¿Por qué Italia no ha entregado a Puigdemont a la justicia española?

Un nuevo capítulo se ha abierto en el culebrón jurídico internacional que comenzó hace ya más de cuatro años y es que el pasado 23 de septiembre Carles Puigdemont, expresidente de la Generalidad de Cataluña, fue detenido en Cerdeña en cumplimiento, en principio, de la orden de detención y entrega europea emitida el 14 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo español. No obstante, este mismo lunes el tribunal italiano finalmente denegó su entrega a la justicia española entendiendo que, por un lado, la referida euroorden se encontraba en suspenso y, además, que el expresident es inmune debido a su condición de eurodiputado.

Esta decisión ha sido cuestionada y debatida tanto por algunos juristas como por el propio instructor de la causa, el Juez Llarena, quienes aseguran que las euroórdenes siguen activas y la inmunidad de Puigdemont en suspenso.

Fundamentalmente, se deben valorar tres cuestiones relevantes para que Italia pudiera entregar a Puigdemont para ser juzgado por la justicia española, requisitos que, en este caso, el Juez italiano no ha considerado cumplidos. En primer lugar, (i) si existe o no una orden de detención y entrega activa contra el expresidente catalán. En segundo lugar, (ii) si Puigdemont es inmune o no por su condición de eurodiputado desde enero de 2020. Y, por último, (iii) si existen delitos equivalentes a los delitos de sedición y malversación de caudales públicos -delitos por los que sería imputado en España- en el Código Penal italiano.

La última de las cuestiones debe ser respondida de forma afirmativa, es decir, el Código Penal italiano cuenta con delitos equivalentes a los delitos por los que sería juzgado en España. Esta cuestión es relevante, recordemos que en 2018 el expresident fue detenido en Alemania en cumplimiento de otra euroorden emitida por el Supremo que solicitaba su extradición como imputado por los delitos de rebelión y malversación. Sin embargo, finalmente se denegó su entrega porque el Código Penal alemán no contemplaba un delito equivalente al de rebelión y, por lo tanto, sólo podría ser juzgado en España por malversación.

Por otro lado, es cierto que, tras haber tomado posesión de sus cargos como eurodiputados, tanto Puigdemont como otros exconsellers gozaban de inmunidad europarlamentaria que impide que éstos puedan ser detenidos o procesados en el territorio de cualquier estado miembro.

No obstante, esta inmunidad puede ser retirada por acuerdo de la mayoría del Parlamento Europeo, de acuerdo con el artículo 9 de su reglamento interno. El Supremo español hizo uso de esta facultad y solicitó al Parlamento Europeo que iniciara el suplicatorio y retirara la inmunidad de Puigdemont y el resto de exconsellers, decisión que finalmente fue adoptada por mayoría de un 60% de la cámara el pasado mes de marzo, como ya comenté en un post anterior.

Sin embargo, Puigdemont recurrió esta decisión del Parlamento ante el TJUE y solicitó medidas provisionales para que, en lo que tardara en resolverse el recurso, siguieran gozando de inmunidad.

El Tribunal General de la Unión Europea (“TGE”) no concedió estas medidas provisionales (consúltese la nota de prensa aquí) entendiendo que no se daba el requisito de urgencia y fundamentó su decisión, principalmente, en dos argumentos:

(i) Aunque el Parlamento Europeo les haya retirado la inmunidad, siguen siendo inmunes en lo relativo al desarrollo de sus funciones como europarlamentarios, por lo que no se estarían vulnerando sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, argumento principal de los recurrentes. Por lo tanto, todos ellos siguen gozando de inmunidad en todas las actividades y desplazamientos que desarrollen en calidad de eurodiputados.

(ii) En segundo lugar, y por sorprendente que parezca -ya que la razón por la que se les retiró la inmunidad era para poder dar cumplimiento a la orden de detención-, el TGE consideró que no existe un riesgo inminente de que éstos sean detenidos. Esto se debe a que el Tribunal entiende que la euroorden emitida por el Supremo se encuentra temporalmente suspendida.

Este nuevo e inesperado inconveniente se debe a otra cuestión que ni siquiera involucra directamente a Puigdemont y es que, a principios de este año, la justicia belga denegó la entrega de otro exconseller, Lluís Puig, alegando que el Tribunal Supremo español no era el competente para la emisión de esta Orden de Detención Europea. En consecuencia, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que resolviera quién era el competente para la emisión de esta euroorden.

Por lo tanto, según el TGE, al haberse planteado una cuestión prejudicial en relación con las euroórdenes que solicitan la detención y entrega tanto de Lluís Puig, como de Puigdemont y el resto de exconsellers, se suspende el proceso penal y, por lo tanto, la ejecución de las órdenes de detención también queda suspendida.

Además, y como cabía esperar, el pasado 1 de octubre, tras ser detenido en Cerdeña, Puigdemont volvió a solicitar medidas provisionales al TGE para que se le devuelva la inmunidad puesto que el riesgo de extradición era inminente. Esta solicitud de medidas aún está pendiente de resolución por lo que, una vez más, el Juez italiano ha entendido que, hasta que no se resuelva esta petición, el expresidente es inmune, pese a que el Parlamento le hubiera retirado dicha inmunidad y el TGE lo hubiera confirmado.

En conclusión, aunque sí existen delitos equivalentes en el código penal italiano a los de sedición y malversación, el tribunal italiano ha decidido dejar en suspenso la entrega de Puigdemont entendiendo que, hasta que se resuelva la solicitud de medidas provisionales presentada por Puigdemont su inmunidad permanece vigente y, además, que mientras el TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Supremo sobre la competencia para emitir las euroórdenes, éstas permanecen en suspenso y por lo tanto Puigdemont no puede ser extraditado.

El Tribunal Constitucional, por su parte, este martes ha avalado la posición del Juez Llarena y ha desestimado el recurso de amparo presentado por Puigdemont y el resto de exconsellers contra las resoluciones del Supremo que emitieron las euroórdenes, afirmando que las euroórdenes se encuentran activas y vigentes, contradiciendo lo resuelto por el Tribunal italiano.

Si bien aún no se ha hecho público el Auto en cuestión, ya se ha adelantado que esta decisión se debe a que, según el TC, en los procedimientos de amparo no se suspenden cautelarmente los efectos de la decisión impugnada -en este caso de la euroorden- y, además, que las órdenes de detención tienen naturaleza cautelar y, a este respecto, las recomendaciones del TJUE aclaran que las medidas cautelares “no están sometidas al régimen de suspensión obligatoria» por lo que se estará a lo que resuelva el tribunal nacional, en este caso, a lo que decida el Tribunal Supremo sobre la suspensión de las mismas.

Como ya puse de manifiesto en mi anterior post, aunque las Órdenes de Detención Europea son un sistema avanzado y mejorado de las extradiciones internacionales, aún falta mucho por hacer, sobre todo cuando en la mayoría de los casos el estado miembro que sirve de cobijo a un fugitivo de otro estado tiene la licencia de poner en duda las intenciones políticas y la imparcialidad del sistema judicial del otro país, y más teniendo en cuenta que España cuenta con el respaldo de la Unión Europea en esta causa.

Por desgracia, este ha sido el posicionamiento de Bélgica desde el inicio del conflicto catalán y que, en mi opinión, su reticencia a colaborar con la justicia española se debe -más que a dudas razonables sobre la independencia de la justicia española- a sus propios conflictos políticos, en un intento de “no abrir el melón” sobre el independentismo flamenco en su propio país. Es decir, que las propias reservas políticas de un estado pueden llegar a interferir en el ius puniendi de otro país.

Es justo decir que no creo que este sea el caso de Italia. A mi parecer Italia sí tenía una voluntad real de entregar a Puigdemont a la justicia española, pero ha optado “dar una patada hacia delante” por miedo a contradecir futuros pronunciamientos de los tribunales europeos. Por ejemplo, no tiene sentido decir que, puesto que Puigdemont ha solicitado medidas provisionales para que se le devuelva su inmunidad, en el tiempo en que tarde en resolverse el recurso ésta le es restituida, ya que sería tanto como admitir que existen medidas provisionales a las medidas provisionales o incluso aceptar resoluciones que anticipan fallos futuros. La cautela del tribunal italiano es comprensible, nadie quiere ser el juez que dicte un fallo que es posible que sea posteriormente anulado por un tribunal europeo, cuando ya sea demasiado tarde y el perjuicio ya se ha causado.

En mi opinión, es necesaria una reforma del sistema de las Órdenes de Detención Europea que refleje en mayor medida la unificación de sistemas y valores democráticos que fundan la Unión, ya que, aunque las formas y los procedimientos son más que necesarios, la eficacia y la justicia también lo son, y lo que no es admisible es que se permita que un huido de la justicia pueda ocultarse durante más de cuatro años en el territorio de nuestros propios aliados aprovechándose de los fallos de un sistema de confianza que nosotros mismos hemos construido.

6 comentarios
  1. El sexador de gárgolas
    El sexador de gárgolas Dice:

    En efecto, todo trae su origen del empeño de Bélgica en comportarse como un Estado fallido.

    Llevo tiempo preguntándome qué obstáculo habría en liquidar el negocio y repartirse los bienes entre Francia y Países Bajos (Holanda): si hace falta podemos declarar Bruselas como lo que era Berlín en tiempos de los soviéticos, enclave occidental en territorio liberado. Al cabo, Bélgica sí es un Estado artificial, que disfruta de la suerte de que La Francia y Holanda no son particularmente irredentistas.

    Si España hubiese actuado con rigor cuando debía hacerlo nos habríamos evitado muchos sainetes. No todos puesto que Bélgica tiene experiencia en eso de acoger criminales de origen español y España en producirlos, pero sí unos cuantos. Pero en esto también es cierto que España no tiene enmienda en tanto se mantenga el actual sistema de partidos alternantes.

  2. jose eugenio soriano
    jose eugenio soriano Dice:

    Interesante reflexión que debería ser un poco más amplia, ya que algún párrafo quizás no se entienda del todo bien.
    Así el párrafo siguiente creo que podría explicarlo un poco más porque yo al menos no lo entiendo bien:
    “i) Aunque el Parlamento Europeo les haya retirado la inmunidad, siguen siendo inmunes en lo relativo al desarrollo de sus funciones como europarlamentarios, por lo que no se estarían vulnerando sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, argumento principal de los recurrentes. Por lo tanto, todos ellos siguen gozando de inmunidad en todas las actividades y desplazamientos que desarrollen en calidad de eurodiputados”

    En cuanto a Bélgica, país creado a partir de una Ópera nacionalista romántica La muette de Portici en La Monnaie y que siempre ha estado en conflicto consigo misma como país tensionado y partido en dos. Solo les ha unido el enemigo exterior y la barbarie colonial.
    Entre tales enemigos, al modo acomplejado que cursa muchas veces como aparente superioridad, se encuentra Felipe II y el Duque de Alba, claro está. Y en eso continúan como puede comprobarse en libros escolares, piezas musicales, y hasta en los mesones de la Grand-Place donde la barroca “Casa de los Panaderos” hoy restaurada comoDen Coninck van Spaignien, donde aparecen colgados los tercios. Una anécdota, claro, pequeñita, pero reveladora.
    Y así, la entrega de una etarra, por ejemplo, pues no se produjo y se la protegía feliz, tras los asesinatos en que participó, entre manteles y fogones en que se situaba la buena gente de Brabante.
    En fin, lo que tendríamos que preguntarnos es por qué se cedió en su momento políticamente para evitar que el primero de los delitos de la Orden detención y entrega europea no incluye los delitos contra la integridad constitucional, institucional o territorial de un Estado Miembro, algo que desde luego nos afecta, pero que ¡ojo!, mañana mismo puede afectar a prácticamente a casi todos los Estados de la Unión. Y a todo esto, en Italia y en Alemania, sus Tribunales Constitucionales cortaron de raíz cualquier intento de referéndum independentista.
    Los sesgos, prejuicios y complejos, de superioridad/inferioridad, funcionan en este mosaico que es Europa. Nada que ver con Estados Unidos. Así nos va. Cada vez más viejos, menos solventes y sin ideas ni innovación, mientras nos miramos por encima o debajo del hombro.

  3. AGonzalo
    AGonzalo Dice:

    Gracias por el artículo.

    Discrepo con eso de que «nadie quiere ser el juez que dicte un fallo que es posible que sea posteriormente anulado por un tribunal europeo, cuando ya sea demasiado tarde y el perjuicio ya se ha causado».
    Sabemos que eso es precisamente lo que hicieron algunos jueces del Tribunal Supremo con Oriol Junqueras. Se puede leer en este enlace:
    https://www.lavanguardia.com/politica/20210107/6172039/justicia-belga-rechaza-extradicion-exconseller-lluis-puig-malversacion.html

    Tampoco coincido en que sea necesaria «una reforma del sistema de las Órdenes de Detención Europea que refleje en mayor medida la unificación de sistemas y valores democráticos que fundan la Unión».
    Entiendo que esas Órdenes funcionan bien. Lo que vemos es que, si hay sospechas de persecución ideológica o «lawfare», se pueden poner problemas. Ya me parece correcto (igual que me parece corecto que exista la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria cuando se supone que en democracias consolidadas no haría falta).
    En todo caso lo que no habría que permitir es el «tacticismo» con ellas (que parece es a lo que se dedica Llarena, activando y desactivando a conveniencia).
    Otra cosa a corregir es que hay que asegurar mayor seguridad jurídica. La Abogacía del Estado dice, ante un Tribunal Europeo, que no están vigentes las órdenes contra Puigdemont. ¿Y Llarena y el TC dicen que sí? Esta indefinición a la hora de que te puedan detener… o no… sí que es para hacérselo mirar.

  4. Joaquín García-Pando
    Joaquín García-Pando Dice:

    Buen artículo, didáctico y riguroso..
    Agradezco a la autora el esfuerzo, pues reconozco que el tema ‘puchi’, que me hizo perder el sueño y casi alguna relación de amistad, me agota.
    Leo las noticias en perpendicular pues me sigo enervando, por lo que apenas tengo un conocimiento mínimo de la realidad procesal.
    Me consta que esto también le pasa a algunos.

    Y muy buenos los tres comentarios, particularmente los dos primeros años en cuanto nos ilustran sobre eso llamado Bélgica.

  5. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Es lógico y normal todo lo que ha venido ocurriendo en torno al «problema de Cataluña». Cataluña no es un problema, sino que algunos catalanes han aprovechado la debilidad del Estado y la predisposición de los gobiernos para vivir a costa de un estado que -dicen- no reconocer.
    Como hemos señalado varias veces, la cuestión se debía haber zanjado hace tiempo por simple vía administrativa.
    Un saludo.

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