Decreto-ley
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Se regula en el artículo 86 de la Constitución como un instrumento excepcional que permite al Gobierno dictar normas con rango de ley, siendo la regla general su elaboración por el Parlamento. Sólo puede hacerse cuando concurre el presupuesto habilitante, que es la extraordinaria y urgente necesidad. Se trata de una norma provisional, que tiene que ser convalidada (o derogada) por el Parlamento en un plazo de 30 días. También puede decidir tramitarlo como un proyecto de ley, en cuyo caso el procedimiento es el habitual para el resto de las normas con rango de ley. El Decreto-ley tiene limitaciones, no sólo las de su presupuesto habilitante, sino también por razones materiales: no puede regular por ejemplo los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el título I de la Constitución, o regular las instituciones básicas del Estado o materias reservadas a Ley orgánica. Pero el control de los límites corresponde al Tribunal Constitucional y alguien tiene que cuestionar la regulación por Decreto-ley para que el TC se pronuncie al respecto.
El problema es que el decreto-ley se ha convertido en este momento en la forma ordinaria de elaborar las leyes (32 en este año 2021, 30 el año anterior) lo que supone una anomalía desde el punto de vista de la separación de poderes. Además, la tramitación de una Ley por el Parlamento es mucho más compleja, tanto desde el punto de vista técnico como político, y las posibilidades de acierto son, por tanto, mucho mayores.
Elisa de la Nuez
Secretaria general de la Fundacion Hay Derecho
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?