Habeas Corpus

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EL HABEAS CORPUS (del latín “tráigase el cuerpo”) es un procedimiento, contemplado en el artículo 17.4 de la Constitución española, cuya principal finalidad es la inmediata puesta en disposición judicial de una persona a la que se le haya detenido ilegalmente. Además el procedimiento se regula por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo.

Se considera que existe una detención ilegal, cuando: (i) se hubiera detenido a una persona sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes; (ii) la persona esté ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar; (iii) el detenido lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes; (iv) no se respeten los derechos de los detenidos.

El Habeas Corpus podrá ser instado, no solamente por el propio detenido, sino también por sus familiares más directos, por el Ministerio Fiscal, por el Defensor del Pueblo, o incluso el propio juez competente podría iniciarlo de oficio. Se iniciará por escrito o comparecencia, salvo que se haga de oficio.

Promovida la solicitud de “Habeas Corpus”, en primer lugar, el Juez examinará si concurren los requisitos para su tramitación. Si se inicia el procedimiento, el Juez, en primer término, oirá a la persona privada de libertad y al Ministerio Fiscal; tras ello, escuchará a la autoridad, o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, a aquella persona bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad. También se podrán practicar las pruebas que se estimen pertinentes.

Una vez efectuadas todas las actuaciones, en el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el Auto de incoación, el Juez dictarán la resolución que proceda:

1. Si entiende que no se da ninguna de las circunstancias anteriormente mencionadas, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a derecho la privación de libertad.

2. Si estima que concurre alguna de las circunstancias dichas, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:

a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.

b) Que continúe la situación de privación de libertad, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la detentaban.

c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

Pablo Ojeda

Abogado y editor de la Fundación Hay Derecho.