Coacciones en la huelga: derogación y consecuencias

El 14 de abril del año en curso, las Cortes Generales han derogado el artículo 315.3 del Código Penal, en virtud de Ley Orgánica 5/2021, de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Dicho precepto venía en sancionar a quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionaren a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

Con una exposición de motivos más política que técnica, establece la reforma que en el año 2011 con el Gobierno del Partido Popular “se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno”. Pues bien, es algo a todas luces inaudito justificar una reforma legislativa con argumentos de tan marcado corte político.

Recuérdese, por una parte, que el Boletín Oficial del Estado no es sino un instrumento de publicidad de las normas de nuestro ordenamiento (art. 91 CE y art. 2 CC), y que hacer uso de éste con fines partidistas es inadmisible. Por otro lado, los Gobiernos, a través de su prerrogativa constitucional de presentación de proyectos de ley, y los grupos políticos vía proposiciones de ley, están legitimados para instar los cambios legislativos que consideren oportunos, pero sin pervertir las instituciones e instrumentos del Estado de Derecho en el proceso. El Código Penal, como norma técnica que es, merece una consideración a la hora de ser tratado por el Legislativo.

Igualmente, traer a colación una norma extrapenal como es la reforma laboral del año 2012 para justificar un cambio no parece compadecerse con lo anteriormente señalado.

Tampoco podemos perder de vista un dato curioso: el artículo 315.3 CP fue introducido por LO 10/1995, durante el mandato del Gobierno socialista de Felipe González, y modificado por LO 1/2015 en su redacción vigente (hasta la LO 5/2021).

El ya derogado precepto tenía una finalidad de protección de un derecho fundamental (la huelga) para situaciones delictivas concretas que en nada erosionaba el régimen de libertades, de una manera más concreta que la genérica coacción. El tipo exigía los siguientes elementos:

  • Una coacción, entendida en el sentido del artículo 172.1 CP como el hecho de impedir a alguien ilegítimamente, sin autorización y con violencia hacer lo que la ley no le prohíbe o a efectuar lo que no quiere, sea justo e injusto (en este sentido se pronuncia la STS Sala Segunda de 11 de marzo de 1999). La violencia abarcará tanto los actos de acometimiento físico como los actos de intimidación personal, incluso actos sobre bienes del patrimonio del ofendido.
  • Dicha coacción ha de tener la entidad suficiente como para determinar la capacidad de obrar del sujeto pasivo del delito, obligándole a realizar el hecho descrito.
  • El elemento subjetivo del injusto, comprende la intención del sujeto activo de emplear la violencia con el fin de restringir la libertad.
  • El bien jurídico protegido es el libre ejercicio del derecho de huelga. Si bien el artículo 28.2 CE no efectúa una delimitación de su contenido, éste lo define la STC 11/81 al afirmar que abarca tanto i) el cese de la prestación de servicios a la que viniere obligado el trabajador como ii) la libre decisión de no cesar en tal prestación. Por tanto, la coacción tipificada en el antiguo artículo 315.3 incide sobre la esfera negativa del derecho de huelga, es decir, sobre el trabajador que no quiere ni iniciar ni continuar con una huelga.

La punibilidad de esta conducta era de entre un año y nueve meses a tres años de prisión, o una pena de multa de entre dieciocho a veinticuatro meses.

Considera la LO 5/2021 la imperiosa necesidad de despenalizar las conductas que tengan lugar en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de huelga, dotando de mayor protección a los trabajadores. Sin embargo, a pesar de que la reforma pretende subsanar un inexistente recorte de libertades para éstos, los efectos prácticos de esta derogación son nulos.

Ahora, la represión de las coacciones que tengan por objeto impedir el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la huelga se van a reconducir por el tipo agravado de las coacciones del artículo 172.1.2° CP, castigando los hechos con la pena del párrafo primero en su mitad superior. La penalidad, en consecuencia, sería la siguiente: sería de 1 año, nueve meses y un día de prisión a tres años, o pena de multa de 18 meses y un día a 24 meses. Puede apreciarse que a efectos penológicos, si se comparan ambos preceptos, se trata prácticamente de la misma pena. Y por supuesto, no quedarán impunes las coacciones. Anteriormente, un concurso de normas entre el artículo 315.3 CP y el 172.1.2° se resolvía en favor del primero conforme a lo previsto en el artículo 8.1 CP (principio de especialidad).

Por último, en virtud del principio de retroactividad de la ley penal favorable al reo previsto en el artículo 2.1 CP, y en las Disposiciones transitorias 2ª, 5ª, 6ª y 9ª, podría ser posible la revisión de las sentencias firmes o definitivas, en las que se imponga la pena privativa de libertad, atendiendo a la duración de la pena, o si está suspendida o no.