La política de creación de plazas judiciales, a juicio
Uno de los principales problemas que observa la ciudadanía en la Administración de Justicia es su lentitud, esta lentitud que la convierte, a juicio de los entrevistados, en inútil y, a juicio de los más entendidos, en ineficiente. Y que, para más abundamiento, confirman los datos que ofrece el CGPJ, que publica anualmente las tasas de congestión (TC), indicadores de la duración de los procedimientos
Obviamente son muchos los factores que inciden en esta tasa y, de entre todos ellos, ocupa un lugar preminente el número de asuntos que tiene que atender al año cada juez (asuntos ingresados en el periodo más asuntos pendientes al inicio del periodo), variable de la que nos vamos a ocupar en este breve informe y a la que denominaremos “carga de trabajo de un juez”. Una variable determinante, pues, de las tres cantidades que intervienen en el cálculo de la TC, el número de asuntos ingresados en un año no es controlable, mientras que las otras dos, número de asuntos pendientes al inicio y número de asuntos resueltos durante el periodo, están claramente relacionadas y son dependientes del número de asuntos que tiene asignado un juez. A menor carga de trabajo por juez, en circunstancias normales, menor número de asuntos quedarán pendientes. A modo de ejemplo, y con datos de 2019, la Comunidad Autónoma de La Rioja con 1.105 asuntos por juez, deja en trámite al final del periodo 347 asuntos, mientras que Andalucía, con 1.886 asuntos por juez, deja, en el mismo periodo, 624 asuntos en trámite.
La TC es, además, una variable que se retroalimenta. Al depender de los asuntos pendientes al inicio, una vez que alcanza un determinado nivel es muy difícil reconducirla. Para ello habría que actuar inmediatamente sobre el número de asuntos resueltos, lo que nos lleva de nuevo a nuestra variable objetivo. Y, afinando más, al análisis de la política de creación y asignación de plazas judiciales y su efecto sobre el funcionamiento de la AJ. Y no nos limitaremos a ello, sino que propondremos soluciones a medio y largo plazo.
La ley anuda la creación de plazas judiciales a la expresión “volumen de litigiosidad de la circunscripción”, que parece referirse al número de litigios que ingresan en el partido judicial, que es la unidad judicial primaria, pues bien, comparadas la variación anual de la Tasa de Litigiosidad por 1.000 habitantes de un año (TL) y la planta judicial del año siguiente a nivel nacional, y para el periodo 2004-2019, se advierte que no existe relación alguna entre ellas. Podríamos pensar que se debe a que se “favorezca” a alguna determinada Jurisdicción cuya TC sea excesivamente elevada. Pues realizando de nuevo la misma comparativa a nivel nacional, pero por Jurisdicciones, volvemos a encontrarnos con los mismo: no existe relación entre TL y planta judicial.
A fecha de hoy, pues, parece que la política de creación de nueva planta judicial sigue una caminata aleatoria. Aún restringida, obviamente, por la correspondiente partida presupuestaria, su comportamiento es errático y merece una profunda y exhaustiva revisión por parte de los responsables. Aun así, las consecuencias de ello podrían atenuarse si la asignación posterior a los distintos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) se realizara con principios de equidad. No parece ser ese el caso, como se pone de manifiesto cuando se comparan.
Utilizando como indicador la carga de trabajo por juez en 2019, representada por el número de asuntos que atiende cada juez anualmente (ingresados en el periodo más pendientes del periodo anterior), encontramos que las diferencias entre TSJ son muy intensas, pues sobre un promedio entre los distintos TSJ de 1.500 asuntos por juez, el coeficiente de variación fue del 553,17%, es decir, con una alta variabilidad entre los mismos, siendo Murcia (1.909), Andalucía (1.886) y Canarias (1.843) las que tenían mayor carga; y La Rioja (1.105), Navarra (1.186) y Asturias (1.189) las que menos. Asuntos por juez por TSJ en 2019.docx
Si tomamos como referencia más antigua la del año 2004 y se ponen en relación la planta judicial y el número de asuntos ingresados, se comprueba que ya existía una elevada variabilidad entre TSJ de los asuntos ingresados por juez, con un promedio de 1.648 asuntos por juez y una variabilidad del 420%, oscilando las cantidades entre C. Valenciana (2.283), Andalucía (2.240) y Madrid (2.232), que eran los que más tenían; y Asturias (1.169) y País Vasco (1.265) los que menos. Es decir, no solo no se advierte que exista relación entre la creación de plazas judiciales y litigiosidad, lo que ha generado enormes diferencias entre TSJ en la carga de trabajo y pendencia por juez, sino que esa disfunción se acumula en el tiempo, al menos desde 2004, haciendo la situación insostenible en algunos TSJ.
En el informe, modelizando matemáticamente el problema, planteamos dos propuestas de creación y distribución de plazas judiciales entre los distintos TSJ para tratar de alcanzar una situación “ideal” previamente definida. En la primera de ellas, simultáneamente se crean plazas y se redistribuye las actuales, de tal forma que la carga de trabajo en todos los TSJ esté comprendida entre 1.186 y 1.406 asuntos por juez.
En la segunda de ellas, respetamos la situación actual y solo distribuimos la nueva planta entre aquellos TSJ cuya carga de trabajo sea superior a 1.406 asuntos por juez, que corresponde a la carga por juez de Aragón, que es la que tiene mayor carga de los TSJ más eficientes.
Hemos de reconocer que ambas propuestas suponen un incremento considerable de la planta judicial por lo que creemos que se precisaría de varios años para ser ejecutada completamente. Por ello, proponemos que se comience por una primera fase que centre la creación en los TSJ más desfavorecidos (Murcia, Andalucía y Canarias); una segunda fase en los TSJ anteriores más Cataluña y Castilla La Mancha; una tercera con los anteriores más Baleares, Madrid y C. Valenciana; y una cuarta que culmine el proceso, regularizando la planta de los TSJ en función de las circunstancias existentes en ese momento.
Debemos precisar, además, que esta es una aproximación al problema detectado a nivel de TSJ, sin tener en cuenta la situación de cada una de las jurisdicciones. Por ello, para que las conclusiones fueran más precisas, este análisis tendría que descender a la concreta situación de los órganos judiciales a nivel de partidos judiciales y por jurisdicciones.
Muy interesante el estudio, del que obtengo dos conclusiones: la primera, la situación es caótica, con un suspenso rotundo para los responsables de dichas cuestiones; la segunda, es prácticamente imposible que con dicha carga de trabajo se pueda administrar una justicia de calidad. Saludos.
Muy buen trabajo realizado. Ojala los responsable de crear plazas ojearan el articulo y se pusieran manos a la obra.. los que nos dedicamos a esto, sentimos un gran pesar cuando se escucha que la justicia de este pais no es de calidad, cuando hay grandisimos profesionales qse esfuerzan cada dia, sin que la solucion este en sus manos.
Coincido plenamente con el comentario anterior tanto para felicitar a los autorespor su elaborado artículo, como en la crítica a la situación caótica del mundo judicial. Supeditar la Administración de Justicia (no sólo la aplicación del Derecho) a una producción determinada de resoluciones es toda una contradicción. Cada caso debe disponer del tiempo necesario para que la tutela judicial sea efectiva y real en todos sus términos. Lo digo con un cierto conocimiento directo al cerrarse una vista sin permitir aportar las pruebas requeridas “porque hay gente esperando” (según su señoría).
El mundo judicial es tan complejo como cualquier otro. Precisa de investigaciones, pruebas, y gestiones judiciales que no se pueden encerrar en un determinado plazo de tiempo. Si no se dedica el trabajo y el tiempo necesarios estaremos actuando en sentido contrario a la Justicia.
Coincide la congestión de asuntos pendientes en la 1ª instancia, quizás la más sometida a resolver cada mañana un número determinado de casos, al igual que ocurre en el mundo sanitario y que podría descongestionarse con sistemas de conciliación o arbitraje más ágiles. Al fin y al cabo en los contenciosos la decisión judicial es una forma de arbitraje más o menos justo.
Asimismo son necesarios recursos para atender debidamente las circunstancias de los diferentes casos, sin limitarse a un rápido examen (cuando se hace) de documentación aportada. Unos equipos de apoyo suficientes, unas dependencias mejores y unas condiciones de trabajo más eficaces, contribuirían a descargar las montañas de casos, pero también una cierta advertencia a quienes “utilizan” a la Justicia con fines espurios.
Una gran reforma que, como otras muchas, se quedará en el aire….
Un saludo.
La solución que nadie quiere empuñar con mano firme es depurar con fuerte purgante las plantillas de tanto elemento cuya incapacidad, voluntaria o sobrevenida, da como fruto sentencias escasas o absurdas, y duplicar el número de Jueces y Magistrados para hacer frente al volumen de trabajo. Mis gustos me empujan a desear primiero la purga y más adelante la ampliación pero entenderé que por razones de eficencia se invierta el orden de los factores.
El Poder Judicial, como las Administraciones, no son lazareto o institución de retiro para espíritus fatigados. El Servicio Público no debe dejarse doblegar ante criterios humanitarios si éstos le son ajenos.