El Estado de derecho y la cuestión lingüística en Cataluña: reproducción artículo en Crónica Globalu
Esta es una reproducción de una tribuna publicada en Crónica Global, disponible aquí.
Quizás pocas cuestiones ponen tan de relieve la débil vigencia del Estado de derecho en Cataluña como la cuestión lingüística. Como ya han explicado mejor que yo autores como Joaquim Coll, el éxito de la denominada “inmersión lingüística” identificada con el uso vehicular exclusivo del catalán en las escuelas es no ya un dogma de fe, sino, sobre todo, una enorme mentira (como muchos dogmas de fe, por cierto). Ni los datos avalan el supuesto éxito del modelo ni es cierto que no exista demanda social para otro mucho más equilibrado y con una presencia mucho mayor del castellano en la enseñanza; otra cosa es que desde la Administración autonómica se disuada a los padres de pretender tal cosa. Resulta difícil ejercer los derechos que se reconocen a los ciudadanos si las Administraciones están empeñadas en evitarlo. No olvidemos que gozan de un estatuto jurídico tremendamente privilegiado precisamente porque se supone que defienden los intereses generales frente a los particulares, siempre con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho según el art. 103 de la Constitución. De ahí que cuando el sistema se pervierte, y por motivos ideológicos, partidistas o de cualquier otro tipo la maquinaria administrativa se pone en marcha en contra de los intereses generales (que vienen definidos en el ordenamiento jurídico) y en contra de determinados derechos de los ciudadanos tengamos un problema muy grave.
Y es que, no lo olvidemos, los ciudadanos de a pie en un Estado democrático de derecho no deberían nunca convertirse en héroes que luchan judicialmente por sus derechos contra una Administración empeñada en no reconocérselos con un enorme coste en tiempo, en dinero y hasta psicológico. Si una Administración nos falla, se supone que hay otras instituciones de control y contrapeso (empezando por las autonómicas y terminando por las estatales) para protegernos antes de llegar a los tribunales de justicia, cuando todas y cada una de ellas nos fallan. Desgraciadamente, en el caso catalán, dado el férreo control político que se ejerce por la Generalitat sobre todos y cada una de las instituciones de contrapeso (pensemos en el Síndic de Greuges) y el desistimiento de las instituciones del Estado (pensemos en la inútil Alta Inspección del Estado) lo único que queda es la vía judicial.
Y cuando esta vía judicial, que es lenta y costosa, finalmente da frutos resulta que las autoridades autonómicas consideran que las sentencias firmes que no les gustan pueden no cumplirse sin que les pase nada. Y a lo peor tienen razón. Y eso que el cumplimiento de las sentencias está recogido en el art. 118 de la Constitución de forma tajante: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Pero, claro está, hay que hacerlas cumplir para que no se conviertan en papel mojado, para lo que se requiere, a falta de cumplimiento voluntario, una ejecución forzosa que hay que instar del propio tribunal sentenciador. Lo interesante aquí es que el Govern dispone y usa a sus servicios jurídicos para interponer recursos judiciales con base en motivos técnicos, pero, cuando con base en motivos igualmente técnicos, estos recursos se desestiman, pasan al terreno de la ideología, la demagogia o, abiertamente, al del iliberalismo puro y duro para proclamar que, en Cataluña, las sentencias que les molestan no se cumplen. Y es que quizás la mayor diferencia del Gobierno independentista con respecto a otros Gobiernos de corte iliberal y de extrema derecha también renuentes a la separación de poderes y, en definitiva, al Estado democrático de derecho es el desparpajo con que, cuando pierden en los tribunales, se proclaman legibus solutus, es decir, por encima de la Ley y el Derecho cuya interpretación última corresponde a los tribunales de justicia. Como habrán adivinado, de ahí viene el término “absoluto” o “absolutista” que se aplicaba a las monarquías del Antiguo Régimen.
Recordemos que la sentencia firme que hay que cumplir obliga a la Generalitat de Cataluña a adoptar las medidas que sean necesarias al efecto de garantizar que, en las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso. En un Estado de derecho normal, no hay más que hablar. Sin embargo, lo que ha ocurrido es que los responsables autonómicos han salido en tromba a proclamar que no piensan cumplirla, sin que por el lado del Gobierno central (que es parte en el proceso) se haya demostrado mucho entusiasmo tampoco por pedir la ejecución forzosa, algo que pueden hacer, a falta de cumplimiento voluntario, tanto las partes en el proceso como los terceros afectados (en este caso, los ciudadanos con hijos escolarizados en Cataluña y las asociaciones que les representen).
Y en eso estamos. Es importante entender que cuando un particular, pero sobre todo una Administración con mucho poder, incumple sentencias firmes se abre la veda para privarnos de nuestro derecho como ciudadanos a una tutela judicial efectiva, en los términos previstos en el art. 24.1 de la Constitución española. Efectiva, lo que quiere decir que no puede quedar en manos de los poderosos el cumplimiento de las sentencias, porque eso las convertiría en papel mojado. Por eso es esencial entender que no podemos permitirnos renunciar exigir el cumplimiento de las sentencias firmes a quienes más poder tienen, porque emprendemos un camino sin retorno.
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Si la sentencia era de cumplimiento inmediato ya se esta tardando en tomar medidas y si se tienen dos meses para el cumplimiento, como decia la Ministra de Justicia, habrá que esperar esos dos meses. De todos modos, la cuestión es restablecer Exámenes de Estado – tres al menos- en español, el mismo exámen, el mismo día, a la misma hora en todas las autonomías.
Con tres faltas de ortografía se suspende y no se pasa de ciclo -son los que yo tuve a los nueve, trece y quince años-. Si los que tienen como lengua vehicular el noruego son los que obtienen mejor puntuación igual hay que cambiar la enseñanza al noruego.
Se repite la falsedad del uso vehicular exclusivo del catalán en la enseñanza obligatoria catalana (“curioso” el reiterado “olvido” del occitano por aquellos que defienden el 25%). No me parece ver nada nuevo respecto lo ya comentado. Así que seré breve.
El tema es que en un Estado de Derecho no existirían sentencias en base a una ley Wert (recordemos: “españolizar a los niños catalanes”) que no está vigente. Sentencias que además van contra lógica y que inventan un % arbitrario “porque sí”.
Que los responsables de ello aún ocupen su puesto demuestran que España no es un Estado de Derecho.
Usted también se repite. La sentencia del TSJC, ratificada por el TS, no se basa en la ley Wert sino en la sentencia del TC del 2010.
Y no se trata de españolizar, sino de garantizar el aprendizaje del castellano, conforme el art. 3.1 de la constitución.
El discurso del independentismo sobre la defensa de los derechos humanos es una farsa, solo les preocupa la de los “nuestros” .Lo podéis comprobar en la reducción de competidores en las elecciones municipales y de cómo tratan ( y trataron) los derechos de la oposición y de los que no piensan como ellos.
La confirmación de lo anterior lo encontraréis, en El Mundo (entre otros) antes de las últimas elecciones municipales:” En el 43% de municipios catalanes sólo habrá listas soberanistas ( ni PP,Cs o PSC, ni siquiera En Comú Podem). Durante años hemos denunciado cómo los brazos más antisistema de los partidos secesionistas se han dedicado a perseguir a las formaciones constitucionalistas atacando sus sedes, escrachando a sus candidatos y silenciando sus discursos” (del editorial).
Por eso, continúan en la misma línea de apoyo a regímenes autoritarios en los que la justicia y la administración están bajo el control de la clase dirigente..
Donde se implantan, su “ régimen “ se parece más al de Maduro ,al que siempre han apoyado, que al de Dinamarca de su propaganda, como hemos reiterado.
El 4 de noviembre de este año 2021, los medios publicaban que el Tribunal Penal Internacional , daba por concluido “el examen preliminar “ sobre Venezuela y da inicio a “una investigación formal” a este país por “ supuestos crímenes de lesa humanidad”, cometidos en las manifestaciones antigobierno de 2017 en las que murieron cerca de cien personas . Sin precedentes en la historia del continente americano “ la primera vez que en América Latina se consigue semejante hito “ ( El Mundo 7-11-2021 “Maduro debería sentarse en el banquillo “ J. Imbroda )
En la votación del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2019, centrada en la situación de crisis en Venezuela sobre el apoyo a Guaidó frente a Maduro y “condenando enérgicamente la represión feroz y la violencia , que han causado asesinatos y heridos ..instando a las autoridades venezolanas de facto a que pongan fin a todas las violaciones de derechos humanos, a que exijan responsabilidades a sus autores y a que velen por que se respeten plenamente todas las libertades fundamentales “ , votaron en contra ERC, Podemos , Izquierda Unida , los comunes y el BNG (PdeCat se abstuvo a diferencia del PNV que votó a favor ) .
Si Cataluña saliera de la Unión Europea , dirigida por ellos , no volvería , no es su sistema
Cuando les estaban prometiendo a los ciudadanos que sería una sociedad “ para todos” en la que viviríamos con la misma calidad democrática que los daneses , el bochornoso comportamiento antidemocrático de sus políticos tan reiterado y que ,recientemente ,ha dejado para la historia otro ejemplo clarificador ,con su reacción al acoso al niño y familia de Canet , ha revelado que eran ciertas sus revelaciones sobre lo que iban a hacer en el futuro .
Ejm Lluis Llach : En el momento que tengamos la ley de la transitoriedad jurídica , ello obligará a todos los funcionarios que trabajan y viven en Cataluña. El que no cumpla será sancionado. Se lo tendrán que pensar muy bien. No digo que sea fácil , al revés, muchos de ellos sufrirán…”
Santi Vidal : De los 801 jueces , sabemos perfectamente los que se quedarán y los que se irán .Tenemos perfectamente diseñada la estructura judicial de la República y sabremos con qué jueces podemos contar”
Por eso les recomendé que hicieran limpieza si querían que la democracia catalana estuviera en el grupo de más calidad.
Reflexiones sobre el «fracaso del Proceso» en Hay Derecho
9 de julio de 2017/en Blog /por Daniel Iborra Fort
«Creo que es un momento oportuno para que el independentismo haga una autocrítica y aproveche esta ocasión para hacer una regeneración interna sustituyendo a las personas que tanto daño le han hecho. Hay que partir de la base que el movimiento prometió a la población que Cataluña sería como Dinamarca o Austria después del proceso, que son países que están en los primeros lugares en cuanto a transparencia, ausencia de corrupción, eficiencia en la gestión pública y en el sistema económico y en respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos y al cumplimiento de las leyes. Es muy importante que el independentismo, además de los corruptos, incompetentes y despilfarradores de los que nos hemos venido ocupando anteriormente, se libere de los políticos que sueñan en un régimen sin libertades para los ciudadanos que no opinan como ellos. Hay que recordarles que el autobús de la independencia, según nos han prometido, tiene su destino en Copenhague, no en Caracas, en La Habana o en otra capital de un estado totalitario «.
Su modelo está más cerca del que aplica Maduro en Venezuela y la familia Ortega en Nicaragua , impedir con la represión contra la oposición , la alternativa democrática.
Nada que ver con Dinamarca. ¿ Conocéis un país democrático que permita que un grupo extremista ,a través de la coacción permanente , impida que en buena parte de los municipios, se presenten a elecciones municipales , los más importantes partidos que representan a la gran mayoría de la población ?
En mi comentario indicaba que la Ministra de Justicia expresó que había de plazo dos meses para la ejecución de la sentencia. No han pasado dos semanas y ya se ha cumplido, lo que siembra dudas sobre lo expresado por la Ministra pues los demandados no son proclives al cumplimiento de las sentencias y suelen agotar los plazos. Alguien nos debería aclarar si a la Ministra, que es juez, se le han olvidado sus conocimientos de plazos judiciales.