Estado… ¿de alarma?: del Derecho líquido a la liquidación del Derecho

El pasado 25 de octubre, el Gobierno decretaba para todo el territorio nacional el tercer estado de alarma en lo que llevamos de crisis sanitaria (RD 926/2020 de 25 de octubre). Recordemos que lo hacía para afrontar la segunda ola después del sindiós jurídico provocado por la dispersión de restricciones impuestas por las Comunidades Autónomas con distintas coberturas jurídicas y con dispar respuesta por los tribunales de justicia a la hora de ratificarlas. Sin embargo, si bienvenido fue el propósito clarificador y en cierto modo armonizador de ese nuevo estado de alarma, pronto pudimos observar que el mismo, lejos de ser una norma flexible que facilitaba la tan manida cogobernanza entre Estado y CCAA, se trataba de un decreto líquido. Además, en su pretensión de prorrogarse por seis meses sin prácticamente control parlamentario -algo que terminó siendo aceptado por el propio Congreso de los Diputados- suponía un harakiri del parlamentarismo, como sostuve en su día (aquí).

Pues bien, de aquellos polvos vienen los actuales lodos. Cuatro meses después, nos encontramos en la tercera ola y, de nuevo, el marco jurídico se ha visto desbordado. Y se ha desbordado no ya por la extensión del virus, sino por la incapacidad de nuestros políticos para generar una mínima concertación y para actuar con un mínimo sentido institucional que les lleve más allá de las cortas luces de los expertos en comunicación y demoscopia electoral. El espectáculo es berlanguiano: vemos como distintas Comunidades Autónomas exigen al Gobierno de la Nación que habilite la posibilidad de que puedan decretar el confinamiento y la respuesta informal de éste es que se las apañen con lo que hay y, en su caso, dispongan lo que crean oportuno de acuerdo con la legislación ordinaria. Para colmo, un destacado ministro avanza que, de modificarse las restricciones previstas en el decreto del estado de alarma, lo podría hacer el Gobierno sin pasar por el Parlamento. A mayores, en Castilla y León se ha llegado a llamar a la “rebelión”, imponiendo sus propios horarios al toque de queda y mandado a la policía a que haga pedagogía ante la duda de la licitud de la orden autonómica. Antes, en Madrid, se había coqueteado con interpretaciones “creativas” del decreto del estado de alarma. Mientras, el Ministro de Sanidad se mantiene en el cargo pero con un pie puesto en la campaña electoral de unas elecciones que ni siquiera se sabe cuándo se celebrarán, cuya suspensión ha sido suspendida judicialmente ante la falta de cobertura legal de la decisión, ya que tanto el legislador nacional como el autonómico han hecho mutis por el foro (lean el comentario de la profesora Susana de la Sierra –aquí-). Por no hablar de la estrategia de vacunación, adoptada sin forma jurídica conocida -como han advertido Verónica del Carpio y Gerardo Pérez (aquí)- y en la que, como escribía Arniches en su Autorretrato, cada cual trata de buscarse un amigo acomodador para que lo sitúe en una butaca mejor de la que le corresponde.

Se comprende así la frustración de cualquier jurista ante este bochorno. Aún así, inasequibles al desaliento, trataremos de esbozar algunas respuestas a las tres principales cuestiones que hoy están encima de la mesa: ¿puede una Comunidad Autónoma confinar de acuerdo con la legislación sanitaria o es una medida que debe adoptarse en el estado de alarma? ¿Puede una Comunidad Autónoma endurecer el horario del toque de queda previsto en el actual decreto del estado de alarma? Y, por último, ¿podría el Gobierno de la Nación acordar nuevas restricciones sin pasar por el Congreso de los Diputados?

En cuanto a la primera de las preguntas, debemos responder que no es posible que una Comunidad confine a los ciudadanos. Tanto es así que, si se entendiera lo contrario y las Comunidades pudieran haber decretado este tipo de medidas gravemente restrictivas de derechos fundamentales de forma generalizada, entonces carecería de todo sentido el haber decretado el estado de alarma, ya que el mismo sólo procede “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes” (art. 1 LO 4/1981). A mayores, como hemos tenido la oportunidad de discutir ya, el confinamiento de la población donde tiene mejor encaje es en las medidas previstas para el estado de excepción, por comportar, a mi entender, una suspensión de la libertad de circulación –aquí-.

En segundo lugar, el decreto del estado de alarma prevé un toque de queda entre las 23.00 y las 6.00, aunque permitía que los presidentes autonómicos, como autoridad delegada, modularan su comienzo entre las 22.00 y las 00.00 y su finalización entre las 5.00 y las 7.00. Por lo que, en principio, una Comunidad Autónoma no podía ampliar el horario más allá de esa franja. Sin embargo, la prórroga parlamentaria añadió la posibilidad de que las Comunidades pudieran “modular, flexibilizar y suspender” la aplicación de esta medida, entre otras ya previstas anteriormente, atendiendo a los indicadores sanitarios, epidemiológicos, etc. Ello parece abrir la puerta a que un presidente autonómico pudiera reescribir según su mejor criterio las principales restricciones previstas en el decreto. Lo cual comportaría el absurdo de dejar el decreto del estado de alarma como una norma prácticamente ayuna de contenido normativo, dispositiva por las autoridades delegadas, no sólo en cuanto a su eficacia, sino también en su contenido, que podría ser endurecido o flexibilizado. Una mera norma habilitante. Y, para colmo, ante el conflicto entre lo dictado por la autoridad delegada y el criterio del Gobierno, éste ha optado por recurrir ante los tribunales en lugar de revertir la propia delegación o avocar la decisión para sí derogando lo dispuesto por el presidente autonómico díscolo.

Por último, cuando se afirma que el Gobierno podría modificar las restricciones del decreto sin pasar por el Congreso se apunta una respuesta disparatada, desde el punto de vista democrático y de las garantías constitucionales, pero que el decreto del estado de alarma parece permitir. Lo que a mi juicio evidencia su ilegitimidad constitucional. Y es que su disposición final primera, admitida por el Congreso en su prórroga, habilita al Gobierno para que pueda “dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”. Sin embargo, a mi entender se invoca de forma distorsionada el art. 8.2 LO 4/1981, que exige al Gobierno dar cuenta de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con el mismo, pero en ningún caso ampara que, prorrogado el estado de alarma, el Gobierno pueda modificar su régimen. La lógica constitucional exige que, pasados los primeros quince días, el alcance del régimen establecido por el estado de alarma venga dado por el Parlamento, algo de lo que no puede disponer el propio Congreso dando por buena esta habilitación en blanco al Gobierno. Más aún en una prórroga de seis meses donde el control político ha quedado reducido a una mera “rendición de cuentas” con comparecencias mensuales del Ministro de Sanidad -originalmente se habían previsto quincenales- y cada dos meses por el Presidente del Gobierno (art. 14 Decreto 936/2020), sin que ni siquiera se haya contemplado un mecanismo para que el Congreso pudiera exigir la modificación de las restricciones o su levantamiento. Lo dicho, un harakiri del propio Parlamento.

En fin, a la vista de todo ello se comprende que me pregunte si estamos en un estado de alarma, previsto constitucionalmente en el marco del Derecho de excepción, con toda una serie de garantías, o dónde estamos. Se empieza jugando con un Derecho líquido y se termina liquidando el Derecho. Y, en buena medida, es lo que ha ocurrido en este período. Se ha perdido el respeto político por la forma jurídica y, con ello, lo que quizá no nos demos cuenta es que se ha hecho saltar por los aires el sistema de fuentes, con los pesos y contrapesos propio de todo Estado de Derecho, pero también el mismo principio democrático.

El ministro candidato

El lanzamiento de la candidatura del actual Ministro de Sanidad, Salvador Illa, como cabeza de lista del PSC en las elecciones catalanas (por ahora aplazadas debido a la pandemia) merece algunas reflexiones desde el punto de vista institucional. Con independencia de consideraciones de tipo político sobre lo adecuado o no del perfil del candidato para unas elecciones tan complejas (consideraciones en las que no voy a entrar), me parece que es interesante destacar las importantes disfunciones institucionales que revela la presentación de una candidatura de estas características en un momento como el que vivimos, con independencia de que se materialice o no finalmente o del momento de celebración de las elecciones.

Efectivamente, en mitad de una pandemia de magnitud y consecuencias tremendas, se lanza el mensaje a la ciudadanía de que es más importante que el Ministro de Sanidad sea candidato en unas elecciones autonómicas que seguir al frente del Ministerio. Si bien la gestión realizada por Illa al frente de Sanidad ha sido francamente pobre -ahí están los datos para demostrarlo-, lo cierto es que su sustitución no se plantea atendiendo a estas consideraciones, lo que tendría al menos cierta lógica política e institucional. Se trata simplemente de sustituirle porque al PSOE le parece más conveniente para sus intereses electorales presentarle como candidato a la Generalitat. Hasta tal punto quedan al margen de este maniobra otro tipo de razones no partidistas que lo de menos es plantear quién puede sustituirle: de hecho, los rumores apuntaban a su sustitución por otra Ministra del Gobierno de perfil bajo.

Cierto es que estas operaciones han sido frecuentes en el pasado y también que han sido realizadas por todos los partidos: nunca ha habido ningún inconveniente en presentar como candidatos a ministros y a otros políticos con importantes responsabilidades de gestión. Es más, una cartera ministerial puede servir para dar a conocer a un candidato al gran público y lanzarle después a una campaña. Pero no deja de llamar la atención que se siga actuando con esta desenvoltura en una situación tan dramática y tan excepcional como la que vivimos.

En suma, lo que parece es que el PSOE no se toma demasiado en serio el Ministerio de Sanidad en mitad de la crisis sanitaria más grave que hemos vivido en un siglo. Y si bien es cierto que por este Ministerio han desfilado algunos de los políticos (tanto del PP como del PSOE) con menor preparación y menos aptitudes para ocupar el puesto, seguir con esta forma de funcionar resulta de una frivolidad asombrosa.

Más grave aún es la sombra de sospecha que arroja sobre la gestión de un Ministro que se percibe ya como candidato, con independencia de que aún no lo sea formalmente o incluso de que acabe no siéndolo. Esta sospecha se agudiza porque ni el afectado ni el Gobierno han visto problema alguno en compatibilizar ambas condiciones durante todo el tiempo que estimen conveniente… para dichos los intereses del partido.

La condición de ministro y la de candidato son radicalmente incompatibles. Mientras que la primera exige una dedicación a los intereses generales, en este caso a la lucha contra la pandemia y al proceso de vacunación -con independencia de la dirección política que legítimamente se imprima-, la segunda exige una dedicación plena a los intereses del partido. Mientras que la primera exige una apariencia mínima de neutralidad (y tampoco puede decirse que se haya conseguido esta apariencia con la gestión de la pandemia antes del nombramiento, dicho sea de paso), la segunda exige la parcialidad y la búsqueda de todo lo que convenga electoralmente al partido. Mientras que el Ministro Illa gestiona para todos, tanto los que votan a su partido como los que nunca lo harán, el candidato Illa sólo se dirige a sus potenciales votantes.

En suma, ambas condiciones no pueden ostentarse a la vez. Incluso ya es discutible que se puedan ostentar sucesivamente y sin solución de continuidad, sin un periodo de “cooling off” o de enfriamiento entre una y otra. Que esto no sea evidente para el Gobierno, para el PSOE y para la práctica totalidad de los partidos políticos, así como para muchos ciudadanos, me parece una anomalía institucional que hay que denunciar.

 

Nota del Editor: Una versión previa de este texto puede leerse en Crónica Global. Sobre la crisis de la lógica institucional en favor de la política, puede consultarse la obra Las Instituciones Públicas que el catedrático Juan Miguel de la Cuétara está publicando mediante entregas semanales con la Fundación Hay Derecho y que puede leerse AQUÍ

 

 

El Rubius, Andorra y la diferencia entre lo legal y lo ejemplar

El Rubius es una persona muy conocida entre un porcentaje muy alto de los jóvenes en España, por su gran exposición mediática, sobre todo a través de dos redes sociales: Youtube (con mas de ¡treinta y nueve millones! de suscriptores) y Twitch, en la que sobrepasa los ocho millones. Los temas que trata en ellas se refieren sobre todo a videojuegos, comentarios muy variados sobre diversos recursos en la red, de vídeos, directos sobre diversos temas, etc, siempre en tono de diversión.

Malagueño de 30 años, su fama ha crecido exponencialmente: ha sido imagen de la campaña de publicidad de Fanta; ha aparecido junto a actores de Hollywood de la talla de Tessa Thompson; ha participado en promociones de películas como Men in Black: International o Cazafantasmas; publicó un libro (El libro troll, en 2014) que fue número uno en ventas en España durante ocho semanas; cuenta con su propio cómic (El Rubius: Virtual Hero) y ha sido incluso personaje de un videojuego. Y es uno de los que más seguidores tiene, en el mundo, en Youtube. Pocas bromas con él: se calcula que sus ingresos anuales rondan los 4,3 millones de euros.

El caso es que El Rubius ha declarado hace unos días que va a trasladar su residencia a Andorra. Las razones son que muchos de sus amigos youtubers ya están alí, y que en Andorra el tipo máximo del IRPF es el 10%, a diferencia del marginal máximo de España que es el 47%. «Llevo, literal, 10 años de mi carrera pagando aquí. Yo sé que habrá gente que me critique. La gente muchas veces habla sin saber y sé que va a pasar, pero no me preocupa», ha dicho.

Y se ha formado la mundial en redes y medios, con un aluvión de críticas, que se pueden resumir en dos palabras: se le acusa de ser un rico insolidario. También ha tenido quien le defienda, en especial otros youtubers que ya viven en Andorra.

Bien, analicemos esta cuestión con la cabeza fría y con el Estado de Derecho por delante (en definitiva, al estilo Hay Derecho), y lo primero es diferenciar entre legalidad, por una parte, y moralidad o ejemplaridad pública, por otra. Y es que en mi opinión se han mezclado continuamente al analizar este caso.

El trasladar la residencia a Andorra es algo perfectamente legal, siempre y cuando cumplas los requisitos de estancia mínima anual en ese país, que son residir al menos 183 días al año y tener allí su centro de interés económico . Por tanto, si El Rubius cumple esos requisitos, lo que hace es jurídicamente correcto, no hay fraude fiscal, no hay evasión de impuestos, como se ha llegado a decir en las redes. Lo que hay es que se traslada a otro país para pagar menos impuestos, pero legalmente (Hacienda seguramente comprobará que cumple la residencia mínima en Andorra). Vamos,  lo que para nuestro inefable vicepresidente Pablo Iglesias, sería un exiliado, dado que se va de España por razones de política…fiscal.

Por tanto, este caso es algo totalmente diferente al verdadero fraude fiscal, por ejemplo al ocultar y no declarar patrimonio y rentas en el extranjero, y que provocó una polémica norma que concedía una “amnistía fiscal” hace unos años, y que tratamos ya en el blog. El no declarar rentas que legalmente han de declararse sí merece, en cambio un reproche jurídico porque es algo verdaderamente grave y contrario a la ley.

Si en el caso de Rubius no cabe reproche jurídico- y a pesar de esto, la catarata de insultos que ha recibido ha sido tremenda-, entonces la decisión del youtuber entra en el campo de la moralidad o el ejemplo público, debate por cierto muy necesario en general y en el que se podría aprovechar para reflexionar de manera sosegada (sí, ya sé que pido un unicornio) sobre varios argumentarios. Expongamos algunos de los que se han empleado en las redes.

Es muy lógico escaparse a Andorra, porque no hay ninguna obligación de “regalar” mi dinero al Estado, que tanto me cuesta ganar. No. El dinero de los impuestos no es un regalo, ni tiene que partir de un sentimiento de bondad o solidaridad; es una obligación constitucional, la del art. 31.1 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo“. Los impuestos sufragan los gastos públicos, los cuales son imprescindibles en para vivir en una sociedad moderna y pacífica.

Los impuestos lo que hacen sobre todo es pagar a los enchufados de los partidos, los chiringuitos y la corrupción, no pienso pagar eso. No es así, es comprensible el enfado, porque eso también pasa, pero ni mucho menos es el gasto principal, está de hecho a años luz de serlo. En este enlace se explica en qué se gasta el presupuesto en España , y adelanto que muchísimo va a pensiones, pagar deuda pública (sí, somos un país muy endeudado) y el desempleo.

España tiene un sistema fiscal confiscatorio, y de eso habría que hablar también. Sin duda es un asunto que debería debatirse seriamente, y comprobar si es confiscatorio, si no lo es pero sí exagerado, si ni siquiera eso pero está descompensado, etc. Seguro que hay mucho que cambiar. Como contribución, una que me convence mucho, la de Antonio Cabrales en este hilo de twitter. Resumen: en España no se pagan (relativamente) muchos impuestos y el gasto público no es muy ineficiente.

Si España quiere ser competitiva, que haga lo mismo que los países que son (o casi) paraísos fiscales. No es posible, y la razón la explica perfectamente Dani Sánchez-Crespo en este otro hilo de twitter.

Hacienda es insoportable y tiene una actitud que más que ciudadanos parecemos súbditos, además, por una lado deja sin investigar fraudes fiscales gigantescos, y, por otro exprime al que tiene controlado. Bastante de acuerdo con ello, y creo que mucha gente, y el propio Rubius se queja de haber sido perseguido.

Pero volvamos, para terminar, al caso concreto de El Rubius. Lo que pretende hacer es legal, sí, pero muy insolidario con la sociedad española y muy poco ejemplar. Sin duda paga muchos impuestos en cantidad, pero con lo que le queda le sobra para vivir como lo que es, un rico -por propio su esfuerzo, eso no se discute, pero un rico-. Ahora bien, no es el primero ni mucho menos, y no hubo tanto escándalo en su momento; deportistas como Arantxa Sánchez-Vicario, Joan Mir o Maverick Viñales, famosos como la modelo Judith Mascó y otros youtubers como Vegetta777 o TheGrefg lo han hecho antes.

En twitter me pregunté hace unas semanas si youtubers como El Rubius, Auronplay, Willyrex, Ibai, que tienen tantísimos seguidores y por tanto una influencia indiscutible, tenían una obligación moral de ser ejemplares superior incluso a la de otras personas. Creo que, con todos los matices que se quieran añadir, que sí tienen esa obligación, les guste o no, en especial en materia de cumplimiento de los deberes ciudadanos, porque lo que ellos hagan va a afectar a la conciencia de muchos miles de seguidores. Como dice Francisco de la Torre, “si los referentes de los jóvenes, con su ejemplo, enseñan que no merece la pena un compromiso de pagar impuestos en España tendremos un problema”. Afortunadamente, en España tenemos otros referentes que sí son absolutamente ejemplares en muchos temas, incluido este, como Rafa Nadal.

A El Rubius no parece afectarle ese problema moral, pero no es peor que otros que lo han hecho antes. Aunque tampoco es mejor que ellos, por muchos seguidores que tenga, que demás no va a perder por este tema. Si los perdiera, o se le cayeran anunciantes, entonces la cosa sin duda cambiaría.

En definitiva, este asunto revela no un problema de legalidad o ilegalidad, sino uno o varios problemas morales y de ejemplaridad. Porque el comportamiento insolidario de el Rubius no es un hecho aislado, algo extravagante en una sociedad de cumplidores. Si se pide ejemplaridad, hay que darla primero. Y, ¿tenemos una clase política ejemplar? ¿lo somos nosotros como sociedad? ¿O es verdad lo que ha dicho otro gran youtuber, Ibai, que el 90% de los que tuvieran la oportunidad de hacerlo, lo harían?

Y es que, como dice Sergio del Molino, la culpa no es solamente de los youtubers de Andorra.

De nuevo sobre el control del gasto público: sentencia contra una subvención directa no motivada

El título de este post no pretende hacer referencia a anteriores aportaciones del autor sobre la materia, pues sus anteriores publicaciones en este prestigioso blog no han versado sobre esta cuestión. Pero sus lectores sí son conocedores de que el adecuado control del gasto público, cuyo envés más extremo lo representa la corrupción del sistema, es una temática usualmente abordada en este medio.

Como es obvio, la correcta gestión y ejecución de los fondos públicos es una auténtica política de Estado, cuyos fallos, anomalías e insuficiencias repercuten de forma negativa, en último término, en el nivel de vida de los ciudadanos.

Las recientes noticias acerca de la incapacidad del Estado para poder “absorber”, como si de un líquido se tratara, los millones de euros que en forma de fondos europeos nos corresponden para tratar de paliar los efectos negativos del COVID-19 en nuestro tejido social, económico, empresarial e institucional, son un buen (mal) ejemplo de las consecuencias de orden negativo que derivan del inadecuado manejo de los fondos públicos (la aprobación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permite albergar dudas sobre su idoneidad para la consecución de los fines perseguidos).

No se trata ahora de analizar su contenido, que ya ha sido examinado por prestigiosos autores en este mismo blog, sino de traer a este foro una reciente sentencia en la que se efectúa una dura crítica al modo en que, en ocasiones, se emplea la figura de las subvenciones en nuestro ordenamiento.

En concreto, se trata de la Sentencia de 21 de diciembre de 2020, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que traía causa de la demanda interpuesta por el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha contra el Decreto 48/2018, de 10 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación de Mujeres para la Formación y el Desarrollo para la realización del proyecto denominado: Prevención e intervención integral en materia de agresiones y abusos sexuales en Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla La-Mancha nº 138/2018, de 16 de julio).

Según el artículo 1 del Decreto impugnado, la norma tenía por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a una determinada asociación para el desarrollo de actuaciones que conformaban el proyecto denominado “Prevención e intervención integral en materia de agresiones y abusos sexuales en Castilla-La Mancha” con un presupuesto total estimado de 229.979,00 euros.

La subvención se otorgaba de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El Consejo de la Abogacía recurrente imputaba al Decreto impugnado la inadecuada utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención, por incorrecta apreciación de la situación fáctica existente en la Comunidad Autónoma en materia de atención y asistencia jurídica y psicológica a las mujeres víctimas de violencia sexual y/o abuso sexual, lo que se consideraba que hacía incurrir al Decreto en causa de nulidad de pleno derecho; a lo que añadía la concurrencia de causa de nulidad o, en su defecto de anulabilidad, al infringir las previsiones de los artículos 18 y 19 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral de la violencia de género.

Por lo que se refiere al primero de los motivos, la Sala parte de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en cuyo artículo 22.1 se establece que “el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”, previéndose en su apartado 2 los supuestos en los que cabe acudir al procedimiento de concesión directa, entre los que se encuentran los esgrimidos por el decreto autonómico 48/2018: “c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Como razona la Sentencia, “por cuanto que se trata de un procedimiento excepcional para la concesión de subvenciones, entendemos que asiste la razón a la parte demandante cuando afirma que la Administración concedente deberá motivar la concurrencia de las circunstancias que justifican su utilización en lugar del procedimiento general de concurrencia competitiva”, ya que lo que justifica la concesión directa de subvenciones es que esas razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, “dificulten su convocatoria pública”.

Para la Sala, “se echa en falta en la documental que integra el expediente un examen más riguroso del cumplimiento de los requisitos que habilitan a la Administración para acudir al procedimiento de concesión directa de la subvención” y, singularmente, que la asociación beneficiaria sea la única entidad que “mantiene activos los recursos humanos y materiales para la ejecución de las actuaciones de atención y prevención en materia de agresiones y/o abusos sexuales en Castilla-La Mancha”, tal como se indicaba en el expediente, extremos que carecían, para el órgano jurisdiccional, de suficiente acreditación.

La sentencia pone de manifiesto las diferentes carencias de las razones esgrimidas por la Administración concedente para otorgar la subvención a la asociación seleccionada, sin que se hubiese acreditado que con anterioridad a la concesión de la subvención directa que la asociación ya prestaba esos mismos servicios que con la subvención se iban a ampliar.

En definitiva, y en coincidencia con lo resuelto en la STSJ de la Comunidad Valenciana de 5 de marzo de 2014, se considera por la sentencia examinada que se había hecho por medio del Decreto 48/20158 un uso incorrecto de una vía procedimental (la de asignación directa de la subvención), al no constar debidamente acreditados los hechos determinantes y circunstancias que justificaba su empleo, lo que permitía  apreciar la concurrencia de la causa de nulidad del artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y anular el decreto impugnado.

La relevancia de esta sentencia radica en el acento que pone en la necesidad de la adecuada utilización por las Administraciones de las potestades que ostentan y de la necesaria justificación de sus actuaciones. Toda actuación administrativa ha de contar con la debida motivación, siendo exigible una especial atención por parte de los poderes públicos cuando del manejo de fondos públicos se trata. Sentencias como la comentada recuerdan a las Administraciones públicas el deber de extremar las cautelas en la tramitación de los procedimientos y en la utilización de los supuestos excepcionales contemplados en la normas, lo que sin duda es buena noticia en la constante defensa del Estado de Derecho y de los derechos de los ciudadanos.

Sobre el control político del poder judicial

Una versión anterior de este texto puede leerse en El Mundo.

El Poder Judicial no está estructurado alrededor de ninguna idea política, puesto que su nota característica es la neutralidad de quien lo ejercita. Es además un poder disperso, en el sentido de que se ejerce individualmente por jueces y magistrados independientes. Y responde a la idea última de que en una democracia ha de haber contrapesos, de que ha de haber un poder que garantice en caso de conflicto que la ley se aplica por igual para todos y que todos han de encontrar quien en última instancia vele por la protección de sus derechos.

Se exige así a los jueces neutralidad política, ya que su función ha de ejercitarse en todo caso con imparcialidad y, por ello, se veta el ejercicio para los jueces de ciertos derechos políticos como tributo a su obligada neutralidad partidista.   Dada esa ausencia de estructuración política del Poder Judicial se habla del mismo como un poder neutro.

Desde ese planteamiento, la penetración de los partidos políticos en el Poder Judicial es un fenómeno patológico. La manera de hacerlo es muy eficaz y está orientada únicamente a influir en la cúpula de la judicatura, no en la generalidad de los jueces y magistrados. Se ha instaurado un sistema en virtud del cual se controla políticamente el órgano de gobierno del Poder Judicial (CGPJ), creado precisamente para proteger a los jueces del Ministerio de Justicia, conformándolo por criterios de reparto partidista y contrariando así el espíritu constitucional (STC 108/1986).

Esta situación la empeora el hecho de que en el CGPJ ha de haber 12 jueces entre los 20 vocales de ese Consejo, de manera que se introduce el factor político entre los miembros de la Carrera Judicial. Para ser elegido como vocal, hay que ser o parecer de una tendencia política concreta; y, siendo eso así, el camino está trazado para que la ideológica política en la Judicatura empiece a ser relevante.

Los jueces, hoy, ven como quienes les gobiernan administrativamente (es decir, quienes deciden su promoción profesional, quienes deciden si son o no sancionados, quienes establecen quienes y en qué circunstancias van destinados a ciertos destinos importantes), son compañeros suyos que son considerados afines por los partidos políticos. A su vez, los elegidos por los partidos actúan muchas veces agrupados en bloques ideológicos, de manera que las cosas trascendentes se deciden desde esos criterios.  Eso lleva siendo así desde hace 35 años.  ¡35 años de influencia política en la cúpula de la judicatura!

Es lógico que, con el pasar del tiempo, la perversidad del sistema se extienda: los jueces no pueden ser afines a partido político alguno, pero sus asociaciones no tienen ese problema. Unas asociaciones muy concretas que obviamente no se puede decir que sean correas de transmisión de los partidos, pero que, llegado el momento, están ahí. Y al tiempo que se deslizan por ese camino peligroso se les da la oportunidad de ser influyentes también en beneficio de sus asociados.  Otras asociaciones diferentes se quejan de ello, pero poco a poco, de manera natural, se va cimentando el desastre.

Si se crean las condiciones para que el progreso profesional esté ligado a la ideología o a la afinidad política, ese aspecto cobra relevancia, y se va aceptando.   “Si; soy conservador o progresista, y por eso me nombran.  ¿Y que?”.  Nada, es el modelo. Como el mérito y la capacidad son los criterios legales para la promoción profesional, hay que encubrir el fundamento de los nombramientos (el TS habló en cierta ocasión de “motivaciones hipócritas”), pero las reglas las conocemos todos.  Y así, ese conservador o progresista ocupa Presidencias de Audiencias, de Tribunales Superiores de Justicia, puestos en el CGPJ o en el Tribunal Supremo impulsado por los vocales elegidos por el partido político afín.  Y los demás compañeros, esos excelentes jueces que no han querido entrar en el juego de las afinidades, son ignorados en su progreso profesional.

Si esa promoción profesional estuviera ligada únicamente a la formación científica, al estudio, a la celeridad en dictar resoluciones, a la competencia profesional, esos serían los factores que se cultivarían por quienes desean alcanzar las más altas cotas profesionales.  Esas asociaciones profesionales en una Justicia en la que de raíz la influencia política estuviera descartada, no tendrían ninguna necesidad de ser o parecer afines a ningún partido político, ya que los partidos no podrían hacer nada ni por ellas ni por sus asociados.  Y todas las tensiones políticas sobre la Justicia, poco a poco, se orientarían a procurar su mayor eficacia, mayores garantías de los ciudadanos, y no a conseguir mayores posiciones de influencia. Pero ese camino se ha descartado para desgracia de los ciudadanos, con el reproche de las instituciones europeas, y cambiarlo ahora -si fuera ello posible, que no lo es- conllevaría el peaje de al menos un par de décadas para ir desarraigando tantos años de hábitos perversos.

¿Qué pretenden los partidos políticos mayoritarios con este sistema que han creado? Con el control partidista del órgano de gobierno del Poder Judicial se aproximan a lo que pretenden. Dicen que lo hacen por conferir “legitimidad democrática” al CGPJ, como si hasta 1995 el modelo constitucional del CGPJ no hubiera tenido esa legitimidad.   Recordemos que, hasta esa fecha, el CGPJ se componía de 8 vocales elegidos por el Parlamento, y de 12 elegidos por los jueces y magistrados, en un sistema compensado que copiaba el existente en otros países europeos.

Creo que no se sostiene que un poder del estado, el legislativo o el ejecutivo, puedan atribuir “legitimidad democrática” a otro poder del Estado. Todos los poderes emanan del pueblo español, el cual aprobó la Constitución en la que se instituyen los tres poderes del Estado, configurados cada uno de acuerdo a su finalidad. La legitimidad democrática del órgano de gobierno del Poder Judicial proviene de la Constitución, expresión de la voluntad popular, no de la decisión de otros poderes del Estado.

Pero, además, no se ve al Parlamento, que integra el conjunto de diputados pertenecientes a todos los partidos, negociar nada sobre este tema.  Son los dos partidos mayoritarios, a través de dos políticos ex jueces, quienes negocian el número de vocales que corresponde a cada uno, y el nombre de los afines a quienes impondrán el nombre de quien presidirá el CGPJ, y estos lo aceptarán, mostrando así otra vez quién manda en el órgano de gobierno del Poder Judicial.  Y, en este momento, además, vemos que un partido sostiene que en esa negociación puede vetar –y veta- la intervención de otros partidos. ¿Es ese el Parlamento que confiere “legitimidad democrática” al Poder Judicial?

La configuración actual del Gobierno del Poder Judicial en nuestro país obedece realmente a la búsqueda de influencia política en la Justicia, con la pretensión del establecimiento de dos Justicias, una para los ciudadanos y otra para ellos, mediante privilegios procesales como los aforamientos, con la potestad de colocar amigos ideológicos en los puestos claves de la Judicatura –independientes, pero amigos-, o de quitar a otros incómodos mediante promociones o destacamentos internacionales.

La teoría de Carlos Lesmes del palo y la zanahoria para controlar a los jueces va en esa misma línea. Con esas influencias aspiran esos partidos a la posibilidad de obtener ventajas políticas o económicas. No siempre pueden, claro, aquí se está jugando en un terreno en el que cualquier pequeño exceso del político puede chocar con la integridad profesional de un juez; pero en grado suficiente para que les compense mantener el sistema. Así, cuando aquel político se vanagloriaba ante los suyos de que podría su partido controlar la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por la puerta de atrás, él creía que había conseguido las piezas en el CGPJ para hacer lo que en realidad buscaba. Y eso que buscaba, eso que buscan esos partidos con la negociación, es el cáncer por el que se debilita el tercer poder del Estado en perjuicio de todos.

Asalto al capitolio: el precio de mirar hacia otro lado.

La reunión de equipo del día 6 de enero se presentaba en Washington D.C. con carácter rutinario. Alguien mencionó las protestas que en ese momento estaban teniendo lugar, pero a esas alturas del partido, después de 4 años, ya estamos acostumbrados a las manifestaciones y a los ruidos. De hecho, el inicio de la legislatura de Trump lo hizo con una de las manifestaciones más multitudinarias que se han visto en la historia de EE.UU.: la marcha de las mujeres, “The Women’s March”, que reunió a 470,000 personas en Washington DC y a casi 5 millones en todo USA el 21 de enero de 2017.

Esta marcha fue la respuesta de muchas personas a un presidente que había sido elegido a pesar de un vídeo en un autobús donde hacía comentarios inaceptables sobre una mujer. Este hecho se había justificado como “locker room talk” (comentario de vestuario de chicos). A pesar de esto, Trump ganó las elecciones.

Después vino la manifestación a favor de la Ciencia (March for Science, 22 April 2017), las manifestaciones del movimiento “Black Lives Matter”, que tuvieron especial relevancia con la muerte de George Floyd… y, así, multitud de ellas a lo largo de 4 años; por eso nadie se sorprendió cuando otra manifestación, esta vez convocada por el mismo Trump, tenía lugar.

Pero el acto público del 6 de enero de 2021 iba a ser diferente. A mitad de la reunión, seguridad mandó desalojar el edificio por el repentino toque de queda impuesto por la alcaldesa de Washington D.C. debido a la invasión del capitolio por los manifestantes. Nadie entendía nada. No se pueden imaginar lo difícil que normalmente es llegar hasta dentro del Congreso. Hay varias líneas de seguridad, detectores de metal, y una red de pasillos un tanto laberinticos difíciles de descifrar si uno no ha estado antes o ha estudiado algún mapa.

¿Cómo habíamos podido llegar a este punto?

Durante estos últimos cuatro años, la violencia y la intensidad de estos actos públicos ha ido aumentando. Las manifestaciones del movimiento “Black Lives Matter” el año pasado fueron también aprovechadas por grupo vandálicos que comenzaron a saquear la cuidad, llevando al ejercito a las calles e imponiéndose en la capital el toque de queda a las seis de la tarde durante varios días. Algo no visto en un largo periodo de tiempo. Este fin de semana, la policía detuvo en Washington a un hombre con 500 balas, y varias armas. La ciudad se ha blindado totalmente con 25,000 soldados, aproximadamente un 1 soldado por cada 24 habitantes si tenemos en cuenta la población de Washington DC. Parece que todo puede ir a peor. ¿Cómo ha sucedido esto?

El tipo de lenguaje agresivo utilizado por Trump en su campaña ha sido una tónica en su mandato y uno de los grandes problemas que su legislatura nos ha dejado. Trump, ha convertido en “socialmente aceptable” el machismo, el racismo y tantas otras cosas en las que Estados Unidos ha involucionado en lugar de evolucionar, como en la aceptación de la ciencia. A día de hoy, una gran parte de los seguidores de Trump siguen pensando que el COVID 19 no existe, a pesar de que aproximadamente 4000 estadounidenses mueren cada día debido a él.

Lo triste de esta historia es que todos somos cómplices de alguna manera de una división que ya existía en el país, pero que Trump ha acelerado a pasos agigantados. En primer lugar, el resto del partido republicano, que excepto en muy contadas ocasiones, como quizás la más “reciente versión” del senador Mitt Romney, decidió que era mejor mirar hacia otro lado y dejar que “Trump jugara” con tal de que su partido siguiera en el poder. según los republicanos, “Trump era controlable”, aunque parece que nadie lo ha sabido hacer. En segundo lugar, los periódicos, medios de comunicación y redes sociales, que fijaron sus ojos en el personaje y no lo soltaron hasta cuando quizás ya era demasiado tarde (Twitter y Facebook bloquearon a Trump tan solo después de las declaraciones del día 6 de enero). En tercer lugar, la sociedad en su conjunto, que hemos mirado hacia otro lado y aceptado cosas que en otro momento no hubiéramos dejado pasar.

Desde mi humilde opinión, las personas que asaltaron el capitolio el día 6 no son terroristas, como se ha dicho; son fieles creyentes en el “trumpismo” y en un líder que, aunque finalmente les está mandando a casa, ha seguido diciendo que les han robado las elecciones hasta el último minuto, y no ha llegado a reconocer directamente su derrota, sino que el “colegio electoral ha reconocido que Biden gano”. Como mínimo esta actitud es irresponsable. Pero un grupo así, tan convencido, no aparece de la nada sino que es creado por años de practicar la “política del odio”.

Trump, puede gustar o no, pero es una persona inteligente, que ha sabido encontrar su hueco en las medias verdades y llegar a las clases más desencantadas de la América profunda con un discurso simplista y muchas veces provocador. Tenía respuestas a corto plazo para una clase que se sentía olvidada y, curiosamente, ha sabido conectar con la gente de menos recursos y de los estados más remotos sin tener nada en común con ellos, pues proviene de una familia adinerada de Nueva York.

Los “Proud Boys”, el “Tea Party”, y toda la América más conservadora han sido la base en la que Trump supo apoyarse para llegar al poder. Toda esta gente descontenta con el sistema y reaccionaria ya existía; lo que Trump ha hecho ha sido aprovecharse del descontento y acelerar el proceso de división del país. Durante mucho tiempo, nadie en USA ha hecho nada al respecto. Las ideologías, incluso si están basadas en falsedades, no se construyen de un día para otro. Pero, llegados a este punto: ¿cómo se desmontan? Este es uno de los principales problemas a los que se enfrenta EE. UU. en este momento.

Trump polariza y rompe. Lo ha hecho en política internacional con Oriente Medio, donde ha roto los grandes consensos que existían en torno al mundo árabe y el tema palestino-israelí, aunque lo haya intentado vender de otra manera. Y en España lo hemos vivido en primera persona cuando, siendo ya presidente saliente, en diciembre pasado, reconoció la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental a cambio de que este país árabe reconociera a Jerusalén como capital de Israel. Un movimiento agresivo para España y que rompe aún mas los consensos árabes. Esta vista cortoplacista y agresiva, que puede funcionar para los negocios, no suele hacerlo en política.

Trump ha dividido, incluso más si cabía, a la presa americana, entre la que puede diferenciar un equipo de detractores de Trump y otro de seguidores. Sin embargo, los hechos han perdido el lugar que les corresponde por serlo, con las graves consecuencias que ello supone. El perfil que han dado de Trump algunos medios es tan sumamente negativo que, en ocasiones, llegaba a ser inverosímil. Y lo mismo ocurría con los medios seguidores de Trump: imposible que alguien fuera tan perfecto. De esta manera, y con un discurso populista por parte del presidente, lleno de medias verdades -como la relación “especial” de la OMS y China-, los hechos han sido sustituidos por opiniones y la realidad objetiva ha dejado de existir.

“Aprendamos en cabeza ajena”, como dice el sabio refranero español. Los populismos pasan factura si no se paran y, ante todo, la democracia debe ser protegida. Centrémonos en la gente, en sus necesidades, en los parados. Usemos el dinero europeo para crear un modelo económico cuya estructura sea menos vulnerable y dependiente de un solo sector. Soltemos lastre de lo que no vale y renazcamos sólidos y fuertes, pero siempre aportando soluciones y diciendo la verdad; repito, diciendo la verdad. Porque una mentira repetida muchas veces (una mentira como “nos han robado las elecciones”) tiene el peligro de convertirse en verdad para algunos.

En USA, el trumpismo sin ninguna duda sobrevirá a Trump. El partido republicano de EE. UU. se enfrenta en estos momentos a una especie de “guerra civil” entre los partidarios y detractores de Trump.

A estas alturas, el impeachment (proceso de destitución), es un acto simbólico más que otra cosa, y se resolverá cuando Joe Biden sea ya presidente. El debate tendrá lugar al mismo tiempo que la discusión sobre un paquete de medidas de estímulo de USD 1.3 trillones (americanos), algo que Biden necesita aprobar urgentemente para frenar el impacto del COVID en USA. De salir adelante el impeachment, Trump no podría volver a presentarse como candidato, pero resulta improbable que Trump esté pensando en estos momentos a 4 años vista. Quizás sean las posibles aspiraciones políticas de su hijo mayor o de su hija las que se vieran más afectadas.

En cualquier caso, la libertad de voto que el jefe de los republicanos ha dado a sus compañeros de partido en este tema es señal inequívoca de la polarización que el partido vive, donde republicanos muy conservadores como la hija de Dick Cheney votaron a favor del “proceso de destitución”, mientras otros, como la senadora de Colorado, votaron en contra. Resulta curioso que dicha senadora estuviera entre quienes pareciera haber facilitado un tour del Congreso en fechas recientes a parte de las personas que asaltaron el mismo. Un ejemplo más de la división del país. La presidenta del Congreso, Nancy Pelosi, ha abierto una investigación al respecto.

Sin embargo, mientras todo esto sucede, esta misma semana Trump, y su Secretario de Estado, Mike Pompeo, lejos de verse como un ejecutivo en salida, continuaban tomando decisiones de política internacional (sobre Yemen por ejemplo) con consecuencias muy importantes y que les dan puntos frente a su base de seguidores en unas futuras elecciones. Parece olvidarse que gobernar es un servicio público a todo el pueblo, no solo a los tuyos, y que en ningún caso es un acto personal.

Hoy, 20 de enero, Biden se convertirá en el presidente de Estados Unidos, de todos los Estados Unidos de América. Tendrá ante sí grandes retos; y, probablemente, el primero de ellos sea lograr unir a las dos Américas, tan sumamente polarizadas que ni si quiera pueden ponerse de acuerdo en los hechos. Pues no discurre ya el debate sobre opiniones, sino sobre hechos; hablamos de personas que están viendo diferentes realidades. Esperemos que un mandato sea suficiente para arreglarlo. Curiosamente, Biden va a tener que hacer suyo el slogan de Trump “Make America great again (Haz América grande de nuevo)”, porque lo que el presidente saliente deja es una América más caótica y confundida que nunca.

¡Buena suerte, presidente Biden!

Comentarios al Borrador del Anteproyecto del Real Decreto del Estatuto de personal docente e investigador (PDI) presentado por el ministro Castells.

Tal y como indicamos en nuestro anterior post sobre los aspectos motivacionales del Borrador del Anteproyecto de Ley de universidades, en este comentaremos algunos aspectos concretos del Borrador de Real Decreto del Estatuto del personal docente e investigador universitario (PDI), que modificaría la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre de Universidades, cuya necesidad ya se mencionaba en la disposición adicional sexta de dicha Ley.

La necesidad de modificación de esta Ley en lo que se refiere al profesorado (PDI) era obvia y no podía demorarse más.  Es más, lo extraño es que haya estado casi 20 años sin modificarse, con las disfunciones de todo tipo que ello ha conllevado, debido, como se indica en la motivación de dicho borrador, a los diversos cambios políticos, pero que  los cambios socioeconómicos y laborales, el contexto europeo, y otros muchos factores, hacían imprescindible. 

Las tres prioridades fundamentales puestas de manifiesto en el presente Borrador son: 

1º. Establecer una carrera profesional  del PDI adecuada

 2º Delimitar los deberes y derechos del PDI 

 3º Fijar las vías adecuadas para la gestión, transferencia del conocimiento e innovación de la investigación. 

Al fijar expresamente como una de las tres prioridades la investigación, en principio parece que se pretende apostar fuertemente por esta. Sin embargo, a nuestro modo de ver, no queda claramente expresado en el documento de qué manera se pretende potenciar o priorizar, y se crea una cierta confusión con el concepto intensificación y niveles de dedicación, ambos relacionados, aparentemente, con la dedicación a la investigación por parte del PDI.

Para lograr estos tres fines, este borrador se articula en 11 apartados y 43 puntos clave, aunque ya adelantamos que – en una primera lectura de su estructura- el tratamiento de cada uno de ellos  ocupa espacios muy diferentes cuantitativa y cualitativamente. Por poner un ejemplo muy llamativo a nuestro modo de ver de este hecho, citemos el apartado I, de las Universidades públicas, a las que se les dedica nada menos que 8 puntos, divididos en dos secciones y una introducción, mientras que en el apartado II, de las Universidades privadas, a estasse les dedica 1 único punto. El desequilibrio es evidente (aunque en  la introducción se deja claro que se refiere esta posible Ley al profesorado –PDI- público).  Además, posteriormente, solo un mes más o menos después de hacer público este Anteproyecto, ha empezado a circular un borrador de un posible decreto para regular las universidades privadas, que según las primeras noticias “levanta ampollas”: El País 23 de Diciembre de 2020, pg.25.

Volviendo al Borrador, en el apartado I, de las Universidades públicas, se abordan  aspectos muy importantes tales como las actividades académicas a desempeñar y su reflejo en los  planes individuales anuales del profesorado, los mecanismos para comprobar el cumplimiento de estos planes, las comisiones de selección del profesorado permanente – constitución de las mismas en función de los distintos cuerpos, con toda la casuística de este procedimiento-,así como los criterios de selección y evaluación de los aspirantes y el procedimiento de reclamación.

Tres hechos llaman la atención inmediatamente: 

1º. La experiencia docente e investigadora deberá tener el mismo peso, aunque con algunas matizaciones; 

2º. ,Se valorarán las capacidades para exposición y debate en sesión pública (hecho que debería ser obvio, pero que en los últimos años se había dejado en un segundo lugar)  

 3º Se da libertad a las CCAA para que en el ejercicio de sus competencias y en relación al PDI laboral, puedan establecer composiciones diferentes de los órganos de evaluación y selección del profesorado. Atentos a este último punto, que puede ser objeto de claras discriminaciones entre CCAA, como ya han dejado claro los sindicatos.

Posteriormente se abordan los tipos de profesores funcionarios – titulares y catedráticos- y los cuerpos docentes a que pertenecen, el sistema de acreditación de los mismos –que será diferente para ambos cuerpos-, los procedimientos de evaluación de la ANECA – comisiones y su constitución y reclamaciones-.

Dichas comisiones  deberán tener presentes, a la hora de fijar los mínimos académicamente relevantes – tanto de tipo cuantitativo como cualitativo- una serie de factores, entre los cuales la diversidad y pluralidad del conocimiento científico, tecnológico……etc. y el encaje de esos criterios  en las trayectorias específicas docentes e investigadoras del PDI. En la actualidad este ajuste ha venido siendo problemático, y a veces muy problemático, pues dadas la características de determinados programas docentes, pero sobre todo de investigación, enormemente específicos, las comisiones de la ANECA han estado formadas a menudo por profesionales de  áreas del conocimiento que no encajaban bien, y a veces no encajaban en absoluto con determinadas trayectorias de los aspirantes. A esto se une en este Anteproyecto la posibilidad de diferentes criterios en la acreditación de los PDI por parte de las diferentes CCAA.

Se establece la obligatoriedad de una estancia de docencia o investigación en otra universidad diferente a la que se postula por un mínimo de 9 meses, no siendo válido realizar esta estancia ni en la universidad donde se ha estudiado ni en aquella donde se ha hecho la tesis doctoral. Es una novedad que presenta este anteproyecto de ley, pues si bien en la anterior también se consideraba esta posibilidad, en muy pocos casos se llevó a cabo y generalmente mediante un intercambio entre colegas. Pero nada se dice de cómo  poder compatibilizar en estos casos la atención y dedicación familiar con la profesional y menos de su dotación económica. ¿Saldrán perdiendo de nuevo las mujeres en las posibilidades de su promoción profesional?

La actividad de gestión universitaria se convierte, aparentemente, en obligatoria y se establece que el desempeño  pleno de  las tareas del PDI consiste en la docencia, investigación, transferencia del conocimiento, innovación, liderazgo en actividades  docentes y liderazgo de grupos  de investigación, además de captar recursos para proyectos competitivos nacionales e internacionales para la investigación, y todo esto además de la  gestión. ¿Es esto posible y realista? 

En tan solo 8 líneas se pretende indicar, que no justificar ni motivar, la posibilidad de contratar personal docente e investigador, en lugar de funcionario, en distintos niveles o categorías: catedrático/a, titular, etc. e, incluso, por un periodo no superior a tres años, bajo la figura de contratado no doctor.  Este es quizá el punto más polémico del presente Anteproyecto, como comentaremos más abajo. 

Se establecen en el apartado sobre las universidades privadas los porcentajes obligatorios de doctores sobre el total de profesores (el 50%) y de estos, al menos, el 60% de los que están a tiempo completo, deberá haber obtenido la acreditación de la ANECA o “del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine”. El poco tratamiento que se da a este tipo de universidades quedará compensado con el proceso de debate que se acaba de iniciar por parte del ministerio,  de discusión del Borrador de Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios privados, lo cual, hemos de reconocer, hacía falta, pero que no será objeto de tratamiento en este post.  Al parecer, las privadas se oponen a que el 60% de los docentes investiguen, así como a que el 70% tenga que ser doctor: El País, 23 de Diciembre de 2020, pg.25.

 En el apartado III, uno de los más densos y largos, se indican las actividades a desempeñar por el profesorado, los planes individuales de dedicación académica y su publicidad anual. Además se introduce el concepto de  niveles de intensificación. Como norma, deberá haber una orientación general simultánea (es decir, un tratamiento equilibrado) en cuanto al ámbito de la docencia y de la  investigación, así como a la transferencia de conocimiento e innovación, pero  las universidades “podrán reconocer una priorización o intensificación en una de esas orientaciones…”, lo cual supondrá el predominio  de una de esas actividades incluso de forma temporal. Lo mismo para las actividades de dirección y gestión, que reducirán carga docente y/o investigadora en los términos que la universidad determine. Todas estas orientaciones (docente, investigadora, de innovación y de gestión), serán objeto de negociación sindical.

Se establecen los regímenes de dedicación y sus condiciones. Podrán ser  a tiempo completo, a tiempo parcial, (posibilidad anual de cambios de régimen de dedicación, posibilidad de compatibilidad con actividades profesionales, tanto por cuenta propia como ajena),a tiempo parcial normal y parcial excepcional (básicamente para atraer talento internacional).  Se reconocen las actividades de formación en el marco del tiempo laboral: se citan los cursos de formación, congresos, seminarios, reuniones, estancias cortas en otros centros, etc. 

Se introduce un concepto que no acaba de comprenderse bien, como es el de intervalos de dedicación, que podrá determinar una universidad, en el ejercicio de su autonomía, para fortalecer determinadas áreas, pero solo para el personal a tiempo completo y siempre de forma justificada. Tampoco se dan más explicaciones sobre este concepto ni sobre la forma de operativizarlo. 

Tras la asignación del número de horas lectivas y actividades docentes complementarias  anuales (240 y 180 respectivamente), se explicita qué se entiende por  actividades complementarias. La actividad docente tendrá que ser distribuida equilibradamente a lo largo del curso académico. Tampoco queda claro si esto anula la posibilidad de –como se venía haciendo hasta ahora en muchas universidades- agrupar la actividad docente en un cuatrimestre para dejar el otro libre, bien para la investigación o para otras tareas. Se cita el papel de la negociación sindical en prácticamente todas las cuestiones que tienen que ver con el profesorado, desde asignación de tareas, dedicación, acuerdos, convenios, movilidad, jubilación, etc. Se establece una restricción: cualquier aspecto abordado en el apartado III, estará sometido a las restricciones de las CCAA, y en lo que se refiere al personal contratado, a lo que diga la legislación laboral.

También se citan expresamente las obligaciones de las universidades para que se puedan llevar a cabo tanto los derechos como los deberes del profesorado, con especial mención a las políticas de igualdad de género, para evitar las brechas salariales (brecha salarial que en realidad en la universidad pública no existe pues los salarios vienen regulados por ley -otra cosa distinta es el techo de cristal que sigue existiendo-), y a todo tipo de posible discriminación por edad, discapacidad, género u orientación sexual,(citando hasta 9 tipos de posibles discriminaciones)… haciendo mención  a las discriminaciones por lengua, lo cual, en el actual contexto de la Ley de Educación, LOMLOE, recientemente aprobada en el Parlamento, y en la que se pretende la  eliminación del español como lengua vehicular, es preferible no comentar. A pesar de esta formulación explícita para potenciar la igualdad de género, nada se especifica sobre cómo flexibilizar las estancias obligatorias de 9 meses, para poder compensar la necesaria adecuación entre la vida familiar y laboral.

 Resumiendo, si se conoce el funcionamiento de la universidad española, consideramos que en este borrador no se dejan claros algunos aspectos que vienen causando conflictos en la misma desde hace tiempo. Señalaremos los principales.

Sobre el papel queda muy bien una distribución equilibrada de las actividades docentes y de investigación. Esto otorga a todo el profesorado el deber y el derecho de llevar a cabo ambas actividades, pero en la realidad, o estas dos dedicaciones quedan bien delimitadas en los planes individuales del profesorado y apoyadas o validadas por los equipos rectorales, o pueden seguir planteando conflictos en los departamentos, y poner de manifiesto, como hasta ahora, desigualdades patentes entre los profesores que, con gran esfuerzo, tratan de combinar ambas, respecto a aquellos que deciden “intensificar” una de ellas. Es posible que el documento se refiera a este problema cuando habla en su apartado  de niveles de  intensificación, e intervalos de dedicación, pero que deja bastante en el aire.

Existe una oposición radical a esta propuesta de reforma de la LOU y del estatuto del PDI, pero el proceso sigue adelante, y, en principio, parece que dicha propuesta cuenta con el apoyo de la CRUE. Algunos sindicatos están interpelando a sus rectores para que clarifiquen sus posturas ante esta posible futura Ley; los distintos sindicatos se han estado reuniendo  a lo largo del mes de Noviembre y Diciembre con el Ministro de universidades, con los representantes de la  CRUE y con los representantes de las CCAA. 

            De los aspectos que hemos citado, se oponen tanto a la creación de una carrera laboral paralela a la funcionarial, como al doble sistema de acreditaciones de las Agencias, una estatal y otra de cada CCAA, ya que consideran que  por ambos hechos prácticamente se acabaría con la movilidad del PDI, que ya estaba muy restringida.

Una de las principales reivindicaciones es que el PDI siga siendo un cuerpo de funcionarios nacional. Lo contrario fragmentaría totalmente el sistema universitario español y crearía duplicidades, pero también las quejas vienen por el lado de la ausencia de una memoria económica. Sigue sin entenderse el por qué de la introducción de una vía contractual paralela a la funcionarial, que ni se explica, ni se justifica, ni se motiva debidamente en el anteproyecto, y que no existe en ninguna de las otras administraciones públicas. Obviamente esta duplicidad fomentará las arbitrariedades y creará unas disfunciones que repercutirán en la vida de los departamentos en forma de conflictos continuos.

La dualidad, – ya existente en algunas CCAA, por lo cual ya existe una prueba previa de su poco éxito-, en el proceso de  acreditaciones por parte de la ANECA, y a la vez por parte de las CCAA (y sus particulares Anecas), con criterios a veces muy distintos, no hace más que introducir nuevas disfunciones y arbitrariedades en el sistema de acreditación de los profesores universitarios.

Tampoco queda nada claro uno de los objetivos específicos de este Anteproyecto de Ley, tal y como consta en su motivación inicial, como es reducir la precariedad de los profesores contratados laborales (entre otros los asociados que constituyen el 34% del conjunto de los PDI), pues si bien se suprimen determinadas figuras y se crean otras nuevas, no se explicitan en ningún momento las medidas concretas para llevar esto a cabo.

El concepto intensificación, y su correlato los niveles de dedicación, con cuya introducción en la Ley  -pues no está nada claro y estas ambigüedades causan muchas disfunciones en la vida universitaria-, se pretende que  los profesores prioricen durante algunos periodos de tiempo la docencia o la investigación, es de lo más confuso, y en ningún momento se aborda el tema de la compensación por tareas investigadoras reconocidas.

Reflexiones sobre la nevada del siglo y la (falta de) capacidad de previsión de nuestras Administraciones Públicas

Transcurrida una semana completa desde que terminó de nevar en Madrid el panorama en la ciudad sigue bastante complicado en términos de movilidad, tanto por calzadas como por aceras (especialmente en las vías no principales), por no mencionar otras cuestiones como la recogida de árboles caídos, la plena recuperación del transporte público o la limpieza de accesos por ejemplo a centros docentes u oficinas públicas.

Más allá del debate partidista y de los “relatos” más o menos interesados -siempre poco interesantes en términos de políticas públicas-, creo que merece la pena reflexionar sobre algunas cuestiones que, en mi opinión, ponen una vez más de relieve el problema estructural que tenemos con nuestras Administraciones Públicas. En este caso, no me refiero a la falta de recursos -no parece razonable que ninguna Administración disponga habitualmente de los recursos necesarios para enfrentarse con situaciones extraordinarias o que ocurren una vez cada 50 años, por razones obvias de coste/beneficio-, sino a la falta de planificación. El problema es que nuestras Administraciones, en general, son muy reactivas pero muy poco preventivas. Esto no es una casualidad, como intentaré argumentar.

Prevenir o planificar es siempre imprescindible para cualquier gestor. Pero lo es más aún cuando los recursos disponibles no son suficientes para atender unas necesidades concretas, sobre todo cuando se ha dispuesto de un corto periodo de tiempo para prepararse. Usando un símil muy sencillo y comprensible para cualquier ciudadano: nadie puede exigir a ninguna familia tener todo lo necesario para estar en condiciones de invitar a comer a 50 personas, lo que sólo ocurre muy excepcionalmente, cuando habitualmente suelen invitar a 6. No es razonable pedirles almacenar comida en cantidades suficientes, ni disponer de los utensilios de cocina necesarios, ni guardar varias vajillas ni mucho menos contar con el espacio físico requerido para hacer algo que solo ocurre muy de vez en cuando. Pero dicho lo anterior, seguramente con una antelación suficiente y con ayuda de recursos externos, desde los profesionales a los familiares, cualquiera de nosotros lo puede hacer siempre, claro está,  que cuente con los medios económicos. De hecho,  lo hacemos en ocasiones muy señaladas.

La clave, por tanto, es la planificación. Ésta exige, entre otras cosas, determinar los recursos con los que actualmente se cuenta para hacer frente a la eventualidad versus los que serían necesarios. A partir de ahí, se trata comprobar si los recursos materiales disponibles se pueden incrementar razonablemente (aunque esto tengan un coste económico), con qué fórmulas y en qué plazos. Y, si no fuera así -por ejemplo, porque no se disponen de las máquinas quitanieves necesarias para limpiar una ciudad como Madrid-, se trata de ver qué otras soluciones pueden ser razonables, innovando un poco si hace falta.

En cuanto a los recursos humanos, se trata también de averiguar cuales y en qué tiempo se pueden movilizar, partiendo de la base de que en una situación excepcional los propios lógicamente no serán suficientes. Esto incluye a la propia ciudadanía, a la que hay que darle la información precisa para que colabore en lo que resulte imprescindible, a ser posible de forma organizada. Y, por último, hay que tener en cuenta que algunas tareas (por ejemplo, quitar la nieve) serán mucho más fáciles de realizar en las primeras horas después de la nevada que con posterioridad, cuando la nieve acumulada se convierta en hielo. A lo mejor también conviene informarse de lo que hacen otros gestores que tienen más práctica con este tipo de situaciones.

El problema, como decía antes, es que nuestras Administraciones Públicas no son buenas planificando, como no son buenas evaluando ni tampoco innovando. La sencilla razón es que no lo suelen hacer. Durante la pandemia hemos tenido continuamente ejemplos de esta realidad, que ahora se repite con los procesos de vacunación y las emergencias climatológicas como Filomena. Claro, que se trata de problemas muy complejos que no se van a resolver con la inercia administrativa y el “trantrán” habitual de nuestras languidecientes Administraciones Públicas. Estos problemas van a requerir de gestores muy profesionales, capaces de planificar, de innovar y de evaluar lo que funciona y lo que no. Y de esos no tenemos muchos. Entre otras cosas porque, si de por sí hay pocas personas que nazcan con un talento natural para gestionar, no digamos ya si no hay ningún incentivo para hacerlo, como ocurre en el sector público.  Lo normal entonces será esperar a que otro lo haga.

Aclaro que no se trata tanto de una responsabilidad de los políticos (al fin y al cabo no creo que Almeida, Illa o Ayuso sepan gestionar catástrofes varias; sería de agradecer, pero probablemente es mucho pedir), sino de que nuestras Administraciones Públicas de una auténtica estructura directiva profesional de calidad, en la que sí podrían desarrollar sus capacidades gestores que pudieran planificar, gestionar, evaluar e innovar; no ya en situaciones extraordinarias, sino con carácter habitual. Y que contaran con los incentivos adecuados para hacerlo. Porque el “café para todos” que reina en el sector público, donde se retribuye por igual al buen profesional, al mediocre y al malo no es precisamente muy motivador para nadie.

En definitiva, profesionalizar nuestras Administraciones Públicas, particularmente en sus estructuras directivas, es esencial; y dotar a estas personas de los incentivos adecuados es bastante urgente, como estamos viendo. No deberíamos esperar mucho. Y a nuestros políticos les debería interesar también: más allá del cortoplacismo y del sectarismo, es la única forma de conseguir que la acción política -sea cual sea- resulte eficaz y tenga un impacto real en la vida de los ciudadanos. Y es que, sin capacidad real de gestión, la política se convierte en lo que vemos: en política de comunicación. Lo que resulta bastante insoportable para el ciudadano que no puede coger el autobús o el coche para ir a trabajar.

Cuando la innovación financiera salva vidas: GAVI, the Global Vaccine Alliance (la alianza por las vacunas)

Este año, el premio Princesa de Asturias a la Cooperación Internacional ha recaído en GAVI, la alianza por las vacunas que ha protegido ya a una generación entera de niños y trabaja para proteger a la próxima.

GAVI hace esto a través de la vacunación, con lo que más niños sobreviven y sus comunidades y países se convierten en económica y socialmente mas estables. Por cada 1 USD invertido en vacunas hay 54 USD de ahorro a través de enfermedades que se evitan y beneficios más grandes para las sociedades, puesto que la población puede vivir vidas más sanas. Pero los beneficios no revierten solamente en GAVI, sino que, a nivel global, la salud mejora protegiendo a miles de personas en todo el mundo. Y es que la salud, como ha demostrado el COVID-19, es una batalla en la que nos encontramos juntos y totalmente interconectados.

En los años 90, el progreso de los programas internacionales de inmunización se estaba parando. Cerca de 30 millones de niños en países en desarrollo no estaban inmunizados porque no tenían acceso a las vacunas y otros, simplemente, no las podían pagar.

En respuesta a esta situación, la Fundación Bill y Melinda Gates junto con la Organización Mundial de la salud (OMS), el Banco Mundial (BM) y Unicef desarrolló una solución para animar a los productores de vacunas a bajar los precios de éstas para los países mas pobres a cambio de garantizar un gran volumen de demanda, estable y a largo plazo de esos países. En el año 2000, esa idea se convirtió en la Alianza Global para vacunas e inmunización, GAVI por sus siglas en ingles.

El modelo de GAVI, aunque no perfecto, es un ejemplo de muchas cosas. Entre todas ellas destacan dos: (i) el partenariado publico privado y los diferentes tipos de agentes involucrados; (ii) el modelo de financiación y la innovación financiera.

Como partenariado publico-privado, GAVI representa la suma de las ventajas competitivas de sus fundadores: la experiencia científica de la OMS y el sistema de adquisiciones de UNICEF, el saber financiero del Banco Mundial y el conocimiento del mercado de la industria de las vacunas. Todas ellas se unen en un objetivo común: salvar la vida de niños y proteger vidas humanas a través de la inmunización en los países pobres.

En lugar de duplicar los servicios de los muchos actores en el campo de la salud y las vacunas, GAVI se basa en sistemas ya implantados en los países y trabaja con socios con amplia presencia sobre el terreno para ejecutar sus programas. Esto mantiene bajos los onerosos costes de transacción para los gobiernos de los países implementadores. Y esto lo hace así:

  • GAVI no está presente sobre el terreno en los países en desarrollo. En cambio, los ministerios de salud toman la iniciativa trabajando en estrecha colaboración con las oficinas regionales y de país de la OMS, que brindan recomendaciones de expertos sobre el uso de vacunas y la evaluación de nuevas vacunas.
  • GAVI proporciona fondos para la compra de vacunas, pero la división de suministros de UNICEF realiza las compras.
  • El Banco Mundial brinda asesoramiento estratégico sobre la dinámica del mercado de capitales y desempeña un papel clave en la financiación innovadora.
  • Las vacunas financiadas por GAVI llegan a las aldeas en las partes más pobres y remotas del mundo gracias a los sistemas de salud del país y las organizaciones de la sociedad civil, que entregan los viales que salvan vidas a los centros de salud.

De esta manera, todos -las 4 entidades fundadoras, los gobiernos donantes, las agencias de investigación, el sector privado, los fabricantes de vacunas, la sociedad civil y los gobiernos de los países implementadores- trabajan juntos optimizando sus recursos para conseguir un mundo mas sano y seguro para todos.

El modelo de financiación es el otro aspecto en el que claramente GAVI se ha convertido en un ejemplo de referencia.

GAVI cuenta con dos fuentes de financiación: contribuciones directas y financiación innovadora, representan el 77% y el 23%, respectivamente, de la cartera de financiación global de Vaccine Alliance. Las contribuciones directas incluyen subvenciones y acuerdos de gobiernos donantes, fundaciones, corporaciones y organizaciones.

Para la financiación innovadora, GAVI utiliza un enfoque de cartera proporcionando a los donantes actuales y potenciales una variedad de instrumentos de financiación para elegir. Cada partenariado se adapta a los intereses del donante para maximizar el impacto de su contribución.

En la actualidad GAVI recibe ayuda financiera de los donantes de 5 maneras:

  • Financiamiento directo, incluidos compromisos y acuerdos de subvención plurianuales
  • GAVI Matching Fund, un programa de emparejamiento filantrópico de tres vías en el que los donantes igualan las contribuciones de corporaciones, fundaciones, sus clientes, miembros, empleados y socios comerciales.
  • Compromisos a largo plazo con el Servicio de Financiamiento Internacional para la Inmunización (IFFIm), un mecanismo que crea recursos en efectivo disponibles de inmediato mediante el uso de compromisos del gobierno para respaldar la emisión de bonos en los mercados de capital.
  • Compromisos a largo plazo con el Compromiso Anticipado del Mercado (AMC), un mecanismo que acelera el desarrollo y la fabricación de la vacuna antineumocócica disponible a precios asequibles para los países en desarrollo.
  • A través del servicio de compra de préstamos, un mecanismo que proporciona a GAVI préstamos a bajo interés para mejorar la cobertura de inmunización en la región africana del Sahel.

Entre todos estos mecanismos destaca por su innovación IFFIm, especialemente porque demuestra como la innovación financiera y un mecanismo como la titulización, que tan mala prensa ha tenido, puede ser de gran ayuda cuando es utilizado bien y pensando en el bien común.

IFFim tituliza contribuciones futuras de países donantes, entre ellos España. Hace esto con la emisión de bonos en el mercado de capitales contra estas donaciones que están comprometidas a lo largo de mas de 30 años. Estas contribuciones son jurídicamente vinculantes y a través de su titulización se consigue hacer un manejo activo de las mismas obteniendo una financiación sostenida para GAVI. IFFim como plataforma tiene una calificación crediticia de AA y ha emitido en diferentes mercados y monedas incluyendo el mercado Uridashi de Japón, dólares australianos (AUD), o en los mercados islámicos a través del sukuk (bono emitido de acuerdo a la ley Sharía del Islam) para tener acceso a la liquidez de estos mercados.

Hasta el momento, IFFim se ha beneficiado de USD 6.5 bn. de contribuciones de gobiernos de Australia, Brasil, Francia, Italia, Holanda, Noruega, Suráfrica, España, Suecia y Reino Unido y ha conseguido contribuciones jurídicamente vinculantes de hasta 23 años por parte de algunos donantes, algo nunca visto en el mundo de la cooperación.

Este tipo de estructura de titulización de futuras contribuciones de países sería difícil de replicar a día de hoy puesto que está apalancada en la calificación crediticia de los donantes y la situación económica ha cambiado mucho en los últimos años, en especial con la actual crisis. Sin embargo demuestra que es posible usar la innovación financiera y los mercados de capitales para el bien común.

En cualquier caso, aunque IFFim sea difícil de replicar en estos momentos, como líder en el mundo de la inmunización y la innovación financiera, GAVI está jugando un papel fundamental en el desarrollo de la plataforma COVAX, el pilar de vacunas del Acelerador de acceso a herramientas COVID-19 (ACT), una colaboración innovadora para acelerar el desarrollo, producción y acceso a COVID-19 test, tratamientos y vacunas. Esto implica coordinar la plataforma COVAX, un mecanismo global de riesgo compartido para la adquisición conjunta y la distribución equitativa de eventuales vacunas COVID-19.

En cuanto a la parte financiera del COVID-19, GAVI está coordinando el desarrollo e implementación del COVAX AMC, el instrumento de financiación que apoyará la participación de 92 economías de ingresos medios y bajos en la línea COVAX. El COVAX AMC es fundamental para garantizar el acceso equitativo a las vacunas COVID-19, independientemente del nivel de ingresos, y requería de una inversión urgente de USD 2000 millones, de donantes soberanos, organizaciones filantrópicas y el sector privado, para fines de 2020. COVAX AMC y el apoyo asociado a los países elegibles que lo soliciten se basará en las dos décadas de experiencia de GAVI en la entrega de vacunas que salvan vidas a más de la mitad de la población mundial, incluso en las comunidades más difíciles de alcanzar.

GAVI es un gran ejemplo de cómo, cuando el ser humano y las instituciones quieren, se pueden llegar a soluciones globales y sinérgicas en las que todos los actores participan poniendo lo mejor de sí mismos.

Ojalá COVAX empiece a funcionar pronto y a los humanos no se nos olvide que colaborando con lo mejor de cada uno es como se llega a las mejores soluciones y como podemos hacer grandes cosas.

La globalización y la tecnología como impulsores de la formación jurídica

La International Bar Association (IBA) y la Law School’s Global League (LSGL), dos asociaciones que aúnan al sector profesional de la abogacía y al sector académico de la enseñanza del Derecho, ambas a nivel internacional, se han unido para elaborar un informe de gran alcance recientemente publicado.  El informe sobre formación jurídica “Blueprint for Global Legal Education”, en el que he podido participar como co-presidenta, junto con Fernando Peláez-Pier, pretende ayudar a las instituciones académicas y Colegios de Abogados a afrontar los retos actuales y ofrecer un modelo de formación jurídica que responda a las necesidades contemporáneas de la abogacía.

 

Para entender el alcance de este informe, es importante señalar que en él han trabajado ocho investigadores con la ayuda de cuatro colaboradores de siete regiones de todo el mundo: África, Asia, Canadá y EEUU, Europa, Australia y Hong Kong, América Latina, y Reino Unido, para poder recoger las particularidades de cada una de las regiones y llegar a ofrecer una visión global de la educación jurídica.  El informe contiene un análisis cuantitativo (comprende el estudio de más de 200 artículos de literatura académica, el estudio 420 páginas webs de facultades de derecho, y más de 300 respuestas a encuestas realizadas) y un análisis cualitativo (consta de entrevistas realizadas a más de 60 representantes de facultades de derecho y colegios de abogados de todo el mundo).  Este análisis se ha llevado a cabo con los objetivos principales de:

 

(i)              comprender cómo la globalización, la tecnología entre otros factores, afectan a la formación jurídica a nivel mundial;

(ii)       identificar los desafíos que son comunes a la formación jurídica en todo el mundo, reconociendo al mismo tiempo la importancia de los contextos locales (culturales, normativos, históricos, etc.) que enmarcan estos desafíos y conocer las principales respuestas a estos desafíos por parte de las facultades de Derecho de todo el mundo y;

(iii)           desarrollar soluciones compartidas a los desafíos, generar un compendio de mejores prácticas y un modelo para ayudar a las facultades de Derecho a afrontar los retos actuales.

 

A través del análisis cuantitativo y cualitativo, y de la categorización de los elementos de la formación jurídica, se han identificado las tendencias y desafíos clave para las facultades de Derecho en relación con la formación de abogados, clasificados por importancia y región.  Asimismo, se ofrecen respuestas y sugerencias frente a estos retos y se recogen las mejores prácticas que algunas facultades están llevando a cabo y que otras podrían adoptar.  Entre los principales desafíos que se mencionan, se encuentran:

 

·       la globalización es la tendencia principal en la formación jurídica. Las facultades de derecho de todo el mundo están trabajando para ser más internacionales. Sin embargo, se limitan a incorporar solo algunos componentes de carácter internacional, en lugar de acometer una remodelación completa para lograr la plena internacionalización de la formación jurídica;

·       la tecnología se está utilizando actualmente como herramienta de enseñanza del Derecho. El impacto del COVID-19 en facultades de Derecho ha acelerado la transformación digital y la enseñanza on line.  Pero todavía no está generalizada la enseñanza de contenidos de tecnología en los programas de Derecho;

·       los marcos normativos son considerados como el mayor obstáculo para la innovación en la formación jurídica, ya que la regulación del acceso a la abogacía y la regulación académica pueden obstaculizar la creatividad y la internacionalización, a través, por ejemplo, de restricciones a los planes de estudios;

·       la diversidad en todas sus formas – incluidos el origen, el género, la cultura y el entorno socioeconómico – tanto de los estudiantes como de los docentes, es uno de temas principales del debate actual.  La falta de diversidad e inclusión limita la experiencia que aportan las distintas líneas de pensamiento, ideas y formas de trabajar, que aportan competencias profesionales relevantes; y

·       por último, la pandemia del COVID-19 ha puesto de relieve la importante brecha económica en el acceso a la formación jurídica para estudiantes y facultades de Derecho.  En estas circunstancias, ha quedado de manifiesto que existe una gran diferencia entre quienes tienen acceso a herramientas tecnológicas necesarias para cursar sus estudios a distancia (portátiles, teléfonos inteligentes o conexión a wifi), y quienes no pueden hacerlo.

 

La internacionalización y la tecnología disruptiva destacan como las principales tendencias y oportunidades en el ámbito de la formación jurídica a nivel mundial y también como la causa de muchos de los desafíos a los que deben responder las facultades de derecho.  Considero que una de las conclusiones más relevantes del informe es que sólo unas pocas facultades de derecho logran alcanzar un nivel de internacionalización avanzado. Estas instituciones han acometido un proceso de internacionalización profundo para crear programas que permiten a los alumnos formarse en el Derecho de más de una jurisdicción e incluso ejercer la abogacía en varios países, lo que resulta de gran valor para dar respuesta a las necesidades del mercado actual de la abogacía. Las facultades de Derecho que han alcanzado este alto nivel de internacionalización se han tenido que enfrentar a muchos retos y en particular a la regulación local, y lo han hecho, en la mayoría de los casos, a través de un largo proceso de internacionalización que forma parte de los valores y de la estrategia de la universidad a la que pertenecen.  

 

Para ver en detalle el informe, junto con una descripción de la metodología, el contenido, los principales resultados y los representantes de las diferentes regiones, se puede descargar en: https://www.ie.edu/es/law-school/iniciativas/blueprint-global-legal-education/