Sentencia Tribunal Constitucional alemán en asunto Weiss: Últimas noticias desde Bruselas

Hasta la fecha, este asunto, cuando va a cumplirse un año desde la STC alemán de 5 de mayo de 2020, está rodeado de la más absoluta opacidad. Así he podido analizarlo en sendos estudios publicados por la Fundación Hay Derecho y que pueden verse aquí y aquí.

La opacidad persiste a pesar de que la Defensora del Pueblo Europeo ha dicho que la sentencia del Tribunal Constitucional alemán no tiene precedentes y ha dado lugar a debates sobre el principio de primacía del Derecho de la UE, es decir, la superioridad del Derecho europeo sobre el Derecho nacional, y sobre la autoridad del Tribunal de Justicia sobre los tribunales nacionales en materia de interpretación de la legislación de la UE.

Un ciudadano europeo solicitó a la Comisión Europea el acceso a una nota legal sobre la referida sentencia del Tribunal constitucional alemán. El acceso fue denegado y la Defensora del Pueblo Europeo, en una investigación al respecto, concluyó que “No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea”.

En ocasiones, dependiendo de cómo se pidan las cosas, se puede obtener algo más de luz en este tipo de asuntos. Así, recientemente se solicitó a la Comisión: “Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020: Los informes emitidos por el Servicio Jurídico o cualquier otro departamento, tanto preliminares como definitivos. En su defecto, información sobre la fecha y departamento de la Comisión que haya emitido informe al respecto, indicando si tiene carácter provisional o definitivo y si existe algún informe que se esté elaborando a fecha actual y por quién”.

En su respuesta de 9 de abril de 2021, el Director General del Servicio Jurídico de la Comisión Europea –como era de esperar- deniega el acceso, amparándose en las excepciones: “la protección de la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro”; “la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico” y “la protección del proceso de toma de decisiones”, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

No obstante, a raíz de dicha solicitud, la Comisión revela cierta información hasta ahora no disponible. Así, identifica los siguientes documentos:

  1. “Reunión informativa de 7 de mayo de 2020 para el presidente de la Comisión Europea con vistas a una convocatoria con el presidente del BCE el 8 de mayo, tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo.
  2. Nota del Servicio Jurídico de 14 de mayo de 2020 a la atención del Jefe de Gabinete de la presidenta de la Comisión Europea, “Análisis jurídico de la sentencia de 5 de mayo de Tribunal Constitucional alemán en el caso Weiss sobre el programa PSPP del Banco Central Europeo” [documento de referencia Ares (2020) 2553942].
  3. Acta de la reunión del 25 de noviembre de 2020 entre el Director General del Servicio Jurídico y los Secretarios de Estado del Ministerio de Economía y del Ministerio de Hacienda de Alemania [referencia del documento Ares (2020) 7128843].
  4. Carta del Secretario de Estado del Ministerio de Economía alemán de 15 de enero 2021 a la atención del Director General del Servicio Jurídico.
  5. Carta de los Secretarios de Estado del Ministerio de Economía alemán y del Ministerio de Hacienda de 23 de febrero de 2021 a la atención del Director General de la Servicio Jurídico [documento de referencia Ares (2021) 1498387]”.

Además, ofrece la siguiente información sobre el marco de las decisiones y su evaluación:

“El 11 de diciembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“Tribunal de Justicia”) dictó sentencia en el asunto C-493/17 Weiss, en una cuestión prejudicial planteada por Tribunal Constitucional alemán (“el Tribunal alemán”). El Tribunal de Justicia, en su sentencia, confirmó la validez de la Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo de 4 de marzo 2015 sobre un programa de compra de activos del sector público en los mercados secundarios, modificado por Decisión (UE) 2017/100 del Banco Central Europeo de 11 de enero de 2017.

Posteriormente, los días 30 y 31 de julio de 2019, el Tribunal alemán celebró una audiencia oral en el proceso y el 5 de mayo de 2020 dictó sentencia declarando que la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso Weiss constituyó un acto “ultra vires” que “no tiene efecto vinculante en Alemania”. También encontró que uno de los programas de “flexibilización cuantitativa” de la Banco Central Europeo (“BCE”), el Programa de Compras del Sector Público (“PSPP”), fue ultra vires.

El 8 de mayo de 2020, el Tribunal de Justicia emitió un comunicado de prensa tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo.

El 10 de mayo de 2020, la presidenta von der Leyen emitió una declaración en la que se indicó, entre otras cosas, que la Comisión Europea estaba analizando la sentencia del Tribunal Constitucional alemán y que analizaría los posibles próximos pasos, que pueden incluir comenzar procedimientos de infracción.

Desde entonces, a finales de 2020 y principios de 2021, se han llevado a cabo debates entre la Comisión Europea y las autoridades alemanas (Ministerio de Economía y Ministerio de Hacienda). Estos intercambios, muy cercanos, todavía se llevan a cabo hoy.

En este contexto, el Servicio Jurídico redactó los documentos que se solicitaron para fines puramente internos y destinados al Gabinete de la Presidenta de la Comisión Europea, así como en el contexto de las discusiones con las autoridades alemanas. Estos documentos contienen un análisis jurídico preliminar de la sentencia del Tribunal alemán y sus consecuencias jurídicas y consideran las diferentes opciones que tiene la Comisión para reaccionar ante dicha sentencia. Además, contienen discusiones con los Ministros de Economía y Hacienda alemanes sobre las diversas medidas a tomar a raíz de esta sentencia.

De entrada, es importante subrayar que los documentos solicitados abarcan temas muy delicados desde el punto de vista jurídico, económico y político, que actualmente se encuentran bajo discusión al más alto nivel de esta institución”.

Según la Comisión, “el documento 2 contiene un análisis de las opciones de la Comisión para reaccionar a la sentencia a la sentencia del Tribunal alemán, que incluyen la posibilidad de iniciar un procedimiento de infracción contra Alemania, como se indica en la declaración de la presidenta von der Leyen de 10 de mayo de 2020. El documento 1 también contiene referencias a esa cuestión.

Los documentos 3 a 5 también contienen los intercambios entre la Comisión y las autoridades alemanas sobre relaciones futuras y las probables medidas a raíz del juicio del Tribunal alemán”.

Para la Comisión, “los principios de la transparencia y la democracia no plantean en este caso cuestiones de especial preocupación, que podrían haber prevalecido sobre las razones que justificaron la negativa a revelar en su totalidad los documentos solicitados. Tampoco he podido establecer, en base a los elementos a mi disposición, la existencia de un interés público primordial en la divulgación de los documentos en cuestión.

Considero que, en este caso específico y sensible, y teniendo en cuenta que la Presidenta von der Leyen ya ha hecho una declaración pública detallada de carácter político sobre la sentencia del Tribunal Constitucional alemán, el interés público se sirve mejor protegiendo los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, así como el proceso de toma de decisiones de la Comisión de interferencias externas”.

En mi opinión, en función de la amplia información de que dispone la Comisión, según acaba de revelar, no existe justificación plausible para demorar la decisión que debe adoptar al respecto. Asimismo, procede recordar las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión Europea, Věra Jourová, en declaraciones al diario alemán Der spiegel (29/09/2020), en las que aseguró que la Comisión abrirá expediente contra Alemania “tan pronto como finalicemos nuestro análisis jurídico”:

“DER SPIEGEL: El Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el tribunal más alto del país, cuestionó la primacía del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un fallo sobre la compra de bonos del Banco Central Europeo. ¿Cuándo va a iniciar la Comisión un procedimiento de infracción contra Alemania?

 Jourová: Tan pronto como terminemos con nuestro análisis jurídico. Sin embargo, está claro que el fallo del Tribunal Constitucional Federal no puede quedar sin oposición. Si simplemente lo aceptamos, daríamos un impulso a los gobiernos de Hungría y Polonia. Podría tener consecuencias destructivas para la UE”.

Según la Comunicación de la Comisión “Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación (2017/C 18/02)”, que rige internamente el procedimiento para la gestión de las denuncias por la aplicación del Derecho de la UE, “por regla general, la Comisión instruirá las denuncias registradas con miras a adoptar una decisión de emplazamiento o de archivo en un plazo máximo de un año a partir del registro de la denuncia”.