Vehicularidad del castellano en la escuela catalana y proyectos lingüísticos
Hace un año publicaba un artículo sobre qué es la lengua vehicular en la escuela y en qué términos se desarrollaba el debate sobre ella en Cataluña. El motivo del artículo era la tramitación de la reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que, entre otras cosas, eliminaba la referencia a la vehicularidad del castellano en la enseñanza. El sentido y efectos de dicha eliminación tan solo se entienden si se considera la doctrina constitucional sobre la vehiculariedad del castellano y la situación que se vive en Cataluña (la petición de la retirada de la indicación de la vehicularidad del castellano en la LOE venía de ERC).
Esa doctrina constitucional se resume en que el castellano, dado que es oficial en todo el país, ha de ser necesariamente vehicular en la escuela de toda España. Esto es, ha de ser lengua que se utilice para la enseñanza de otras materias, sin que sea suficiente para cumplir con esa exigencia que el castellano sea enseñado como lengua en una asignatura específica. Limitar el español al contenido de la asignatura de la propia lengua supondría equipararlo a una lengua extranjera, lo que es insuficiente para dar cumplimiento a las exigencias que se derivan de su oficialidad de la lengua que se recoge en el art. 3 de la Constitución. Varias decisiones de la jurisdicción ordinaria, incluyendo algunas del Tribunal Supremo, concretaron esta exigencia en que la presencia mínima del castellano en la educación fuera de un 25%, lo que implica que, además la asignatura de lengua castellana, alguna otra materia, incluyendo al menos una troncal, ha de impartirse en esa lengua.
En Cataluña, la administración regional ha eludido el cumplimiento de esta obligación constitucional. Pese a que la normativa catalana no excluye expresamente el castellano como lengua vehicular, lo cierto es que en los colegios su presencia se limita prácticamente a la clase de lengua castellana, situándose su presencia muy por debajo del 25% que ha fijado la jurisdicción ordinaria. Ante esta situación han de ser las familias quienes reclamen el cumplimiento de la ley y tras varios años en los que simplemente se pedía que sus hijos recibieran una enseñanza que incluyera como lenguas vehiculares el catalán y el castellano se decidió dar el paso de, además, impugnar los proyectos lingüísticos de los centros educativos.
El proyecto lingüístico es un documento previsto en el art. 14 de la Ley catalana 12/2009, de 10 de julio, de Educación, que deben elaborar los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos en el que se enmarca el tratamiento de las lenguas en el centro. De esta forma, el proyecto lingüístico determina qué lenguas se utilizarán en el centro para la impartición de las distintas materias. El proyecto lingüístico es aprobado por el Consejo Escolar del centro y sometido a la supervisión de la inspección educativa. En una situación de normalidad ese proyecto lingüístico se ajustaría a la obligación constitucional de que el castellano fuera lengua vehicular y prevería que al menos un 25% de la docencia se impartiera en esta lengua. A partir de ahí, y en función de una variedad de circunstancias, podría subir ese porcentaje o mantenerlo en ese 25%, pero sin que fuera posible nunca que bajase de él. En caso de que el proyecto no se ajustase a esa exigencia constitucional, la inspección educativa debería instar su corrección para ajustarlo a la legalidad constitucional. Finalmente, si la inspección educativa (dependiente de la Generalitat) no ejerciese su función de supervisión, la Alta Inspección de Educación, dependiente del Ministerio de Educación, debería verificar esa ilegalidad e iniciar las actuaciones oportunas a fin de que los proyectos lingüísticos de los centros respetaran las exigencias constitucionales.
Esta no es la situación actual. Los proyectos lingüísticos, con sorprendente uniformidad, desconocen las exigencias constitucionales y establecen un régimen lingüístico en el centro que excluye el castellano como vehicular. A partir de aquí ni la inspección plantea objeción alguna ni la Alta Inspección de Educación realiza ninguna actuación conducente a reconducir la situación a la legalidad constitucional.
Ante esta dejación (como mínimo) de funciones, algunas familias, con el apoyo de la Asamblea por una Escuela Bilingüe en Cataluña (AEB) han llevado a los tribunales la legalidad de esos proyectos lingüísticos. La vía para ello es la solicitud, dirigida al Departamento de Enseñanza de la Generalitat, de que sean adecuados a la legalidad. Ante la sistemática negativa del mencionado departamento a modificar el proyecto lingüístico se recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En los últimos meses, el TSJ de Cataluña ha resuelto seis de los recursos planteados anulando otros tantos proyectos lingüísticos que no recogían la vehicularidad del castellano (Sentencias de 23 de marzo -dos-, 24 de marzo, 30 de julio y 17 de septiembre y 30 de septiembre).
Las decisiones son importantes porque se dictan tras la entrada en vigor de la reforma de la LOE que comentaba el año pasado y que suprimía la vehicularidad del castellano del texto de la mencionada Ley. Tal como adelantaba entonces, esta supresión ha hecho que la LOE, en vez de ser utilizada como argumento por quienes solicitan que el español sea vehicular, ha pasado a serlo por quienes se oponen a dicha vehicularidad. Ahora bien, las sentencias dictadas por el TSJC niegan que la modificación introducida en la LOE obligue a llegar a una solución diferente a la que resulta de la consideración de la Constitución; esto es, a una solución diferente a la de anular los proyectos lingüísticos de centro que no prevean la vehicularidad del castellano. El análisis de la dicción de la norma permite una interpretación constitucionalmente conforme de la misma y no es, por tanto, obstáculo para la exigencia de que el español sea lengua vehicular en la enseñanza.
De las sentencias también se desprende algo más. En primer lugar, que la justicia no se moverá de ese 25% de castellano que se ha establecido como mínimo por los tribunales. Me explico: las familias que solicitaron la anulación de los proyectos lingüísticos de centro a los que se refieren estas resoluciones también pidieron que la proporción de español y de catalán en la enseñanza fuera la misma, a salvo de que la administración justificara las razones para que la presencia de catalán fuera mayor. Esta petición no es atendida por los tribunales, que se limitan a recordar que la presencia de cada lengua oficial ha de ser, como mínimo, de un 25%.
En segundo lugar, estas sentencias también desestiman la petición de que la rotulación de los centros docentes incluya el castellano. En la actualidad la rotulación de todos los centros docentes en Cataluña se hace exclusivamente en catalán. Las familias han pedido a los tribunales que, dado que también el castellano es oficial, esté presente en la rotulación, pero estos, los tribunales, han negado que exista base legal para dicha petición, por lo que la administración podrá seguir rotulando los centros únicamente en catalán.
En definitiva, las familias, después de un largo camino (el procedimiento administrativo se inició en el año 2019) han conseguido que los tribunales declaren -una vez más- que el castellano no puede ser excluido como lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña. Se trata de una decisión que se suma a muchas otras que a título individual ya han establecido con sobrada claridad esta exigencia constitucional y su incumplimiento por parte de la Generalitat. Ahora bien, el recurso a los tribunales tiene sus límites. No puede esperarse que cada familia haya de llegar al contencioso administrativo para que se vea reconocido su derecho. Sería tanto como pedir, por ejemplo, que ante una sistemática negativa de Hacienda a ingresar las cantidades debidas a los ciudadanos como consecuencia de que las retenciones practicadas para el pago del IRPF hubieran superado lo que el ciudadano debía ingresar a Hacienda por este concepto, tuvieran que ser estos mismos ciudadanos los que acudieran individualmente ante los tribunales a exigir dicha devolución. En la actualidad está pendiente de resolución en el TS una decisión del TSJ de Cataluña que ordena con carácter general (ya no en relación a concretas familias) a la Generalitat que implemente un 25% de castellano en todos los centros educativos catalanes; pero, desengañémonos, si no existe una decidida voluntad política de hacer cumplir la ley por parte del gobierno de España toda decisión judicial acabará siendo incapaz de alterar una práctica administrativa que, pese a su ilegalidad, se ha mostrado como contumaz y reiterada. Los tribunales no están para corregir la sistemática, consciente y expresa desobediencia a la ley por parte de los poderes públicos. Para ese problema los remedios han de ser otros.
Todos los partidos (excepto VOX) se han olvidado del idioma oficial establecido en la Constitución y todos (excepto VOX) son cómplices de esta inconstitucionalidad (otra más) implantada ya en toda España, ante el silencio «clamoroso» de quienes debían velar por su cumplimiento (TC y Jefatura del Estado).
El día que nos demos cuenta de que en todo ello no hay nada inocente, quizás sea tarde.
Un saludo.
Este artículo expone las consecuencias de dejar que los jueces pretendan hacer de legislativo: Se sacan de la manga un mínimo del 25% en castellano porque sí, sin ningún estudio de por medio ni nada medio científico que acredite por qué ese porcentaje y no otro. Juicios que dan el resultado contrario al que cabría esperar siguiendo un poco la lógica.
Así, los que sí se dedican a eso, los profesores que conocen su alumnado y su entorno, aprueban un estudiado proyecto lingüístico… Para contemplar como tiran su trabajo por tierra porque sí.
Los jueces, como saben tanto de lenguas y enseñanza, han decidido que occitano se domina perfectamente (sabiendo que casi no hay contenido en Internet en esa lengua, ni por la tele, ni por la radio, ni…) estudiando «lo que queda» en esa lengua (lo que no sea el 25% de castellano ni el 25% de catalán ni el % que sea en lengua extranjera). En otras palabras, acabo de hacer un proyecto lingüístico para una escuela de Vall d’Aran, simplemente siguiendo lo que dice «la capacidad legisltiva de los jueces». Si a alguien le parece medio normal que hacer un proyecto lingüísitico para una escuela sea esto… que se lo haga mirar.
Resumiendo: Las leyes catalanas pretenden asegurar que, al final de la enseñanaza, los alumnos dominen perfectamente castellano y catalán (y además occitano en el Vall d’Aran, donde se ha fijado que sea lengua vehicular). Los jueces saben cómo lograr eso mejor que los profesores.
Los jueces no pretenden hacer de legislativo. Pero cuando el Legislativo legisla dejando lagunas y alguien recurre, al Judicial no le queda otra que rellenarlas interpretando como buenamente pueden lo que el Legislativo ha descuidado. Sí, podrían haber fijado un mínimo de un 20, un 33 o un 45%.
¿Suena arbitrario un 25%? Quizás. Pero mejor eso que nada, ¿no?
Lo que no es de recibo es que la Generalitat haya abusado de sus prerrogativas obligando al TSJC a mojarse sobre el tema para amparar a los ciudadanos desvalidos de sus derechos constitucionales. Y menos todavía es de recibo que luego la Generalitat se pase por el forro esa sentencia y que los padres tengan individualmente que recurrir al Contencioso para ser atendidos.
Si estamos donde estamos, no es por un arbitrario 25%, sino por una Generalitat nacionalcatalanista que está en abierta rebeldía en este tema y por un Gobierno que desatiende sus obligaciones por motivos ajenos al interés general.
Vamos a ver: ¿Qué derechos constitucionales se ven alterados al decidir que la juventud ha de saber castellano y catalán (y occitano en Vall d’Aran)? No hay ninguna laguna legislativa, ya que se prevé que, para lograr eso, cada centro de enseñanza (no la Generalitat o el Parlament de Catalunya o los padres o los jueces) ha de aprobar su proyecto lingüístico.
Quienes están en clara rebeldía son las familias nacionalespañolistas que opinan que, dado que estamos en España, qué menos que sus hijos estudien un 50% de las horas (una vez excluidas las de lengua extranjera) en español (que es como les gusta denominar al castellano).
La clara anomalía en todo esto es que haya juicios ¡sobre el % de castellano en la escuela! … y que los jueces no sigan la ley (o sea, el criterio de los profesionales que saben de esto: ¡profesores!) para determinar (conscientes que la lengua catalana es la minoritaria) que un 50% de español no, pero que al menos un 25% sí -durante toda la enseñanza- (del total, no de las restantes tras quitar las horas de lengua extranjera).
NOTA: No conozco ningún caso de familias catalanoparlantes que en Vall d’Aran (con inmersión lingüística en occitano) hayan exigido más % de catalán, y mucho menos que se haya llevado a juicio ese tema.
Creo que está bien claro cuál es el nacionalismo más problemático… y entre los funcionarios (profesores e inspectores de enseñanza vs jueces) quienes son los que, de verdad, respetan la ley.
La Generalitat, mediante una ley de inmersión abusiva, estuvo negando el derecho de los padres a decidir que el castellano pueda ser una de las lenguas vehiculares de sus hijos. La Justicia por ello ha tenido que intervenir y en su sentencia establece un mínimo del 25%. Y la Generalitat no está reconociendo ese mínimo.
Por tanto el nacionalismo problemático es el nacionalcalanismo, que es el que inspira a la Generalitat, que pretende arrinconar a la lengua castellana negando que pueda ser vehicular y que no acata las sentencias judiciales, haciendo caso omiso de la voluntad de sus padres. Luego, ¿quién está en rebeldía? Pues quien no respeta la voluntad de los padres según el marco legal vigente (la cual incluye las sentencias del TSJC).
Que usted no conozca ningún padre que haya ido a juicio es irrelevante por anecdótico.
Y por cierto,querer y reclamar el 50% de escolarización en castellano no convierte a nadie en rebelde. ¿O acaso no garantiza la constitución la libertad de pensamiento y el derecho de petición? Otra cosa es lo que hagan después de que se les niegue esa petición. Y no me consta que hayan hecho nada que pueda catalogarles como rebeldía. ¿Acaso los catalanes no tienen derecho a ser nacionalespañolistas? ¿Eso según usted les convierte en «rebeldes»? Su comentario revela su problema: que usted no tolera la disidencia ideológica en Cataluña más allá del nacionalcatalanismo.
El tema es que hay obligación de de conocer y el derecho a usar el castellano. Eso lo dice la Constitución y es lo que pretende conseguir la legislación catalana. Ninguna laguna.
Al final todo se reduce a una cosa: Los jueces pretenden que saben de enseñanza más que los profesores, así que enmiendan al Legislativo y se inventan % arbitrarios. Y no hay más. Si alguien ve correcto esto, que va contra la lógica, no voy a poder convencerle con razones.
Considero en rebeldía a los nacionalespañolistas que no quieren acatar la legislación vigente (que trata a todos los padres por igual, ya que los % los escogen los profesores en cada centro) y, en vez de hacer una legislación diferente en el Parlament, acuden a jueces (no escogidos democráticamente) para violentar arbitrariamente la voluntad del resto de padres (¡y lo que han planificado los profesores!).
Por eso, para no repetirme más, simplemente una reflexión final acerca del relato de los nacionalespañolistas sobre el derecho de los padres. Si el derecho/voluntad de los padres tuviera algo que ver en esto ¿Cómo es que en los juicios no se pregunta al resto de los padres de alumnos nada sobre qué % quieren?
A mí tampoco me gusta repetirme. Así que sobre la supuesta rebeldía de esos padres, ya le he dicho lo que hay. Y sobre la actitud rebelde de la Generalitat, también. La cual, por cierto, no puede depender de si la sentencia del TSJC es arbitraria o no. Tienen la obligación de acatarla incondicionalmente. ¿O no?
Pero sí le replicaré sobre otra cosa que usted ha añadido: los derechos individuales reconocidos legalmente nunca debe estar supeditados a los intereses de las mayorías. Por tanto usted no puede negar los derechos de los nacionalespañolistas en base a que «violentan arbitrariamente» la voluntad del resto de los padres.
Los comentarios precedentes demuestran a lo que ha llegado una polémica que debería ser absurda, pues no se trata de «vehiculizar» (seguimos inventando términos) una lengua que, constitucionalmente es la OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL. Es decir la que no debería ser objeto de ningún tipo de polémica al haber sido aprobada en su día junto al texto constitucional. Cuando hemos dejado que ese texto se viole por quienes lo juraron en su día o prometieron su defensa, sin ninguna consecuencia política (ni siquiera administrativa) o cuando los propios cargos públicos del Estado, no sirven al Estado sino a las conveniencias particulares de partidos y gobiernos, estamos asistiendo a la lenta o rápida destrucción del mismo, consciente o inconscientemente. Allá cada cual con sus conciencias.
También lo ha permitido una redacción desafortunada del texto, ya que la lengua oficial de cualquier país (al menos europeo) se refiere al nombre del mismo (francés, italiano, alemán, polaco, ruso, inglés, etc.), por lo que debería haberse identificado como «español» la lengua oficial.
Junto a ella -como en el resto de países- hay otras lenguas que enriquecen culturalmente a cada nación, junto a la diversidad étnica, cultural e histórica de sus habitantes donde se ha perdido la endogamia territorial, para favorecer el siempre rico mestizaje y que deben ser respetadas, conocidas sin imposiciones sino desde la inquietud cultural y difundidas en la medida que así fueran reclamadas.
Un saludo.
Ciertamente los jueces, al prescindir de la lógica en su sentencias, hace que se lleguen a discusiones absurdas.
En Catalunya se hace coincidir la lengua vehicular en la enseñanza con la minoritaria en cada región (occitano en Vall d’Aran, catalán en el resto), manteniendo la obligatoriedad de que dominen el resto de lenguas oficiales. Que a partir de ahí los jueces hayan llegado a determinar un 25% durante todo el periodo de enseñanza y que haya quien le parezca adecuado como para querer imponerlo a los demás alumnos… ¡¡Debería ser objeto de investigación académica!!
En fin, espero que estas discusiones absurdas no afecten demasiado a la capacidad de aprendizaje de otras lenguas (como inglés ¿o será Reino Unidés? o mandarín o tagalo o …)
¿No quedamos en que usted no quería repetirse?
La actuación antidemocrática de los dirigentes políticos catalanes era predecible ya que, el movimiento independentista, está trufado de políticos que sueñan en gestionar una “democracia del tercer mundo” en la que el Estado es la propiedad privada de los que ganan las elecciones y otros partidarios de sistemas políticos dictatoriales, extractivos tanto de recursos económicos como de libertades individuales, incompatibles con los principios y la normativa de la Unión Europea,
El control de la enseñanza, la cultura y la información, durante tanto tiempo, es lo que permite justificar que Cataluña cuente con la clase política más incompetente, inmadura, irresponsable, autoritaria y extractiva de la UE y que ,a pesar de su nefasta gestión continúan votándoles .
“Con la educación…hemos tenido el problema de que, administrada por las comunidades autónomas, ha sido un caldo de separatismo, sobre todo por la tergiversación de la historia… La educación y la sanidad se tendrían que haber preservado. Pero se cedieron pensando que eran pecata minuta y no lo son “(Tamames)
“ Para ellos, la enseñanza de la historia es el pilar para forjar el sentimiento nacional en la sociedad catalana , el resto es irrelevante. En Cataluña se está trabajando desde hace décadas para convencer a la sociedad de que España y los españoles son un agente nocivo y violento que nos impide desarrollarnos” ( Oscar Uceda).
”Francesc Granell catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Barcelona, en La Vanguardia 08/04/2021 , en “ Bombardeo y desilusión “ :
” La concienciación de que la independencia catalana sería lo mejor para Catalunya no es nada nuevo, sino que ha sido un proceso que, empezando por inculcar a los niños en edad escolar que Catalunya no es España y tergiversando el significado del 1714 –explicando que fue una guerra de secesión de Catalunya contra España y no la verdad: que fue una contienda entre austriacistas y borbonistas para conseguir la Corona de España–, ha pasado, luego, por la etapa de “España nos roba”, para llegar a la etapa de las manifestaciones multitudinarias y al antagonismo derivado del resultado de los juicios y huidas de España, circunstancias, todas ellas, que han calado hondo en muchos que no asumían que todo se estaba haciendo por actuar fuera de la ley.
Tengo amigos independentistas que hasta ahora estaban semihiptonizados por la idea de que había que seguir ciegamente los dictados de Waterloo y que tras las dos investiduras fallidas me han confesado que van a abandonar esta religión independentista profesada gracias al adoctrinamiento político del que han sido objeto,,,
Confiemos en que Catalunya se recupere del bombardeo sufrido.”
La sociedad debería solucionar uno de nuestros defectos estructurales más importantes .“Los graves problemas . de nuestro régimen autonómico, se deben al desconocimiento y por lo tanto, a nuestra falta de preparación ante el enorme reto que nos planteaba el proceso de unificación europea…
No hubo una segunda transición que cambiara la educación y la cultura política , reconvirtiera los programas de los partidos políticos, ajustara el marco legal y mejorara la competitividad de nuestro sector productivo, única manera que fuera viable nuestro ingreso en la U. E.
El proceso de unificación obedecía no sólo a razones económicas sino también a políticas y sociales y entre ellas la de evitar la repetición de las grandes tragedias del siglo XX.
La revolución afectaría, de manera directa y estructural, a los Estados, cuyas a atribuciones soberanas quedarán enormemente reducidas pasando a manos comunitarias.
Mientras los grandes países europeos pasaban a convertirse en una especie de provincias de un nuevo Estado, para asegurar el futuro de sus pueblos, nuestro país continuó un proceso contradictorio con las obligaciones que había asumido como socio de un proceso de integración política y económica generando, en paralelo a la creación de nuevos órganos y funciones supranacionales con sus costes correspondientes ,una estructura territorial inadecuada e inviable económicamente y desarrollando una fragmentación legal contraria a los fundamentos económicos y al régimen constitucional comunitario.” ( ver https://www.hayderecho.com/2014/12/27/nuestro-regimen-autonomico-un-camino-errado/ )
El régimen autonómico es ineficiente y ruinoso para los contribuyentes pero para algunos dirigentes (y beneficiarios) les va muy bien y por eso intentan venderlo como un camino a la felicidad, beneficiándose de la falta de responsabilidad en el fraude político. Y encima “su falso relato” lo pagamos nosotros.
Nuestros grandes economistas nos lo han avisado repetidamente ejm Tamames “ hemos creado una compartimentación de mercado, de manera que hay 17 mercadillos, sistemas sanitarios…Nos hemos pasado de rosca con el Estado de las autonomías. No significa que haya de suprimirlo, sino respetar la idea original, no crear 17 estados dentro del estado español ( 27/7/2014) . Velarde, sobre las reformas necesarias: lo primero es eliminar las trabas administrativas para montar una empresa y unificar el mercado interior español. No es admisible que tengamos 17 legislaciones diferentes. Esta es la gran reforma pendiente de nuestra economía. . Luego un gran pacto educativo. Atajar el déficit enorme de las administraciones públicas, que lastra nuestro crecimiento ( 27/11/2017) .Y también , en sanidad , Miquel Porta , catedrático de epidemiología de la UAB.. “Nos cuesta vidas que haya 17 autonomías que son como 17 estados enfrentados y que, haya también 27 estados europeos también descoordinados”.
A final de octubre de 2017, Amnistía Internacional denunciaba que el Gobierno venezolano había puesto en marcha una campaña de allanamientos ilegales de viviendas de personas sospechosas de disidencia.
Y, especialmente desde el 1º de abril, con una enorme represión. En la primera quincena de agosto, la OEA denunciaba 620 presos políticos (con Chávez eran 13) y la ONU, en su primer informe, hacía responsable al gobierno de Maduro de “sistemáticas” detenciones arbitrarias (5.021), arrestos sin garantías jurídicas (mas de 1.000), torturas a miles de ciudadanos y de 46 muertos, al menos, por las fuerzas de seguridad y unos 2.000 heridos.
El 4 de noviembre de este año , los medios publicaban que el Tribunal Penal Internacional , daba por concluido “el examen preliminar “ sobre Venezuela y da inicio a “una investigación formal” a este país por “ supuestos crímenes de lesa humanidad”, cometidos en las manifestaciones antigobierno de 2017 en las que murieron cerca de cien personas .
En la votación del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2019, centrada en la situación de crisis en Venezuela sobre el apoyo a Guaidó frente a Maduro y “condenando enérgicamente la represión feroz y la violencia , que han causado asesinatos y heridos ..instando a las autoridades venezolanas de facto a que pongan fin a todas las violaciones de derechos humanos, a que exijan responsabilidades a sus autores y a que velen por que se respeten plenamente todas las libertades fundamentales “ , votaron en contra ERC, Podemos , Izquierda Unida , los comunes y el BNG (PdeCat se abstuvo a diferencia del PNV que votó a favor) .
Si Cataluña saliera de la Unión Europea , dirigida por ellos , no volvería , no es su sistema.