Las recomendaciones del informe GRECO para España: seguir trabajando por la independencia judicial y la prevención de la corrupción.

El pasado mes de septiembre el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) presentó su segundo informe de cumplimiento vinculado a las recomendaciones hechas en la Cuarta Ronda de Evaluación. Esta Ronda trataba sobre la prevención de la corrupción con respecto a los parlamentarios, jueces y fiscales en España. Puede leerse dicho informe completo aquí.

Este informe hace un seguimiento de las once recomendaciones que el GRECO hizo a España en 2013 en la Cuarta ronda de evaluación, todas ellas para combatir la corrupción de parlamentarios, jueces y fiscales y asegurar su independencia. En esta época, grandes casos de corrupción de políticos ya estaban siendo investigados y era la segunda cuestión que más preocupaba a los españoles (solo por detrás del paro). Sin embargo, en 2017, en el informe provisional de cumplimiento se concluyó que España no había cumplido ninguna de las recomendaciones. En 2019 en el segundo informe provisional de cumplimiento, España había realizado algunos avances, cumpliendo satisfactoriamente dos de las 11 recomendaciones, ocho parcialmente y una de ellas no se había cumplido. Es alarmante que se tardaran 6 años en cumplir solamente dos de ellas.

En este segundo informe de cumplimiento que aquí se analiza, el GRECO evalúa las nueve recomendaciones que aún quedaban sin cumplir. De los once totales, actualmente se han cumplido satisfactoriamente seis, cuatro parcialmente y una sigue sin cumplirse. Aunque se han hecho avances significativos, especialmente en la introducción de códigos de conducta, es realmente preocupante que la única que aun no se ha llegado a cumplir (ni siquiera parcialmente) es la relacionada con el régimen de elección del Consejo General del Poder Judicial y el refuerzo de su independencia.

Pero antes de entrar en ese punto, ¿qué cuestiones tiene España pendientes? Con relación a los parlamentarios, el GRECO recuerda que aún es necesaria una regulación específica sobre lobbies, así como establecer periodos de incompatibilidad y formar a los parlamentarios en rendición de cuentas en relación con los grupos de interés. El Código de Conducta de las Cortes Generales obliga a sus miembros a declarar los bienes, rentas percibidas, regalos y cualquier otro dato que pueda suponer un conflicto de interés antes de asumir su mandato. No obstante, se recomienda aumentar las categorías de intereses económicos y los detalles proporcionados en los informes de declaración de bienes, para que haya una mayor transparencia en la procedencia de su patrimonio en los cinco años anteriores a ocupar el cargo.

En materia de justicia, siguiendo estas directrices, habría que establecer criterios legales objetivos para el nombramiento de los altos cargos de la judicatura (presidentes de AP, TSJ, AN y magistrados del TS) para que dejen de existir dudas sobre su imparcialidad y sobre la transparencia del proceso. Además, GRECO sigue recomendando reconsiderar el método de elección del Fiscal General, aumentar la transparencia de las comunicaciones entre este y el Gobierno y la autonomía del Ministerio Fiscal. También es necesaria una profunda revisión del régimen disciplinario de los fiscales. Sobre esta cuestión, puede afirmarse abiertamente la falta de independencia de la figura del Fiscal General debido a su estrecha vinculación con el Gobierno, al ser elegido a propuesta de este y cesar con el mismo (en este caso concreto, la actual Fiscal General ha sido Ministra del Gobierno).

Por último, entrando en la cuestión más preocupante, el GRECO en su quinta recomendación señala la imprescindible “evaluación del marco legislativo que rige el Consejo General del Poder Judicial y de sus efectos en la independencia real y percibida de este órgano de cualquier influencia indebida, con miras a subsanar cualquier deficiencia que se detecte”. Con ello, el GRECO insta a España a eliminar la intervención de políticos en la elección de los miembros del CGPJ. Lamentablemente, esta es la única recomendación que no se ha beneficiado de ningún avance.

Las directrices del Consejo de Europa al respecto son claras y el GRECO en este informe las reitera: “cuando existe una composición mixta de los consejos judiciales, para la selección de los miembros judiciales, se aconseja que estos sean elegidos por sus pares (siguiendo métodos que garanticen la representación más amplia del poder judicial en todos los niveles) y que las autoridades políticas, como el Parlamento o el poder ejecutivo, no participen en ninguna etapa del proceso de selección”.

Por el contrario, actualmente en España los 20 vocales son elegidos por el Parlamento; ocho de ellos, por mandato constitucional, son elegidos por Diputados y Senadores entre juristas de reconocido prestigio, lo cual es más complicado de cambiar. Sin embargo, la elección de los otros 12 miembros entre Jueces y Magistrados de todas las categorías (regulada por Ley orgánica), puede modificarse “fácilmente” reformando esta y así despolitizarse, para que sean elegidos por otros jueces. En el ámbito de la UE, la Comisión Europea en su Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 también instó a España a adecuar el sistema de elección del CGPJ a las normas europea y alertó del alto riesgo de politización de este órgano.

Recordemos que el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, encargado de su régimen disciplinario y del nombramiento del presidente y de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Estos nombramientos son de especial relevancia, no solo por ser los altos cargos de la magistratura, sino además por el sistema de aforamientos existente en España. Los magistrados del TS son los encargados de enjuiciar a los diputados y senadores, entre otros altos cargos. Es este, sin duda, uno de los motivos por los que los partidos políticos tienen tanto interés en controlar estos nombramientos.

¿En que lugar deja esto a nuestra democracia y nuestro Estado de Derecho? El resultado ha sido que seamos comparados con Polonia, un país en el que los principios democráticos están en declive. Aunque en España, en términos generales, no existen dudas de nuestra democracia o de la imparcialidad e independencia de los jueces de forma individual, no es así en lo concerniente al órgano de gobierno del Poder Judicial. Respecto a este, existe una gran preocupación en que los intereses partidistas influencien las decisiones judiciales.

Por lo tanto, debería convertirse en una prioridad para el Gobierno garantizar que el sistema judicial, como señala el Consejo de Europa, “no sólo esté libre de indebidas influencias externas, sino también que lo parezca”. Esto debe traducirse en la inmediata reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la modificación del sistema de elección del CGPJ acorde a las directrices europeas y que esta incluya la opinión de los jueces y expertos de la sociedad civil. Asimismo, debe avanzarse en el resto de las recomendaciones hechas por el GRECO para prevenir la corrupción y así salvaguardar nuestro Estado de Derecho.

1 comentario
  1. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Si los informes salen de las mismas cocinas (Consejo de Europa), no pasarán de ser leves admoniciones sin más trascendencia para los corruptos. Dicen que el infierno está lleno de buenas intenciones….por algo será.
    En todo caso es curioso que se proceda con una severidad inflexible con determinados casos (Polonia) mientras la laxitud sea la tónica general con otros como España. Si el Consejo de Europa como órgano supremo (es el que quita y pone comisarios y maneja a la Comisión) pierde imparcialidad y carga tintas donde conviene mientras blanquea otros casos, su legitimidad quedará gravemente tocada y la UE seguirá siendo una correa de transmisión de intereses que nada tienen que ver con Europa.
    Un saludo.

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