Las sentencias firmes se cumplen: la inadmisión del recurso de casación de la Generalitat contra la sentencia TSJ Catalunya sobre inmersión lingüistica
A la espera de la próxima publicación de un post sobre la situación derivada de la inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo contra la reciente sentencia del TSJ de Cataluña que estableció la obligación de impartir al menos el 25% de las clases en castellano en todo el sistema educativo catalán (en contra de lo que ocurre en la actualidad, con la denominada “inmersión lingüistica) supone que dicha sentencia adquiere firmeza, y por tanto, hay que proceder a cumplirla. Claro que yo no tendría por qué estar yo escribiendo una entrada a estas horas de la noche (en vez de estar leyendo tranquilamente) para recordar algo tan básico como que en un Estado de Derecho las sentencias de los Tribunales se pueden valorar, se pueden criticar y por supuesto se pueden recurrir, pero que cuando son firmes se cumplen si no fuera porque en España, pero sobre todo en Cataluña, el cumplimiento de las sentencias está de capa caída. Y eso que está recogido nada menos que en el art. 118 de la Constitución de forma tajante: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”
Parafraseando a Tomás de Quincey en lo de que uno empieza por asesinar y acaba por saltarse las más elementales normas de civismo, en Cataluña uno empieza por saltarse la Constitución y acaba por declarar que allí no se cumplen las sentencias firmes. Así que no nos puede sorprender que se llame a la rebelión (lo digo sin segundas intenciones, que conste) Así los consejeros de Educación y de Cultura en una surrealista rueda de prensa han calificado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Govern como “un grave ataque perpetrado por un tribunal alejado y desconocedor de la realidad lingüística”. Y les dicen a los centros educativos que ellos, como si nada. La verdad es que debe ser un gustazo poder decir, cada vez que te inadmiten un recurso de casación, que es un grave ataque contra los ataques de tu cliente, y que, además, el Tribunal Supremo no tiene ni remota idea de qué va el asunto. A los abogados de a pie nos pasa todos los días, qué se le va a hacer, pero como no estamos en el poder, no representamos a “un sol poble”, nadie necesita nuestros votos y además seguro que tenemos que volver por el Tribunal Supremo pues no nos lo podemos permitir.
Lo más fascinante es, en todo caso, que el Govern sí utiliza como todo hijo de vecino los recursos judiciales contra las sentencias con las que están en desacuerdo. (Lo de con qué sentencias están en desacuerdo nos llevaría muy lejos), La diferencia es que cuando el resultado no les gusta, aparte de deslegitimar al Tribunal que las dicta -aunque esto ya está bastante generalizado entre nuestra clase política – directamente dicen que no piensan cumplirlas. Y aquí, al parecer, no pasa nada. Piensen que esto mismo lo dijese un ministro o de Polonia. O de Hungría.
Porque cuando cualquiera, pero sobre todo una Administración con mucho poder, incumple las sentencias firmes de los Tribunales pone en riesgo nuestro derecho como ciudadanos a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, y probablemente el derecho fundamental más invocado de todos los que se enumeran en el título I. Es el derecho a obtener el amparo de los Tribunales de Justicia ante las vulneraciones de sus derechos y libertades y frente a cualquier ilegalidad que puedan sufrir, cuya efectividad quedaría en nada si después de haber obtenido la satisfacción de las pretensiones ejercitadas ante un Tribunal de Justicia quedara en manos de la voluntad de la parte condenada a cumplir las sentencias. Es tanto como decir que el Estado de Derecho no rige en ciertos territorios o/y para ciertos temas.
En este caso, como en tantos otros desgraciadamente en el que las instituciones brillan por su ausencia, el esfuerzo de combatir con las armas del Derecho la inmersión lingüistica en Cataluña se debe a la voluntad de muchos ciudadanos que han invertido su tiempo y sus recursos en dar esta batalla judicial. Por eso es imprescindible que esta y todas las sentencias firmes se cumplan. Y más imprescindible cuando la condenada es una Administración con mucho poder. Para eso, precisamente, tenemos un Estado democrático de Derecho. Hay que tener claro que si renunciamos a hacer cumplir las sentencias a quienes más poder tienen, hemos renunciado a nuestra libertad y a nuestros derechos.
Y se creen que exagero, aquí les dejo esta reflexión final del consejero del ramo: La decisión judicial es “una muestra más de que Cataluña necesita un Estado propio, para tomar decisiones y no tener que esperar a lo que diga un juez”. Tampoco hace falta imaginarse en qué tipo de Estado piensan; ya lo recogieron en las leyes del 6 y 7 de septiembre de 2017, en la que el poder judicial quedaba sometido al poder político. Ni en Hungría ni en Polonia se han atrevido a tanto. Da bastante miedo.
El tema es que los primeros que no cumplen las leyes son los jueces que no respetan ni la inmunidad ni la inviolabilidad parlamentaria. Es decir: Jueces que no respetan las leyes.
Si esos jueces que no respetan leyes tampoco imparten sentencias con lógica (dado que han decidido arbitrariamente que saben cómo garantizar el aprendizaje de las lenguas mejor que los profesores)… Pues tenemos la situación actual.
En un Estado de Derecho esos jueces serían, como mínimo, apartados de su puesto. En España, como no lo es, lo más probable es que reciban toda clase de loas por represaliar a un nacionalismo minoritario en España.
NOTA: Una posible sentencia no prevaricadora de los jueces (y lógica) habría sido decidir que el castellano pueda ser realmente vehicular (inmersión lingüística en castellano) cuando sea minoritario su uso general (social, por Internet,…) en regiones de Catalunya, si así lo decidieran los profesores. Vamos: Como el catalán y occitano.
El carácter vehicular de una lengua no tiene que estar determinado por su pujanza (o falta de la misma) en la sociedad. Sino por su carácter oficial en ese territorio. Así lo entienden esos jueces que según usted “no respetan las leyes”. ¿Aplicar la doctrina constitucional es “no respetar las leyes”?
Más bien justo al contrario. La Constitución dice que es obligatorio conocer el castellano. No dice nada de vehicularidad.
Las leyes catalanas intentan que los estudiantes también sepan catalán (y occitano) y por eso les impone la inmersión lingüística… de la que resulta ser la lengua minoritaria. A mi me parece lógico que la vehicularidad de la lengua ha de estar determinada por la fuerza de la misma en cada centro/región.
Resumiendo: La lógica dicta que sean los profesores los que determinen %. El legislativo indica que se ha de hacer inmersión lingüística… Y los jueces sólo tendrían que puntualizar que tambíen puede haber inmersión en castellano cuando sea necesario.
¿Es eso lo que han hecho los jueces? Los del TC “más o menos” se podría interpretar que sí. Los otros jueces… No. Ni han aplicado la lógica ni nada parecido (lo esperable cuando tampoco respetan las leyes).
Los jueces han determinado que las lenguas oficiales tienen que ser también vehiculares para poder ser aprendidas, como obliga la constitución. Algo que no se garantiza si su aprendizaje es análogo al de una lengua extranjera.
Estaría bien que usted (o los jueces que no respetan lógica ni leyes) presentara pruebas de que los alumnos catalanes, al finalizar la enseñanza, no saben castellano (que es lo único que exige la Constitución).
Me parece lógico y lo mínimo exigible para tirar a la basura proyectos lingüísticos elaborados con el esfuerzo de profesores.
Ajá. En el art. 3 de la Constitución dice que todos los españoles tienen del deber de conocerlo y el derecho a usarlo. No dice que excepto en Cataluña o donde haya otra lengua cooficial.
¿Quiere usted decir que si una ley orgánica no establece el derecho a recibir la educación en el idioma oficial de España, no existe tal derecho subjetivo?
¿Y qué le parecería una L.O. que lo estableciera?
Se lo anticipo: A mí, fenomenal.
No basta con las subvenciones para que el aparato de propaganda basura del nacionalismo catalán cumpla con sus objetivos. Necesita con urgencia un curso de chalanería o charlatanería, según se trate respectivamente de zonas rurales o urbanas.
Arriesgado ejercicio de prestidigitación el convertir el dinero público en humo de pajas y cañas: un truco demasiado visto y que nunca tuvo arte ni gracia.
Nada más español que el victimismo más rastrero, por cierto.
AGonzalo
Presente usted pruebas de que solo con la asignatura de castellano al finalizar la enseñanza se sabe castellano (que es lo que exige la Constitución). Con la asignatura de inglés solo no siempre se sabe inglés al finalizar la enseñanza. En realidad casi nunca se sabe inglés así.
“ Populismo es señalarte a ti como bueno y al otro como malo y sentir que esto te legitima para hacerle al malo lo que quieras” ( Sergio del Molino).
¿ Os imagináis Cataluña en manos de la clase política más incompetente , inmadura , irresponsable y extractiva de la Unión Europea? ¿ Cuántos puntos en la clasificación de calidad democrática tendría con un gobierno de políticos que sueñan en gestionar una “democracia del tercer mundo” en la que el Estado es la propiedad privada de los que ganan las elecciones y otros partidarios de sistemas políticos dictatoriales, extractivos tanto de recursos económicos como de libertades individuales, incompatibles con los principios y la normativa de la Unión Europea
De ahí que sus “ proyectos constitucionales” , como el la reforma judicial hacia una mayor ampliación de su dependencia , no tengan nada que ver con el de las democracias plenas.
El discurso de los independentistas sobre la defensa de los derechos humanos es una farsa, solo les preocupa la de los “nuestros” .Lo podéis comprobar en los “métodos de reducción de competidores “en las elecciones y de cómo tratan ( y trataron) los derechos de la oposición y de los que no piensan como ellos , su control de los medios de información catalanes ( acordaos del editorial único) , de la educación y de la libertad de expresión de los demás ……
Ejm Lluis Llach : En el momento que tengamos la ley de la transitoriedad jurídica , ello obligará a todos los funcionarios que trabajan y viven en Cataluña. El que no cumpla será sancionado. Se lo tendrán que pensar muy bien. No digo que sea fácil , al revés, muchos de ellos sufrirán…”
Santi Vidal : De los 801 jueces , sabemos perfectamente los que se quedarán y los que se irán .Tenemos perfectamente diseñada la estructura judicial de la República y sabremos con qué jueces podemos contar”
El 4 de marzo pasado centenares de entidades se solidarizaron con el manifiesto ¡Basta ya! contra la degradación de Cataluña. “Reclamamos un Gobierno que defienda la economía productiva, el empleo y el Estado de bienestar; que sitúe la recuperación económica y la cohesión social como su objetivo principal; que mantenga el orden, es decir, que garantice el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades para todo el mundo, y el normal funcionamiento de las instituciones; y que dé seguridad jurídica “.Es el retrato de un “gobierno fallido” ya que la Generalitat ha fracasado en aspectos fundamentales de los ciudadanos : economía, bienestar social , derechos y libertades, seguridad jurídica..
Podemos, Izquierda Unida , E.R.C. y EH BILDU ( y más como la CUP….) han demostrado su admiración por el régimen político que impera en Venezuela .
A final de octubre de 2017, Amnistía Internacional denunciaba que el Gobierno venezolano había puesto en marcha una campaña de allanamientos ilegales de viviendas de personas sospechosas de disidencia.
Y, especialmente desde el 1º de abril, con una enorme represión. En la primera quincena de agosto, la OEA denunciaba 620 presos políticos (con Chávez eran 13) y la ONU, en su primer informe, hacía responsable al gobierno de Maduro de “sistemáticas” detenciones arbitrarias (5.021), arrestos sin garantías jurídicas (mas de 1.000), torturas a miles de ciudadanos y de 46 muertos, al menos, por las fuerzas de seguridad y unos 2.000 heridos.
El 4 de noviembre de este año 2021, los medios publicaban que el Tribunal Penal Internacional , daba por concluido “el examen preliminar “ sobre Venezuela y da inicio a “una investigación formal” a este país por “ supuestos crímenes de lesa humanidad”, cometidos en las manifestaciones antigobierno de 2017 en las que murieron cerca de cien personas . Sin precedentes en la historia del continente americano “ la primera vez que en América Latina se consigue semejante hito “ ( El Mundo 7-11-2021 “Maduro debería sentarse en el banquillo “ J. Imbroda )
En la votación del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2019, centrada en la situación de crisis en Venezuela sobre el apoyo a Guaidó frente a Maduro y “condenando enérgicamente la represión feroz y la violencia , que han causado asesinatos y heridos ..instando a las autoridades venezolanas de facto a que pongan fin a todas las violaciones de derechos humanos, a que exijan responsabilidades a sus autores y a que velen por que se respeten plenamente todas las libertades fundamentales “ , votaron en contra ERC, Podemos , Izquierda Unida , los comunes y el BNG (PdeCat se abstuvo a diferencia del PNV que votó a favor) .
Si Cataluña saliera de la Unión Europea , dirigida por ellos , no volvería , no es su sistema.
Las sentencias las deben ejecutar los propios jueces. Que lo ejecuten, para eso tiene la policia judicial.
Deberían cumplirse y ejecutarse. Uno de los casos más palmarios del empleo de leyes de convalidación contra sentencias firmes es la reforma de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de 2018, dictada punto por punto y hasta en el mismo orden de la STS que declaró ilegal ciertos usos de especies invasoras. Hasta se convocó una manifestación y todo en la Gran Vía de Madrid contra una sentencia del Tribunal Supremo y una evidencia científica abrumadora: populismo en estado puro. Otro es el del caso de la urbanización de Valdecañas (Cáceres), con reforma exprés de la Ley del Suelo de Extremadura, cuyas otras dos reformas se han hecho…para legalizar lo sentenciado como ilegal.
Recomiendo la lectura de este artículo del prof. Soriano García, cuyo primer punto es muy elocuente:
“1. La inutilidad de la Jurisdicción Contenciosa en cuestiones urbanísticas: la inejecución de Sentencias como forma habitual de proceder contra la Administración cuando se la condena”
https://www.elnotario.es/opinion/opinion/1337-urbanismo-y-corrupcion-medidas-cautelares-unica-solucion-0-8126965182020297