La apología de la violación del derecho fundamental a la participación política por autoridades públicas: un peligro para nuestro Estado Democrático de Derecho
Desde hace algún tiempo venimos sufriendo en España el preocupante fenómeno de la demolición del Estado de Derecho. Esta demolición está sorprendentemente liderada por algunas autoridades públicas que ostentan importantes responsabilidades institucionales dentro del Estado, condición que les obligaría precisamente a perseguir el objetivo contrario: defender el Estado de Derecho, cumpliendo y haciendo cumplir la Ley.
Entre los métodos de laminación del Estado Democrático de Derecho más peligrosos, pero quizá más inadvertidos para el conjunto de la ciudadanía está el de las autoridades públicas que, amparándose fraudulentamente en el derecho fundamental a la libertad de expresión y de opinión que corresponde a los ciudadanos, enaltecen y justifican actuaciones delictivas que han constituido instrumentos para la intencionada violación del derecho fundamental a la participación política en condiciones de igualdad (art. 23 de la Constitución Española). En nuestra opinión, la peligrosidad de estas actuaciones por parte de determinadas autoridades públicas para nuestro Estado Democrático y de Derecho reside en su objetiva utilidad para normalizar y legitimar un medio antidemocrático de persecución de objetivos políticos: la sistemática violación del derecho fundamental a la participación política en condiciones de igualdad de los representantes públicos de opciones políticas diferentes a la de estas autoridades públicas y la consiguiente e injustificada erosión del pluralismo político.
Ahora bien, debemos empezar por aclarar a qué concretos hechos delictivos que han servido para la violación del derecho fundamental a la participación política nos referimos. Al respecto, creemos que son aquellos hechos en los que las autoridades integrantes de los órganos rectores de las cámaras parlamentarias desoyen, en el ejercicio de sus funciones, los requerimientos del Tribunal Constitucional a los efectos de soslayar la eficacia de las resoluciones de este Alto Tribunal, abriendo así la puerta a que la asamblea legislativa en cuestión desarrolle una actividad parlamentaria manifiesta e intencionadamente inconstitucional. Este tipo de actuaciones, además de las correspondientes responsabilidades penales, conllevan necesariamente una grave vulneración del derecho fundamental[1] a la representación política de los diputados miembros de estas cámaras parlamentarias, pues los mismos se ven sometidos a la injusta disyuntiva de asistir, como es su deber, a una actividad parlamentaria inconstitucional o de desatenderla al no poder desempañarla con plena conformidad a la Constitución, como también es su deber.
Un triste precedente de este tipo ilícitos son los cometidos durante los funestos días 6 y 7 de septiembre de 2017 en el Parlamento autonómico de Cataluña. Durante estos días, tras la desobediencia a los requerimientos del Tribunal Constitucional cometida por diversos miembros de su órgano rector (la Mesa), «la mayoría [parlamentaria] se sirvió para improvisar y articular ad hoc un insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados» y todo ello para conseguir su objetivo final de “cancelar de hecho en el territorio de la Comunidad Autónoma y para todo el pueblo catalán la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran a su nuda voluntad”, [poniendo así] en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto[2].
Pues bien, es evidente que cualquier ciudadano puede expresarse y opinar libremente en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales sobre este tipo de hechos delictivos y vulneradores del derecho fundamental a la participación política. Todo ello, claro está, siempre que las manifestaciones en las que se concrete dicho ejercicio no desborden los límites de aquellas modalidades de discurso que suponen un peligro objetivo para la democracia como son el discurso del odio o las manifestaciones de enaltecimiento del terrorismo o la violencia.
Ahora bien, el comportamiento que aquí advertimos como profundamente antidemocrático y altamente peligroso para la vigencia del Estado de Derecho en nuestro país no es el correspondiente al legal y legítimo ejercicio de derechos por parte de cualquier ciudadano, sino a las actuaciones de autoridades públicas objetivamente idóneas para permitir la apología de hechos delictivos como los que hemos expuestos y el ensalzamiento de sus responsables, con la consiguiente humillación de las víctimas de las violaciones perpetradas.
Concretamente, nos referimos aquí a las actuaciones de las autoridades públicas que, en el ejercicio de facultades inherentes a su cargo, realizan o coadyuvan a la realización de actos o expresiones de justificación, enaltecimiento o apología de hechos delictivos que han implicado una vulneración de derechos fundamentales tan esenciales para cualquier democracia como el de la representación política en condiciones de igualdad. Téngase presente que este último es una pieza esencial de nuestro Estado Democrático de Derecho pues se erige en una de las garantías del pluralismo político. Además, otras circunstancias como el lugar o el tiempo en que se llevan a cabo este tipo de actuaciones las convierten en aún más lacerantes para la vigencia de nuestro Estado de Derecho.
Así, cabe destacar el injustificado ejemplo del actual presidente del Parlamento autonómico de Cataluña al organizar y sustanciar sendos actos institucionales de apoyo a diversos ex miembros de la Mesa del Parlamento y a su expresidenta, Sra. Forcadell, todos ellos penalmente responsables de hechos delictivos que comportaron graves violaciones del derecho fundamental de los diputados pertenecientes a la mencionada Cámara. Actos estos últimos realizados en la propia sede del Parlamento autonómico de Cataluña en cuya actividad fueron cometidos los hechos delictivos y las vulneraciones de derechos fundamentales aparejadas. Circunstancia esta última que ha sido posible por el indebido aprovechamiento de la sede de esa institución por su Presidente en abuso de sus exclusivas facultades de administración sobre la misma.
Con actuaciones como la que acabamos de describir, las autoridades públicas implicadas no solamente instrumentalizan esa condición que ostentan, sino que indebidamente imponen a todos los miembros de la institución pública a la que deberían representar y, por extensión, a la ciudadanía en general una posición que se presenta aparente y formalmente como institucional pero que no deja de encerrar una opinión personal, quebrando así su deber de neutralidad política (art. 103 de la Constitución Española). Quebrantamiento que pone en riesgo a su vez el derecho fundamental de todo ciudadano a la libertad ideológica (Art. 16 de la Constitución Española).
Igualmente, es evidente que este tipo de eventos realizados indebidamente como institucionales constituyen objetivamente actos de justificación y apología tanto de los hechos delictivos cometidos como de las consiguientes violaciones de derechos fundamentales que comportaron. Y es que, en estos actos, lejos de perseguirse la voluntaria asunción de responsabilidad o de expresarse un mínimo arrepentimiento por tan antijurídicos comportamientos, lo que se persigue es la justificación de estas acciones en atención a la finalidad política última perseguida. Además, se desdeña cualquier consecuencia penal anudada a los hechos delictivos pues se considera, por definición, intrínsecamente injusta. Y, en algunos casos, se aprovecha para manifestar la voluntad de reincidir en este tipo de comportamientos ilícitos.
Por otra parte, tratándose de actos auspiciados por la autoridad pública que ostenta la representación legal del Parlamento autonómico de Cataluña, esta última y por ende la institución pública reinciden en soslayar esta vez las resoluciones del Tribunal Constitucional que han reconocido y declarado la vulneración del derecho fundamental a la representación política de los entonces diputados del mencionado Parlamento a consecuencia de los hechos delictivos que son ahora indebidamente justificados[3].
Es decir, con este tipo de actuaciones realizadas por el máximo representante del Parlamento de Cataluña, cámara de la que son o eran miembros los diputados cuyo derecho fundamental fue vulnerado, tanto estos representantes como por extensión los ciudadanos a los que representan vuelven a ser víctimas de una desconsideración intencionada a su derecho fundamental a la participación política. O lo que es lo mismo, este proceder de estas autoridades públicas constituye un auténtico desprecio a las que son las víctimas en último término de estos graves hechos delictivos: los ciudadanos que participan en los asuntos públicos a través de sus representantes públicos. Ello es así porque ni siquiera se respetan los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en los que se declara que los hechos que ahora se justifican indebidamente constituyeron graves vulneraciones del mencionado derecho fundamental. Pronunciamientos de este Alto Tribunal que vinculan a la institución y a sus autoridades.
Este tipo de comportamientos por parte de estas autoridades no son espontáneos ni casuales, sino que están milimétricamente calculados. Y es que el objetivo último de justificar este tipo de hechos delictivos que a su vez conculcan un derecho fundamental tan democráticamente sagrado como el de participación política es legitimar y normalizar estas violaciones como vía para la persecución de determinados objetivos políticos. Con la generalización y reiteración de este tipo de actuaciones se crea un clima ambiental de inconstitucional, indebido y fraudulento rechazo institucional a las opciones políticas que se aparten de aquellas que ostentan y promueven las autoridades públicas que llevan a cabo este tipo de comportamientos apologéticos.
En definitiva, con este patológico proceder, las autoridades públicas en cuestión quiebran la democrática concurrencia entre las diversas opciones políticas en condiciones de igualdad. Y es que, con este tipo de actuaciones, no solamente se pretende que determinadas opciones políticas conquisten el gobierno de nuestras instituciones públicas, lo cual es muy legítimo y un elemento esencial de nuestro Estado Democrático de Derecho, sino que persigan dicho objetivo a través de medios que erosionan ilegítimamente el pluralismo político. Medios antidemocráticos como el de normalizar las reiteradas e intencionadas violaciones del derecho fundamental a la participación política. Por todo ello, creemos imprescindible advertir sobre el peligro de este tipo de apologías que persiguen la destrucción del pluralismo político que debe imperar en toda sociedad democrática y que es uno de los principios sobre los que se asienta nuestro Estado Democrático de Derecho.
[1] Tal y como ha reiterado reciente el propio Tribunal Constitucional (Vid. STC 128/2019).
[2] Vid. La STC 114/2017 y la STC 124/2017.
[3] Vid. Entre otras, la STC 41/2019.