Constitución

 

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En el mundo del Derecho denominamos “Constitución” a una ley, pero no una ley cualquiera, sino a la más importante y superior a todas las demás del Estado, la Ley Fundamental, de modo que ninguna otra ley o norma puede contradecirla, y, si lo hace, es nula.

Dos asuntos que habitualmente regulan las constituciones son: la forma del Estado y los organismos que lo integran: monarquía o república, poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Y los derechos fundamentales, deberes y libertades de los ciudadanos de ese Estado. Ahora bien, el que haya una constitución no significa que el Estado sea democrático ni que los derechos esenciales estén garantizados: Corea del Norte y China, dos dictaduras, tienen sus respectivas constituciones.

Habitualmente son escritas, pero por ejemplo el Reino Unido tiene una constitución consuetudinaria y no escrita. Pueden ser muy breves, como la de EEUU, 7 artículos iniciales, o muy extensas, como la de 1812 de España, 384 artículos. Pueden ser resultado de un proceso revolucionario, como la de Francia de 1791, productos de la Revolución Francesa, o de un cambio democrático pacífico, como la también francesa de 1958, que dio paso a la V República.

Y pueden ser modificables fácilmente o por medio de un mecanismo complejo para garantizar su estabilidad. La actual Constitución española de 1978 es una Constitución escrita de un país democrático, producto de un proceso pacífico de cambio, la llamada Transición democrática, de bastante extensión (169 artículos), y cuya modificación está sujeta a muchos requisitos.

Fernando Gomá Lanzón
Notario y patrono de la Fundación Hay Derecho.