Plusvalía municipal, o cómo vulnerar la Constitución puede acabar saliendo (casi) gratis
Decía Montesquieu que “La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.” Pues bien, recientemente, hemos conocido el texto oficial de la sentencia de 26-10-2021 del Tribunal Constitucional, que ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal. Ello, al considerar que el sistema objetivo de cálculo de este impuesto, vulnera el principio de capacidad económica. La sentencia reconoce que en los últimos años se ha exigido este impuesto de forma ilegal a los contribuyentes. Pero, sin embargo, limita sus efectos al máximo, para evitar que los Ayuntamientos tengan que devolver el dinero injustamente cobrado. Con ello, se vende el peligroso mensaje de que vulnerar la Constitución acaba saliendo gratis, o casi gratis. Y que la ley hace excepciones, y no se aplica por igual a Administraciones, y ciudadanos.
Para los que todavía no sepan muy bien qué es lo que ha ocurrido, cabe indicar que el impuesto ha sido declarado inconstitucional, básicamente, porque su fórmula de cálculo no tiene en cuenta si ha existido incremento de valor del terreno en la transmisión, ni cuál ha sido su importe. Se trata, por tanto, de un gravamen ficticio, que se exige a los contribuyentes sin tener en cuenta cuál ha sido la capacidad económica puesta de manifiesto con motivo de la transmisión.
El Constitucional se lleva las manos a la cabeza, ahora, por la forma de exigir este impuesto. Sin embargo, hasta hace muy poco (sentencias 59/2017 y 126/2019), este mismo Tribunal venía defendiendo que “es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto”. Se trata de un radical cambio de doctrina, que se justifica pobremente, con vagas referencias a la crisis económica y a la volatibilidad del mercado inmobiliario. Ello, como si dichas circunstancias no concurrieran ya en 2017 o 2019.
Sin embargo, la parte más polémica de la sentencia es la relativa a la cláusula de limitación de efectos introducida en la misma, y cuya finalidad es reducir éstos a la mínima expresión, para hacer inviables las reclamaciones que puedan iniciar los contribuyentes.
Así, declara la sentencia que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”
En definitiva, se pretende que la declaración de inconstitucionalidad solo afecte a aquéllos que, a la fecha en la que se dictó la sentencia, hubieran reclamado la devolución del impuesto, y todavía mantengan “vivo” su recurso. Esto exige varias matizaciones.
En primer lugar, se “condena” a los contribuyentes que no recurrieron una liquidación del impuesto, o solicitaron su rectificación, antes de que se dictara la sentencia (26 de octubre). Y ello, como si dicha decisión de no reclamar viniera motivada por la mera desidia o dejadez de estos contribuyentes, que tengan que pagar ahora la penitencia por su pereza.
Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en sentencias de 27-3-2019 (recurso 4924/2017), y de 18-5-2020 (recurso 1417/2019), avaló la fórmula de cálculo del impuesto, por ser la prevista en la Ley, mientras no fuera declarada inconstitucional. Y que el Tribunal Constitucional, en sentencias número 59/2017 y 126/2017 dio el visto bueno al sistema objetivo de cálculo de este impuesto, y a la fórmula prevista en la Ley, considerándola perfectamente constitucional.
Del mismo modo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 9-7-2018 (recurso 1163/2018), y posteriores, declaró que el impuesto solo era inconstitucional en supuestos de transmisiones en pérdidas, que tenían que ser acreditadas por el contribuyente. Fuera de estos casos, el impuesto era plenamente exigible y legal. Posteriormente, en sentencia número 126/2019, el Constitucional declaró que el impuesto tampoco podía exigirse, cuando resultara confiscatorio.
En definitiva, si muchos contribuyentes no recurrieron este impuesto, o no solicitaron su rectificación, antes de que se haya declarado definitivamente inconstitucional, ha sido, sencillamente, porque los propios Tribunales, con sus sentencias, y con el riesgo de imposición de costas, hicieron inviables, y desaconsejables, tales recursos.
No tener en cuenta esto, y “castigar” a estos contribuyentes que no recurrieron, es lanzar el mensaje de que hay que recurrirlo y reclamarlo absolutamente todo, para poder beneficiarse de una futura e hipotética declaración de inconstitucionalidad. En definitiva, el Constitucional fomenta la práctica de una litigiosidad preventiva, que colapse las Administraciones y los Tribunales de Justicia, sin más fundamento que el de mantener “vivos” los derechos procesales del reclamante.
Lo mismo cabe decir de los contribuyentes que reclamaron, y vieron desestimado su recurso en vía administrativa o judicial. Poco más pudieron hacer para combatir la plusvalía. En muchos casos, han tenido que pagar el impuesto, e incluso las costas judiciales. Sin embargo, se les deja de lado, avocándoles a las complicadas vías de la revisión de oficio, o de la responsabilidad patrimonial, de incierto resultado.
Sí podrán acogerse a la declaración de inconstitucionalidad los que reclamaron antes del 26-10-2021, fecha en que se dictó la sentencia. Sin embargo, no se lleven a engaño. Estos contribuyentes que ya tenían el recurso o la rectificación presentada antes de dicha fecha son, mayoritariamente, los que transmitieron en pérdidas, o a los que se exigió un impuesto confiscatorio. Y es que, como antes se ha indicado, pocos son los contribuyentes que, tras las sucesivas decisiones judiciales antes comentadas, siguieron reclamando el impuesto fuera de estos supuestos.
Por ello, se beneficia a estos contribuyentes que son, precisamente, los que más posibilidades tenían de obtener la devolución del impuesto por otra vía, de acuerdo con los precedentes judiciales existentes.
Por último, la sentencia recorta, de manera injustificada, y sin motivación de ningún tipo, los derechos procesales de los contribuyentes. Ello, con posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 de la Constitución. Y llama la atención que dicha posible vulneración del derecho fundamental citado, haya sido perpetrada, precisamente, por el Tribunal Constitucional.
Así, a contribuyentes que están en plazo de recurso frente a una liquidación, o con posibilidad de rectificar una autoliquidación, se les niega tal derecho. Considero que podrán solicitar rectificación, o recurrir la liquidación, por otros motivos, pero no invocando la inconstitucionalidad declarada en esta sentencia.
Y, por si lo anterior no fuera suficiente, dicho recorte de derechos procesales se anticipa al 26 de octubre, fecha en la que se dictó la sentencia, pero en la que aún no tenía efectos, por no haber sido publicada en el BOE (artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Recordemos que dicho precepto dispone que “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”
Se anticipan por tanto los efectos de la sentencia al 26 de octubre, como se ha indicado, pero no para beneficiar a los contribuyentes, sino para perjudicarles, y recortarles sus derechos procesales. Y ello, nuevamente, sin motivación o justificación de ningún tipo.
En definitiva, contribuyentes que están en el plazo de un mes para recurrir una liquidación (artículo 14.2, Ley de Haciendas Locales), o en del cuatro años para solicitar rectificación de una autoliquidación (artículo 120.3, Ley General Tributaria), ven cercenado su derecho a la tutela judicial efectiva, por una sentencia del Tribunal Constitucional que ni siquiera se ha publicado en el BOE, y que por tanto no tiene efectos.
Se pretendía con ello reducir el aluvión de reclamaciones, algo que no se ha conseguido, ya que son muchos los contribuyentes que están reclamando antes de que se publique la sentencia en el BOE, para dejar la puerta abierta a combatir, todavía con más fundamento, la limitación de derechos procesales que la misma supone.
En definitiva, estamos ante días grises, en los que parece que los poderes públicos gozan de total impunidad para saltarse la Constitución, y ver cómo, además, les sale gratis, negando a los contribuyentes las principales vías para resarcirse del pago de un impuesto inconstitucional.
Decía el Marqués de Sade que “La ley solo existe para los pobres; los ricos y los poderosos la desobedecen cuando quieren, y lo hacen sin recibir castigo porque no hay juez en el mundo que no pueda comprarse con dinero.”
Personalmente, no estoy de acuerdo con una percepción de la justicia tan negativa. Sin embargo, sentencias como la que hemos comentado, con una limitación de efectos tan descaradamente favorable a la Administración, afectan a la visión que la ciudadanía tiene del máximo intérprete de nuestra Constitución, y lo desprestigian enormemente. Con ello, se hace un flaco favor a nuestro estado de Derecho, del que todos salimos perdiendo.
Una sentencia no publicada es una sentencia oculta. Algo que ni en época de Franco podía hacerse.
Con este tipo de ataques a la Constitución por el propio guardián de la misma, el Tribunal Constitucional, se concitan los más odiosos demonios en contra del Estado de Derecho, no se puede creer en nada y ello acaba con la idea misma de Democracia.
Buen artículo. Coincido.
Quiero añadir que hace tiempo que tengo la sensación de que, en realidad “las altas instituciones” (especialmente las judiciales), parecen tener más interés en defender el “status quo” (o “régimen” o como se le quiera llamar) que en cumplir las leyes (especialmente la Constitución). Esta sentencia del TC me parece que lo deja bien a las claras.
Otro ejemplo reciente: El mismo TC, en una nota: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_105/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%20105-2021.pdf
Ahí viene decir que: como Forcadell facilitó que el Parlament dictase leyes inconstitucionales… pues no le protege la inviolabilidad parlamentaria. Eso es una barbaridad que ningún demócrata suscribiría. Porque el siguiente paso es que, por analogía, tampoco tiene ningún otro derecho (tampoco a la vida). Me gustaría saber entonces para qué se menciona a la inviolabilidad en la Constitución si, con esa interpretación del TC, nunca sería necesaria (si se actúa acorde al “régimen” no se necesita, y si no: pues no hay inviolabilidad).
Y claro, esto lleva desde hace tiempo (especialmente es apreciable en la represión a cualquier discrepante), sólo que ahora se está haciendo con cada vez menos disimulo.
Excelente artículo, ¿dónde queda la confianza legítima y el principio de fiabilidad del sistema legal?
Por si es de interés:
https://isaacibanez.es/el-riesgo-moral-de-las-sentencias-prospectivas/
Magnífico artículo. Enhorabuena. Personalmente entiendo que lo que resulta más grave de toda la cuestión es la deficiente motivación del cambio de criterio en cuanto al fondo del asunto y, sobre todo, falta absoluta de motivación en cuanto a la limitación de los efectos de la sentencia.
Si bien es cierto que el TC goza de un cierto margen para poder limitar los efectos “ordinarios” de sus resoluciones, parece evidente que debería exponer los motivos que, en un caso concreto, le llevan a obrar de tal manera. De lo contrario se introduce una discriminación entre los sujetos afectados por la sentencia “limitada” y los que lo fueron por las anteriores, en las que no existía tal limitación.
Esta sentencia de TC solo hace que confirmar una cadena de despropósitos que hace que los contribuyentes estemos cada vez más desprotegidos y no tengamos derechos !solo obligaciones!, ¿porque los que ya han pagado la plusvalía antes del 26-10-21, no podemos reclamar algo que no tiene ningún fundamento y menos aquellos que por un inmueble situado en un pedanía han tenido que cotizar el mismo % que la población a la que está anexada? No es justo y propongo que esta injusticia sea revisable y así poder reclamar.
¿De qué nos asombramos? No es que el poder ejecutivo haya capturado al poder judicial, es que éste parece haberse sometido voluntariamente al ejecutivo. Desde hace muchos años cuando se dijo aquello de que no se podía “estigmatizar” a mister “X”.
Vivimos en el sueño de un estado de Derecho justo donde la ley sea igual para todos, pero comprobamos tristemente que la contaminación ideológica, política y moral, es una metástasis que afecta estructuralmente al Estado y sus instituciones. La propia Constitución se contradice cuando deja determinadas cuestiones al albur de las leyes que….¿quien las hace? Pues eso.
Resultaría impensable en una democracia el mantenimiento de un gobierno tras dos sentencias de inconstitucionalidad de sus actos. Precisamente porque es el responsable de la absoluta y clara constitucionalidad de todos sus actos, avalados muchos por los cuerpos del Estado que deben impedirlo.
En un sentido más local. La anulación de “Madrid Central” por sentencia judicial, no trajo consigo la eliminación de estas medidas y sus consecuentes sanciones, sino que se mantuvo sin que nadie diera un toque de atención sobre el tema. Se supone que las sanciones cuyo origen estén en actos inconstitucionales o sean contrarias a las propias leyes, no son ejecutables…..
Lo mismo ocurre con el impuesto de supuestas plusvalías y tantas otras cosas que nos van colando de rondón, por oficio, obligando al ciudadano a reclamar, recurrir y gastar en algo que esilegal o ilegítimo.
Los impuestos no pueden ser confiscatorios…. ¿cual es el porcentaje medio que pagamos los ciudadanos por unos servicios cada vez peores y unos gastos dedicados a ir contra ellos o al clientelismo subvencionado? Hay que echarle un vistazo a esa “Teoría de la ilusión financiera” de Amílcare Puviani (pps.siglo XX) para comprobar cómo la soberanía nacional se ha puesto al servicio de unos sistemas políticos peculiares que, además, presumen de su gestión.
Un saludo.
El problema radica en que se contraponen de forma funesta los “derechos de la administración”, monopolista del interés general, con los “intereses particulares de los ciudadanos”, legítimos sólo en la medida en que estén supeditados a aquel.
Sobre esta base se edifica todo lo demás, un estado que hace tiempo dejó de ser de derecho, para por la vía del estado social y democrático de derecho, ir transmutando sin freno en un estado socialista de derecho, siendo la exitosa vía hacia el socialismo real, que es el comunismo, la imposición fiscal extractiva, aceptada por una población cada vez más ignorante, atemorizada y apesebrada y en la que los disconformes son tildados primero como disidentes y luego como defraudadores, cuando el único fraude es el despojo inmisericorde unido a una utilización partidista e incontrolada del gasto público.
Omitiré detalles, por no hacer interminable el comentario y ser de todos conocidos.
La pérdida de calidad democrática de nuestro país deriva del camino que tomaron Sánchez y el sector político , informativo e intelectual que le apoyan y que denunciamos el 10 de junio de 2018:
“Si Sánchez quiere mejorar la actual posición de España en el grupo de Democracia Plena ¿por qué va de la mano de los partidarios de Regímenes autoritarios? .Podemos, Izquierda Unida , E.R.C. y EH BILDU ( y más como la CUP….) han demostrado su admiración por el régimen político que impera en estos países .
.Si los necesita para gobernar ¿está seguro de que los reconducirá por la senda de la democracia plena o acabará dirigido por ellos?”
Sánchez tenía dos opciones: una la de que el partido que dirige sea la izquierda de una democracia plena en la que se conjuntaban el progreso económico y social y las libertades y otra la de convertir España en un régimen autoritario en la que los socialdemócratas son enemigos del sistema.
Sánchez escogió ir de la mano del grupo de los autoritarios .Basta ver el nivel de ruina, corrupción, apropiación de la justicia y de las instituciones y falta de libertad de los países donde está implantado el proyecto para hacernos la idea de adonde nos llevan.
Al final tenía razón Rubalcaba.
Rosell ( El Mundo) comentaba la profecía de Rubalcaba , cuando Sánchez se mostraba tan seguro de que un pacto con Podemos haría cambiar a Iglesias, le previno “¿Y si es al revés , como yo sospecho?” . Si tenéis dudas, ver el artículo de Constantini, en Voz Populi – 14/5/2021” Podemos analiza su legado diez años después del 15-M: Iglesias ha cambiado el PSOE”.
Y , ¿ cual era el programa de Podemos? , nos lo aclara un gran experto , R.Tamames :“ Sobre los socios de Sánchez, “ en el fondo lo que quieren es mandar. Quieren mandar empobreciendo el país. Y una vez que lo empobrecen, con una red de mecanismos de clientelismo, controlar el país de una forma definitiva. ¿Cuál es el efecto de Podemos en el Gobierno? Pues sencillamente más subsidios que son necesarios en parte, pero no para todos, porque la gente entonces deja de trabajar.. ellos lo que quieren es cargarse el sistema. Lo ha dicho el jefe de Bildu “Venimos a Madrid a cargarnos el régimen “.
Y Sánchez ¿ por qué cede a los contrarios a la constitución? . R Arias Salgado: “Zapatero modela un PSOE no europeo, con el horizonte de un socialismo que gana todas las elecciones sucesivamente, en el ejercicio de su hegemonía y del abuso de poder…Toda la estrategia de Zapatero y de Sánchez es evitar la alternancia del poder “.
Tamames, “Zapatero era un iluminado rodeado de ineptos”.
Una persona relevante en el periodismo , Cebrián ,ha publicado un libro “Caos. El poder de los idiotas” y en una entrevista en El Mundo, denunciaba la incompetencia de nuestra clase política.” La mediocridad de la clase política y la falta de liderazgo es evidente. Pongo algunos ejemplos de gente que yo creo que no tienen méritos suficientes para gobernar. Cito a Zapatero, porque creo que no los tenía.”
No se entiende que tan gran incompetente gestionara durante tanto tiempo este país sin la complicidad del sector informativo más influyente (como sucedió con la corrupción)
El País ( 1-10-16 ) definió el perfil de Sánchez en su editorial ”.Salvar al PSOE” “El cese inevitable y legítimo de Pedro Sánchez es la única salida para el partido”. “La salida del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.. es imprescindible…. Sánchez ha resultado no ser un dirigente cabal, sino un insensato sin escrúpulos que no duda en destruir el partido que con tanto desacierto ha dirigido antes que reconocer su enorme fracaso.
Hemos sabido que Sánchez ha mentido sin escrúpulo a sus compañeros. Hemos comprobado que sus oscilaciones a derecha e izquierda ocurrían únicamente en función de sus intereses personales, no de sus valores ni su ideología, bastante desconocidos ambos “.
¿No es un error político y una muestra de las carencias democráticas del sector político, intelectual y mediático que han apoyado a Sánchez , teniendo este perfil (autoritario, mentiroso, insensato sin escrúpulos, desacertado y fracasado, sin principios ideológicos…) ? . Cuando el malestar social se vaya agrandando ¿que excusas utilizarán si “este perfil era de dominio público “?