Los nombramientos discrecionales del consejo general del poder judicial y la actual situación de bloqueo

El pasado lunes 7 de septiembre, en el acto de apertura del Año Judicial 2020/2021, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en su discurso de despedida (el tercero), dijo que el retraso en la renovación del Consejo constituía una “seria anomalía” y que la propia Constitución atribuía al mismo unas muy relevantes funciones en materia de nombramientos, funciones que “deben seguir desarrollándose con normalidad porque lo contrario sería incumplir la propia norma fundamental, con grave quebranto de la Justicia española”.

Ante estas afirmaciones no podemos sino preguntarnos … si las funciones del CGPJ deben seguir desarrollándose con normalidad, aún estando en funciones y, en su consecuencia, debe seguir haciendo los nombramientos discrecionales correspondientes porque lo contrario sería incumplir la Constitución, entonces ¿por qué el CGPJ ha paralizado dichos nombramientos durante todo este año?

Los motivos que, en su momento, se dieron para justificar la citada paralización fueron unas vagas invocaciones a la prudencia para “facilitar la renovación” del propio CGPJ.

Sumiso a las peticiones que se le hicieron desde ambos bandos negociadores, el actual Consejo las atendió paralizando los nombramientos discrecionales, puesto que “había constancia” de la existencia de esas negociaciones y parecía que la renovación era inminente.

Con esa actitud, el actual CGPJ se prestaba al juego de los negociadores de PP y PSOE, que entendían que cubrir determinadas plazas antes de la renovación, muy sensibles a los intereses de unos y otros, podría terminar por frustrarla. Finalmente, a pesar de la complicidad mostrada, la renovación no ha podido hacerse por las razones de todos conocidas y ha quedado aparcada sine die.

Ante esta situación, cabe hacerse algunas preguntas: ¿por qué precisamente fueron los nombramientos discrecionales lo que se paralizó, aún a riesgo de incumplir la Constitución? Si los nombramientos discrecionales del CGPJ han de hacerse en atención al mérito y capacidad de los aspirantes y no en atención a su ideología o a su afiliación asociativa o política o al amiguismo personal, entonces ¿qué diferencia hay entre que esos nombramientos los haga un CGPJ u otro? Dicho de otro modo, ¿está reconociendo el actual CGPJ que otro distinto podría nombrar a otros Magistrados o Magistradas para estos mismos puestos? Si los criterios para hacer este tipo de nombramientos son los recogidos en el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de los nombramientos discrecionales del CGPJ y existe la firme voluntad de atenerse a los mismos, entonces debería dar lo mismo quién hiciera tales nombramientos porque las diferencias, a pesar de la amplia discrecionalidad de que gozan los electores, deberían ser muy pocas.

Es claro que en la mente de los principales negociadores de la renovación (por cierto, dos experimentados Magistrados de Carrera y antiguos Vocales) pueden anidar esas ideas de que, a estos efectos, no es lo mismo un CGPJ que otro; pero esa forma de pensar no es admisible en la mente del actual Consejo en funciones, que debería ser capaz de defender su trabajo discrecional (que no arbitrario) urbi et orbi.

Sin embargo, no ha sido así. Y, mientras se escriben estas líneas, ya llevamos todo el presente año 2020 sin que el CGPJ haya hecho un solo nombramiento discrecional judicial dejando, por ejemplo, tres plazas de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo Penal (la quinta parte de su plantilla), sin cubrir durante casi un año. Y ello a pesar de que el citado Reglamento 1/2010 dice bien a las claras que las vacantes de las plazas de nombramiento discrecional del CGPJ se anunciarán para su cobertura en el BOE inmediatamente después de producidas y, una vez publicada, la convocatoria se resolverá “en el plazo máximo de seis meses siguientes a la fecha de publicación”.

Una eficaz Administración de Justicia exigía que estas plazas del Tribunal Supremo (y las restantes vacantes) se hubieran intentado cubrir, con el quorum requerido y en los plazos reglamentariamente establecidos, puesto que el CGPJ, en tanto que Órgano Constitucional, está sometido al principio de legalidad y no al de oportunidad, que es propio de la vida política.

No haberlo hecho así y no haberlo hecho para “facilitar” la renovación del Órgano, supone no sólo una derogación singular de lo dispuesto en una disposición de carácter general, sino también una verdadera dejación de las funciones que le impone directamente la Constitución, como reconoció el propio Presidente en la Apertura del Año Judicial, provocando con ello un quebranto grave en el funcionamiento ordinario de nuestra Justicia.

Pero es que, además, con su actitud colaboracionista, el CGPJ en funciones ha querido facilitar no cualquier renovación, sino la única que puede producirse con la Ley vigente, es decir, aquella en la que las Cortes Generales eligen a los veinte Vocales, incluidos por tanto los doce Judiciales. Con esa actitud, el CGPJ en el que, según el Tribunal Constitucional, tendrían que estar representadas todas las corrientes de opinión existentes en la Carrera Judicial, hace oídos sordos al sentir abrumadoramente mayoritario de la Carrera Judicial y a la práctica totalidad de sus Asociaciones Profesionales, que vienen pidiendo insistentemente un cambio legislativo que les permita elegir a sus propios representantes en el seno del CGPJ.

El posicionamiento del actual CGPJ en relación con esta sensible cuestión no deja de ser llamativo. No es ya sólo que los Vocales y el Presidente estén donde están gracias a este sistema, repudiado por la inmensa mayoría de la sociedad española, sino que en la respuesta-informe de su Comisión Permanente a las recomendaciones de la Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO, de 4 de junio de 2020, intentó autolegitimarse alegando que había sido respaldado por más del 90% de las fuerzas parlamentarias existentes en el momento de su elección, como si fuera el porcentaje de apoyo lo relevante y no el haberse acogido al sistema de “cuotas”, que fue lo que en el ya lejano año 1986 el Tribunal Constitucional rechazó de plano.

Lamentablemente, con estas actuaciones, se ve demasiado claro quiénes mueven los hilos en el máximo Órgano de Gobierno de los Jueces, pues ha quedado palpablemente demostrado que el puntual ejercicio de las funciones que la Constitución atribuye al CGPJ se han subordinado abiertamente a otros intereses, de naturaleza política, muy distintos de aquellos a los que el CGPJ (cualquier CGPJ), debería servir.

Si tan importante es (y lo es, sin duda) la fortaleza de las Instituciones y si una situación de interinidad como la actual no hace más que erosionar y degradar el prestigio y la credibilidad del CGPJ, cabe también preguntarse si no existe otra solución para poner fin a esta “seria anomalía” que la de esperar pacientemente a que los partidos políticos, enfrascados en una guerra sin cuartel, se pongan de acuerdo.

Sí la hay y se llama renuncia. La Ley Orgánica del Poder Judicial contempla, como una modalidad de cese en sus respectivos cargos, la renuncia voluntaria, tanto de los Vocales, como del Presidente y es evidente que, si pueden renunciar a sus cargos durante el plazo ordinario de su mandato, con mayor razón lo pueden hacer estando en funciones. En la historia del CGPJ hay varios ejemplos de renuncias, si bien nunca en bloque.

La más que justificada renuncia del actual CGPJ, al haber transcurrido con creces el mandato legal de cinco años (lleva ya casi siete), abriría una crisis institucional de tal magnitud, tanto a nivel interno como, sobre todo, a nivel de la Unión Europea, que obligaría a un pacto político inmediato, ya fuera para renovar el CGPJ, ya fuera para cambiar el sistema de elección de los Vocales Judiciales. También sería una muy buena ocasión para conocer cuáles son las verdaderas intenciones de los partidos políticos concernidos.

No faltan quienes piensan que hacer coincidir la renovación del CGPJ con la de cuatro plazas en el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Administración de RTVE y otras más que puedan ir surgiendo a lo largo de todo este tiempo de interinidad, obedece a la necesidad de contar con un amplio conjunto de plazas vacantes para poder negociar su cobertura a gusto de todos los implicados.

Los que así piensan, también creen que esta es la razón verdadera por la que nadie va a dimitir ya que, aducen, una dimisión en bloque (o individual), adoptada al margen de los intereses políticos en juego, dejaría automáticamente a los implicados sin posibilidades de llegar a los puestos que ambicionan.

Queremos creer que no es así y que la fortaleza y el prestigio de las Instituciones están muy por encima de las ambiciones personales, pero también ahora es un buen momento para demostrarlo.