Sobre la proposición de VOX de modificación de la ley de Partidos

Este martes se ha votado en el pleno del Congreso de los Diputados una proposición de modificación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (“LOPP”) presentada por VOX. Hace ya casi 3 años fuimos testigos  de las actuaciones llevadas a cabo por los dirigentes de los partidos secesionistas catalanes entre los meses de septiembre y octubre de 2017, en el denominado procés: desde las flagrantes irregularidades para la aprobación del referéndum, y su consecución el 1-O, hasta la supuesta declaración de independencia que duró unos cortos pero no insignificantes segundos (al menos a efectos de responsabilidad penal). Decidí estudiar las posibles responsabilidades de los partidos políticos, como persona jurídica, que podría implicar presuntos delitos cometidos por sus integrantes, desde la normativa específica de la LOPP hasta el Código Penal. Por aquel momento no existían sentencias condenatorias contra los dirigentes del procés por lo que el artículo que publiqué en este mismo blog fue siempre una mera hipótesis y conforme el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, tres años después y con variadas sentencias condenatorias contra muchos de los miembros del govern el debate está más vivo que nunca.

Como breve recordatorio: los partidos independentistas son perfectamente constitucionales, ya que nuestra democracia no es militante y nuestra CE puede ser enteramente reformada. Sí, incluso la unidad territorial, siempre y cuando se respete la Constitución y el ordenamiento jurídico.

Dejando a un lado la posible imputación de un delito de asociación ilícita contra estos partidos, y teniendo en cuenta que la justicia penal es más lenta y menos intervencionista, en nuestro ordenamiento existe una normativa específica para los partidos políticos que se creó, casi exclusivamente, para ilegalizar los partidos políticos vinculados con ETA. Esta ley, aunque útil para el momento en que se aprobó, se ha convertido, prácticamente, en una ley de caso único y es por ello que hice hincapié en la importancia de una regulación más útil a través de una reforma de la LOPP.

Pues bien, VOX acaba de hacer una propuesta de reforma pero, ¿qué propone en concreto y cuál el trasfondo de estas modificaciones? Las palabras que más se repiten (y que más nos interesan en este post) son “promoviendo, justificando o exculpando” y “la indisoluble unidad de la Nación española” y sobre todo se centra en modificaciones al artículo 9 de la LOPP que regula las conductas prohibidas cuya realización podrá suponer la ilegalización de un partido. Estas modificaciones incluyen que los partidos deberán actuar con pleno respeto a los valores constitucionales y derechos humanos y el desarrollo de sus funciones respetando la soberanía nacional, el pluralismo político y la unidad de España. Hasta ahí todo parece correcto. Sin embargo, analizando más detenidamente algunas propuestas de modificación de artículos encontramos algunas, cuando menos, escalofriantes:

  • Modificación artículo 9.2. d): Promover, justificar o exculpar el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española. Esta modificación ya no exige una conducta activa para llevar a cabo la independencia, sino que también será declarado ilegal si el partido justifica o exculpa el deterioro de la unidad de España.
  • Modificación artículo 9.3. j): Dar apoyo político expreso o tácito a quien… lleve las conductas del párrafo anterior, es decir, un partido también será declarado ilegal si apoya tácitamente (sería interesante preguntarse qué podría considerarse un apoyo político tácito) a un partido que justifique el deterioro de la unidad de España. Ya no te exige una conducta activa, ni siquiera una conducta justificativa o exculpante, sino cuando se considere que tu partido lo apoya a quien lo hace. Tal vez lo más inquietante es la vaguedad del término tácitamente, ¿se entenderá que existe este apoyo cuando los partidos votan repetidamente a favor de algunas de sus propuestas, cuando tengan reuniones frecuentemente o simplemente cuando se le acuse de ser su aliado?
  • Modificación artículo 9.3. m): Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el deterioro o destrucción […] de la indisoluble unidad de la Nación española. Un partido también podrá ser ilegalizado, por tanto, si utiliza conjuntamente la estelada junto con la senyera o cualquier otra bandera oficial o si lleva el lazo amarillo. Por mucha rabia que nos puedan dar estos símbolos, parece excesivo ilegalizar un partido por utilizar una bandera independentista, teniendo en cuenta que esto puede ser penalizado con sanciones administrativas o disciplinarias, es decir, de un modo menos gravoso para los Derechos Fundamentales de expresión y asociación.
  • Modificación artículos 9.3. n), ñ) y o): Ceder, en favor de quien promueva, justifique o exculpe el deterioro o destrucción […], Colaborar habitualmente con quien actúe de forma sistemática de acuerdo con personas o grupos que promuevan, justifiquen o exculpen […], Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a quien promueva, justifique o exculpe el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española. Aún más inquietante. ¿Dónde se pone el límite a los términos de ceder, colaborar o apoyar? ¿Se puede entender, entonces, que el término puede extenderse a partidos que han pactado habitualmente con aquellos que han intentado perpetrar la declaración unilateral de independencia? Si esto fuera así, podríamos estar ante una proposición de ley que, en definitiva, pretende ilegalizar todos los partidos del gobierno actual por haber pactado con ERC o EH Bildu.

Estas son algunas de las modificaciones propuestas por VOX a la LOPP que, bajo mi punto de vista, son las más alarmantes. En este post anterior hice hincapié en la necesidad de reformar esta ley tras los delitos, ahora ya juzgados, cometidos por los dirigentes independentistas durante el procés. Urgía y urge una modificación que establezca unos límites más claros y definidos sobre las consecuencias de que los partidos lleven a cabo delitos que pongan en peligro o vulneren nuestros principios constitucionales. La LOPP comete el error de únicamente prever un ataque a la democracia cuando medie violencia terrorista o cuando ya ha sido efectivamente dañada, cuando, realmente, ésta puede ser vulnerada gravemente desde las propias instituciones y ante los ojos de todo el mundo. Sin embargo, y es importante aclarar este punto, una regulación más concreta no se traduce en una prohibición absoluta a los partidos independentistas ni a su ideología, ya que éstos son perfectamente constitucionales mientras respeten el ordenamiento jurídico.

Por tanto, en mi opinión, una regulación específica que prevea la ilegalización de partidos cuando se utilice como medio para cometer delitos con el fin de lograr la independencia, es posible y podría aportar una mayor seguridad jurídica, sin olvidar que ya existe el régimen general del delito de asociación ilícita del CP. No obstante, hay que ser extremadamente cauteloso a la hora de limitar el pluralismo político, consagrado como valor superior del ordenamiento, basado en el disenso, la libertad de expresión y la libertad de asociación y, desde mi punto de vista, muchas de las modificaciones propuestas por VOX no justifican la injerencia a estos Derechos Fundamentales y ponen en serio peligro la diversidad ideológica.