Doble techo de cristal en la judicatura: Magistradas y Nombramientos Discrecionales de Altos Cargos Judiciales. Incumplimiento de la normativa en materia de igualdad e imparcialidad

Recientemente se han publicado estudios que evidencian la existencia de una desigualdad de género en la cúspide de los despachos de abogados. Sólo uno de cada cinco socios de los bufetes es mujer, y en el ámbito de los Decanatos de Colegios de Abogados, en los que sólo el 20% de estos puestos corresponden a mujeres. De igual forma, resulta necesario someter a examen en materia de igualdad a la carrera judicial.

El sistema de acceso a la carrera judicial a través del turno libre favorece el acceso de las mujeres, así, en las últimas promociones de jueces un 70 % de las personas aprobadas son mujeres, representando ya el 54,8% de toda la carrera judicial. No obstante, el porcentaje de mujeres que accede a la carrera por otras vías es muy inferior, (30,1% por el cuarto turno; 7,7% son las mujeres que acceden a la carrera judicial por el “quinto turno”, directamente a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo; o un 38,9% las mujeres que acceden por el denominado “turno autonómico”); según los últimos datos estadísticos publicados por el C.G.P.J. y II Plan de Igualdad de la Carrera.

 

Siendo las mujeres mayoría en la carrera judicial ¿Por qué su presencia es muy minoritaria en los altos puestos de la magistratura? (1). El resultado de los nombramientos discrecionales de altos cargos es discriminatorio para las mujeres, siendo un dato numérico objetivo incontestable; así, el porcentaje de magistradas en el Tribunal Supremo es de un 20%, colocándonos a la cola de la UE respecto a la proporción de juezas profesionales en estas altas instancias, sólo se sitúan por detrás de España, según los Cuadros de Indicadores de la Justicia en la Unión Europea de 2021, países como República Checa y Malta.

Una mujer no ha llegado a ser Presidenta de Sala del Tribunal Supremo hasta septiembre de 2020; en los 17 Tribunales Superiores de Justicia sólo dos presidentas son mujeres; y en las Presidencias de las Audiencias Provinciales sólo un 20% son mujeres.

 

La explicación que durante años se ha dado— existencia de un menor porcentaje de mujeres en las franjas de edad en las que se accede como media a dichos nombramientos— no puede mantenerse, ya que según los últimos datos del Informe sobre Estructura de la Carrera Judicial en los rangos de edad en los que habitualmente se participa en estos procedimientos selectivos, ya existe una mayoría de magistradas, (de 41 a 50 años – 66,4% mujeres; de 51 a 60 años – 51,1 % mujeres), teniendo ya las mujeres una antigüedad media equiparable a la de los hombres.

Y si ya es difícil llegar a los altos puestos de la cúpula judicial sin “padrino” que te bautice, más difícil todavía es llegar siendo mujer a estos altos puestos de “libre designación”.  La discrecionalidad en el nombramiento de los altos cargos judiciales se mantiene tras la reforma de la Ley Orgánica 4/2018 del artículo 326.2.LOPJ, no existen unos criterios públicos y objetivos previos, ni  unos criterios baremados. Es precisamente esa falta de criterios previos al nombramiento uno de los incumplimientos señalado desde el 2013 por el Grupo de Estados Contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO); que denuncia que el sistema actual vulnera la normativa europea en materia de independencia judicial.

Este sistema de nombramientos “a dedo” se configura como una doble barrera infranqueable para las magistradas, sufriendo una doble discriminación, primero, como el resto de nuestros compañeros, ya que la promoción a dichos puestos parece estar condicionada a la existencia de contactos e influencias, y la actuación diaria de un magistrado “de base” es ajena a los mismos. Así queda dividida la carrera judicial por una línea horizontal imaginaria, que funciona como un techo de cristal entre los de arriba y los de abajo. En el caso de las magistradas se produce una segunda discriminación adicional por su género, ya que los datos objetivos indican que la presencia de las mujeres en la cúpula judicial es muy minoritaria. Si ya nos resulta muy difícil el conciliar vida familiar y profesional, resulta impensable tener tiempo extra para mantener relaciones y contactos.

Analizando los datos estadísticos se concluye que los sistemas discrecionales de nombramientos discriminan a las mujeres. Con criterios de selección públicos, reglados y objetivos, las mujeres ganan puestos, consiguiéndose una presencia equilibrada, simplemente ante la posibilidad de competir con unas reglas de juego transparentes y en igualdad de condiciones. Así se evidencia al analizar los porcentajes de mujeres y hombres en las diferentes formas de acceso a la carrera judicial, en la preparación de las pruebas de especialización, en el nombramiento de altos cargos reglados por escalafón, e incluso en los procedimientos de elección democráticos, (salas de gobierno).

Los datos nos alertan de un posible sesgo de género en los nombramientos, que se evidencia en la comparativa de porcentajes entre las mujeres que presentan sus solicitudes y el porcentaje final de mujeres designadas, pese al escaso número de solicitudes presentadas por mujeres durante los años 2014 a 2019, en los nombramientos finalmente materializados no se ha mantenido, ni tan siquiera, el ya exiguo porcentaje de mujeres que optaban al cargo.

Resultaría del todo necesaria la realización de un estudio sobre las posibles diferencias retributivas entre mujeres y hombres en la carrera judicial, sin que hasta la fecha se haya materializado, es evidente la existencia de una brecha salarial, ya que estos altos cargos judiciales, ocupados en su mayoría por hombres, serían puestos con una mayor retribución. Destacándose que el 90% de las excedencias para el cuidado de los hijos o familiar son solicitadas por mujeres, suponiendo también el cese de retribuciones.

Pese a los datos estadísticos existentes no se han adoptado medidas de acción positiva a fin de conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres, no se han realizado informes de impacto de género por la Comisión de Igualdad en los procedimientos selectivos, no se ha incluido valoración alguna referente al principio de igualdad efectiva en las propuestas de nombramientos, no existe una evaluación continua de la materia. Han trascurrido seis años desde la elaboración del I y II Plan de Igualdad, y no se ha efectuado ningún estudio sociológico que analice las causas de la baja participación de las mujeres en estos procesos de selección, ni por supuesto, se ha establecido reglamentariamente un sistema de baremación objetiva de méritos, estando obligado a todo ello desde la entrada en vigor de la Ley 3/2007 LOIEMH. Dichos incumplimientos resultan especialmente discriminatorios en casos en los que optando a la plaza una mujer con más méritos objetivos o especialización, ha resultado finalmente nombrado un varón, a través de una decisión que no reúne las más mínimas garantías de transparencia, al carecer de suficiente motivación.

 

Notas

  • Entre los altos cargos judiciales de nombramiento discrecional, se encuentran: magistrados del Tribunal Supremo, Presidencia del Tribunal Supremo y Presidencias de Sala de Tribunales Superiores de Justicia, Presidencias de Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional, servicio de inspección del CGPJ, Mutualidad Judicial, Servicios de Relaciones Internacionales y Escuela Judicial, entre otros.

 

Las autoras son magistradas y forman parte de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial

4 comentarios
  1. Juan Ignacio Pajares
    Juan Ignacio Pajares Dice:

    En mi opinión, de cara a la calidad de la justicia, lo relevante no es si los integrantes de los últimos Tribunales son hombre y mujeres, sino el sistema de nombramiento a dedo, y no por los méritos y la capacidad. Saludos.

  2. jose eugenio soriano
    jose eugenio soriano Dice:

    Hace ya muchos años que vengo defendiendo el sistema de mérito y capacidad (“El Poder, la Administración y los Jueces”. Sin lugar a dudas, sería el sistema constitucional y no el aberrante que usa el CGPJ.
    Pero de ahí a pedir un sistema de “cuotas” como parece apuntar este artículo, media otra aberración, de la que puede resultar, como hemos visto recientemente en el Colegio de Abogados de Madrid, pedir una “justicia feminista”, o lo que es lo mismo, una NO JUSTICIA.

    Las causas por la que las mujeres no solicitan “realmente” estos puestos, tiene que analizarse, efectivamente, con estudios racionales y lógicos con métodos de sociología, utilizando ahora la inteligencia artificial y sistemas que permitan conocer de verdad, no con dogmas ni ideologías, en qué consiste ese rechazo a participar. Sin mitos y con racionalidad, algo que se ha perdido siempre que se examina el papel de la mujer. Más estudio y menos victimismo. Y con esos datos, desde luego, sacar consecuencias, promover esa participación de la mujer, algo absolutamente necesario para lograr una sociedad equilibrada, desde luego una Justicia también reflejo de una sociedad en más armonía, pacto, acuerdo y no violencia.

  3. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Con independencia de los estudios y análisis que se puedan realizar sobre la participación obligada de las mujeres en todas las actividades sociales o profesionales, supongo que son ellas quienes deben decidir si les apetece o no. El sistema de “cuotas” es una solemne tontería en clave electoral, aparte de una imposición impertinente a la mujer como si fuera una desvalida.
    Tanto la mujer como el hombre deben ser libres de dedicarse a ser y ejercer el oficio, profesión o dedicación que prefieran, siempre de acuerdo con sus méritos, en limpia competencia. Los demás siempre pueden vivir de la subvención (o del cuento).
    Un saludo.

  4. jarpia
    jarpia Dice:

    Las cuotas por sexo son una una imposición vergonzosa que favorece a mujeres cuyo único mérito sobre otro candidato es su condición femenina; perjudica la calidad de las instituciones, imponiendo como criterio de excelencia lo que no es mas que una condición biológica y olvida que una de las causas de la baja participación de las mujeres en determinados procesos de selección es que, simplemente, no les da la gana participar.

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