo digo rotundamente que no.

Por ello, es necesaria una reforma de un cierto calado para acortar los plazos. Una herramienta que sirve a los ciudadanos como es la Transparencia no debe dilatarse sine die. La celeridad (casi la inmediatez) debe formar parte del día a día de una administración del siglo XXI. Difícilmente se garantiza un derecho que no se ejecuta en un tiempo razonable, especialmente si se utilizan todas las estratagemas posibles para no facilitar la información.

Por si esta cuestión fuera poco, hablemos del cumplimiento. Hay testimonios en redes sociales, en revistas especializadas, de organizaciones civiles, de colegas, etcétera por los que sabemos que, incluso habiendo obtenido un resultado favorable, se sigue sin obtener la información debida por parte de la administración.

Es un auténtico viacrucis, doloroso, tedioso. Y, mientras no exista un derecho sancionador a este respecto, la cosa tiene pocas expectativas de cambio.

Efectivamente, en mi opinión el cambio debería empezar por la realización de auditorías de cumplimiento, acompañadas de sanciones. Ello requeriría, eso sí, modernizar la administración en consonancia con lo que exigimos de un país democrático. Tal transformación pasa por sancionar no solo a la persona jurídica; el ente público tiene un pulso que marcan las personas pertenecientes al mismo, con independencia del vínculo que les une en su relación, sea política, de libre designación o funcionarial. Inclúyanse los órganos de tramitación, por ejemplo, encargados de darnos la información pedida, sean éstos unipersonales o pluripersonales.

El Ministerio de Política Territorial nos anuncia reformas a la Ley de Transparencia señalando que uno de los objetivos de la legislatura es avanzar en la ampliación de las obligaciones de publicidad activa y dotar de las máximas garantías en el ejercicio del derecho de acceso, así como impulsar la participación ciudadana en las políticas públicas. Pero avanzar en unas instituciones más transparentes e íntegras que legitiman su papel ante la ciudadanía es irrealizable sin un recorte en los plazos administrativos y un derecho sancionador por incumplimiento de la administración, así como de las personas que la conforman.

En todo este proceso considero absolutamente imprescindibles las aportaciones de las organizaciones civiles y Fundaciones como Hay Derecho, que me ha invitado a colaborar con estas líneas. Gracias a la vinculación de personas que se implican con rigor, con responsabilidad, con un ánimo combativo y, sobre todo, con entusiasmo, lograremos hacer una sociedad más justa. Esto es, una sociedad en la que no siempre prime el derecho de una Administración Pública que se antoja todopoderosa frente a los derechos de la ciudadanía. Pues es la ciudadanía el verdadero pilar sobre el que se asienta una Administración Pública que debe modernizarse pero, ante todo, ser intachable.