¿Qué esconde la Fiscal General del estado en el asunto Stampa?
La institución del Ministerio Fiscal está gobernada interiormente por el principio de jerarquía con la finalidad de preservar la unidad de actuación. El objetivo es que todos los fiscales actuemos conforme a los mismos criterios en casos semejantes. Al servicio de ese propósito se establece un fuerte control interno de la actuación de cada fiscal y el medio para conseguirlo es acentuar la dependencia jerárquica de todos los fiscales respecto de sus superiores, hasta la cúspide de la institución, que es la figura del Fiscal general del Estado. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1980 confirió a los fiscales una serie de garantías frente a la eventualidad de discrepancias o excesos entre las instrucciones que se pudieran recibir de la jerarquía en un asunto concreto.
Básicamente son dos: la posibilidad de discrepar de una orden o instrucción, planteando entonces los fiscales una objeción que ha de ser resuelta por el superior jerárquico escuchando a la Junta de fiscales concernida (art. 27); y la posibilidad de aceptar la orden y acatarla, pero manifestar verbalmente en los Tribunales las razones jurídicas que se entienden contrarias a la misma (art. 25, apartado cuarto). Además, entre las facultades de los fiscales jefes, el art. 23 establece la posibilidad de que estos avoquen para sí cualquier asunto que estuviere a cargo de un subordinado suyo, siempre que “en todo caso” la sustitución se comunique al Consejo Fiscal. Esa comunicación al Consejo Fiscal, “que podrá expresar su parecer”, es una garantía añadida frente a actuaciones abusivas por parte de la jerarquía, ya que el Consejo Fiscal, debidamente informado de las circunstancias de la avocación, puede manifestar su acuerdo o desacuerdo con la misma y la transparencia siempre es mala para los abusos. Este magro acervo de garantías no es ni mucho menos suficiente para ser considerado un “contrapeso” a la actuación de la cabeza de la institución, ya que se observará que sea cual sea la conducta que adopte el fiscal concernido, la voluntad de la jerarquía se acaba imponiendo siempre. Pero algo es algo.
El problema surge cuando esas pobres garantías se sortean por la Fiscalía, que pretende conseguir imponer sus criterios sin importar para nada el seguimiento del procedimiento interno. El caso más grave que padece ahora la institución lo estamos viviendo con el hostigamiento sufrido por el fiscal Ignacio Stampa, en un acontecer fáctico que expliqué en este blog hace unas fechas. Desde entonces, lo que allí narraba se ha acreditado punto por punto. Es decir, Stampa, fiscal encargado del caso Villarejo con otro compañero, fue denunciado por revelación de secretos y se le investigó en la fiscalía del TSJ de Madrid. El asunto fue asignado a Carlos Ruiz de Alegría, un fiscal de gran competencia, que intentó archivar el asunto varias veces, pero varias veces la Secretaría Técnica de la Fiscal General mediante “sugerencias” –tal cual- al instructor (no órdenes o instrucciones), consiguió retrasar el archivo durante varios meses de manera que Stampa llegó investigado a la resolución de un concurso de méritos donde se asignaron diversas plazas en la Fiscalía Anticorrupción, no obteniendo apoyo alguno en el Consejo Fiscal. Obviamente, un investigado por corrupción que quiera aspirar a formar parte de la Fiscalía Anticorrupción es algo absurdo, pero eso también lo sabía la Fiscal General del Estado y su mano derecha, interviniendo éste en el asunto de un fiscal sin que conste la base jurídica que le autorizaba a hacerlo.
Desde esa fecha (27 de octubre de 2020), han pasado algunas cosas: la Fiscal General señaló que las imputaciones que hacía Stampa sobre su actuación en este asunto (ese fiscal es un hueso duro de roer, y está litigando con la Fiscalía y el Ministerio por funcionamiento anormal de la administración de Justicia) eran “difamatorias” contra ella y contra el Consejo Fiscal aunque todas eran ciertas hasta donde se permite su conocimiento. Así, Dolores Delgado convocó una sesión del Consejo Fiscal para esclarecer el asunto el día 24 de noviembre de 2021. Como en la película de Berlanga: “Como alcalde vuestro que soy os debo una explicación, y os la voy a dar”. Pues no la dio. En un sorprendente aquelarre, en ese Consejo Fiscal se personó el Secretario Técnico, Álvaro García, para dar su versión de su actuación y puso a caldo la actuación de único tipo sin tacha en este asunto (con Stampa), que es Ruiz de Alegría.
No se llamó a quienes podían aclarar las cosas, es decir, Ruíz de Alegría y Caballero Klink, y se negó la FGE a entregar a los vocales la documentación que solicitaban. Se llamó en cambio al Fiscal Jefe Anticorrupción para que explicara lo buenos fiscales que son quienes han sido nombrados en la plaza a la que aspiraba Stampa, pero no se explicó lo que está en cuestión: porqué se mantuvo una causa penal abierta contra un fiscal forzando todos los procedimientos hasta después del día en que se decidió aquel concurso y porqué se ocultó –y todavía se oculta- información clave para que el Consejo Fiscal pudiera decidir con fundamento. En suma, porqué se dejó a un candidato a una plaza sin posibilidad alguna de competir en igualdad al mantenerlo investigado a base de “sugerencias” improcedentes e inútiles de la mano derecha de la Fiscal General que decide el concurso. Además, se negó en el Consejo Fiscal la intervención por activa y por pasiva de la Fiscal General en todo este asunto, y claro, entonces empiezan las preguntas:
¿En calidad de qué interviene para hacer “sugerencias” a nadie el Secretario Técnico de la Fiscal General? No es superior de Ruiz de Alegría ni de nadie en la llevanza de ese asunto. Si la Fiscal General no interviene, ¿Por qué lo hace él? No lo sabemos, porque la Fiscal General del Estado considera todo esto “secreto”, a pesar de que parecía que estaba dispuesta a revelar todos los extremos relevantes, si Stampa así lo pedía. Pero ni así. El sustituto de la Fiscal General es el Teniente Fiscal del TS, en aquel tiempo, Luis Navajas (art. 17 del Estatuto Orgánico), no el Secretario Técnico. Por eso, leo que los vocales del Consejo Fiscal pertenecientes a la Asociación de Fiscales acuden a los Tribunales para que se les entregue la documentación que reclaman, para saber entre otras cosas, el título jurídico para intervenir Álvaro García en este asunto, y creo que hacen muy bien.
Además, ¿seguro que no intervino la Fiscal General del Estado en nada del asunto? Hubo de intervenir necesariamente en la prórroga de la investigación a Stampa: Ruiz de Alegría acabó la investigación en plazo, pero claro, entre sugerencias y sugerencias de la mano derecha de la FGE, se pasó el plazo. Esa prórroga debe acordarla la Fiscal General. Y, además, acaba de publicarse en el Periódico de Catalunya que la FGE conoció también, en una reunión celebrada a finales de 2020, a la que habría acudido el Fiscal Superior del TSJ de Madrid, Sr. Caballero Klink, el siempre presente Secretario Técnico y el Inspector Fiscal Jefe, además de la FGE, de los problemas de la avocación de la investigación a Stampa, ya que Ruiz de Alegría no quería aceptar más “sugerencias”. Si esa reunión se celebró, como dice la noticia (en diciembre de 2020), entonces conoció del asunto y de todos los detalles de la misma: de hecho, el objeto de esa reunión, según el periódico, era evitar tramposamente que el Consejo Fiscal conociera de la avocación, es decir, una de las pocas garantías de los fiscales. Meses después, cuando se dio cuenta al Consejo Fiscal (ya con el asunto archivado: ojo, hay que dar cuenta cuando se produce la avocación, no cuando le apetece a la Fiscal General), se ocultó la información de las razones de la misma, a pesar de que Stampa lo solicitó expresamente. El Consejo Fiscal no conoce el día de la dación de cuentas que la mano derecha de la Fiscal General había estado haciendo “sugerencias” al instructor para prolongar la investigación, y que Ruiz de Alegría ha dicho que hasta aquí de sugerencias y que ese es el motivo por el cual Caballero Klink se queda con el asunto.
Además, la Fiscal General sabía que el asunto estaba vivo cuando se celebró el Consejo Fiscal de fecha 27 de octubre de 2020: así lo declaró al periódico El País el día siguiente. Que un Fiscal General no diga la verdad a los fiscales para mí no es nuevo, hubo un Fiscal General del Estado que decía a cada uno exactamente lo que ese uno quería oír. Luego, los engañaba a todos. O sea, que no me escandalizo. Pero la cuestión es porqué se engaña. Quizá eso no lo sepamos nunca, pero creo que algo extraño hay.
El asunto que llevaba Stampa implica a un buen número de policías de alto nivel. El despacho del que es dueño la pareja de la Fiscal General lleva la defensa de algunos de ellos. Incluso en alguna diligencia la misma pareja de la Fiscal General ha intervenido en ese asunto. Si eso es así, ¿no debería la Fiscal General haberse abstenido de tomar una decisión que supone el cambio de fiscal en ese asunto? También rigen, aunque parece que –sorprendentemente- se niega, para la Fiscal General unas reglas de abstención. Ella misma se abstuvo en algún asunto que afectaba al Gobierno que abandonó para asumir el cargo de Fiscal General. Es decir, que tanto la LOPJ como la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público incluyen causas de abstención para aquellos que tengan un interés personal en el asunto en que deban intervenir, o relación asimilable al vínculo matrimonial con cualquiera de los interesados en el asunto, o de administradores de entidades interesadas en el mismo.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos sobre las razones de la Fiscal General para actuar de esta manera. ¿Qué se esconde detrás de ese modo de actuar? ¿Todas estas irregularidades contra el Estatuto, contra Stampa, contra Ruíz de Alegría, contra el Consejo Fiscal, contra el prestigio de la Fiscalía, son sin razón alguna? ¿Por qué se niega información al Consejo Fiscal, si el asunto está archivado y Stampa lo está pidiendo? ¿Va a permitir la Fiscal General que ese asunto relacionado con garantías básicas de los fiscales en el ejercicio de sus funciones sea resuelto por los Tribunales? Lo triste es que, en el seno de la propia Fiscalía, más allá de contar lo que ocurre, poco podemos hacer los fiscales ante cosas como estas.
Ingresa en las Carreras Judicial y Fiscal en 1984. Permanece en excedencia en la Carrera Judicial. Ha desempeñado sus funciones como fiscal en las Fiscalías de Barcelona, Granada, Sevilla y Madrid. En 1995 fue destinado a la Fiscalía Anticorrupción, donde ejerció hasta 2003 habiendo sido hasta esa fecha miembro de la Red Judicial Europea. En ese año es contratado por la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para los crímenes cometidos en durante la guerra de la Antigua Yugoslavia trabajando en La Haya, Holanda, durante tres años y unos meses. En 2005 es nombrado Fiscal del Tribunal Supremo y se incorpora a dicha Fiscalía en abril de 2006. Es autor y conferenciante en numerosas cuestiones de derecho penal y procesal penal, especializado en delincuencia económica y delincuencia penal internacional. Profesor asociado de derecho penal y procesal en la Universidad Complutense de Madrid en diversas ocasiones, hasta septiembre de 2011 lo fue en la cátedra de derecho penal. Fundador de la página web de derecho penal Wikipenal. Autor del blog Justicia Imparcial (justiciaimparcial.com)
La verdad es que se me abren las carnes al leer este artículo, no sólo por las denuncias de presuntas manipulaciones de la FGE, sino por cómo actúan los y las fiscales en general.
Aunque sabemos que la Fiscalía actúa bajo el ppo. de jerarquía ello no debe impedir que se imponga el Estado de Derecho, es decir, el principio de legalidad y la realización del Derecho para conseguir la Justicia del asunto, conflicto, ….
Dicho esto, ni el Fiscal Alegría, ni el Fiscal que es Secretario Técnico de la FGE, (y de los demás no puedo opinar por lo que dice el artículo) han actuado de forma correcta, por cuanto Alegría aceptó sugerencias, qué son sugerencias? La única autoridad y Ley vigente que faculta para dar Sugerencias es al Defensor del Pueblo, y, si son en contra de la legalidad? Qué hace el Secretario Técnico dando sugerencias a sus compañeros? Cómo los fiscales no han reaccionado de acuerdo al Ordenamiento jurídico vigente para haber obtenido ya los documentos que no se les ha facilitado al Consejo Fiscal?
Qué pena de caso y cuantas dudas plantea el artículo sobre el buen hacer de los y las fiscales de este país, pero en todo caso, gracias al autor del artículo por su valentía en denunciar la situación de Stampa, las omisiones habidas, las actitudes de los Fiscales que han intervenido en este asunto.
Saludos.
Esto recuerdo a un poema del que hay diferentes versiones:
“Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,
guardé silencio,
ya que no era comunista,
Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,…”
En un país que represalía a los “disidentes” (independentistas vascos, independentistas catalanes, podemitas,…) lo esperable es que en un momento u otro te llegue el turno, aunque no tengas muy claro el por qué. Es un poco la sensación que me llevo al leer este artículo.
Coincido en todo lo que se dice en el artículo, sólo discrepo en el final: “poco podemos hacer los fiscales ante cosas como estas”
En realidad podrían hacer como si su trabajo fuera perseguir delitos, no actuar como cómplices necesarios para la represión… Así podrían parar la represión (lo esperable es que contra todos). Obviamente eso implica ir contra compañeros y jueces y… Pero ya dice el poema lo esperable si no se hace ese trabajo funcionarial.
Algunos puntos por los que empezar:
– A personas con inmunidad parlamentaria no se las puede detener salvo delito flagrante… Pero no hace tanto se mantuvo en prisión a parlamentarios… Y se aprovechó esa ilegalidad para aplicar el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Ahí hay muchísimos “presuntos” delitos que perseguir.
– Se ha demostrado que Victoria Rosell sufrió lawfare… ¿Y después Alberto Rodríguez ha sido condenado por un delito sin más pruebas que la declaración de un policía? Lo suyo sería investigar todas las personas que hayan intervenido en ambos procesos para ver si lo de Alberto no ha sido también lawfare (que parece lo evidente).
Para finalizar: Ya llevo tiempo diciendo que lo más peligroso para una Democracia son los funcionarios que la atacan, porque si no son forzados a salir de su puesto pueden seguir atacándola indefinidamente.
La Fiscalía General del Estado no está al servicio del gobierno. Es más, si me apuran, estaría para fiscalizar la acción del gobierno (obligación que tienen el resto de instituciones del Estado o sus cuerpos). Lo que pasa es que “quien paga, manda”. Dicho de otra forma, quien puede digitalizar nombramientos, provilegios y otras canonjías, puede convertir en servidores suyos a los servidores del Estado (con las excepciones honrosas que siempre hay).
Dicho ésto, la utilización por parte del gobierno de los servicios del Estado para intereses partidarios (como el llamado “Derecho de autor”), deslegitimaría la supuesta imparcialidad y neutralidad de la institución ante la soberanía nacional (“de donde emanan los poderes del Estado”. En todo ello podría intervenir la Jefatura del Estado, pero no es así.
Hoy he visto de pasada que se vuelve a colocar a España como una democracia a la deriva en lugar de una democracia real. Pero no pasa nada ya que -al parecer- sigue la agenda “globalista” impuesta desde “poderes” ajenos a la política (y por supuesto a la democracia) a través de la UE. Si no entendemos eso de partida, mal vamos en nuestro análisis.
El blindaje constitucional de la Fiscalía (como el resto de cuerpos del Estado) al final puede retorcerse por quien tiene el poder real sobre sus miembros.
Un saludo.