Consecuencias de la última jurisprudencia del TEDH sobre separación de poderes

En las próximas semanas asistiremos a la continuación de las negociaciones entre los partidos políticos a fin de proceder a la renovación de los vocales del CGPJ, realizándose al margen de cualquier tipo de control, sin documentación alguna y fuera del ámbito parlamentario.

Convendría recordar a esas dos únicas personas, representante del PP y del PSOE, que erigiéndose con la legitimidad democrática de todo un Parlamento, pretenden seguir con el “intercambio de cromos” y con la designación discrecional y politizada de los altos cargos judiciales, que el paralelismo entre España y Polonia respecto a la forma de elección de los altos cargos de la judicatura es más que evidente. La ley polaca de 2017, como hizo la ley española de 1985, cambió el sistema de elección de los vocales judiciales del órgano de gobierno de los jueces, (CGPJ en España/NCJ en Polonia), y así, en ambos países la totalidad de los miembros del órgano de gobierno de los jueces son designados por el Parlamento, encargándose este órgano gubernativo, en ambos países, del nombramientos discrecional de la cúpula judicial, incluyéndose los magistrados del Tribunal Supremo.

Este sistema no sólo incumple con el estándar europeo en materia de independencia judicial, como nos ha indicado recientemente el Informe sobre el Estado de Derecho/Rule Of Law de la Comisión Europea y el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa,(GRECO); sino que incumple con el derecho positivo de obligado cumplimiento de la Unión Europea en materia de independencia judicial, porque así se pronuncia ya en numerosas ocasiones el TJUE, a propósito del caso polaco, enlazándose la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 19 TUE, con el art. 47 CEDF, que reconoce el derecho a un juez independiente e imparcial, como un derecho fundamental; destacándose las sentencias del TJUE de 19 de noviembre de 2019( C-624/18) y de 2 de marzo de 2021 (C-824-18). Atendiendo a los pronunciamientos expresos del TJUE existe una infracción del Estado español, teniendo únicamente legitimación activa para presentar recurso de infracción contra un Estado miembro, art. 258/259 TFUE, la Comisión Europea u otro Estado miembro.

Pero el sistema parece agotarse ante la reciente Jurisprudencia del TEDH, que nos indica que dicho procedimiento para el nombramiento de los altos cargos judiciales había sido influido indebidamente por el poder legislativo y ejecutivo, quedando comprometida la legitimidad de un tribunal compuestos por los jueces designados de esta forma. Existiendo en estos casos una violación del art. 6.1.CEDH, “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída…, por un tribunal independiente e imparcial…”. Las cosas se complican, porque aquí la legitimación es mucho más amplia a la hora de recurrir la presunta vulneración de derechos ante el Tribunal de Estrasburgo. En el primero de los dos pronunciamientos más recientes, Asunto C-64/16, sentencia de 22 de julio de 2021, asunto Reczkowicz, nos encontramos ante una abogada polaca que impugna la sanción disciplinaria impuesta por su Colegio ante una Sala del Tribunal Supremo de Polonia, resolviendo el TEDH que la recurrente no había tenido un juicio justo, ya que dicha Sala no podía considerarse como un tribunal independiente e imparcial. Y con la misma línea argumentativa, Asunto 49868/19 y 57511/19 Dolinska – Ficek y Ozimek, sentencia de fecha 08/11/21, dos jueces polacos impugnan su falta de nombramiento en dos puestos judiciales, que agotando la vía interna de recurso ante la Sala de Revisión Extraordinaria de la Corte Suprema, obtienen posteriormente un pronunciamiento favorable a sus pretensiones por parte del TEDH, indicándose que en estos casos existe una violación del Convenio y que el Estado tiene la obligación de acometer las reformas legislativas para reparar la situación de vulneración. Nos encontraríamos ante vulneraciones graves de preceptos de obligado cumplimiento, el propio art. 10 C.E. nos indica que los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia del TEDH.

No nos llevemos a engaño, una renovación del CGPJ sin una reforma previa del sistema, implicaría un nuevo mandato de sus vocales durante cinco años, art.122.3.C.E., ante los últimos pronunciamientos del TEDH, un gran número de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo podrían ser recurridas ante el Tribunal de Estrasburgo, siendo muy probable la prosperabilidad de los recursos. ¿Merece la pena colocar al poder judicial español en una situación de fragilidad tan grave?. Dos personas deberán tomas la decisión en las próximas semanas.

3 comentarios
  1. Jose Eugenio soriano
    Jose Eugenio soriano Dice:

    Pues lo que hay que hacer, entonces, por parte de los jueces españoles es seguir el ejemplo de sus colegas polacos y ya, de una vez, utilizar esos precedentes ante el TEDH si el TJUE, con la Comisión leve y placentera con unos ( y rigurosa, como debe ser, con otros) no actúa. Y de momento, no actúa con nuestra situación. Por ello, hay que dar los pasos en la dirección correcta y actuar ya procesalmente, que escribiendo aquí no nos han hecho ni nos van a hacer el menor caso, ni unos ni otros.

  2. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Aunque tenga que repetirlo otra vez . La posición de los jueces es la única viable en un sistema político cada vez más fraccionado y cuenta con el soporte de nuestra experiencia histórica y la necesidad de cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática para continuar en ella.

    La Fundación BBVA en su obra Estadísticas históricas de España recoge el siguiente texto “Considerando la totalidad de la época contemporánea (1808-2000) , España ha padecido una gran inestabilidad política , el 72 por ciento de los Gobiernos han tenido una duración inferior a un año , y más de la mitad( 54 por ciento) no han sobrevivido a losa seis meses de su constitución”.
    En los últimos años hemos tenido 4 elecciones generales, con cambios enormes en las cuotas de los partidos y los que vienen pueden ser hasta más radicales.. Hay que tener en cuenta que la actual tranquilidad social obedece a que se está cubriendo el exceso de gasto social sobre los ingresos públicos con crédito exterior pero esto tiene un límite , un coste y un fin , como lo están señalando los economistas y las instituciones más solventes.
    ¿Sería deseable como dicen los medios que defienden” ( ejm El País, La Vanguardia, El Periódico….) que “lo regular” es que, después de cada elección y con el correspondiente cambio de composición de las Cortes Generales, el CGPJ se adapte en cuotas a la composición del nuevo Parlamento o será más útil para los ciudadanos y la calidad de nuestro sistema judicial , que los jueces y los fiscales, tengan mas independencia de la clase política, como denuncia la Comisión Europea?.
    Hay medios que han pasado de ser motores hacia una democracia plena a la de cómplices de su destrucción.
    Mientras estemos en la Unión Europea los demócratas tendrán protección y a ella tienen que acudir si quieren mantener la calidad de la democracia.
    Si llegamos a tener independencia judicial y el perfil de una democracia plena, se deberá principalmente a los jueces , fiscales y sus asociaciones y al sector político e intelectual que la han defendido y no al sector político, informativo e intelectual que ha estado defendiendo a Sánchez en su proceso de desmantelamiento del estado democrático y de la consolidación de un régimen autoritario.
    Y finalmente ¿ por qué están dirigiendo cuestiones tan importantes para el país políticos que ,actualmente, apenas tiene representación social?

  3. O'farrill
    O'farrill Dice:

    En todo lo expuesto parece ignorarse que hace ya mucho tiempo se está retorciendo o vulnerando la Constitución, sin que nadie (excepto Vox) parezca inmutarse por ello.
    Ningún partido (excepto Vox) parece inmutarse por ello. Es más, tanto el PP como el PSOE (ambos iguales en el pensamiento único global) parecen ponerse de perfil cuando se habla en serio de estos problemas.
    Tenemos una representación falsa de la soberanía nacional en las Cortes Generales, gracias al mandato imperativo partidario sobre sus miembros que se limitan a ser correas de transmisión de ideologías particulares, caprichosas y aberrantes muchas veces. En ello tiene la culpa el sistema d’Hont que discrimina el valor del voto según el territorio, lo que vulnera el artº 14 del texto constitucional. Tenemos unos servidores públicos del Estado con lealtades confundidas, unas instituciones que no se contrapesan y controlan entre sí, sino que parecen formar parte de un sistema totalitario o dictatorial. Tenemos unos gobiernos que se vanaglorian públicamente del control judicial (ya desde el primer PSOE) y de la Fiscalía del Estado, llevando su “cesarismo” antidemocrático hasta la obscenidad.
    Y no pasa nada (aunque parece que algo empieza a moverse con muchas instituciones en las calles).
    Termino con la Jefatura del Estado cuya función de regular el funcionamiento institucional permitiría corregir desmanes, establecer el juego de poderes y contrapoderes y, en su caso, poner en marcha el resto de funciones que le atribuye la Constitución, incluída la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones…..
    Pero todo eso no se arregla sólo desde las buenas intenciones, sino con la voluntad de una sociedad que quiera ser soberana de verdad y luche por conseguirlo.
    Un saludo.

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