El proyecto de Ley Trans y los nuevos protocolos de Suecia y Finlandia
Hace unos meses pedíamos más reflexión sobre la nueva regulación sobre personas trans, a la vista de un borrador de anteproyecto de Ley (Juan Luis Redondo aquí y yo aquí). El PSOE también pareció considerar necesario reflexionar, pues rechazó poco después una proposición de Ley casi idéntica al borrador. Sin embargo, a penas 1 mes después, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Es necesario estudiar si la nueva regulación propuesta protege adecuadamente a las personas que quiere defender, es decir aquellas que no se sienten identificadas con su sexo biológico (o personas con disforia de género).
Como la cuestión es compleja y hay pocos estudios científicos fiables (ver aquí), es útil tener en cuenta la experiencia de otros Estados de nuestro entorno. En particular conviene fijarse en Finlandia y Suecia, que han modificado recientemente sus protocolos sanitarios para el tratamiento de personas con disforia de género.
El nuevo protocolo finlandés parte del dato de que “la disforia de género infantil, incluso en los casos más extremos, desaparece normalmente durante la pubertad”. En casos mucho menos frecuentes se agudiza en la pubertad, y en algunos casos, que han aumentado mucho recientemente, aparece durante aquella. El documento refiere varios estudios recientes que muestran la falta de efectos psicológicos positivos de los tratamientos hormonales y otros que demuestran los perjuicios del bloqueo hormonal en adolescentes (disrupción de la mineralización ósea, afectación al sistema nervioso central y a la fertilidad). Además, se plantea si la disforia de género puede formar parte del proceso natural de desarrollo de la identidad adolescente y la posibilidad de que las intervenciones médicas puedan interferir en este proceso, consolidando una identidad de género que habría revertido naturalmente antes de llegar a la edad adulta.
El informe presta especial atención al consentimiento informado: dados los perjuicios que producen los tratamientos hormonales, los que los solicitan, deber poder comprender la irreversibilidad de los cambios y aceptar “la realidad de un compromiso de por vida con la terapia médica, la permanencia de los efectos y los posibles efectos adversos físicos y mentales de los tratamientos, …. que no se podrá recuperar el cuerpo no reasignado ni sus funciones normales.” Indica también la especial dificultad de esta decisión para los jóvenes, pues el desarrollo del cerebro continúa hasta alrededor de los 25 años.
Advierte también de la frecuencia con la que la disforia de género está acompañada de trastornos psiquiátricos y que los adolescentes y sus padres pueden creer que la reasignación de género puede solucionar estos problemas, cuando no es así, pues requieren un tratamiento clínico específico. Además, la identidad y el desarrollo de la personalidad de un joven deben ser estables para que pueda afrontar y discutir realmente su disforia de género, el significado de sus propios sentimientos y la necesidad de diversas opciones de tratamiento, lo que se hace imposible si el solicitante sufre afecciones psiquiátricas. Un reciente estudio de un equipo multidisciplinar australiano llega a conclusiones semejantes. Detecta altas tasas de trastornos concurrentes y advierte de que las familias creen erróneamente que la afirmación de género equivale a un tratamiento para los problemas psiquiátricos. Finalmente denuncian que esto deriva de un discurso sociopolítico concreto que presiona a los médicos para “que abandonen la práctica ética y reflexiva en salud mental”.
La conclusión del documento finlandés es que no deben tomarse decisiones que puedan alterar de forma permanente el desarrollo mental y físico de un menor que aún está madurando. En consecuencia el tratamiento inicial para la disforia de género debe ser el apoyo psicosocial, que solo cuando sea necesario se acompañará de una terapia de exploración de género, pero solo en función de la gravedad de los síntomas y teniendo en cuenta que los trastornos psiquiátricos y las dificultades de desarrollo pueden predisponer a un joven a la aparición de la disforia de género. La reasignación de género de los menores debe considerarse una práctica experimental, por lo que dicha reasignación debe hacerse con mucha precaución y no debe iniciarse ningún tratamiento irreversible durante la minoría de edad.
En Suecia este informe del hospital de referencia en esta materia (el Karolinska Institutet que aparece en la imagen) constata que no hay estudios fiables sobre las consecuencias a largo plazo de los tratamientos de cambio de sexo, ni explicación del enorme aumento de solicitudes de tratamientos por adolescentes, mientras que aumenta la evidencia de los perjuicios graves e irreversibles de los tratamientos hormonales. Concluye que esto hace difícil evaluar el riesgo/beneficio para cada paciente individual, y aún más difícil para los menores o sus tutores tener una información suficiente para tomar decisiones sobre estos tratamientos. En consecuencia, no realizará ningún tratamiento de bloqueo de la pubertad u hormonal en pacientes menores de 16 años. Para los menores entre 16 y 18 años solo se podrá realizar en el marco de los ensayos clínicos aprobados la Agencia de Revisión Ética. El paciente debe recibir información exhaustiva sobre los posibles riesgos del tratamiento, y se debe realizar una cuidadosa evaluación del nivel de madurez del paciente para determinar si es capaz de prestar un consentimiento informado sobre el tratamiento.
Resumiendo, la evidencia más reciente demuestra: que la disforia de género revierte muy a menudo antes de la edad adulta; que se ha producido un aumento exponencial reciente y no explicado de la disforia de género en adolescentes (sobre todo mujeres); que los perjuicios de los tratamientos médicos de cambio de sexo son graves y ciertos y sus beneficios inciertos; que dadas las modificaciones cerebrales durante la juventud, es difícil tomar una decisión madura sobre esta cuestión; qua la coexistencia de patologías psiquiátricas es muy frecuente y aumenta esta dificultad. La consecuencia es rechazar que la afirmación del género y los tratamientos hormonales sean el tratamiento por defecto de la disforia de género, que ha de considerarse en todo caso como experimental.
Pasemos al examen del Anteproyecto. Aunque el título de la Ley ha variado y han desaparecido las declaraciones programáticas, no ha variado lo esencial, pues sigue reconociendo la autodeterminación del sexo para cualquier mayor de 16 años, sin establecer garantía alguna de que el solicitante presta un consentimiento maduro e informado.
Empecemos con la madurez. Por una parte, la Ley considera a los mayores de 16 como mayores de edad. Los mayores de catorce pueden presentar la solicitud con el consentimiento de sus representantes legales, y en caso de desacuerdo de estos, con el de un defensor judicial. Resulta inexplicable que en un tema tan trascendental se deja la decisión en manos de un tercero sin supervisión judicial en lugar de otorgar la decisión al juez, que es la regla general en los casos de desacuerdo (art. 157 Cc). Los estudios vistos destacan la dificultad de que un joven pueda comprender todas las consecuencias del cambio de género y el carácter inestable de la disforia de género antes de la edad adulta. Sin embargo, el Anteproyecto suprime todas las protecciones (consentimiento parental, intervención judicial) que de ordinario tienen los menores para evitar decisiones inadecuadas o precipitadas en asuntos de mucha menor importancia.
En segundo lugar, los estudios destacan la frecuencia con que concurren con la disforia de género algunas patologías psiquiátricas, que han de ser tratadas por sí mismas (pues el cambio de sexo no las resuelve) y no tomar decisiones sobre el cambio de sexo mientras no exista una situación psiquiátrica estable. Sin embargo, el Anteproyecto no solo no prevé un examen individual de las circunstancias personales y clínicas del solicitante que le permita tomar una decisión adecuada, sino que lo prohíbe, al afirmar que el cambio de sexo “en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico”.
En cuanto a la información, solo exige que se expliquen las consecuencias jurídicas -que son evidentes- pero se prohíbe el asesoramiento psicológico o médico a la hora de pedir el cambio de sexo. En la práctica, además, hará imposible un asesoramiento adecuado por parte de los servicios sociales y médicos. La razón es que el art. 16 prohíbe “la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales.” Dada la amplitud de los términos de este artículo, podría ser una infracción lo que el protocolo finlandés considera necesario: dar información sobre hechos como la inestabilidad de la disforia de género, los efectos perjudiciales de los tratamientos médicos, la dependencia de por vida de una medicación, los límites de la cirugía de cambio de sexo o la falta de estudios fiables sobre los efectos de las terapias. Esta infracción se considera muy grave (art 76), con sanción de hasta 150.000 euros. Si los médicos australianos, sin una ley semejante, denuncian que las presiones les impiden actuar de manera profesional en esta materia, resulta fácil imaginar las dificultades que van a encontrar los servicios sociales y sanitarios españoles para dar tratamiento e información adecuados a las jóvenes con disforia de género.
La conclusión es que el Anteproyecto sigue manteniendo una posición ideológica (la autodeterminación de género y la afirmación del género percibido como única vía) muy contestada desde el punto de vista médico (ver esta web) e ideológico (sobre todo desde el feminismo). Por ello arrastra los mismos problemas que la proposición que se rechazó: confunde patologizar la disforia de género con ignorar otras patologías psiquiátricas que han de ser tratadas y tenidas en cuenta a la hora de juzgar la capacidad para decidir; considera el control de determinadas decisiones por menores como una discriminación, y no como una protección para evitar decisiones perjudiciales; además, en la práctica impide que las personas con disforia de género tengan la información y atención psicosocial personalizada que necesitan. En conclusión, va a favorecer decisiones inmaduras y sin información adecuada, con un gravísimo daño para las personas que las tomen, y que terminarán en reclamaciones contra el sistema de salud, como ya está ocurriendo en otros países (ver aquí). Si de verdad nos preocupan las personas con disforia de género, es necesario tener en cuenta la ciencia y la experiencia. Y modificar el Anteproyecto.
Ya decía el bueno de Groucho Marx que la política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados..
En esto del jenaro, religión laica de substitución, hay mucho de política, de impostura, de superchería, de superstición, de creencias y de emociones. Y muy nada de nada de ciencia.
Todo comenzó como una especie de humorada demencial a cargo de unos marxistas de la escuela de 1968 (la de París, no la de Praga) cómodamente enquistados en las Universidades públicas, pero ha acabado convirtiéndose en un enorme tinglado que tiene mucho de negocio y de monstruo. Se trata, en rigor, de la creencia de grupos muy minoritarios que en realidad, abandonados a su suerte, tendrían poquísima influencia en la Sociedad (y en sus manifestaciones, en especial la Cultura y la Ciencia), que ha sido objeto de una cuidadosa crianza en un invernadero hasta que éste ha reventado y el engendro se ha extendido libremente y sin frenos en su crecimiento parasitario.
En España, desde 2004, el feminismo se ha convertido en una caricatura que viene asegurando un holgado bienestar a muchas semianalfabetas cuya carrera profesional corre pareja a su talla intelectual, siendo que ambas quedan por debajo de la de cualquier limpiadora u ordenanza del organismo público o pagado con dinero público en que han encontrado su nicho ecológico. Y el daño que ha hecho a la Ley y al Derecho es reversible pero a costes muy elevados.
Por lo demás, por mucho que el autodenominado feminismo quiera hacer como que se opone al disparate trans, debería ir haciéndose a la idea de que tarde o temprano va a tener que asumir públicamente que la responsabilidad en origen es exclusivamente suya: quienes no hemos creído en las necedades del jenaro, arropadas en una jerga infecta que por obra y gracia de algunos sandios, criaturas LOGSE, comienza a corromper los Diarios Oficiales, menos aún íbamos de creer en las bobadas trans. Siempre hubo viragos y afeminados, lo mismo que siempre ha habido homosexuales y lesbianas, y en eso la Naturaleza no admite enmienda: pero querer ir tan lejos como va esta gente da para un estudio psico-psiquiátrico, y para largos años de prisión: porque están jugando con la vida y el futuro de otros, y eso merece adecuado premio.