Decreto-ley

La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ.

Se regula en el artículo 86 de la Constitución como un instrumento excepcional que permite al Gobierno dictar normas con rango de ley, siendo la regla general su elaboración por el Parlamento. Sólo puede hacerse cuando concurre el presupuesto habilitante, que es la extraordinaria y urgente necesidad. Se trata de una norma provisional, que tiene que ser convalidada (o derogada) por el Parlamento en un plazo de 30 días. También puede decidir tramitarlo como un proyecto de ley, en cuyo caso el procedimiento es el habitual para el resto de las normas con rango de ley. El Decreto-ley tiene limitaciones, no sólo las de su presupuesto habilitante, sino también por razones materiales: no puede regular por ejemplo los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el título I de la Constitución, o regular las instituciones básicas del Estado o materias reservadas a Ley orgánica. Pero el control de los límites corresponde al Tribunal Constitucional y alguien tiene que cuestionar la regulación por Decreto-ley para que el TC se pronuncie al respecto.

El problema es que el decreto-ley se ha convertido en este momento en la forma ordinaria de elaborar las leyes (32 en este año 2021, 30 el año anterior) lo que supone una anomalía desde el punto de vista de la separación de poderes. Además, la tramitación de una Ley por el Parlamento es mucho más compleja, tanto desde el punto de vista técnico como político, y las posibilidades de acierto son, por tanto, mucho mayores.

Elisa de la Nuez

Secretaria general de la Fundacion Hay Derecho