La apuesta estratégica de Europa por los microchips

Se ha hablado mucho en los últimos años sobre la necesidad de Europa de lograr autonomía estratégica en diversos campos, una idea que probablemente redoble su importancia en el actual contexto de la guerra entre Rusia y Ucrania.

Europa ha tomado plena consciencia de su vulnerabilidad geoestratégica en materias cuya necesidad de dominio es ya irrenunciable y, lo que es más importante, ha iniciado ya los primeros pasos para favorecer la creación de un mercado europeo propio -y reducir así la dependencia del suministro de terceros Estados- en bienes que se consideran estratégicos para el progreso y aun la supervivencia de la Unión.

Entre esos bienes, gozan de un puesto privilegiado los llamados microchips o semiconductores, en tanto que son tecnologías indispensables para el funcionamiento de todos los dispositivos y máquinas electrónicos que utilizamos hoy en día, desde los smartphones hasta una simple calculadora, pasando por la televisión, el ordenador y el coche. Su importancia, además, crecerá con el tiempo: son también esenciales para la industria automotriz, el 5G, el edge computing o la inteligencia artificial. Sin lugar a dudas, el futuro de las economías más avanzadas dependerá en buena medida de las capacidades para el desarrollo de procesadores y chips, razón por la cual hoy existen auténticos intereses geopolíticos por dominar la producción en el sector.

Sucede, no obstante, que actualmente un 80 % de la producción mundial de chips procede del sudeste asiático: el 60 %, de Taiwán y el otro 20 %, de Corea del Sur. Ante esta situación, Estados Unidos, China y Japón han decidido volcarse en la fabricación de semiconductores directamente en sus respetivos territorios, apostando por la producción local y la diversificación. Por su parte, China ha calificado la autosuficiencia de chips como una prioridad nacional en su plan quinquenal y Joe Biden ha prometido construir una cadena de suministro estadounidense segura.

También la Unión Europea está apostando decididamente por los chips. Su principal objetivo es reducir la dependencia global en la fabricación de semiconductores al elevar su cuota de mercado mundial al 20 % de aquí a 2030 y movilizar 43.000 millones de euros en ese periodo.

Para ello, en primer lugar, la Comisión Europea puso en marcha la Alianza sobre Semiconductores en julio de 2021 para impulsar y dinamizar este sector. Entre sus principales medidas, destaca la creación del mecanismo de coordinación entre los Estados miembros y la Comisión para controlar el suministro y la cadena de valor de semiconductores, y la adaptación de las normas sobre ayudas estatales para permitir el apoyo a las empresas de producción europea, que podrían llegar a recibir el 100% de sus necesidades de financiación con recursos públicos.

En segundo lugar, el pasado 8 de febrero la Comisión presentó la propuesta de Ley Europea de Chips, que sin duda supondrá un hito para el sector. Se pretende con ella reforzar la competitividad y la resiliencia de Europa, contribuir a la transición digital y ecológica y garantizar que la Unión disponga de las capacidades tecnológicas necesarias para convertirse en líder en este ámbito -más allá de la investigación.

En el marco de esta apuesta estratégica por los microchips, dos elementos resultarán esenciales. La primera, la labor de coordinación entre los Estados miembros. La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ya ha anunciado que el Gobierno favorecerá la participación de las empresas españolas en este proceso de impulso del liderazgo de España en el desarrollo y fabricación de semiconductores.

En todo caso, son varias las medidas que se encuentran ahora mismo sobre la mesa para impulsar el liderazgo de España en el desarrollo y fabricación de semiconductores (algunas propuestas ya en una iniciativa presentada recientemente por Ciudadanos en el Congreso): la aprobación de un Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) específico para el sector de los semiconductores en nuestro país; el establecimiento de un Grupo de Expertos en la materia, formado por representantes de empresas y organizaciones españolas con experiencia en el desarrollo y fabricación de chips; o la realización de un seguimiento semestral de las cadenas de valor del sector, con el objetivo de anticipar y prevenir posibles crisis de escasez que puedan afectar a la industria española.

Paralelamente, el Consejo de Ministros aprobó el 15 de este mes el Proyecto de Ley por el que se modifica Ley 36/2015 de Seguridad Nacional. Entre otras novedades, esta reforma menciona por primera vez al sector de los semiconductores entre aquellos que se consideran estratégicos e imprescindibles y creará una Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI) para reforzar su capacidad de resistencia, mejorar la actuación preventiva para la gestión de crisis de seguridad nacional y evitar que se repitan situaciones de desabastecimiento como las ocurridas al inicio de la pandemia.

El segundo elemento fundamental en todo este proceso será la colaboración público-privada, que cobrará especial importancia en el intento de diseñar una normativa moderna e inteligente que impulse verdaderamente el sector y de generar incentivos empresariales adecuados a los fines pretendidos por la Unión Europea.

Por lo anterior, pienso que es justo admitir que la Unión Europea ha dado un paso firme y valiente en esta dirección, lo cual puede y debe celebrarse. El reto es enorme y todos los esfuerzos serán pocos. Pero merecerán la pena: nuestro lugar en el futuro tiene mucho que ver con el modo en que afrontemos hoy nuestras debilidades.

Democracias defectuosas

Este artículo es una reproducción de la tribuna publicada en Crónica Global disponible aquí.

El descuelgue de la democracia española de las denominadas “democracias plenas” o completas en el famoso Democracy Index de la prestigiosa revista The Economist para pasar a integrarse en el pelotón de las llamadas “democracias defectuosas” o incompletas (junto con otros países de nuestro entorno, no se piensen que somos los únicos) ha provocado todo tipo de reacciones políticas y mediáticas, la mayoría interesadas.

Todo el mundo ha arrimado el ascua a su sardina: por supuesto, los independentistas, cuya tesis de que España es, en realidad, un Estado franquista y represor puede agarrarse a algo –aunque no sea mucho– menos evanescente que sus propias percepciones subjetivas. También lo hacen políticos como Pablo Iglesias, que ven con satisfacción no disimulada sus autoprofecías cumplidas en relación con el “régimen del 78” y, por supuesto, los representantes del PSOE y del PP, que se imputan mutuamente la responsabilidad de este deterioro. El informe se ha convertido en un arma arrojadiza más. A lo que nadie ha arrimado el hombro es a intentar revertir esta situación.

Nos podemos consolar pensando que la posición de España en el ranking no es tan mala; al fin y al cabo, estamos en el número 24 de la lista, y hay otros países de nuestro entorno en la misma situación. Pero sin duda, todo descenso de este tipo es una mala noticia. Y el problema es que es consistente con lo que vemos en otros indicadores similares: también descendemos posiciones en el ranking anual de Transparencia Internacional, por ejemplo. Por no hablar del desplome en todos los indicadores nacionales e internacionales que miden la confianza en la democracia liberal parlamentaria, empezando por sus principales instrumentos, los partidos políticos, que en España está bajo mínimos.

Más allá de luchas partidistas la tendencia, por tanto, no es nada buena y en mi opinión se está acelerando con la degradación institucional y política que padecemos (ahí tenemos el último ejemplo, por ahora, con las luchas intestinas en el PP). Dicho eso, también hay que tener en cuenta la cantidad y la complejidad de los indicadores que maneja el estudio de The Economist agrupados bajo cinco categorías: limpieza del proceso electoral y pluralismo, funcionamiento del Gobierno, participación política, cultura política y libertades civiles. Además, las mediciones se basan en valoraciones y percepciones, inevitablemente subjetivas, aunque procedan de expertos. Medir la calidad de una democracia no es tarea fácil, y por tanto el informe puede ser objeto de críticas razonables, mucho más allá, por ejemplo, que otro informe que no nos deja en buen lugar, el informe PISA y que mide los resultados de forma bastante más objetiva.

Sin embargo, sí que hay una cuestión que destaca y sobre la que merece la pena detenerse: la anómala situación del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, que lleva más de tres años bloqueado y sin visos de ser renovado. Como es sabido, el bloqueo es consecuencia de la negativa del PP a pactar con el PSOE el tradicional reparto de cromos partidista de los vocales del consejo: tantos para ti, tantos para mí, alguno para Podemos o los nacionalistas. Lo que lleva pasando más de 35 años.

Obviamente la causa inmediata del bloqueo es precisamente el interés del PP en no perder la mayoría que ahora tiene en el CGPJ pero la causa estructural subyacente es su politización. De suprimirse, permitiendo que los jueces y magistrados nombrasen al menos a la mitad de sus miembros (como se viene reclamando incesantemente desde instancias europeas) no habría problema. Pero los partidos no quieren renunciar a su presa. Y así seguimos.

Así que, les guste o no les guste, todos los que siguen insistiendo en el reparto de cromos partidista deberían sentirse interpelados. En cuanto a los independentistas, deberían recordar que una de sus máximas aspiraciones es precisamente la politización total del Poder Judicial en su territorio; lo dejaron por escrito allá por el año 2017. Este tipo de ataques a la separación de poderes (dejando constancia además por escrito) no habría ayudado mucho precisamente al posicionamiento en el famoso índice como una democracia plena.

Los problemas generados por el independentismo en Cataluña merecen también una consideración aparte, en cuanto a que el informe considera que supone un problema de gobernanza importante. Nada que los sufridos ciudadanos catalanes no sepan. No obstante, los datos no resultan fáciles de interpretar, en la medida en que es una situación que se lleva arrastrando desde hace varios años y probablemente el año 2021 no ha sido el peor de la serie. Pero desde luego esta situación obviamente afecta a algo tan importante como “el grado de consenso y cohesión para fundamentar una democracia estable y funcional”. De hecho, Cataluña está exportando su modelo profundamente disfuncional al resto de España. No es una buena noticia.

Diez propuestas y una reflexión para una mejor democracia

En la primavera del pasado año publique un ensayo bajo el título Los partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia (Dykinson, Madrid, 2021). Partía de una preocupación detectada en el último lustro: lejanía creciente entre la ciudadanía y los partidos políticos, en definitiva, un cierto deterioro de nuestro Estado democrático tras mas de cuarenta años del actual período constitucional iniciado en 1978.

Tras una revisión de los principales elementos doctrinales, históricos, constitucionales y legales del denominado Estado de partidos, concluyo el trabajo con una serie de propuestas para intentar volver a conseguir el interés ciudadano por el funcionamiento de la vida democrática en España. Son diez las propuestas de cambios futuros que propuse, en forma de reformas constitucionales y legales, con el objetivo de recuperar la confianza entre ciudadanía, partidos políticos y representantes públicos, que concluyen con una reflexión final. Obviamente, cada una de las propuestas tiene explicaciones y fundamentos detallados en el desarrollo central del ensayo mencionado.

Las reformas que propongo parten de la idea de que el entorno social y político del constituyente de 1978 no es el que tenemos como sociedad en este inicio de la tercera década del siglo XXI. Posiblemente el texto constitucional es demasiado cauto con los mecanismos de participación ciudadana directa, seguramente porque veníamos de cuarenta años de negación de libertades, de derechos, de pluralismo político. Pero entiendo que se ha superado esa fase de temor, y en todo caso, no hay que tener miedo a la reforma del texto constitucional, que hemos de considerarla como lo que es, un mecanismo de defensa, de adaptación e incorporación de los nuevos anhelos sociales en la propia Constitución.

Estas son las diez propuestas para esta tercera década de siglo, a fin de conseguir realmente una sociedad democrática avanzada, tal como expresa el Preámbulo de la carta magna:

  1. Instaurar un sistema de listas abiertas en los procesos electorales, para lo que sería conveniente una reforma de la Constitución, de su artículo sexto, y de la actual Ley de Partidos de 2002, con el objetivo de elección concreta de personas candidatas por parte de la ciudadanía dentro de las listas que presenten los partidos políticos.
  2. Implantar un sistema obligatorio de elecciones primarias para la designación de las candidaturas electorales, dado que los partidos políticos no son una mera asociación privada para participar en política, dadas sus relevantes funciones que les otorga la Constitución en la dirección política el Estado. Esta propuesta conllevaría, como mínimo, la reforma de la Ley de Partidos, para no dejar a la voluntad de los partidos la celebración de dichas elecciones primarias.
  3. Reforma constitucional para que la promesa electoral de los partidos políticos tenga un cierto carácter efectivo, al menos en relación con una rendición de cuentas ante la ciudadanía, o penalización para las candidaturas incumplidoras sin justificación, en los términos que desarrollo en el capítulo séptimo de mi ensayo Los partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia (Dykinson, 2021).
  4. Facilitar las candidaturas al margen de los partidos políticos: menores exigencias y más apoyo financiero a las agrupaciones de electores y candidaturas ciudadanas, mecanismos electorales que están siendo utilizadas fundamentalmente en elecciones municipales, con alguna experiencia muy significativa en la actual Legislatura nacional, Teruel Existe, que cuenta con un representante en el Congreso de los Diputados y dos Senadores, tras las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019.
  5. Establecer en el procedimiento de reforma constitucional algún mecanismo de iniciativa en manos de la propia ciudadanía, al margen de los partidos políticos, fomentando espacios de deliberación ciudadana para la reforma y adaptación del texto. Se trataría de la iniciativa legislativa popular para la reforma constitucional, dado que en nuestra Constitución no existe la llamada cláusula de intangibilidad, las decisiones del constituyente de 1978 no pueden ni deben ser eternas. La reforma de la Constitución es en realidad un mecanismo de defensa de texto, de actualización a las nuevas demandas y realidad social de cada momento. En derecho comparado, en Suiza existe esta posibilidad con 100.000 firmas a recoger y entregar en 18 meses de plazo. En España se podría implementar un mecanismo similar, con un porcentaje significativo de firmas acreditadas para iniciar el procedimiento de reforma por la ciudadanía, pues, de lo contrario, tal como está regulado actualmente, esa opción está hurtada a la propia ciudadanía.
  6. Fortalecer la Iniciativa Legislativa Popular para que sea obligatorio el debate y votación de la propuesta presentada por la ciudadanía, limitar al mínimo las materias excluidas de este instituto constitucional de participación directa, así como reducir el número de firmas (actualmente 500.000), ampliando el plazo para su entrega para hacerlas más factibles.
  7. Reforzar el instituto de participación directa por antonomasia que supone el referéndum, en cuanto que complemento de la democracia representativa, un contrapeso al cuasi monopolio de los partidos políticos, debiendo limitarse al mínimo las materias excluidas de consulta. Se trata de dinamizar la democracia representativa con el objetivo de regeneración y fortalecimiento democrático. La clase política debe superar el recelo actual a los mecanismos de participación directa.
  8. Hacer obligatorio el referéndum (y no consultivo como ahora está previsto) en determinadas materias que tengan especial incidencia en las condiciones de vida de la población, especialmente las que tengan especial vinculación con los contenidos del Estado social, estableciendo unos mínimos de participación y de votos a favor para que una determinada consulta se considere vinculante.
  9. Ampliar los sujetos activos para convocar el referéndum para que deje de estar en manos del Gobierno e indirectamente, por tanto, de los partidos políticos. Se trataría de que la ciudadanía a través de un número significativo y acreditado de firmas pueda instar de manera vinculante la convocatoria de un referéndum.
  10. Introducir las reformas necesarias para que la ciudadanía participe directamente en la elección de determinados órganos constitucionales como el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional. Se trataría de una elección directa por parte de la ciudadanía entre las personas candidatas que cumplan los requisitos que se establezcan (juristas de reconocida competencia en todo caso para el CGPJ y TC), en función de los planes de actuación de dichas candidaturas, en un procedimiento similar a los actuales procesos electorales.

Expuestas las diez propuestas, concluyo con esta reflexión final.

En este inicio de la tercera década del siglo XXI no podemos obviar que los partidos políticos, a pesar de sus deficiencias democráticas y sus modelos organizativos internos manifiestamente mejorables, siguen ejerciendo, en régimen de monopolio, el protagonismo casi absoluto de la vida pública, de la acción política diaria.

Dependerá de las iniciativas ciudadanas autónomas, al margen de las estructuras partidarias, que a lo largo y ancho de esta década puedan surgir nuevas formas de participar en la vida política, con el objetivo de ensanchar nuestra democracia, de hacerla realmente representativa, tendiendo al objetivo de participación directa. En la voluntad ciudadana está esa posibilidad, para hacer realmente democrática nuestra relación con el Estado, con los poderes públicos, con un objetivo, lograr la felicidad y el bienestar general.

 

Con Ucrania, por la democracia, la libertad y el Estado de Derecho

La invasión de Ucrania nos ha pillado a casi todos los dichosos ciudadanos  que vivimos en democracias occidentales por sorpresa. Aunque las características de la dictadura de Putin son más o menos conocidas y su voluntad de desequilibrar las democracias liberales occidentales en general, y las europeas en particular, está más que probada (recordemos a título de ejemplo lo sucedido con las elecciones americanas de 2016 o, más cercano a nosotros, sus relaciones con entorno de Puigdemont) las imágenes que estamos viendo hoy representan un salto cualitativo. Ha invadido un país soberano en base a una propaganda que recuerda mucho a la que utilizó Hitler para invadir Checoslovaquia en 1938: la protección de las supuestas minorías oprimidas (alemanes de los Sudetes entonces, rusos del Dombas ahora) por el gobierno democrático de otro país. Lo más llamativo es que Putin hable de “desnazificar” Ucrania, cuando precisamente se comporta como los nazis. Porque, no lo olvidemos, en Ucrania existe un gobierno democráticamente elegido y con un Presidente, Zelinsky, que ganó las elecciones en 2019 con una cómoda mayoría. Por si fuera poco, resulta que es judío.

El desastre humano, en forma de pérdida de vidas y migraciones a otros países parece ya inevitable desgraciadamente. Pero lo que no está escrito son las consecuencias que debe de tener esta agresión injustificable para el autócrata ruso. Las democracias occidentales, empezando por las que integran la Unión Europea, deben de plantar cara con firmeza. Conocemos lo que ocurrió después de la invasión de los Sudetes; en septiembre de 1939 se firmó el Acuerdo de Munich por el que Francia y Alemania permitieron a Hitler anexionarse los Sudetes pensando que compraban la paz en Europa.  Apenas un año más tarde, los alemanes invadieron Polonia y empezó la segunda guerra mundial. Algo deberíamos aprender.

Parece poco probable, al menos por ahora,  que la OTAN responda con un ataque militar  dado que Ucrania no forma parte de ella. Pero la Unión Europea lo que sí puede hacer (junto con Estados Unidos y otros países democráticos) es tratar a la Rusia de Putin como se trató a Sudáfrica en los años del apartheid. En ese sentido, Biden ha dicho que hay que convertir a Putin en un paria; y sobran los métodos para hacerlo, empezando por los más obvios que se refieren al sistema financiero y a los sectores de la energía y el transporte y la política de visados. Es evidente que estas medidas también repercutirán negativamente en la economía de muchos países europeos, pero es lo menos que podemos hacer por nuestros conciudadanos europeos de Ucrania; ellos se juegan mucho más por defender su libertad, su democracia y su Estado de Derecho.

En cuanto a las incomprensibles reacciones en torno a esta crisis de los partidos políticos de izquierda y de ultraderecha tanto en España como en otros países de la Unión Europea lo que ponen de relieve, lamentablemente, es  o que algunos se creen la propaganda rusa más que los propios ciudadanos rusos, lo que ya sería bastante grave, o que su iliberalismo o antiamericanismo visceral es mayor que su compromiso con el Estado de Derecho democrático, lo que es bastante peor. En cualquier caso, no deja de ser muy preocupante que tantos ucranianos se jueguen hoy la vida y la libertad por un ideal que minusvaloran unos políticos incapaces de darse cuenta, pese a las impactantes imágenes que nos llegan desde Ucrania, de hasta qué punto la democracia y la civilización son frágiles.

Con Ucrania, por la libertad, la democracia y el Estado de Derecho.

Coloquio HD: ¿Discriminación contra la mujer en el CGPJ?

En este coloquio abordaremos la discriminación de género en la judicatura. Aunque la igualdad en el acceso a la carrera judicial está garantizada legalmente y las mujeres son mayoría en la misma, su presencia es minoritaria en los altos puestos de la magistratura. ¿A qué se debe este hecho? ¿Cómo influyen los nombramientos discrecionales en la discriminación a las mujeres? Para dar respuesta a estas y otras cuestiones, contaremos con grandes profesionales expertos en la materia.  

El coloquio tendrá lugar el jueves 3 de marzo a las 19:30 y podrá seguirse online a través de Zoom y también de nuestro canal de Youtube.

Intervendrán:

  • María Isabel Llambés Sánchez, magistrada.
  • Jesús Manuel Villegas Fernández, magistrado.
  • Elisa de la Nuez, abogada del Estado.

Moreda: Nacho Abad, periodista.

Es imprescindible registrarse para asistir, momento en el que podrán hacernos llegar alguna pregunta breve que quieran que se trate durante el coloquio. También podrán realizar preguntas vía Zoom en directo (no así en Youtube).

Recibirán el enlace a Zoom en su correo al registrarse. ATENCIÓN: EL ENLACE APARECE AL FINAL DEL CORREO QUE SE LES ENVIARÁ CON LA ENTRADA.

¡Pueden registrarse aquí!

La batalla por el poder en el PP: de nuevo, los consejos de Ignatieff

No esperen grandes novedades ni noticias de este post. Se ha dicho muchísimo en pocas horas y, a pesar de eso, no tenemos toda la información. Confórmense con unas breves reflexiones que nos permitan, quizá, enfocar mejor lo que está ocurriendo, y revalorizar la política como arte.

En el análisis de la conducta humana en sociedad podríamos distinguir tres planos: el ético, el político y el jurídico. Y por supuesto, en cada uno de los planos podemos efectuar un análisis basándonos en la racionalidad o dejándonos llevar por la emocionalidad; podemos actuar con justicia o con interés. Todos tenemos nuestras preferencias políticas y éticas y hasta jurídicas y todos podemos actuar en cada uno de esos planos con justicia, controlando nuestros sesgos, o con emoción, dejándonos llevar por ellos.

En esta Fundación tratamos de enfocar básicamente los planos jurídicos y ético de los acontecimientos y no tanto los políticos; es decir, nos centramos más en las reglas del juego y no tanto en el juego mismo y, en la medida de nuestras fuerzas, queremos hacerlo desde la racionalidad y la justicia, sin dejarnos dominar por nuestras preferencias personales. Y, por supuesto, será preciso hacer un análisis jurídico de la comisión del hermano de Ayuso, lo que en el presente momento no es fácil de hacer porque, como señalaba Rodrigo Tena el pasado domingo, nos faltan datos.

Quizá la excepcionalidad de la pandemia y la relajación en los procedimientos que la urgencia impone (uno ayuda a alguien que ha tenido un accidente aunque no sea médico) haga que la cuestión jurídica no llegue a más, ya se verá. Pero todavía quedará abierta la posibilidad de apreciar la existencia de alguna conducta poco ética o incluso jurídicamente punible pero que no se pueda probar (un comentario a quien corresponda de que “a la presidenta le parece la empresa X la más adecuada para esta misión, pero decidid vosotros”). O quizá ni siquiera ha habido eso porque la Presidenta ni se enteró de lo que ocurrió y simplemente el hermano es un profesional que se gana la vida por sí mismo, como la mayoría de los hermanos (los mayores, acordaos de Juan Guerra) de los políticos. Habrá que esperar y ver. Jurídicamente, el hecho de que la presidenta tenga carisma y haya obtenido un notable éxito electoral no debería relajar la valoración ética y jurídica (aunque nos consta que lo hace, y señaladamente en nuestro país). Y lo mismo habría que decir de Casado y García Egea en cuanto la obtención de información, supuestamente para lograr la pureza del partido tras una trayectoria pasada muy dudosa -o a lo mejor simplemente para lograr la destrucción de la enemiga política que les hacía sombra- pero, y esto es lo importante, usando medios e información quizá obtenida de una manera ilegal o, si no ilegal, al menos muy cuestionable éticamente. El hecho de que Casado haya fracasado políticamente no debe hacernos presuponer que han actuado jurídicamente mal. Ya se verá, también.

Porque, y aquí quería llegar, a veces conviene descender a la política propiamente dicha, al arte de lo posible, a la lucha por el poder, que es una disciplina clave, noble y necesaria. Por supuesto, no es algo que se deba examinar de una manera totalmente autónoma.  Como ya he señalado en alguna ocasión, desde mi punto de vista los planos de la Política, la Moral y el Derecho no deben estar absolutamente separados (el poder puede hacer lo que quiera, Moral y Derecho son disciplinas distintas), pero tampoco están absolutamente integradas (el error moral es un error jurídico y viceversa y cualquier actuación poco ética debe tener consecuencias jurídicas o políticas). Me parece más razonable y adecuada al mundo moderno una integración relativa, como predican  grandes pensadores como Dworkin o una separación relativa como defiende Hart. En definitiva, lo que resulte de esos análisis éticos y jurídicos puede, y a lo mejor debe, tener consecuencias políticas.

Todo esto viene a cuento de que el reciente espectáculo de la confrontación entre Ayuso y el tándem Casado-Egea me ha recordado vivamente un post que escribí en 2014, “UPyD y Ciudadanos: los consejos de Ignatieff”, con relación al conflicto UPyD-Ciudadanos y el posible pacto entre ambos, que resultó finalmente una especie de absorción, y que no ha respondido, como parece evidente, a las expectativas que ofrecía.  En Fuego y cenizas (Taurus, 2014), Michel Ignatieff cuenta cómo, siendo profesor universitario de Ciencia Política en Harvard, es reclutado para la política de su país, Canadá. Para la política real. La conclusión, y ya se pueden imaginar por dónde va la cosa, es que “había dado clases de Maquiavelo, pero no lo había entendido”. La política real es muy dura y consiste en conseguir el poder.

Independientemente de los análisis éticos y jurídicos que podamos hacer de su conducta, Ayuso, por sí misma o en compañía de otros, ha sabido manejar los tiempos y tener la iniciativa, lo que, en política, es decisivo. Como dice Ignatieff, y recalcaba yo en ese post, “la política no es una ciencia sino más bien el intento incesante de  unos avispados individuos por adaptarse a los acontecimientos que Fortuna va situando en su camino….pues el medio natural de un político es el tiempo y su interés reside exclusivamente en saber si el tiempo para una determinada idea ha llegado o no. Cuando llamamos a la política el arte de lo posible nos referimos a lo que es posible aquí y ahora”. Ayuso tuvo la inteligencia y rapidez de convocar las elecciones antes de que hubiera tiempo de que la moción de censura fuera efectiva, supo canalizar la oposición a Sánchez durante la pandemia erigiéndose –con razón o sin ella- en el símbolo de la libertad y ahora ha sabido adelantarse en el enfrentamiento con la dirección del partido, y se ha llevado la mano con el órdago.

Casado, en cambio, no ha sabido reaccionar adecuadamente a ese órdago. Como dice don Michel, “las explicaciones llegan siempre demasiado tarde. Nunca debes dar explicaciones ni quejarte” (p. 54). Y, por cierto, “la buena o la mala fe no desempeñan ningún papel en política, solo ganar la pelea” (p. 55). Su increíble incoherencia diciendo lo que dijo en la radio y la exoneración de toda culpa a Ayuso al día siguiente muestran un temple poco adecuado para dirigir un país. Tampoco fue creíble García Egea en las explicaciones que dio tras su dimisión.

No ha sido hábil ahora, pero tampoco lo ha sido en general durante su mandato porque no ha sabido conectar con su electorado (y no te digo con los barones del partido). Dice Ignatieff: “Para que te escuchen debes saber lo que quieren oír. Los profesionales llaman a esto <<entender al público>>. Y cuando un buen político logra entender a su público correctamente, lo tiene en la palma de la mano….”….”Tuve que olvidarme de ser listo, retórico y fluido en mi discurso y empezar a valorar la importancia de establecer una conexión”. Ayuso si ha conseguido conectar con su público. En la página 77 se refiere Ignatieff a Baltasar de Castiglione que, en El Cortesano, se refería a la sprezzatura, el don de hacer que los demás se sientan cómodos en tu presencia, que lo que haces parezca “natural y sin esfuerzo“, que, sin duda, ha alcanzado Ayuso.

En un discurso que dio en Toronto contó las lecciones que aprendió a fuerza de ensayo y error –más bien el error- y que son necesarias para el político: 1. Ser coherente. 2. No atizar el desacuerdo con palabras poco meditadas. 3. Hablar en nombre del país, no de un grupo (p. 101). Quizá Casado haya fallado en las tres premisas, porque no ha sabido articular un proyecto firme y coherente que el público, con el que debería conectar, piense que va más allá del tacticismo electoral.

En el último capítulo, Ignatieff da unos consejos para el político principiante:

  • No digas nada que pueda socavar tus oportunidades en el futuro.
  • No temas dar el salto y no temas fracasar.
  • Abraza la política implica dejar de lado la inocencia. La gente debe estar convencida de que estas ahí por ellos.
  • No te tomes las cosas como algo personal.
  • La democracia solo merece su privilegio moral si existan buenas razones para creer en el buen juicio de los individuos. En ocasiones puede ser difícil aceptar su veredicto, pero lo cierto es que no disponemos de ningún otro árbitro.
  • El respeto a las instituciones implica la obligación de tratar a tus adversarios como oponentes, nunca como enemigos.
  • Utiliza los vicios humanos al servicio de las virtudes.

No sabemos cómo acabará esta historia: recuerden la historia de Sánchez, un audaz político que supo salir de sus cenizas y acceder al gobierno, con independencia de la valoración ética o jurídica de sus decisiones. Ni tampoco sabemos si tendrá esta historia tendrá al final alguna consecuencia ética o jurídica. Pero no conviene olvidar que, como decía Bismarck, la política no es una ciencia, pero sí un arte, el arte del ejercicio del control de la sociedad mediante la elaboración y aplicación de decisiones colectivas.

¿Es de aplicación la Ley de Transparencia a la ministra de Defensa? Una cuestión de principio

El Ministerio de Defensa recibe una solicitud, a través del Portal de la Transparencia, de acceso al siguiente documento:

“Informe emitido el 9 de enero de 2006 por el General Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Don Félix Sanz Roldán, titulado: Informe sobre los acontecimientos de la Pascua Militar, en Sevilla”.

Resuelve el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, inadmitiendo la solicitud, alegando la siguiente causa de inadmisión:

“… resuelvo inadmitir la pregunta a que se refiere la solicitud deducida… toda vez que en este caso existe una regulación propia de acceso a este tipo de información que es la prevista en el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares”.

Debe tenerse en cuenta que no se solicitó acceso al emisor del referido documento, sino al receptor del mismo, el Ministerio de Defensa, pues en su día el documento fue dirigido al entonces ministro.

Prueba de ello es que el entonces ministro, Don José Bono, ha hecho públicos una serie de documentos recibidos en su día en dicho Ministerio, como se pone de manifiesto en la siguiente información:

“Zapatero investigó si el Ejército apoyaba las tesis del general Mena de intervenir Cataluña

El general Félix Sanz Roldán, entonces Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), remitió al ministro José Bono un informe con sus pesquisas, en las que tildaba las declaraciones de “extemporáneas”.

Por consiguiente, remitida la solicitud al órgano receptor del documento, el Ministerio de Defensa, rige en todas sus prescripciones la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y no el referido Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

Es patente que rige la Ley 19/2013 porque entre los límites al derecho de acceso establecidos en su artículo 14 están los de la seguridad nacional y la defensa, lo que estaría de más si no fuera de aplicación referida Ley.

Además, el artículo 17 (solicitud de acceso a la información) establece claramente que “El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información…”. En nuestro caso, el receptor del mismo: Ministerio de Defensa.

Y lo más importante, si se exceptúa de aplicación la Ley de Transparencia se hurtaría al órgano especializado de control, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el conocimiento de la reclamación establecida en el artículo 24 de la Ley; derrumbándose, asimismo, todo el procedimiento establecido en la norma (plazos, etcétera).

Por tanto, entiendo que no es de aplicación lo establecido en el párrafo 2 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013. Es de suponer que existen dos copias de referido documento, una en el órgano emisor (archivos de gestión del EMAD; según la Resolución) y otra en el órgano receptor (el Ministerio de Defensa).

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer una decisión de principio sobre cuál es la legislación aplicable a las solicitudes de acceso a documentos recibidos por el Ministerio de Defensa, especialmente por los órganos políticos del mismo (en primer lugar, la ministra o el ministro).

 

Credibilidad y protección del denunciante de corrupción: conflictos por resolver

La cuestión de la protección de los alertadores y de los denunciantes de corrupción en nuestro país se encuentra íntimamente vinculada a la credibilidad. Cuando surge un nuevo caso de corrupción y los detalles de la investigación van saliendo a la luz, conociéndose que se ha detectado por la colaboración de una persona concreta que ha dado el paso de contar lo que sabe, siempre encontraremos posturas antagónicas para calificar dicho acto. Así, algunos pensarán que lo hace por venganza o por el interés de ser tratado con mayor condescendencia por la justicia, o incluso por afán de protagonismo, y pocos pensarán que la ética o los principios morales presiden tal iniciativa. De igual modo, para un sector se tratará de un acto de heroísmo y, para otro, no insignificante, de una traición imperdonable.

Por muchos casos que sigan apareciendo, existe tal normalización de la corrupción que el manto de anestesia general extendido ha rebajado demasiado el umbral que permite reconocer su gravedad y su trascendencia. En términos de la Directiva 1937/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, la corrupción no se limita a los actos constitutivos de infracción penal, sino que también incluye la vulneración de los códigos éticos de las entidades del sector público y del privado. Por ello, debemos preguntarnos en primer lugar para quién ha de ser creíble ese alertador o denunciante de corrupción: para los responsables de los canales de denuncia, para las Agencias Antifraude, para el Ministerio Fiscal, para los jueces de instrucción, para los medios de comunicación…

Encontramos, pues, el primer gran conflicto a resolver. El incumplimiento por parte de las autoridades españolas del mandato europeo en orden a la trasposición de dicha directiva en el plazo impuesto nos ha de llevar a concluir que es la propia sociedad la que no exige tal protección, porque no cree en ella. Ahora bien, esa falta de trasposición no implica que la directiva no forme parte de nuestro ordenamiento, por su posible efecto directo conforme a la STC de 30 de enero de 2016 y porque ha de ser interpretado el derecho interno conforme a la misma (TJCE, Asunto Marleasing, de 13 de noviembre de 1990).

El siguiente conflicto a resolver, derivado del anterior, lo constituye la falta de confianza de los alertadores y denunciantes en el sistema que ha de protegerles frente a represalias. Este conflicto es tan grave que las propias autoridades comunitarias lo destacan en la norma: “La falta de confianza en la eficacia de las denuncias es uno de los principales factores que desalientan a los denunciantes potenciales”.

El problema deriva de la propia psicología del ser humano, ya que todos podemos preguntarnos si somos capaces de creer en aquello que no hemos visto. Después volveremos sobre esta cuestión. De ahí que el legislador comunitario establezca una cierta preferencia por que se acuda, en primer lugar, a los canales de denuncia interna al ser los más próximos a la fuente del problema y tener más posibilidades de investigarlo y competencias para remediarlo, como segundo escalón a los canales externos de denuncia y, como tercera vía, al ejercicio del derecho a la libertad expresión a través de los medios de comunicación pública.

Las garantías que se establecen para proteger frente a represalias cuentan, a su vez, con un nuevo conflicto: la necesidad de compaginar el anonimato y la confidencialidad del alertador y del denunciante con su credibilidad. No serán pocas las ocasiones en que el alertador alcance el nivel de denunciante y, de ahí, el de testigo o incluso de investigado en un procedimiento judicial y los derechos de todas las partes exigen que se garantice el cumplimiento de los principios de inmediación y de contradicción en el proceso. Y ello al margen de que, tampoco de forma aislada, encontremos que la fuente de información sólo pueda provenir de una o de pocas personas por su privilegiada posición para tener conocimiento detallado, e incluso documentado, de la infracción denunciada. Pero la credibilidad del alertador o denunciante de corrupción se ha de asentar también, de forma inexorable, en los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo que amparan a todo denunciado. Por tanto, esa credibilidad a proteger se consolidará o desvanecerá en la medida en que pueda corroborar lo que comunica. Y ello dará lugar a su vez, respectivamente, a que el proceso avance o no y, por tanto, a la necesidad de otorgar progresivamente una mayor protección.

En otro artículo publicado en el número de diciembre de la revista Paréntesis Legal exponía las dificultades para acreditar los actos de corrupción que deriven de órdenes verbales y analizaba la desprotección jurídica al respecto. No cabe duda de que la mejor manera de acreditar el hecho denunciado, más allá de los testigos, es su corroboración objetiva, habitualmente mediante documentos. Y, a estos documentos, el alertador o denunciante tampoco puede acceder de cualquier manera, ni en muchas ocasiones puede trasladarlos a las autoridades sin que resulte descubierto.

Superado el umbral del procedimiento, el siguiente conflicto credibilidad-protección lo determinará el estatus conferido en su seno, que puede no ser el pretendido de inicio por quien comunica la presunta infracción. No es lo mismo poner en conocimiento unos hechos irregulares que se conocen de cerca, sin haber participado en los mismos, que si se conocen desde dentro, es decir, asumiendo el rol de arrepentido y de colaborador en el procedimiento.

Y ello no implica, necesariamente, que el testigo sea más creíble que el delator investigado. La directiva comunitaria no nos establece los criterios para dotar de credibilidad a ese delator, pero sí se muestra tajante para el caso contrario: “Son necesarias asimismo sanciones contra las personas que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones cuando se demuestre que lo hicieron a sabiendas de su falsedad, con el fin de impedir nuevas denuncias maliciosas y de preservar la credibilidad del sistema”. Como vemos de nuevo, las propias autoridades comunitarias son conscientes de que la credibilidad en el sistema es uno de sus principales hándicaps.

Por un lado, nuestro Código Penal recoge la figura del falso testimonio en sus artículos 458 y siguientes para testigos, peritos e intérpretes. Por otro, al acusado le asisten los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. La STS nº 35/20, de 6 febrero, lo analizaba junto al valor procesal de la denuncia interna anónima, invocando expresamente la Directiva Comunitaria 1937/2019 no traspuesta. ¿Cómo se protege, entonces, a ese investigado creíble que decide colaborar con la justicia relatando hechos que conoce desde dentro? Desde el punto de vista del derecho penal sustantivo, a modo de ejemplo, mediante la apreciación de las atenuantes de confesión, de reparación del daño y de colaboración, la exención de responsabilidad por el delito de cohecho a tenor del art. 426 del Código Penal o mediante el castigo de intimidaciones y represalias conforme al art. 464 del mismo texto. Pero lo que es más importante, procesalmente, mediante la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/94, de 23 de diciembre, de Protección a testigos y peritos en causas criminales, que habilita a adoptar medidas de protección para un investigado colaborador que les preserven de ataques, conforme a la normativa internacional en la materia.

Queda un último mecanismo de protección que, además, eleva la credibilidad del denunciante al mayor de los reconocimientos por razones de justicia, equidad y utilidad pública, tal y como refleja el informe favorable al indulto parcial de un condenado de 13 de octubre de 2021 emitido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que volvía a aplicar el espíritu de la Directiva 1937/2019 no traspuesta porque su testimonio fue “constante, coincidente e incluso valiente”.

Destaco este calificativo ya que la Comisaria europea de Justicia señaló al presentar la citada Directiva que “[…] los whistleblowers necesitan protección ante la degradación, la posibilidad de afrontar procedimientos judiciales, perder sus trabajos y su estabilidad económica, así como para defender el mantenimiento de su buen nombre y reputación. El 81% de los consultados en el Eurobarómetro especial sobre corrupción contestaron que no denunciarían actos de corrupción a los que hubieran tenido acceso. El motivo: el miedo a las consecuencias de esas denuncias”. Efectivamente, necesitamos proteger a quienes se atreven a delatar. Con cautelas, sin duda, pero también con determinación. Porque por encima de todo tipo de represalias que puedan sufrir, lo peor es la incomprensión.

 

Nota provisional sobre el caso Ayuso

Para formular un juicio fundamentado sobre la comisión obtenida por el hermano de Ayuso -en base al contrato otorgado por la CAM a la empresa Priviet Sportive, S.L para conseguir mascarillas en el momento más duro de la pandemia- nos falta conocer algunos datos fundamentales. En primer lugar, el trabajo concreto por el que el hermano es remunerado. En segundo lugar, el importe concreto que ha recibido por el mismo.

Ayuso alega que la comisión la paga la empresa por las gestiones realizadas por su hermano en China para conseguir mascarillas a buen precio. Lógico, porque el caso sería directamente delictivo si las gestiones las hizo otra persona y al hermano, en realidad, se le pagó la comisión para conseguir de la CAM el contrato para la empresa (tráfico de influencias). Este dato es fundamental y lo que debe exigirse es que el hermano aclare y pruebe cumplidamente las gestiones concretas que él realizó, en base a su experiencia o trabajos anteriores realizados en China. Si no quiere o no puede hacerlo de forma satisfactoria, entonces es obligado transitar a la otra hipótesis. Para obtener la condena penal la Fiscalía deberá probar esa inactividad, por supuesto, pero nosotros ya tendríamos con ello base suficiente para exigir responsabilidad política a la actual Presidenta de la CAM.

El segundo tema, menos importante penalmente, pero en absoluto menor desde el punto de vista político, es el importe que recibió por la gestión, tema vinculado al tipo de contrato utilizado en este caso. La cifra de Casado está en torno a los 300.000 euros, mientras que la presidenta ha hablado de 55.850 euros, alegando que las otras facturas remuneraban otros servicios (eso es algo que también habría que justificar cumplidamente). La cifra importa porque tuvo que ser considerada por la empresa antes de ofrecer su precio a la CAM y que esta lo aceptase. La segunda cantidad ya es bastante elevada, pero la primera es absolutamente escandalosa y obligaría a exigir responsabilidades políticas inmediatas. Para comprobarlo reconstruyamos la situación:

En un escenario de emergencia sanitaria, y al amparo de la flexibilidad introducida por varios Decretos Leyes dictados esas semanas, se procedió conceder contratos de manera totalmente arbitraria a empresas con escasa o nula solvencia. Casualmente, una de esas empresas es Priviet Sportive, S.L, vinculada a la familia Ayuso, que se compromete a obtener una cantidad de mascarilla a un precio determinado que la CAM paga por adelantado. En ese precio se está incluyendo la comisión del hermano. Aun cuando el trabajo del hermano fuera real y no de mero conseguidor, una comisión de 300.000 euros sería absolutamente escandalosa, políticamente hablando. No sería un delito, por supuesto (a diferencia del caso anterior), pero políticamente sería imposible defender que se ha utilizado un procedimiento de emergencia con escasas o nulas garantías en beneficio de una empresa que ha cargado un plus de 300.000 a las arcas públicas para remunerar al hermano de la Presidenta, por muy experto en el comercio chino que fuese. Si 55.850 euros es o no suficiente para ello, lo dejo a juicio del lector.

En cualquier caso hay una conclusión clara. Por mucho que estemos acostumbrados a escándalos parecidos en la CAM y fuera de ella, no podemos perder de vista el tema ético-institucional.  Cuando se está utilizando un procedimiento sin garantías, en el que prima por encima de todo quién tiene el mejor acceso a la Administración concedente, hay que ser extraordinariamente cuidadoso en relación a quién se va a terminar favoreciendo con ello. Ayuso parece que no lo ha sido en absoluto. Con qué gravedad, está todavía por ver.

Naturalmente, otro día hablaremos del caso Casado, que también se las trae….

No hay derecho: sobre la “inexplicable” ineficiencia del derecho administrativo en la lucha contra la corrupción

A mayor evidencia de casos de corrupción en España, mayor “dureza” penal en el castigo a los corruptos. Esta es una lógica reactiva, ineficiente y errónea: reactiva porque elude la prevención del fenómeno, ineficiente porque no ofrece resultados aceptables, y errónea, porque se basa en tres premisas equivocadas. Primera, el Derecho Penal no es la “última ratio” del modelo sancionador, sino la “prima ratio”. Segunda, nuestro Derecho puede abordar por sí sólo y con éxito un fenómeno global. Tercera, la ineficiencia de la lucha contra la corrupción es accidental o involuntaria, como si no fuera un modelo voluntario y cultivado de “desgobierno”, en palabras del profesor Alejandro Nieto.

La huida general del Derecho Administrativo sancionador al Derecho Penal se basa en la ineficiencia del primero para abordar la prevención general (advertencia general de no comisión de infracciones) y especial (castigo singularizado a los infractores). Ello es debido a problemas de diseño organizativo de nuestras Administraciones, pero también de diseño y aplicación de la normativa, sumados a un modelo ineficiente. Sin embargo, podemos constatar, por un lado, que el tratamiento penal del fenómeno no ha tenido éxito; y, por el otro, que en los últimos años el Derecho Administrativo sancionador ha ido liberándose progresivamente de la “tutela” del Derecho Penal.

A pesar de ello, se ha seguido reforzando el tratamiento penal -e ineficiente- del fenómeno. Así, el concepto de corrupción de funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales del artículo 445 CP, que se incorpora al Código Penal el año 2000, o la LO 1/2015, de 30 marzo, de reforma del Código Penal, que tipificó nueve delitos de corrupción contra la Administración Pública. En la base de ello se halla un “populismo normativo” ansioso de “pan y circo”. Sin embargo, en la práctica, a pesar del incremento de la actividad penal, se puede constatar que la corrupción aumenta. Ello es debido a deficiencias de nuestra práctica penal, como la lentitud de la justicia, que acaban generando impunidad. Mientras tanto los actos (incluidos los actos administrativos) corruptos se mantienen intactos, cuando no son objeto de indulto una vez condenados.

El Derecho Penal no puede ser, pues, la primera barrera en la contención de la corrupción, sino la última y mucho mejor dotada. Antes debiera funcionar otro dique de contención: el Derecho Administrativo sancionador. Pero para ello se requiere una mejora del diseño institucional y normativo, que debiera ser más simple y eficiente.

La dimensión individual de la corrupción es paralela a otra colectiva, más vinculada a su carácter económico global y a sus implicaciones en el mercado negro de bienes y servicios. Así, la corrupción tiene consecuencias económicas especialmente graves en la competitividad de los mercados porque la arbitrariedad altera precios y añade sobrecostes. Si nos atenemos a datos del Foro Económico Mundial de 2018, se calcula que el coste global de la corrupción ronda los 2,6 billones de dólares al año, esto es, el 5% del PIB mundial (una tercera parte son sobornos). Es por ello por lo que la lucha contra la corrupción debe ser también de ámbito global, tal como justifican los datos que aporta Transparencia Internacional en 2022 sobre la corrupción en el mundo.

Según esta organización un gran número de países no ha hecho ningún avance en este ámbito. En definitiva, la corrupción, junto con otros fenómenos como la elusión fiscal, están en la raíz de la imposibilidad sistémica de alcanzar cotas razonables de bienestar social y tienen un patrón común: la ineficiencia de las Administraciones Públicas en su reducción y/o evitación, lo que está directamente vinculado con la calidad del funcionamiento de nuestras instituciones.  

Para alcanzar éxitos en este campo es imprescindible conectar nuestro ordenamiento con el marco regulatorio global, y ello, a nivel efectivo, lo que nos lleva a plantear que España debe cumplir con sus obligaciones internacionales en este campo, lo que, a tenor de los reiterados requerimientos efectuados hasta la fecha, sólo se ha efectuado muy parcialmente. Podemos comprobarlo si analizamos el marco jurídico internacional de la lucha contra la corrupción, que en el caso de España se basa en cuatro pilares: Naciones Unidas, con la Convención contra la Corrupción, de 2003, la OCDE, con el Convenio de 1997, el Consejo de Europa, con los Convenios de 1999, y el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), creado también en 1999. En todos ellos España ha sido objeto de advertencias respecto de incumplimientos relacionados con la eficacia de la aplicación de sus normativas anticorrupción,

A pesar de la atención prestada al fenómeno de la corrupción desde el ámbito del Derecho Penal, no ha sucedido lo mismo con el Derecho Administrativo sancionador, que adolece de una estructura normativa específica, simplificada y efectiva al respecto, aunque podemos encontrar distintos ejemplos de agencias anticorrupción (en Catalunya, la Comunidad Valenciana, Baleares, el Ayuntamiento de Madrid o el de Barcelona). Se requiere, sin embargo, un diseño institucional y normativo más simple y eficiente, controles administrativos externos más fluidos (Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, por ejemplo) y controles internos más eficientes. A mayor abundamiento: el Tribunal de Cuentas está fuertemente influenciado por los partidos políticos en su control, que es “a posteriori”, y el Defensor del Pueblo ni siquiera tiene potestad sancionadora, ni puede alterar actos administrativos. En resumen, ni funciona el control penal, ni el sistema sancionador administrativo.

Para superar esta situación es preciso evidenciar y exigir el cumplimiento de las obligaciones de lucha contra la corrupción que afectan a los poderes públicos, para así poder cumplir las exigencias y recomendaciones de los acuerdos internacionales suscritos por el propio Estado Español y poder incrementar la eficacia de su aplicación. Para ello es preciso repensar la lógica de los ordenamientos jurídico-administrativos sectoriales, como por ejemplo el Derecho Urbanístico, cuya arquitectura normativa y procedimental debiera no solo no ignorar las situaciones corrupto-génicas con el fin de evitarlas, sino ante todo ser formulada con una “arquitectura normativa” que dificulte su aparición y evite la huida al Derecho Penal.

Es preciso también conectar el Derecho Administrativo con instrumentos privados para la prevención de la corrupción, como por ejemplo los Códigos Deontológicos o de Buenas Prácticas, que puedan ubicarse en el ámbito de lo que denominamos Autorregulación Regulada. Ejemplo de ello pudiera ser la incorporación normativa de estándares técnicos como por ejemplo la norma ISO 37001, de Sistemas de Gestión Antisoborno. El Derecho Administrativo deberá también anticiparse y ubicar las vulnerabilidades de nuestras Administraciones Públicas mediante mapas de riesgos en relación con órganos administrativos, procedimientos y actividad de aquellos. Habrá también que redefinir conceptos como, por ejemplo, el de acto administrativo, o el de procedimiento, para iluminarlos a la luz de una situación de corrupción.

Así, un acto administrativo debe poder ser válido o inválido, eficaz o ineficaz, pero también cautelarmente corrupto o no, con objeto de emitir una señal de advertencia al contexto administrativo y administrado sobre su situación, puesto que los lentos tiempos de un proceso administrativo o penal al respecto acostumbran a ser tardíos e ineficaces respecto del acto administrativo corrupto. Se trata, en definitiva, de implicar a todos los actores a todos los niveles tecnológicos posibles. Para ello es determinante el nivel de participación pública en el diseño y aplicación de medidas anticorrupción, especialmente, aunque no de modo único, a través de organizaciones de la sociedad civil.

 

Ramon J. Moles Plaza es autor de la obra “Derecho administrativo en colores. manual para decepcionados” publicada en la colección Estudios de Editorial Aranzadi Thomson Reuters.