Eutanasia y vida injusta (Wrongful life)

Recientemente en la sentencia nº168/2021 de 6 de abril de la Sec. 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (ROJ: SAP B 4630/2021 – ECLI:ES:APB:2021:4630), abordamos la distinción entre las acciones de responsabilidad civil por nacimiento injusto y vida injusta (wrongful birth y wrongful life). Destacamos en aquella resolución que mientras la primera se reconocía como como una tipología de la responsabilidad civil médica, la segunda no tenía encaje en nuestro ordenamiento jurídico.

La wrongful life o “vida injusta” es considerada aquella demanda judicial que interpone el propio hijo discapacitado o sus representantes legales, contra el médico y/o centro médico por haber nacido con una malformación o anomalía, como consecuencia de un diagnóstico que conlleva a su vez una falta de información que de no haber sido errónea, hubiera permitido no haber nacido, es decir, la demanda vendrá fundada bajo la premisa que si el consejo del médico no hubiera sido inadecuado no habría nacido para experimentar el sufrimiento propio de su enfermedad y tener una vida insatisfactoria, solicitando de esta manera la reparación del daño por la pérdida de oportunidad ocasionada como consecuencia de la negligencia del médico que dio lugar a su nacimiento, privando a su madre de abortar cuando tenía la posibilidad.

Apuntábamos entonces que carecía de nexo causal la enfermedad cromosómica con la negligencia en el diagnóstico de la misma, por lo que el daño reclamado, entendido como el propio padecimiento de sufrir una enfermedad cromosómica incurable, no podía ser atribuido al error de diagnóstico y no existía un derecho de quien padece la enfermedad  a no nacer.

Afirmamos con rotundidad que la vida con discapacidad no podía ser considerada un daño y era digna de protección.

La controversia sobre si el sufrimiento de una enfermedad congénita incurable puede generar responsabilidad se ha suscitado en muchos otros países, y la cuestión ha sido estudiada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia de 16 de junio de 2014 (Asunto no. 39974/10, MP y otros contra Rumania) en la que indicaba que:

“En la medida en que las quejas presentadas en nombre del demandante M.-DP se refiere a su derecho a no nacer, la Corte sostiene que tal derecho no puede derivarse del artículo 2 de la Convención. Como ya ha dicho en su jurisprudencia, “el artículo 2 no puede interpretarse, sin una distorsión del lenguaje, en el sentido de que confiere el derecho diametralmente opuesto, a saber, el derecho a morir; ni puede crear un derecho a la autodeterminación en el sentido de conferir a un individuo el derecho a elegir la muerte en lugar de la vida “(Pretty contra el Reino Unido, no. 2346/02, § 39, ECHR 2002III).”

Y en la misma sentencia señalaba que no vulnera el artículo 8 del Convenio, la falta resarcimiento al menor discapaz nacido por el hecho de haber nacido y analizaba el tribunal las diferentes regulaciones de los países firmantes, señalando que:

“En el caso Kelly de 2005, el Tribunal Supremo de los Países Bajos otorgó una indemnización por daño material e inmaterial a los padres y al niño, que nació con una discapacidad debido a una deformidad cromosómica; la indemnización por daño material incluía los costos del cuidado y la educación de la niña y los relacionados con su discapacidad.

Inglaterra y Gales no reconocieron las demandas de “vida ilícita” (para la legislación pertinente, véase Reeve c. Reino Unido, nº 24844/94, decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 1994); Sin embargo, en unos pocos casos se permitieron las reclamaciones por nacimiento ilícito (por ejemplo, Rees v. Darlington Memorial Hospital NHS Trust de 2003).

Tras el caso Perruche de 2001, en el que la Cour de Cassation aceptó ambos tipos de reclamaciones, se modificó la legislación francesa, prohibiendo expresamente las reclamaciones de vida ilícita (para más detalles, véase Draon c. Francia [GC], no. 1513/03, § § 49-50, 6 de octubre de 2005).

Las demandas de vida por negligencia fueron igualmente desestimadas en Alemania, mientras que las solicitudes de nacimiento por negligencia fueron aceptadas, bajo ciertas condiciones, en algunos casos evaluados por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo).

Se informó de un enfoque similar para Italia, donde, en virtud del derecho contractual, se permitían las reclamaciones por nacimiento ilícito, y los padres tenían derecho a recuperar sus gastos de atención médica, pérdida de ingresos y también daños morales. No se aceptaron demandas de vida por negligencia.

En la medida en que no reconoció el derecho a no nacer, el Tribunal Supremo portugués desestimó un caso en el que se interpusieron demandas de vida ilícita (decisión 1008/01 , inédita).”

Por lo que el Tribunal acaba concluyendo que:

” 44. El Tribunal observa que la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Apelación de Bucarest desestimó las reclamaciones presentadas en nombre del niño porque no era víctima de los daños reclamados.

La sentencia está ampliamente razonada. Las conclusiones del tribunal se basaron en el equilibrio no solo de los diversos intereses de los involucrados, sino también de los principios relevantes para la decisión, a saber, la responsabilidad civil por daños. Al sostener que el niño no fue víctima de la negligencia médica denunciada, el tribunal consideró que no se debía ofrecer protección a un supuesto derecho del niño a no nacer, especialmente porque la malformación del niño no era de una naturaleza sustancialmente significativa. Tal decisión no parece haber sido arbitraria o manifiestamente irrazonable.

  1. Además, habida cuenta de las consideraciones morales y éticas en este ámbito y del amplio margen de apreciación que se concede a los Estados en materias tan delicadas en las que, además, no existe consenso dentro de los Estados miembros del Consejo de Europa, tampoco en cuanto a la importancia relativa del interés en juego o sobre la mejor forma de protegerlo, la Corte considera que el enfoque restrictivo adoptado por el tribunal interno debe considerarse dentro del margen de apreciación del Estado (ver, mutatis mutandis, SH y otros contra Austria [GC], núm. 57813/00, § 94, TEDH 2011).

Además, la Corte considera que el enfoque antes mencionado es razonablemente proporcionado, dado que en la medida en que el hecho ilícito afectó a los padres, estos tenían derecho a entablar una acción por el daño que habían sufrido (ver, mutatis mutandis, Reeve, citado anteriormente ).”

Sin embargo, me surge la duda de si algunos razonamientos de la sentencia que dictamos el pasado mes de abril podrían mantenerse hoy con la misma rotundidad, con la entrada en vigor de la ley de la eutanasia.

Señala el artículo 4.1 de la referida ley que: “Se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir”. Y, fundamentalmente, más allá de cuestiones procedimentales, el principal requisito es “Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que se define en en la propia ley como la “situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.

De esta nueva regulación, creo que se infiere el reconocimiento de un derecho a morir del que el estado debe prestar el auxilio necesario.

Es decir, el legislador reconoce que en determinadas circunstancias puede ser mejor no vivir. Y ¿cuáles son esas circunstancias?, pues precisamente el sufrimiento de una enfermedad incurable en los términos que se define.

Siendo esta la premisa legal, cabe cuestionarse si ahora la mala calidad de vida que justifica legalmente la muerte, puede justificar también la responsabilidad de quien no te permite morir, quien no te auxilia a ello debiéndolo hacer, o incluso plantearse la responsabilidad de quien te ha permitido nacer con los padecimientos que justifican la muerte.

Desde luego que siempre ha cabido la posibilidad de que uno mismo ponga fin a su vida, pero ahora el salto cualitativo es que el estado reconoce que determinadas circunstancias lo justifican, hasta el punto de prestar su auxilio.

El estado nos ha definido la wrongful life o vida injusta, y lo que hasta ahora únicamente eran unas circunstancias que motivaban la máxima protección de quien las padecía, ahora esas mismas circunstancias se objetivan como justificadoras de la muerte.

Así pues, el cambio de paradigma es radical, donde existía una vida con discapacidad que únicamente podía ser protegida por el estado, ahora tenemos una vida con discapacidad que igualmente puede ser protegida, pero de la que cabe la alternativa que puede ser también la justificación de su muerte.

No es mi intención hacerme adalid de teorías que tienden a la pendiente resbaladiza (slippery slope) y que dan saltos argumentales al vacío, pero que sirva precisamente este artículo para prevenir de quien quiera ver en la ley de eutanasia un primer paso paso para reconocer la responsabilidad por wrongful life o vida injusta, porque la responsabildiad patrimonial del estado por no prestar el auxilio a morir está a la vuelta de la esquina.

1 comentario
  1. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Interesantes reflexiones jurídicas sobre cuestiones morales que, como bien dice el autor, van por pendientes resbaladizas. Nada menos que arrogarse por “el legislador” el derecho a disponer sobre la vida de las personas, tal como ya se anuncia con el “derecho al aborto” o la propia ley de eutanasia, es un signo de perversión moral.
    Por “legislar” que no quede. Más grave aún cuando el “legislativo” no tiene el mandato directo de la soberanía, sino de los partidos políticos donde la prohibición del mandato imperativo es agua de borrajas.
    Vamos deslizándonos poco a poco por sendas oscuras que afectan a la construcción de “patrones” humanos, donde la diversidad, el pluralismo y las diferencias, queden eliminadas. Nazismo en estado puro. Si para eso tenemos que retorcer principios, valores y sentimientos, lo justificamos por el bien del Planeta. Lo llaman nuevo orden mundial y está en marcha desde hace muchos años con sus bien engrasados sistemas de propaganda.
    Se parte de la “utilidad social” de las personas para admitir la marginación más o menos sutil de los considerados inútiles (discapacitados) o molestos (sabios por edad y experiencia) a los que no se puede adoctrinar a conveniencia.
    Toda la parafernalia jurisdiccional de distinto rango parece olvidar que toda persona, sea cual sea su condición, tiene el derecho inalienable de decidir sobre su vida y que éste no puede ser nunca suplantado por las AA.PP. (que no son el Estado, sino su administración). Que el feto es un ser vivo con personalidad, derechos y diversidad propias. Que sus circunstancias congénitas son parte de su propio ser, mientras las que procedan de negligencias o errores médicos, deben ser asumidas responsablemente por sus autores en la forma que proceda (no por el Estado).
    Si el surrealismo distópico de los gobernantes se impone al buen juicio de los tribunales (como ya está ocurriendo) nos habremos cargado millones de años de evolución humana y miles de años de cultura y civilización implantados en la Historia.
    Un cordial saludo.

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