La soberanía nacional y la división de poderes

Las relaciones institucionales entre los poderes del Estado son más enigmáticas de lo que familiarmente pensamos. En este artículo me limito a analizar algunos de los elementos clave del “gobierno del pueblo” para que cada uno saque su propio corolario.

El artículo 1 de la Constitución Española (CE) dispone:1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”

De esta forma, se consagra la supremacía del pueblo como fuente de donde emana el movimiento y modulación de los poderes del Estado. Esto da al Estado una fuerte apariencia democrática en su configuración. No obstante, la autoridad del pueblo no se ejerce de forma directa, sino que se hace a través de un gobierno representativo y sin olvidar lo dispuesto como límite en el artículo 9 de la CE: “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”. Este artículo deja en segundo plano lo dispuesto en el artículo uno encumbrando como verdadera protagonista a la CE la cual goza de la verdadera supremacía y a la que deben plegarse los poderes del Estado y por tanto los ciudadanos. La articulación jurídico-social de esta forma de gobernanza se expresa fundamental a la hora de tomar cuerpo en las instituciones.

La relación y colisión entre los poderes del Estado es habitual y es una garantía de control, aunque en los últimos tiempos en España esta garantía del ciudadano está sumergida en un ambiente de crispación continua y para entenderlo hay que tener en cuenta tres premisas fundamentales:

  1. Donde está el representante no esta representado y además no hay mecanismos ni instrumentos suficientes que garanticen la soberanía real y efectiva del pueblo en este sentido, más allá del voto en la urna cada 4 años. Las decisiones de los representantes conservan un gran grado de independencia respecto de los deseos del electorado.
  2. El origen de la búsqueda del equilibrio de poderes se encuentra en la descompensación inicial en la estructura del Estado por naturaleza propia de la organización de un colectivo, ello implica que un poder del Estado siempre quiera someter a otro poder del Estado.
  3. En España el poder Legislativo ha sido absorbido por el poder Ejecutivo. El Legislativo únicamente actúa como figurante o como un simple hermoseo de apariencia democrática. De esta manera, el poder Judicial queda como único garante de control real del poder Ejecutivo, pero con un alto componente corporativo donde la falta de expresión soberana del pueblo se intenta completar con la incursión del poder Ejecutivo en el sector judicial a través del órgano de gobierno de los jueces y magistrados, es decir, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). ¿Es esto una garantía democrática suficiente como expresión de soberanía del pueblo dentro del poder Judicial? ¿Debería de ventilarse el sistema? ¿Existen garantías suficientes de la independencia del CGPJ a pesar de ser nombrado por un poder Legislativo estacionado dentro del poder Ejecutivo? No es mi intención en este punto sacar conclusiones, pero si me interesa que el lector inicie una reflexión a este respecto.

Tras las revoluciones burguesas, la voluntad del pueblo es expresión de la soberanía. Pero su materialización real y eficaz tiene algunas lagunas puesto que no trasciende de forma inherente y absoluta en todos los casos. Incluso es normal, que el poder Ejecutivo dirija la opinión sobre los otros poderes del Estado que no gozan de mecanismos para combatirla. Esto se lleva a cabo mediante la interiorización de ciertas ideas y conceptos en la ciudadanía haciéndoles creer que tienen opinión propia cuando lo que expresan simplemente es el eco de un discurso claramente jerarquizado. Además, la ciudadanía tampoco dispone de respuestas jurídicas que permitan a los poderes del Estado abandonar conductas que no corresponden con comportamientos soberanos dirigidos por el pueblo.

Además, el poder político no se puede presentar como supremo ni mucho menos incondicionado por otros poderes del Estado puesto que se están violando las garantías democráticas del ciudadano. Hay que tener claro que el principio de separación de poderes se constituye como un mecanismo complejo que permite mediante el Derecho el control de los poderes del Estado para que estos no incurran en arbitrariedades y abusos de poder.

Aunque la CE no recoge expresamente el principio de división de poderes si refiere al poder Legislativo en el artículo 66 que dispone:

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  1. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  2. Las Cortes Generales son inviolables.”

Se refiere al poder Ejecutivo en el artículo 97 que dispone:

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Por último, se refiere al poder Judicial en el artículo 117 que dispone:

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley…”

En la actualidad estamos ante una situación de desencuentro entre el poder Ejecutivo y el poder Judicial con la renovación del CGPJ. La tormenta es permanente y el problema se agudiza por la falta de mecanismos oficiales de comunicación a nivel institucional del poder Judicial, que no pueden dar respuesta al poder Ejecutivo y que influyen de manera negativa en la falta de entendimiento que se manifiesta de manera pública ante el ciudadano. Cuando la soberanía nacional y la división de poderes están en juego el poder Judicial debe saber expresarse públicamente más allá de las resoluciones que dicta. Sus precisiones públicas deben en ocasiones estar en concordancia con su responsabilidad como poder del Estado. Este no es un defecto que comparta con el poder Ejecutivo ya que este tiene una relación más estrecha con la soberanía que reside en el pueblo puesto que sus representantes son elegidos por el mismo. Por todo ello, el poder Judicial debe tener un discurso firme que no deje dudas ante los ciudadanos de su compromiso con la soberanía popular y de su relación directa con esta. Además, y por su obligación con el Estado de Derecho, no debe tener miedo en señalar la responsabilidad que tienen algunos sectores de la política en el bloqueo y en la falta de saneamiento de nuestras instituciones democráticas.

3 comentarios
  1. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    .Brillante artículo. La posición de los jueces tiene , además, el soporte de nuestra experiencia histórica y la necesidad de cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática para continuar en ella. De mi “crónica de la pandemia” el 10-12-2020 “Hay 3 periódicos que coinciden en sus portadas, titulares y hasta en editoriales, El País, La Vanguardia y El Periódico, todos en una línea de defensa ideológica parecida ,
    No es casualidad ,por tanto, que el día 27 de septiembre pasado La Vanguardia en un editorial “ El CGPJ y la justicia , bajo sospecha” incluye una argumentación parecida “ Tampoco es ocioso recordar que el CGPJ en funciones no refleja la actual composición de las Cortes Generales , tal como marca la legislación vigente, sino de la época en que era presidente del gobierno el popular Mariano Rajoy, lo cual es a todas luces irregular”.
    La Fundación BBVA en su obra Estadísticas históricas de España recoge el siguiente texto “Considerando la totalidad de la época contemporánea (1808-2000) , España ha padecido una gran inestabilidad política , el 72 por ciento de los Gobiernos han tenido una duración inferior a un año , y más de la mitad( 54 por ciento) no han sobrevivido a losa seis meses de su constitución”.
    En los últimos 5 años ( 2015/19) hemos tenido 4 elecciones generales, con cambios enormes en las cuotas de los partidos y los que vienen pueden ser hasta más radicales.¿Sería deseable como dicen estos editoriales que “lo regular” es que, después de cada elección y con el correspondiente cambio de composición de las Cortes Generales, el CGPJ se adapte en cuotas a la composición del nuevo Parlamento o será más útil para los ciudadanos y la calidad de nuestro sistema judicial , que los jueces y los fiscales, tengan mas independencia de la clase política, como denuncia la Comisión Europea?

    Hay medios que han pasado de ser motores hacia una democracia plena a la de cómplices de su destrucción.
    Si llegamos a tener independencia judicial y el perfil de una democracia plena, se deberá principalmente a los jueces , fiscales y sus asociaciones y al sector político e intelectual que la han defendido y no al sector informativo e intelectual que ha estado defendiendo a Sánchez en su proceso de desmantelamiento del estado democrático y de la consolidación de un régimen autoritario.

  2. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Uno de los textos que he encontrado más acertado en el análisis político es este de G.Sorman“La gran debilidad de las democracias habrá sido su falta de preparación.. La clase política occidental ha dejado de lado lo esencial y ha preferido multiplicar las acciones públicas, mediáticas y carentes de significado.. Después de la pandemia será necesario replantearse, si no la democracia liberal, el reclutamiento de la clase política y las prioridades de los estados. Estamos cansados de estados caros, burocracias caducas y políticos narcisistas, con sus desastrosos resultados. Hay que encontrar de nuevo la seriedad en la política, el interés general, la competencia y el sentido común “ .
    El artículo me parece que comparte la misma reflexión. Hay temas trascendentales que no los veo en la agenda de preferencias de nuestros gestores públicos. Muy extractados y dejo para más adelante la ampliación: “ si vives en el Caribe , los científicos te dirán que acabará llegando un huracán. ..es fundamental que te prepares..“ nos olvidamos del peligro . Por eso ahora no tenemos una política común para hacer frente a la pandemia en la Unión Europea “(F.Snowden) . lo que está claro es que la transición ecológica no será sencilla ni barata..” genera un problema de competitividad para las empresas europeas” ( J. García Montalvo) . Si supone un traslado de producción a las zonas más contaminantes como China ¿ no supondrá con ello , un incremento de la contaminación general ¿. ¿Nos pasará con el cambio climático lo mismo que con la pandemia, que estamos gestionados por personas sin ninguna credibilidad? porque ¿qué seguridad tienen sus previsiones sobre un futuro tan lejano si han sido incapaces de acertar en fracasos tan próximos como la crisis energética y la pandemia? Y por último la crisis demográfica. ¿ La caída de la natalidad , especialmente en España , también creen que no va a tener consecuencias económicas, sociales y políticas en el futuro? .

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