Malas noticias para los que cometen crímenes contra los derechos humanos
En realidad, son malas noticias para los torturadores, criminales de guerra, traficantes de personas y -en general- violadores de derechos humanos en cualquier lugar del mundo. El Consejo de la Unión Europea ha aprobado, después de más de diez años de tramitación, la Decisión 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de derechos humanos y el Reglamento 2020/1998 del Consejo con el mismo título.
Estas normas se suman a las medidas políticas y normas jurídicas que han ido adoptando los distintos países de nuestro entorno. Los Estados Unidos fueron pioneros con la llamada Global Magnitsky Act, en la lucha contra la violación de derechos humanos a través de dos tipos de decisiones: la restricción de entrada al territorio nacional y la inmovilización – suele hablarse de “congelación”- de los activos que las personas u organizaciones sospechosas tengan en ellos.
El inspirador de esta normativa en distintos países, el empresario Bill Browder, ha explicado en diversas ocasiones el principio que las inspira: que los perpetradores de violaciones de derechos humanos no puedan beneficiarse del patrimonio que tengan fuera de sus países ni puedan viajar al extranjero para aprovecharlos. La decisión y el reglamento complementan el régimen general de sanciones -las llamadas “medidas restrictivas”- contra Estados y otras entidades que la Unión viene aplicando y de las que España participa. Estas medidas pueden adoptarse sea cual sea el lugar del mundo donde los hechos se hayan cometido.
En adelante, la inclusión de una persona física o de una organización en las listas incluidas como sendos anexos de ambos textos supondrá serias dificultades para acceder al territorio de cualquier Estado de la Unión Europea, así como la paralización de los activos que la persona u organización tenga en esos Estados. Naturalmente, las resoluciones que cada Estado adopte son susceptibles de revisión jurisdiccional, pero la decisión tiene, entre otros, tres efectos inmediatos:
- Obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso a los activos.
- Limita al juez nacional los supuestos en los que puede acordarse el acceso al territorio incluido el tránsito hacia terceros países. En este sentido, salvo la excepción de entrada al territorio de los propios nacionales, crea un nuevo supuesto de rechazo en frontera y, en su caso, de denegación de visado que prevalecería, incluso, sobre las excepciones previstas en las propias legislaciones nacionales. De este modo, quien esté en la lista sólo podrá acceder al territorio del Estado miembro de la Unión en los supuestos previstos en la propia decisión.
- Impide el ejercicio de acciones tendentes, en general, a enervar los efectos económicos de la inmovilización de los activos al tiempo que establece una prohibición -generadora, claro está, de responsabilidad- para los casos en que se participe de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas previstas en el reglamento.
Estas normas, sin embargo, plantean un desafío para las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Tanto el rechazo de personas incluidas en la lista como el bloqueo de los activos pueden generar contramedidas jurídicas y decisiones políticas por parte de los Estados cuyos nacionales resulten afectados. Naturalmente, el primer paso que intentarán las personas o entidades que puedan verse afectadas será evitar que las incluyan en la lista. No obstante, el proceso de inclusión y su variables jurídicas y políticas tendremos que tratarlo en otra entrada.
Por lo pronto, es un buen día para la defensa de los derechos humanos.
Ricardo Ruiz de la Serna es abogado en ejercicio (ICAM) y profesor colaborador de Derecho (Law & Applied Law) en las titulaciones internacionales de Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Comunicación Audiovisual y Comunicación Digital de la Universidad CEU-San Pablo.