Las maravillas del Parlament: ahora sueldos fantasmas o licencias por edad
Este artículo es una reproducción de una tribuna publicada en Crónica Global.
Se acumulan las noticias sobre las cosas asombrosas que pasan en el Parlament de Catalunya, avanzadilla de las que pueden suceder en el resto de España si desaparecen los famosos contrapesos o “checks and balances”, empezando por los más obvios, los límites recogidos en las disposiciones vigentes, por ejemplo, en materia de salarios públicos. Si hasta ahora habíamos conocido algún caso (que ha terminado en vía judicial) de un funcionario que estuvo diez años cobrando íntegramente su sueldo sin ir a trabajar -básicamente por tolerancia o desidia de sus superiores- ahora nos hemos enterado de que el Parlament tenía un sistema que permitía cobrar nada menos que hasta 10.000 euros al mes no ya por no ir, sino por tener una cierta edad. Pero mientras que en el caso del funcionario inactivo se impuso una sanción disciplinaria por un órgano judicial, en el caso de los funcionarios del Parlament ni siquiera se plantea que devuelvan el dinero de los contribuyentes.
Estamos hablando de un sistema innovador que permitía a los funcionarios mayores de 60 años cobrar su salario íntegro sin trabajar, las llamadas “licencias por edad” Algo que ya sería muy sorprendente y discutible en una empresa privada pero que en una institución pública es simplemente asombroso y, por supuesto, contrario a los principios básicos que rigen la gestión de los fondos públicos y también la función pública. Llama también la atención que este sistema se instaurase nada menos que en 2008, con un presidente de ERC y que haya subsistido hasta la actualidad sin que nadie (desde luego no los beneficiados) haya dicho nada.
Dicho eso, si bien es cierto que el Estatuto Básico del Empleado Público -que, por supuesto, no contempla nada parecido a una “licencia por edad” que arruinaría a las Administraciones Públicas teniendo en cuenta la edad media de los funcionarios públicos- no se aplica directamente a los funcionarios de las Cortes Generales o de los Parlamentos autonómicos salvo que así lo disponga su normativa específica, no lo es menos que rige con carácter supletorio para todos los funcionarios y empleados públicos. Además, concreta una serie de principios básicos que derivan de la propia Constitución. Entre ellos, el del mérito y capacidad para el acceso y promoción en la función pública, el principio de igualdad y no discriminación o el de la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos. Podríamos mencionar también de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos. Por no hablar de cuestiones relacionadas con principios éticos o con la ejemplaridad que se espera de un empleado público. En ese sentido el EBEP contiene un amplio catálogo de principios éticos y un código de conducta que parte del presupuesto de que el funcionario que recibe un sueldo público está trabajando, salvo los supuestos expresamente previstos en que un funcionario en activo esté disfrutando de una licencia o permiso de las reguladas en la propia normativa que permitan seguir percibiendo las retribuciones correspondientes (por ejemplo, permisos de maternidad o paternidad).
Por otro lado, es llamativo que el código de conducta del EBEP (que seguro que no es muy diferente de los que establecen las distintas Administraciones autonómicas) prevea expresamente la obligación de rechazar privilegios o prebendas…cuando proceden del sector privado. Claramente a nadie se le pasó por la cabeza al escribirlo que los privilegios o prebendas, en forma de licencias como las que comentamos, pudieran proceder del propio sector público: pero ahí estamos. Claramente los dirigentes políticos que en su día decidieron ser tan generosos eran de los que pensaban que el dinero público no es de nadie. Y se ve que a los funcionarios beneficiados tampoco se les ocurrió que, a lo mejor, la aceptación de este tipo de privilegios no resultaba muy conforme con esa defensa de los intereses generales y la buena gestión de los recursos públicos. Quizás deberían haber recordado que uno de los deberes de los funcionarios públicos es, precisamente administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarlos en provecho propio o de personas allegadas, debiendo también velar por su conservación. Aunque, sin duda, la mayor responsabilidad es la de quienes tuvieron la iniciativa se echa en falta que los funcionarios alzasen la voz para denunciar esta prebenda; unos por ser beneficiarios y otros por aspirar a serlo.
Por último, hay que hablar de otro aspecto que siempre acompaña a este tipo de conductas: la falta de transparencia. Todos los ámbitos donde reina la opacidad son, por definición, problemáticos. Por eso la resistencia a dar a conocer las retribuciones públicas -que es bastante general en todas las Administraciones- pone de relieve que se trata de un ámbito especialmente sensible donde pueden producirse corruptelas o, directamente, corrupción. De ahí que sea trascendental su conocimiento especialmente en aquellas instituciones que tienen mayor autonomía presupuestaria y gozan de mayor discrecionalidad.
En conclusión, para tranquilidad (o intranquilidad, según se mire) de los ciudadanos que están leyendo este artículo, lo cierto es que las instituciones, ni siquiera las catalanas, no pueden gestionarse como un chiringuito donde los que mandan pueden hacer lo que quieran con el dinero de los contribuyentes. Aunque demasiadas veces lo parezca. Pero, básicamente, porque no hay reacción ni política, ni mediática ni jurídica frente a este tipo de abusos que cada vez son más frecuentes. Ahora, supongo que por razones que tienen más que ver con pugnas políticas que con otro tipo de consideraciones jurídicas y morales ha salido a la luz este escándalo. El problema es que este tipo de situaciones nunca debieran haberse producido; el que ocurran y se tapen durante tantos años pone de manifiesto, una vez más, la debilidad del Estado de Derecho en Cataluña.
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Desde luego, vaya latrocinio, a dilapidar el dinero público y luego Cataluña se queja de que el resto de España le roba, mejor indaguen primero en su autogobierno antes de lanzar improperios nacionalistas.
Más que debilidad del Estado de Derecho en Cataluña yo diría que es una falta de ética y responsabilidad con el manejo del dinero público y del Presupuesto del Parlament.
Saludos.
“Cuando baja el nivel de la subvención se puede apreciar la magnitud de la corrupción “.
El caso que apunta Elisa ha dado lugar a una reacción del Parlament” El Parlament decide eliminar la polémica licencia por edad” ( por unanimidad de la mesa del Parlament ) ( La Vanguardia del 26-1-22).” ERC quiere reformar la administración parlamentaria “ el objetivo es que sea más ejemplar, eficiente, transparente y que esté al servicio de los ciudadanos( LV 7-2-22) . Pero “ El Síndic de Comptes alertó desde 2010 del privilegio de las licencias por edad” Los sucesivos secretarios generales y presidentes de la Cámara ( Benach, Nuria de Gispert, Forcadell , Torrent y Borrás) conocían por tanto la existencia de esta circunstancia .( LV 20-1-22). Todo ello parece aclarado por la líder de los comunes Jessica Albiach que señaló que “ los cambios anunciados obedecen a la presión recibida a raíz de la publicación del diario Ara y no a una verdadera convicción democrática”.
Además , están apareciendo en buena parte de la prensa, los abusos de la clase política más mediática catalana en beneficio de organizaciones y personas afines: La Sindicatura de Cuentas ha detectado ( informe 16/2021) irregularidades en contratos administrativos del Síndic de Greuges, Rafael Ribó..de 101 contratos por un valor total de 550.855 euros 95 fueron contratos menores.. Colau tiene una citación judicial por , supuestamente, adjudicar fondos públicos a entidades afines…la excesiva contratación a dedo durante la epidemia ( 1004 en obras, servicios o suministros en 2020 ) se está revisando por el Tribunal de Cuentas que ha encontrado que ,en un porcentaje importante, no está justificada la vinculación.. Irregularidades que también se atribuyen a figuras relevantes de su entorno ..la fiscalía recalca que vulneraron el art. 23 de la LRJSP que impone el deber de abstención..en decisiones que afecten a personas, sociedades y entidades con las que tengan alguna relación” .” El juez gana tiempo en Triacom para comprobar si se desvió dinero a partidos” Triacom está llamada a ser el hilo conductor del llamado caso 3% ( LV 30-1-22). “ La juez halla evidencias de facturación fraudulenta en Bombers”( LV 24-1-22). “ Interior mueve a los afines a Trapero y manda al jefe anticorrupción a Rubí” “ El PSC advierte de un “caso Kitchen” independentista (LV 11-1-22) . “ El PSC y ERC se enzarzan a cuenta de casos de corrupción “ (LV 1-2-22 )..y a gran escala. “ El “procés coloca a 4.000 personas que cobran más que el presidente” ( F.Brunet) .
No sé el motivo de que la prensa catalana recientemente está denunciando la corrupción propia cuando, como se ve, viene de lejos y era de una entidad considerable.